9/04/2019

Grupo Trabajo Encargado Revisar Marco Normativo RM 440-2019-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Conforman Grupo de Trabajo encargado de revisar el marco normativo vigente sobre la base de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Revisión de Textos y el Grupo de Trabajo de reestructuración del proceso de gestión de los materiales educativos, y proponer una actualización o nuevos Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica; proponer normas para la gestión de materiales; y proponer la programación multianual
Poder Ejecutivo, Educacion
Conforman Grupo de Trabajo encargado de revisar el marco normativo vigente sobre la base de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Revisión de Textos y el Grupo de Trabajo de reestructuración del proceso de gestión de los materiales educativos, y proponer una actualización o nuevos Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica; proponer normas para la gestión de materiales; y proponer la programación multianual de materiales 2021 - 2023
RM 440-2019-MINEDU
Lima, 3 de setiembre de 2019
VISTOS, el Expediente Nº 2019-0164962, los Informes Nº 025, 028 y 044-2019-MINEDU/VMGPDIGEBR-DIGEIBIRA-DIGESE-DIGERE-DITE emitidos conjuntamente por la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección de Gestión de Recursos Educativos; y, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; los Informes Nºs 181 y 185-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;


Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda su vida; estableciendo en sus literales c)
y f) que los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son los referidos a la inversión mínima que comprenda la provisión de materiales educativos, y los materiales educativos adecuados a las exigencias técnico pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, los equipos, los materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, refl exiva e interactiva sus aprendizajes;

debiendo ser dichos recursos pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística; de acuerdo con las características específicas de los estudiantes y acorde con el Proyecto Educativo Institucional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM
se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, estableciendo como uno de sus pilares centrales a la Gestión por Procesos, Simplificación Administrativa y Organización Institucional, que en el marco de la citada Política Nacional debe adoptarse de manera paulatina, la gestión por procesos en todas las entidades, para que brinden a los ciudadanos servicios de manera más eficiente y eficaz y logren resultados que los beneficien. Para ello deberán priorizar aquellos de sus procesos que sean más relevantes de acuerdo a la demanda ciudadana, a su Plan Estratégico, a sus
competencias y los componentes de los programas presupuestales que tuvieran a su cargo, para luego poder organizarse en función a dichos procesos;

Que, el numeral 3 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 señala que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano. Esto es una gestión en la que funcionarios públicos calificados y motivados se preocupan en el marco de políticas públicas de Estado, nacionales, regionales y locales, según las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno- por entender las necesidades de los ciudadanos y organizan tanto los procesos de producción o actividades (como conjunto de acciones que transforman los insumos en productos en la "cadena de valor") como los de soporte (los sistemas administrativos), con el fin de trasformar los insumos en productos (seguridad jurídica, normas, regulaciones, bienes o servicios públicos) que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos, garantizando sus derechos y al menor costo posible; asimismo, señala que una gestión pública orientada a resultados efectiva se alcanzará cuando las entidades estén en capacidad de, entre otros, desarrollar y optimizar los procesos de producción o trabajo (la "cadena de valor") y los de soporte (que alimentan a los anteriores), con el fin de alcanzar los niveles de producción de bienes y servicios públicos de calidad esperados por la población, con la mayor eficacia y eficiencia posibles en el uso de los recursos;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 217-2018-MINEDU, se aprueba la Directiva Nº004-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME denominada "Metodología para la gestión por procesos en el Ministerio de Educación", documento que tiene como objetivo implementar adecuadamente la gestión por procesos para generar mejoras incrementales en la gestión y organización en el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 053-2019-MINEDU, se aprueban los "Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica" los cuales tienen por objetivo general mejorar la calidad, oportunidad, suficiencia y eficiencia de las dotaciones de materiales educativos que el Ministerio de Educación brinda a los actores educativos, a las instituciones educativas y a los programas educativos públicos de la Educación Básica; asimismo, define y clasifica los materiales educativos;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta con emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificados por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros. Pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 197-2019-MINEDU, se conforma el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objetivo de reestructurar el proceso de gestión de los materiales educativos así como de redefinir las funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el citado proceso;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2019-MINEDU, se aprueba conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa de Trabajo para la revisión de los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular" que tiene como objetivo revisar los contenidos de las citados textos escolares que fueron entregados a las instituciones educativas públicas de Educación Regular Básica para el desarrollo del año escolar 2019;

Que, al haberse identificado oportunidades de mejora en el proceso de gestión de materiales, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal con los objetivos de: (i) Revisar y evaluar el marco normativo vigente sobre la base de las recomendaciones realizadas por los Grupos de Trabajo de Revisión de T extos y del Grupo de Trabajo de reestructuración del proceso de gestión de los materiales educativos, y proponer una actualización o unos nuevos Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica que regulen toda la gestión de materiales; (ii)
Proponer una norma técnica para el proceso de gestión de materiales, que incluya la propuesta de asignación de responsabilidades y tiempos de cada proceso; criterios pedagógicos e indicadores de calidad para materiales y criterios de calidad de edición, uso y distribución y (iii)
Proponer la programación multianual de materiales 2021
- 2023;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
en el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021; en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; en la Resolución Viceministerial Nº 053-2019-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica; en la Resolución Ministerial Nº197-2019-MINEDU que aprueba conformar grupo de trabajo con el objetivo de reestructurar el proceso de gestión de los materiales educativos así como de redefinir las funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el citado proceso; en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación ; y en la Resolución de Secretaría General Nº 217-2018-MINEDU que aprueba la Directiva Nº004-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME denominada "Metodología para la gestión por procesos en el Ministerio de Educación";

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de: (i) Revisar y evaluar el marco normativo vigente sobre la base de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Revisión de Textos y el Grupo de Trabajo de reestructuración del proceso de gestión de los materiales educativos, y proponer una actualización o nuevos Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica que regulen toda la gestión de materiales; (ii) Proponer una o varias normas para la gestión de materiales, que de corresponder incluya la planificación, modalidades de dotación, criterios de calidad, procesos para la dotación de materiales uso y distribución y otros (iii) Proponer la programación multianual de materiales 2021 - 2023.

Artículo 2.- Integrantes 2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes miembros:
a) El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica, o su representante, quién lo presidirá;
b) El/la Director/a de Gestión de Recursos Educativos, o su representante, quien actuará como Secretaría Técnica;
c) El/la Director/a General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, o su representante;
d) El/la Director/a General de Servicios Educativos Especializados, o su representante;
e) El/la Director/a General de Educación Básica Regular, o su representante;
f) El/la Director/a de Innovación Tecnológica en Educación o su representante;
g) El/la Jefe/a de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto o su representante h) El/la Jefe/a de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica o su representante 2.2 Las funcionarios que son miembros del Grupo de Trabajo, pueden designar a sus respectivos representantes, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de tres (03) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La participación del Grupo de Trabajo es ad honorem.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

3.1. Revisar y evaluar el marco normativo vigente sobre la base de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Revisión de Textos y el Grupo de Trabajo de reestructuración del proceso de gestión de los materiales educativos.

3.2. Proponer una o varias normas que regulen el proceso de Gestión y/o dotación de Materiales Educativos.

3.3. Proponer la programación multianual de materiales 2021 - 2023.

3.4. Aquellas otras que le permita alcanzar el objeto para el cual se ha conformado.

Artículo 4.- Asesoramiento y colaboración Para el cumplimiento de los fines del Grupo de Trabajo, la Presidencia del Grupo de Trabajo podrá convocar a otros órganos o unidades orgánicas del Ministerio o del sector, con el objeto de obtener asesoramiento, opinión y aporte técnico, según sus competencias.

Los diferentes órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación brindan el apoyo necesario, cuando el Grupo de Trabajo así lo requiera, para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que además de participar en el Grupo de Trabajo, se encargada de llevar el registro de los acuerdos adoptados, cursar y recibir las comunicaciones que realice y llevar toda la documentación que se genere durante su vigencia, así como cumplir con lo dispuesto en el artículo 25 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM.

Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, con los funcionarios designados o sus representantes, en caso los hayan designado conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo culmina sus funciones con la presentación de un informe final a la Ministra de Educación, con los resultados obtenidos en un plazo de sesenta (60) días calendario desde su instalación.

Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Suspensión de Plazo El plazo establecido en el numeral 8.5 de los "Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica", aprobados por Resolución Viceministerial Nº 053-2019-MINEDU, así como la aplicación de aquellas disposiciones de dicho cuerpo normativo, que para su aplicación requieran de normas de desarrollo o complementarias, o condiciones de hecho que aún no existan quedan suspendidas hasta treinta (30)
días calendario posteriores a la extinción del Grupo de Trabajo creado por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese
FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 440-2019-MINEDU Conforman Grupo de Trabajo encargado de revisar el marco normativo vigente sobre la base de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Revisión de Textos y el Grupo de Trabajo de reestructuración del proceso de gestión de los materiales educativos, y proponer una actualización o nuevos Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica; proponer normas para la gestión de materiales; y proponer la programación multianual de materiales 2021 - 2023
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 440-2019-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-05

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