9/25/2019

Grupo Trabajo Multisectorial Encargado Recopilar RM 282-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Crean el Grupo de trabajo multisectorial encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico - científica y sobre derechos involucrados para efectos de sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, ubicados frente a la costa de Ica RM 282-2019-MINAM Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTOS; el Informe Nº 00007-2019-MINAM/ VMDERN-DOJJ y el Memorando Nº
Poder Ejecutivo, Ambiente
Crean el Grupo de trabajo multisectorial encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico - científica y sobre derechos involucrados para efectos de sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, ubicados frente a la costa de Ica
RM 282-2019-MINAM
Lima, 20 de setiembre de 2019
VISTOS; el Informe Nº 00007-2019-MINAM/ VMDERN-DOJJ y el Memorando Nº 00777-2019-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y el Informe Nº 00468-2019/SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece que el MINAM tiene como función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, establecen que el MINAM tiene como funciones, entre otras, la de dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE - de carácter nacional, y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas a fin de proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente", cuyo eje de política 1 "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica" establece como lineamiento de política c) en materia de "Diversidad Biológica", incentivar el manejo integrado y sostenible de los ecosistemas acuáticos, marino-costeros, con el fin de prevenir la sobreexplotación de los recursos hidrobiológicos, asegurando su conservación; asimismo, se establece como lineamiento de política d) del tema "Ecosistemas Marino Costero", promover la investigación de los ecosistemas marino-costeros con tecnologías adecuadas;


Que, la Dorsal de Nasca es una de las cadenas de montes submarinos ubicados en el pacífico suroeste del mar peruano y de acuerdo a los primeros estudios sobre dicho ecosistema, se concluye que es una de las áreas más prolíficas de fauna asociada con montañas submarinas y presenta no sólo una gran diversidad de especies sino también un alto grado de endemismo;

Que, según el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento y fiscalización, propuestas o emisiones de informes; y que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo también puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, en dicho contexto, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico-científica y de derechos involucrados, requerida para sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, ubicados frente a la costa de Ica;

Con, el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo
Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de trabajo multisectorial de carácter temporal encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico - científica y sobre los derechos involucrados para efectos de sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, ubicados frente a la costa de Ica, dependiente del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto recopilar, analizar y sistematizar la información técnico - científica que sustenta la importancia ecológica de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, y la información de los derechos involucrados, para la elaboración del expediente técnico que sustente el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, ubicados frente a la costa de Ica.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de trabajo está conformado por:
a) Un/a representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, quien lo preside;
b) Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, a través de la Dirección de Desarrollo Estratégico, quien actúa como Secretaría Técnica;
c) Un/a representante de la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente;
d) Un/a representante de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) Un/a representante del Ministerio de la Producción;
f) Un/a representante del Instituto del Mar del Perú (Imarpe);
g) Un/a representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (Ministerio de Defensa);
h) Un/a representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (Ministerio de Defensa).

3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento dirigido a la secretaría técnica del grupo y emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Dichos representantes pueden participar en las sesiones del grupo de trabajo con su respectivo equipo técnico.

3.3 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo también puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, así como a profesionales especializados.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar el plan de trabajo del grupo.
b) Recopilar y analizar la información técnico-científica que sustente el expediente técnico para el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca.
c) Evaluar y validar la propuesta de expediente técnico elaborado por el SERNANP que sustenta el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca.
d) Participar, en los casos que corresponda, en las reuniones de trabajo con actores involucrados respecto a la propuesta de establecimiento de la Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca.

Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de trabajo se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El presente Grupo de Trabajo tiene una duración de seis (06) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, y debe alcanzar la propuesta de expediente técnico a la secretaría técnica del grupo hasta dos (2) meses antes del término del plazo precitado.

La secretaría técnica del Grupo de Trabajo remitirá al SERNANP la propuesta de expediente técnico precitado para los fines que correspondan.

Artículo 6.- Financiamiento El ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 7.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 282-2019-MINAM Crean el Grupo de trabajo multisectorial encargado de recopilar, analizar y sistematizar la información técnico - científica y sobre derechos involucrados para efectos de sustentar el establecimiento de una Reserva Nacional para la conservación de los montes submarinos de la Dorsal de Nasca, ubicados frente a la costa de Ica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 282-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-26

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