9/12/2019

Inscribir Fusión Denominada partido Político RE 105-2019-DNROP/JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Disponen inscribir la fusión denominada "Partido Político Nacional Perú Libre" en el Registro de Organizaciones Políticas DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RE 105-2019-DNROP/JNE Lima, 19 de agosto de 2019 VISTA, la solicitud de inscripción de fusión presentada por la ciudadana Ana María Cordova Capucho, Personera Legal Titular del partido político Perú Libertario. CONSIDERANDO: 1. Con
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Disponen inscribir la fusión denominada "Partido Político Nacional Perú Libre" en el Registro de Organizaciones Políticas DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RE 105-2019-DNROP/JNE
Lima, 19 de agosto de 2019
VISTA, la solicitud de inscripción de fusión presentada por la ciudadana Ana María Cordova Capucho, Personera Legal Titular del partido político Perú Libertario.

CONSIDERANDO:



1. Con fecha 14 de marzo de 2019, la ciudadana Ana María Cordova Capucho, Personera Legal Titular del partido político Perú Libertario (en adelante, la recurrente), solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) la inscripción de la fusión en la que absorbe al Movimiento Político Regional Perú Libre, denominada "PARTIDO POLÍTICO NACIONAL
PERU LIBRE".

2. De conformidad con el artículo 44º del Texto Ordenado del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas aprobado por la Resolución Nº 0049-2017-JNE (en adelante, el Reglamento), existen dos tipos de fusiones: i) Por absorción, es el acuerdo por el cual una organización política incorpora en su estructura a otra u otras organizaciones políticas y, ii) Por transformación, es el acuerdo por el cual dos o más organizaciones políticas se unen para configurar una nueva organización política;

en el primer supuesto corresponde a la DNROP cancelar la inscripción de la organización política que es absorbida y en el segundo caso, cancela la inscripción de todas las organizaciones políticas que se unieron para crear una nueva.

3. En el caso que nos atañe, se aprecia que la solicitud presentada por la recurrente corresponde a una fusión por absorción, pues el partido político hoy denominado Perú Libertario absorbe al Movimiento Político Regional Perú Libre de la región Junín, cambiando su denominación a "PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERU LIBRE".

4. Calificado el título presentado la DNROP verificó que la solicitud cumplió con el requisito establecido en el artículo 16º de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, el acta en la que conste el acuerdo de Fusión por absorción, con las firmas autorizadas para celebrar tal acto y establecer el tipo de fusión.


5. Asimismo, en cumplimiento del artículo 47º del Reglamento, la recurrente cumplió con presentar: i) El acuerdo interno de fusión de cada organización política aprobado por el órgano competente de cada una de ellas, con las firmas de las personas autorizadas para ello, ii) El acuerdo conjunto de fusión suscrito por las personas autorizadas para tal efecto, según el estatuto de cada organización política. El acuerdo contaba con la denominación y símbolo de la fusión, según lo previsto en el literal c) del artículo 6º de la LOP, domicilio legal,
los órganos directivos y el nombre de sus integrantes, el estatuto que regirá y los comités partidarios que quedarán vigentes como resultado del acuerdo de fusión, precisando la dirección de los mismos.

6. Con fechas 27 y 29 de julio de 2019, se publicó en los diarios, oficial "El Peruano" y la República, respectivamente, la síntesis de la solicitud de inscripción de la Fusión bajo mención, del mismo modo, el partido político señalado hizo lo propio en su portal web, con fecha 1 de agosto de 2019; ello, para que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción del acuerdo de fusión, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la LOP;
en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas, se solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 603-2019-SC/JNE, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción.

7. Es importante señalar que, las fusiones se constituyen por iniciativa y decisión de los directivos de las organizaciones políticas que la integran, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la fusión denominada "PARTIDO POLÍTICO
NACIONAL PERU LIBRE" y, REGISTRARLA en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 24, Asiento 6.

Artículo Segundo.- CANCELAR la inscripción del "Movimiento Político Regional Perú Libre", al haber sido absorbida por el partido político hoy denominado "PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERU LIBRE" y, REGISTRARLA en el Libro de Movimientos Regionales, Tomo 4, Partida Electrónica número 4, Asiento 19.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, del partido político "PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERU LIBRE", a los ciudadanos, Ana Maria Córdova Capucho y Mercedes Carrión Romero, respectivamente Regístrese y notifíquese.

RUBY CASTRO AREVALO
Directora Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 105-2019-DNROP/JNE Disponen inscribir la fusión denominada "Partido Político Nacional Perú Libre" en el Registro de Organizaciones Políticas DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 105-2019-DNROP/JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-09-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-13

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