9/05/2019

Prepublicación Proyecto Decreto Supremo Límites RM 260-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Disponen la prepublicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de las plantas industriales de fabricación de cemento y cal RM 260-2019-MINAM Lima, 3 de setiembre de 2019 VISTOS; el Memorando Nº 00813-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00848-2019-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, el Informe Nº
Poder Ejecutivo, Ambiente
Disponen la prepublicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de las plantas industriales de fabricación de cemento y cal
RM 260-2019-MINAM
Lima, 3 de setiembre de 2019
VISTOS; el Memorando Nº 00813-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00848-2019-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, el Informe Nº 00233-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 00427-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean
necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la referida Ley, define al Límite Máximo Permisible (LMP), como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio;


Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Límites Máximos Permisibles y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de Límite Máximo Permisible, las que serán remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo. Dicha disposición es concordante con el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, por el cual se establece que el Ministerio del Ambiente tiene como función específica elaborar los Límites Máximos Permisibles, los cuales deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2016-MINAM, se creó el "Grupo de Trabajo encargado de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental", cuyo informe de resultados incluyó a los Límites Máximos Permisibles para las emisiones de la industria de cemento y cal dentro del conjunto de normas que serían priorizadas por el Ministerio del Ambiente en el periodo 2017-2020;

Que, en ese sentido, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, mediante el Informe Nº 00233-2019-MINAM/ VMGA/DGCA/DCAE, sustenta la necesidad de establecer una normativa que regule los valores de LMP para emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y cal, con el objeto de prevenir posibles impactos al ambiente y a la salud de las personas, así como contribuir en la mejora de la gestión de la calidad del aire, regulando las fuentes de emisiones industriales de dichas actividades; propuesta que requiere ser puesta en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de las plantas industriales de fabricación de cemento y cal.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam. gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 260-2019-MINAM Disponen la prepublicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de las plantas industriales de fabricación de cemento y cal
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 260-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-06

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