9/07/2019

Reglamento Elecciones Rector Vicerrectores RCU 0462-CU-2019 Instituciones Educativas

Poder Judicial, Instituciones Educativas Aprueban Reglamento de Elecciones de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA RCU 0462-CU-2019 Piura, 28 de agosto de 2019 VISTO El expediente Nº 5617-0101-19-2 del 27 de agosto de 2019, presentado por el Dr. Hipólito Tume Chapa, Presidente del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0204-OCE-UNP-de fecha
Poder Judicial, Instituciones Educativas
Aprueban Reglamento de Elecciones de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
RCU 0462-CU-2019
Piura, 28 de agosto de 2019
VISTO
El expediente Nº 5617-0101-19-2 del 27 de agosto de 2019, presentado por el Dr. Hipólito Tume Chapa, Presidente del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Oficio Nº 0204-OCE-UNP-de fecha 27 de agosto de 2019, el Presidente del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura, remite el Reglamento para las Elecciones del Rector y Vicerrectores, para su aprobación mediante Consejo Universitario;

Que, el Jefe de la Oficina Central de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1004-2019-OCAJ-UNP del 27 de agosto de 2019, opina se apruebe el Reglamento presentado por el Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura, con la finalidad de llevar a cabo el Proceso de Elecciones del Rector y Vicerrectores de la UNP;

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, estipula como una de las atribuciones del consejo Universitario: "174. Son atribuciones del Consejo Universitario:174.2 Dictar, modificar y hacer cumplir el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos internos especiales";


Que, el objetivo del citado Reglamento, es establecer normas, condiciones, modalidades, procedimientos y requisitos para llevar a cabo el Proceso de Elección de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura, el cual está bajo la responsabilidad del Comité Electoral Universitario, de conformidad con lo regulado en el artículo 66º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, en concordancia con el artículo 177º del Estatuto y artículo 180º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 24 de fecha 28 de agosto de y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento de Elecciones de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura, el cual consta de ocho (08) Títulos, sesenta y nueve (69) artículos y cinco (05) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte de la presente Resolución.


Artículo 2º.- DISPONER, su publicación en la página web de la Universidad Nacional de Piura; así como en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

CÉSAR AUGUSTO REYES PEÑA
Rector
ANITA CONSUELO ZAPATA GUAYLUPO
Secretaria General De conformidad con el Artículo 72º de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, el Comité Electoral de la Universidad Pública, es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables:

CRONOGRAMA ELECTORAL
PROCESO DE ELECCIÓN RECTOR Y VICERRECTORES (Período Enero 2020-Enero 2025)
Nº Actividad Fecha 1
Aprobación de Convocatoria, Cronograma Electoral y Publicación.

28 agosto 2 CONVOCATORIA 01 setiembre 3
Publicación del Padrón Electoral, en el portal institucional y Facultades, Docentes y Estudiantes.
09 setiembre 4
Presentación de Tachas al Padrón Electoral Hasta el 12 setiembre 5
Aprobación del Padrón Electoral (docentes y estudiantes)
13 setiembre 6 Entrega de Formato de Inscripción Del 09 13 de setiembre 7
Inscripción, según FORMATO DE
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE
LISTA DE CANDIDATOS aprobado por el CEUNP.

16 y 17 setiembre 8
Publicación de Listas de candidatos que solicitan inscripción 18 setiembre 9.

Formulación de tachas a las Listas de Candidatos 18 y 19 setiembre 10.

Resolución de tachas o depuración a las Listas de Candidatos 20 setiembre 11. Publicación de listas hábiles 20 setiembre 12. Sorteo de orden en la Cédula de Sufragio 20 setiembre 13.

Sorteo de miembros de mesa titulares y suplentes (mesa docente)
01 octubre 14.

Sorteo de miembros de mesa titulares y suplentes (mesa de estudiantes)
02 octubre 15.

Distribución de material electoral (mesa de docentes)
15 de octubre 16.

Votación, escrutinio y cómputo de la votación de las mesas docentes 15 octubre 17.

Distribución de material electoral (mesa de estudiantes)
16 y 17 octubre 18.

Votación, escrutinio y cómputo de la votación de las mesas de estudiantes 17 octubre 19.

Cómputo general de los sufragios docentes y estudiantes 18 octubre Hora de Votación en mesas de docentes y estudiantes de 09.00 a las 15.00
horas Centro de Votación docente Biblioteca Central Campus Universitario Centro de Votación estudiantes Aulas del Campus Universitario y Sedes de los PROEDUNP
en provincias.

20.

Proclamación y Acreditación de candidatos electos 21 de octubre
HIPÓLITO TUME CHAPA
Presidente Comité Electoral Universitario - CEUNP
Universidad Nacional de Piura
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE
ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES
PROCESO DE ELECCIÓN DE
RECTOR Y VICERRECTORES
TITULO I
MARCO LEGAL Y GENERALIDADES
Artículo 1: Objetivo El presente Reglamento tiene por finalidad establecer normas, condiciones, modalidades, procedimientos y requisitos para llevar a cabo el PROCESO DE ELECCIÓN
DE RECTOR Y VICERRECTORES de la Universidad
Nacional de Piura bajo la responsabilidad del Comité Electoral Universitario, de conformidad con lo regulado en el Artículo 66º de la Ley Nº30220-Ley Universitaria en concordancia con el artículo 177º del Estatuto, y Artículo 180 del Reglamento General de la Universidad de Piura.

Artículo 2: Base Legal El presente Reglamento norma el PROCESO DE
ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES de la Universidad Nacional de Piura, tiene su fundamento en el marco normativo siguiente:
a. Constitución Política del Perú.
b. Ley Nº 30220 - Ley Universitaria.
c. Estatuto de la Universidad Nacional de Piura.
d. Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura.
e. Decreto Supremo N" 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N* 27444.
f. Ley Nº 28970 - Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos g. Decreto Supremo Nº 008-2019-JUS - Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
h. Ley Nº 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).
i. Decreto Supremo Nº 022-2017-JUS - Reglamento de la Ley Nº 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).
j. Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.
k. Ley N" 26859 - Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 3: Alcance Las normas establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los miembros del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura (CEUNP), así como para los miembros de la Comunidad Universitaria que participarán en el PROCESO DE
ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 4.- Abreviaturas a. UNP : Universidad Nacional de Piura.
b. CEUNP : Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura.
c. RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
d. ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales.
e. CPP : Constitución Política del Perú.
f. LOE : Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
g. DNI : Documento nacional de identidad.

Artículo 4: Definiciones Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:
a. Apelación: Medio impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por la Mesa de Sufragio, a fin de que el CEUNP resuelva en segunda y última instancia.
b. Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de la Lista o Fórmula de candidatos, el CEUNP
efectúa de manera integral, respecto del cumplimiento de los requisitos legales para su inscripción.
c. Declaración jurada de hoja de vida: Documento en el que se detallan, entre otros aspectos, los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como antecedentes penales de los candidatos.
d. Inadmisibilidad: Pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la Lista o Fórmula. El CEUNP la declara y es subsanable dentro de un plazo determinado.

Tiene carácter de inapelable.
e. Improcedencia: Pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado, respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la Lista o Fórmula. El CEUNP declara la improcedencia, que puede ser materia de reconsideración.
f. Comité Electoral Universitario: Organismo Universitario autónomo, que tiene competencia en materia electoral al interior de la Universidad Nacional de Piura. Entre sus principales atribuciones figura la labor de impartir justicia en dicho ámbito, fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, velar por el cumplimiento de la normativa electoral universitaria, así como ejercer las demás funciones que le asigna la Ley Nº 30220-Ley Universitaria. Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura.
g. Lista o Fórmula: Cuya finalidad es participar por medios lícitos en los asuntos públicos de gobierno de la Universidad Nacional de Piura, mediante el planteamiento de propuestas o programas de gobierno universitario. Está compuesta por un candidato a Rector y dos candidatos a Vicerrectores.
h. Plan de gobierno universitario: Documento elaborado y presentado por la Lista o Fórmula, en el que propone, en base a un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito universitario del cual pretende participar.
i. Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales.
j. Pleno del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura: Órgano colegiado permanente compuesto por nueve miembros: tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes, que son designados conforme a lo dispuesto en los Artículos 72 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria. Tiene competencia a nivel de toda la Universidad Nacional de Piura.
k. Deudor de Reparaciones Civiles: Persona natural o jurídica que incumple con la obligación de pagar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas o del Estado establecidas en sentencia con calidad de cosa juzgada, pese a que fue requerido previamente.
l. Registro de Deudores de Reparaciones Civiles ((REDERECI): Plataforma electrónica en donde se registra la información judicial del deudor de reparaciones civiles, que tiene carácter público y es de acceso gratuito.
m. Certificado de Registro Positivo o Negativo: Documento expedido por el Poder Judicial, en base al Registro sobre la condición de deudor o no de reparaciones civiles de una persona natural o jurídica.
n. Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula cualquier miembro del Padrón Electoral, en contra de uno o más integrantes de una lista o fórmula de candidatos, por el incumplimiento de requisitos o porque se incurre en los impedimentos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 5º: Reglamento y elaboración El Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura (CEUNP) elabora el proyecto del presente Reglamento de conformidad con el Artículo 72º de la Ley Nº30220-Ley Universitaria, Artículo 204 del Estatuto UNP y Artículo 426 del Reglamento General, el mismo que será aprobado por el Consejo Universitario de la UNP en concordancia a lo regulado en los Artículos 200º al 213º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 6º: Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la Policía Nacional de Perú (PNP)
El CEUNP solicitará la participación de la Oficina de Procesos Electorales - ONPE, quien garantiza la transparencia del Proceso Electoral, solicitando brindar asesoría y asistencia técnica; asimismo, solicitará a la Policía Nacional del Perú brinde la seguridad necesaria al Proceso Electoral.

TITULO II
CONVOCATORIA
Artículo 7º: De la convocatoria El proceso electoral se inicia con la CONVOCATORIA
al PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR Y
VICERRECTORES de la Universidad Nacional de Piura por parte del Comité Electoral (CEUNP) y termina 05 (cinco)
días después de la proclamación de los resultados finales.

Artículo 8º: Plazos para Convocatoria a Elecciones El PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR Y
VICERRECTORES son convocados por el Comité Electoral con una anticipación no menor de 30 días naturales (treinta) y no mayor de 45 (cuarenta y cinco) días naturales antes del sufragio docente y de conformidad a lo prescrito en el Artículo 201º del Estatuto de la UNP y del principio de publicidad, el Cronograma Electoral será publicado mediante avisos en los diarios de la localidad así como en el Diario Oficial EL PERUANO.

Artículo 9º: Contenido de la Convocatoria La Convocatoria al PROCESO DE ELECCIÓN
DE RECTOR Y VICERRECTORES de la Universidad Nacional de Piura debe especificar:
a. Objeto de las elecciones.
b. Cronograma de actividades.
c. Fecha de las elecciones (día del sufragio), y de requerirse, fecha de la segunda vuelta.
d. Cargos por cubrir.
e. Centros de Votación en que se realizan.

Artículo 10º: Votación y sistema de elección La elección de autoridades se realiza mediante votación universal, personal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes de pregrado con matricula vigente.

Las elecciones serán bajo el sistema de lista completa, mediante los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

TITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 11º: Autonomía El CEUNP, goza de autonomía en sus funciones y decisiones, se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten así como proclamar sus resultados. Sus fallos son inapelables. De conformidad con el Artículo 72 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, Artículo 200º del Estatuto de la UNP y 414 del Reglamento General de la UNP.

Artículo 12º: El CEUNP tiene las siguientes funciones:
a. Elaborar el Reglamento Electoral y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación según el Artículo 59.2 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria y 174.2, del Estatuto de la UNP.
b. Organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten.
c. Elaborar el Cronograma Electoral d. Solicitar a la Oficina Central de Administración de Recursos Humanos los padrones de los docentes ordinarios, los mismos que participaran en el acto de sufragio del proceso convocado.
e. Solicitar a la Oficina Central de Registro y Control Académico los padrones de los estudiantes regulares, los mimos que participaran en el acto de sufragio del proceso convocado.
f. Resolver las tachas interpuestas contra los candidatos.
g. Aprobar la inscripción definitiva de las Listas o Fórmulas participantes, con sus respectivos nombres y símbolo que identifica a las listas de candidatos participantes.
h. Publicar las listas oficiales de candidatos.
i. Solicitar a la Oficina de Registros Académicos (OCRCA) el padrón de alumnos matriculados, cuando se realicen Procesos Electorales de Rector y Vicerrectores, Decanos y Tercio Estudiantil.
j. Para garantizar la legalidad del Proceso Electoral, el Comité Electoral solicitará la presencia de la Policía Nacional del Perú, así como la Fiscalía de Prevención del Delito.
k. Proclamar a los ganadores en los procesos electorales y expedir las resoluciones correspondientes.
l. Otras que le asigne la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.
m. Otorgar credenciales a los personeros de las listas de candidatos inscritos de acuerdo al presente Reglamento.
n. Asignar por sorteo el orden de cada lista de candidatos inscritos en que aparecerán en la cédula de sufragio, con participación de sus personeros.
o. Publicación de listas inscritas p. Depurar las listas de los candidatos que no cumplan con los requisitos de ley q. Elaborar el material electoral o en su defecto solicitar el apoyo de la Oficina Central de Procesos Electorales para su elaboración.
r. Efectuar las elecciones en las fechas según el cronograma.
s. Resolver las tachas e impugnaciones formuladas al proceso así como las quejas que se interpongan de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento, antes, durante y después del acto electoral.

Sus fallos son inaplelables.
t. Resolver los casos de nulidad de elecciones, según lo contemplado en el presente Reglamento.
u. Realizar el cómputo general de las elecciones y proclamar a los candidatos que han obtenido la votación legal requerida según Artículo 66 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria.
v. Proclamación de los resultados y acreditación de la lista ganadora.
w. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, en conformidad con la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNP.

Artículo 13º: Del Quorum de las sesiones del Pleno del CEUNP
El Pleno del CEUNP requiere un quórum de 5
miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el voto dirimente lo tendrá el Presidente. Las inasistencias de los estudiantes no invalidan la instalación ni el funcionamiento del CEUNP.

TITULO III
REQUISITOS PARA RECTOR
Y VICERRECTORES
Artículo 14º: De conformidad con los Artículos 61 y 64º de la Ley Nº30220-Ley Universitaria concordante con el artículo 176º del Estatuto de la UNP, para ser elegido Rector, Vicerrector Académico o Vicerrector de investigación se requiere:
a. Ser ciudadano peruano en ejercicio.
b. Tener el grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales debidamente reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
c. Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría de conformidad con el Artículo 61.2 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria.
d. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.
e. No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
f. No tener deudas por reparaciones civiles, según Ley Nº 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)).
g. No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

TITULO IV
ACTO DE INSCRIPCIÓN Y CÉDULAS
DE SUFRAGIO
CAPÍTULO I
ACTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 15º: Proceso y Cronograma El Proceso Electoral se desarrollará de acuerdo al cronograma publicado.

Artículo 16º: Inscripción y horario de atención El Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura tiene la responsabilidad de la inscripción de los candidatos elegibles.

La entrega de formatos para la inscripción serán en días hábiles, en el horario de 9:00 horas a.m. a 13:00
horas en la Oficina del Comité Electoral de la UNP.

Artículo 17º: Lista y Símbolo Para la identificación de la Lista o Fórmula de candidatos, al momento de la solicitud de inscripción ante el CEUNP, cada Lista proporciona el símbolo o figura con el que se le identificarán durante el Proceso Electoral, así como fotografía tamaño pasaporte del candidato a Rector, impresas y digitalizadas en un CD o dispositivo USB, ambas en extensión JPG, las mismas que serán utilizadas en la Cédula de Sufragio y en todos los actos en que se les requiera.

No podrán utilizarse los símbolos de la Patria, ni tampoco imágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o figuras reñidas con la moral o las buenas costumbres. Tampoco se pueden proponer símbolos o figuras iguales o muy semejantes que induzcan a confusión con los presentados anteriormente por otras listas.

Artículo 18º: Solicitudes de Inscripción Efectuada la convocatoria pública a elecciones y publicado el Padrón Electoral definitivo, el CEUNP abrirá un Registro de Solicitudes de Inscripción de candidatos Las Listas o Fórmulas de candidatos a Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector de Investigación se inscribirán por lista única para un periodo de cinco (5)
años, de acuerdo al Artículo 66 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, Artículo 178 del Estatuto de la UNP.

Al momento de la Inscripción, las Listas o Fórmulas de candidatos deberán adjuntar:

1. Copia Simple del D.N.I. o carnet de extranjería.

2. Declaración jurada que acredite:
a. Ser ciudadano peruano en ejercicio.
b. Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría de conformidad con el Artículo 61.2 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria.
c. Tener el grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales y reconocido por la SUNEDU.
d. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.
e. No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
f. No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios morosos (REDAM), g. No tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

3. Fotografía y símbolo a. Del Candidato a Rector: Fotografía tamaño pasaporte a color, fondo blanco, impresa y en formato JPG contenido en CD o dispositivo USB.
b. Símbolo que identificará a la Lista o Fórmula Participante impreso a color y en CD formato JPG, contenido en CD o dispositivo USB.

4. Voto Informado a. Declaración Jurada de Hoja de Vida simple impresa y en CD - formato Word y PDF.
b. Plan de Gobierno impreso y contenido en CD o dispositivo USB. (formato Word y PDF).

Artículo 19º: Datos de la declaración jurada de hoja de vida 19.1. La solicitud de inscripción de la Lista o Fórmula, debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual debe contener los siguientes datos:

1. Lugar y fecha de nacimiento.

2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado o si no la tuviera.

3. Estudios realizados (títulos y grados académicos).

4. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio.

5. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

6. Procesos Judiciales pendientes de ser resueltos Artículo 20º: Información falsa Cuando el CEUNP advierta la omisión de la información contenida en los acápites 4 y 5, del numeral precedente o la incorporación de información falsa, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta cinco días naturales antes de la fecha de la elección.

La Lista podrá reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos, según corresponda.(REVISAR)
La información falsa u omisión que se detecte en fecha posterior al plazo máximo para la exclusión, solo dará lugar a la remisión de los actuados al Ministerio Público y a las anotaciones marginales en la declaración jurada de hoja de vida.

Artículo 21º: Acto de inscripción e Imposibilidad de concurrencia de postulaciones a. Cada Lista o fórmula sólo puede solicitar la inscripción de una Lista o Fórmula de candidatos, y está constituida por un candidato a (1) Rector y dos (2)
Vicerrectores (Vicerrector Académico y Vicerrector de Investigación).
b. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede figurar en otra.
c. Los candidatos, solicitan su inscripción en un solo acto y misma fórmula. La denegatoria de inscripción del candidato a Rector implica la de los candidatos a los Vicerrectorados de la misma lista.
d. Si la denegatoria es a uno o los dos candidatos al Vicerrectorado, se inscribe al candidato a Rectorado y al otro candidato a la Vicerrectorado. El candidato a Vicerrector cuya candidatura fue denegada, podrá ser reemplazado hasta el segundo día después de notificada la denegatoria.

Artículo 22º: Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos Las Listas o Fórmulas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos dentro del plazo fijado en el Cronograma Electoral publicado. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá realizarse antes del vencimiento de dicho plazo.

Artículo 23º: Publicación y publicidad de la declaración jurada de hoja de vida a. Las declaraciones juradas de hoja de vida presentadas ante el CEUNP serán accesibles a través del portal electrónico institucional de la Universidad Nacional de Piura (UNP), a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmula o listas de candidatos.
b. Las declaraciones juradas de hoja de vida cuyas solicitudes de inscripción como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminadas del portal electrónico institucional de la Universidad Nacional de Piura (UNP).

Artículo 24º: Presentación del plan de gobierno universitario y formato resumen a. El plan de gobierno universitario firmado en cada una de las páginas por el personero legal, la impresión del formato resumen de este, el CD o dispositivo USB
que contiene el archivo digital se presentan junto con la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos al momento de la Inscripción.
b. Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar el plan de gobierno con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula o lista de candidatos.

Artículo 25º: Publicación del plan de gobierno y formato resumen a. El CEUNP dispondrá la publicación del plan de gobierno y del formato resumen del Plan de Gobierno presentados por la Lista o Fórmula participante, junto con la Resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la Fórmula o Lista de candidatos.
b. Los planes de gobierno presentados serán accesibles, a través del portal electrónico institucional de la Universidad Nacional de Piura (UNP), a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula o listas de candidatos, según corresponda.
c. Los planes de gobierno, cuyas solicitudes de inscripción hayan sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminados del portal electrónico institucional de la Universidad Nacional de Piura (UNP).

TITULO IV
CAPÍTULO II
CÉDULAS DE SUFRAGIO
Artículo 26º: De las Cédulas de Sufragio El CEUNP solicitará la asesoría necesaria a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral.
a. La ubicación de las Listas o Fórmulas participantes con sus respectivos símbolos que aparecerán en la cédula de sufragio, se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros con participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
b. Los espacios están distribuidos de manera homogénea entre las Listas o Fórmulas participantes, de acuerdo con las denominaciones y símbolos que los identifiquen; dentro de cada grupo de símbolos o letras el espacio de cada uno debe ser el mismo.
c. Las letras que se impriman para identificar a las Listas o Fórmulas participantes en el proceso guardan características similares en cuanto a su tamaño y forma.
d. Es impresa en idioma español y en forma legible.
e. El nombre y el símbolo de las Listas o Fórmulas participantes son exactamente iguales a los presentados por sus representantes al momento de la inscripción y se consignan de acuerdo con el orden establecido en los respectivos sorteos.
f. Incluye la fotografía de los candidatos al cargo de Rector.
g. Otras que con la antelación del caso apruebe el CEUNP en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales relacionadas con el color, el peso y la calidad del papel.

TITULO V
ELECTORES, PERSONEROS
Y MESAS DE SUFRAGIO
CAPÍTULO I
DE LOS ELECTORES
Artículo 27º: Electores a. Tiene derecho de emitir su voto los docentes ordinarios que tengan vínculo laboral con la Universidad Nacional de Piura, es decir que a la fecha de la elección perciban su remuneración.
b. No podrán emitir su voto, los docentes que se encuentren gozando de licencia sin goce de haber.
c. Tienen derecho de emitir su voto, los estudiantes regulares, entendiéndose como tales al alumno es regular cuando se matricula y, a la vez, cumple con la carga académica mínima de 12 créditos, según el Artículo 110º del Reglamento General de la UNP.

TITULO V
CAPÍTULO II
DE LOS PERSONEROS
Artículo 28º: Acreditación de Personeros Cada Lista o Fórmula de candidatos tienen derecho a acreditar un personero legal general, un personero legal alterno y personeros de mesa de sufragio y les garantiza su participación en todos los actos del proceso electoral que les corresponda, ejercen su representación plena.

Artículo 29º: Personero Legal General Las Listas o Fórmulas participantes podrán acreditar un Personero Legal General ante el CEUNP, el mismo que está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación, en relación a algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Dicha impugnación debe estar debidamente sustentada.

Artículo 30º: Acreditación de Personeros Es potestad del Comité Electoral acreditar al Personero General y Alterno. El Personero General acreditará a los personeros de mesa respectivos.

Para tal efecto, los Personeros General y Alterno deberán registrar las firmas respectivas.

Artículo 31º: Requisitos para ser personero Para ser Personero Legal General, alterno o de mesa de sufragio, se requiere:
a. Encontrarse en el Padrón Electoral.
b. No formar parte de ninguna lista de candidatos.
c. No pertenecer a ningún órgano de gobierno, ser autoridad en ejercicio o estar ejerciendo cargo de confianza.
d. No pertenecer al CEUNP.

Artículo 32º: Funciones del Personero Legal General El Personero Legal General tiene las siguientes funciones:
a. Cuidar el normal funcionamiento del Proceso Electoral.
b. Representar a su Lista o Fórmula de candidatos ante el CEUNP.
c. Pueden estar presente en las diferentes etapas del Proceso Electoral.
d. Pueden representar en todo proceso o procedimiento iniciado que afecte a la Lista o Fórmula de participantes.
e. Acreditar a los personeros de cada mesa de sufragio.
f. Asistir de manera obligatoria a las capacitaciones promovidas por el CEUNP u ONPE.

Artículo 33º: Funciones del personero legal alterno Al Personero Legal Alterno se le reconocen las mismas funciones que al Personero Legal General durante la ausencia de éste.

Artículo 34º: Personeros de mesa de sufragio Las listas o fórmulas participantes podrán acreditar personeros de mesa de sufragio:
h. En mesa de sufragio docente, lo ejerce un docente.
i. En mesa de sufragio de estudiantes, lo ejerce un estudiante El personero de Mesa de Sufragio tiene las siguientes funciones:
a. Cuidar que el normal funcionamiento del proceso electoral en la Mesa de Sufragio instalada.
b. Defender los derechos de su lista de candidatos que representa en la Mesa de Sufragio.
c. Pueden fiscalizar al acto electoral en las etapas:
instalaciones, sufragio y escrutinio en la Mesa de Sufragio correspondiente.

Artículo 35º: Prohibiciones al personero de mesa de sufragio Los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio están prohibidos de:
a. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.
b. Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante el acto de sufragio.
c. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio cuando no se encontraba.

TITULO V
CAPÍTULO III
MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 36º: Conformación de Miembros de Mesa de Sufragio El sorteo de los miembros de Mesa de Sufragio para docentes, así como de estudiantes, se realizará según cronograma.

El proceso de selección y sorteo contará con la presencia de los representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 37º: Distintivos de las Mesas de Sufragio Las Mesas de Sufragio deberán contener un número que las identifica y las listas de electores por mesa se hacen sobre la base de los padrones publicados y aprobados previamente.

Artículo 38º: Conformación de las Mesas de Sufragio Los miembros de mesa serán 3 titulares y 3 suplentes, siendo este cargo irrenunciable, siendo elegidos en el mismo acto.

Cada mesa funcionará con un Presidente (Primer Titular), Secretario (Segundo Titular) y Vocal (Tercer Miembro). En caso de inasistencia de titulares y suplentes, asumirán otros integrantes de la comunidad universitaria.
a. Las mesas de sufragio docente estará conformada por tres docentes.
b. Las mesas de sufragio de estudiantes estará conformada por un docente que la preside y dos miembros estudiantes.

Artículo 39º: Sorteo de Miembros de Mesa de Sufragio El sorteo de Miembros de Mesa de sufragio puede contar con la participación de los personeros de las fórmulas de Candidatos, debidamente acreditados ante el CEUNP.

Artículo 40º: Credenciales de los Miembros de Mesa Los miembros de mesa deberán portar su credencial durante el desarrollo de sus funciones.

Artículo 41º: Impedimentos para ser miembros de las mesas de sufragio No pueden ser miembros de las mesas de sufragio:
a. Miembros del CEUNP
b. Los candidatos y personeros de las fórmulas participantes.
c. Los funcionarios y servidores bajo cualquier modalidad que conforman el CEUNP.
d. Funcionarios de la Administración Central.
e. Las autoridades universitarias.
f. Representantes de los órganos de gobierno.
g. Los funcionarios de la Defensoría Universitaria.
h. Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.

Artículo 42º: Labores de los miembros de mesa de sufragio Los miembros de mesa son los encargados de efectuar el acto electoral, por lo que tienen como labor:
a. Realizar la ubicación de la cabina de votación y demás materiales electorales.
b. La instalación de la mesa de sufragio.
c. Recibir los votos de los electores consignados en el padrón.
d. Escrutar los votos.
e. Llenar y firmar las actas electorales de instalación, sufragio y escrutinio.
f. Vigilar el cumplimiento de las normas electorales.

Artículo 43º: Mesa de sufragio y Primera Instancia Los miembros de mesa serán la primera instancia resolutiva para cualquier problema surgido durante el acto electoral. Deciden por mayoría simple.

TITULO VI
ACTO ELECTORAL Y CASOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
DEL ACTO ELECTORAL
Artículo 44º: Sesión permanente El CEUNP podrá declararse en Sesión Permanente desde un día antes del sufragio y concluye hasta un día después de la proclamación de los resultados y acreditación respectiva.

Artículo 45º: Instalación de las mesas de sufragio Las mesas de Sufragio tanto docentes como estudiantes, deben quedar instaladas desde las 9.00
horas hasta las 12.00, pasada esta hora quedará como Mesa NO INSTALADA.

Artículo 46º: Centros de Votación y Horario del Sufragio a. El horario del sufragio se realizará en el horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. según cronograma.
b. El acto de sufragio del estamento docente se desarrollará en la Biblioteca Central de la UNP ubicada en el interior del Campus Universitario de la Urb.

Mirafl ores, distrito de Castilla, provincia de Piura.
c. Al momento del sufragio, los electores docentes se identificarán, con Documento Nacional de Identidad (DNI).
d. El acto de sufragio del estamento estudiantil de la ciudad de Piura, sufragan en las mesas instaladas en el interior del Campus Universitario de la Urbanización Mirafl ores, distrito de Castilla, provincia de Piura.
e. Los Estudiantes de los Programas Especiales Descentralizados de la UNP (PROEDUNP), votarán en las mesas instaladas en las sedes de las provincias a las que corresponde.
f. Al momento del sufragio estudiantil, los electores se identificarán, con Documento Nacional de Identidad (DNI), carné universitario o carné de Biblioteca.
g. Sólo sufragarán aquellos que se encuentran en el Padrón de Electores aprobado.

Artículo 47º: Naturaleza Jurídica del Voto De conformidad con el artículo 210º del Estatuto de la UNP, el voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto, y deberán estar en relación del Padrón de Electores aprobado.

Artículo 48º: Material electoral de la mesa de sufragio Para la instalación, los miembros de las mesas de sufragio recibirán el material electoral que consistirá en:
a. Padrón electoral.
b. Las actas electorales, cada ACTA ELECTORAL:
está conformada por el ACTA DE INSTALACIÓN, ACTA
DE SUFRAGIO y ACTA DE ESCRUTINIO.
c. Las cédulas de votación.
d. El cartel de candidatos.
e. Ánfora, cabina de votación y demás útiles necesarios para el sufragio.

El presidente de mesa firma las cédulas en el reverso y recibe las credenciales de los personeros de mesa.

Artículo 49º: Llenado de actas de instalación Llenar y firmar las ACTAS DE INSTALACIÓN, con letras y números claros.
a. Escribir la hora en que se instaló la mesa.
b. Marcar si el material se recibió en buen estado.
c. Escribir la CANTIDAD DE CÉDULAS DE SUFRAGIO
RECIBIDAS (en letras y números).
d. Solo si es necesario: Escribir en OBSERVACIONES, algún hecho o problema ocurrido.
e. Firmar las actas igual que en su DNI y escribir sus datos en el lugar que corresponda a su cargo.

Artículo 50º: Acto de Sufragio o votación Es el segundo momento de la jornada electoral, se inicia inmediatamente después de haber llenado y firmado el Acta de Instalación.

Para iniciar el sufragio, en la mesa solo deben quedar: La Lista de Electores, las cédulas de sufragio, los lapiceros, el tampón y las ánforas.
a. Solicitar al elector su DNI o CARNÉ UNIVERSITARIO
y comprobar sus datos en la LISTA DE ELECTORES.
b. Entregar al elector las cédulas y un lapicero.
c. Verificar que el elector ingrese sin compañía a la cámara secreta.
d. Indicar al elector que deposite cada cédula en su respectiva ánfora.
e. Señalar al elector el lugar donde firma y pone su huella digital. Si no puede firmar, indicarle que también coloque su huella digital en el espacio correspondiente a la firma.
f. Devolver el DNI, CARNÉ UNIVERSITARIO o documento del elector.

Artículo 51º: Llenado del Acta de Sufragio a. No confundir SUFRAGIO con ESCRUTINIO, a las 15:00 horas, se cierran las puertas del local de votación y solo votan los electores que se encuentren dentro del local de votación.
b. Concluido el sufragio los miembros de mesa realizan las siguientes tareas:
c. Escribir «NO VOTÓ» al lado de los nombres de los electores que no asistieron al acto de sufragio.
d. El presidente de mesa firma en la última página de la LISTA DE ELECTORES. Invita a los personeros a que firmen, si lo desean.
e. Contar en la LISTA DE ELECTORES la cantidad de estudiantes que votaron.
f. Llenar y firmar las ACTAS DE SUFRAGIO, con letras y números claros.
g. Escribir el TOTAL DE ELECTORES QUE VOTARON (en letras y números).
h. Escribir el TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS (en letras y números).
i. Solo si es necesario: Escribir en OBSERVACIONES
algún hecho o problema ocurrido.
j. Escribir la hora en que finaliza el sufragio.
k. Firmar las actas igual que en su DNI y escribir sus datos en el lugar que corresponda a su cargo.
l. Los personeros presentes firman las Actas de Sufragio si lo desean.

Artículo 52º: Llenado del Acta de Sufragio Es el tercer y último momento de la jornada electoral en el cual los miembros de mesa, en presencia de los personeros, revisan las cédulas, determinan la validez o nulidad de los votos, y los cuentan.

Al inicio del escrutinio, el que será un acto ininterrumpido e irreversible, se abrirá el ánfora y se extraerán las cédulas.

El escrutinio culmina con el llenado de las Actas de Escrutinio.

Artículo 53º: Tipos de voto Los tipos de votos que se pueden identificar son: tres tipos de votos: Válidos, Nulos y en blanco.

53.1. Votos válidos a. Cuando la cruz (+) o el aspa (x) está marcada dentro del recuadro de una de las opciones de candidatos (fotografía o símbolo).
b. Cuando la cruz (+) o el aspa (x) sobrepasa el recuadro, pero la intersección o unión de las líneas está dentro del recuadro.
c. Cuando la cruz (+) o el aspa (x) tiene el trazo muy suave o poco visible.
d. Cuando la cruz (+) o el aspa (x) está remarcada.

53.2. Votos nulos a. Cuando el elector ha marcado anverso y reverso de la cédula.
b. Cuando el elector ha usado un signo distinto de la cruz (+) o el aspa (X) para marcar su opción.
c. Cuando el elector ha marcado con una cruz (+) o un aspa (x) cuyo cruce o intersección está fuera del recuadro de alguna de las opciones.
d. Cuando la cédula se encuentra rota en alguna de sus partes.
e. Cuando en la cara externa de la cédula no lleva la firma del presidente de mesa.

53.3. Voto en blanco Cuando la cédula no tienen ninguna marca.

Artículo 54º: Llenado del Acta de Escrutinio 54.1. Acciones previas al escrutinio - Conteo de cédulas de votación a. Contar las cédulas sin abrirlas.
b. Verificar que la cantidad de cédulas encontradas sea igual al TOTAL DE ESTUDIANTES QUE VOTARON, que figura en el ACTA DE SUFRAGIO.
c. Si el número de cédulas es mayor que el total de estudiantes que votaron, se retira al azar la cantidad de cédulas sobrantes y, sin abrirlas, se destruyen.
d. Si el número de cédulas es menor que el total de estudiantes que votaron, se continúa con el escrutinio y se registra el hecho en la parte de OBSERVACIONES del
ACTA DE ESCRUTINIO.
e. El presidente de mesa verifica que cada cédula tenga su firma. Las cédulas sin firma se separan y se cuentan como voto nulo.
f. Colocar todas las cédulas al extremo de la mesa.
g. El presidente se ubica frente a las cédulas para realizar la revisión y conteo de votos, y solicita a los personeros que se ubiquen en frente de él de tal manera que puedan ver la cédula.

Es recomendable que los miembros de mesa se turnen en la revisión y conteo de votos.

54.2. Escrutinio de cédulas de votación Se revisan y cuentan los votos que corresponden, según los pasos siguientes:
a. El presidente de mesa toma la primera cédula, revisa y lee en voz alta el voto que corresponde, señalando si es válido a favor de la determinada LISTA o FORMULA
PARTICIPANTE, está en blanco o es nulo. Muestra el voto a los personeros.
b. El presidente de mesa entrega la cédula escrutada al secretario para que inicie el agrupamiento según tipo de voto (LISTA o FORMULA PARTICIPANTE, voto en blanco, nulo o impugnado de ser el caso).
c. Se revisan y cuentan los votos que corresponden
a la LISTA o FORMULA PARTICIPANTE, voto en blanco, nulo o impugnado de ser el caso, según los pasos siguientes:
d. Sumar los TOTALES por tipo de voto (LISTA o FORMULA PARTICIPANTE, votos en blanco, nulos e impugnados) y anotar la cantidad en la columna TOTAL
DE VOTOS EMITIDOS.
e. Verificar que el TOTAL DE VOTOS EMITIDOS sea igual al TOTAL DE ESTUDIANTES QUE VOTARON, tal como figura en el ACTA DE SUFRAGIO.

54.3. Llenado de Acta de Escrutinio Terminado el conteo de votos, completar y firmar el ACTA DE ESCRUTINIO con letras y números claros.
a. Escribir la hora en que se inició el escrutinio.
b. Escribir en OBSERVACIONES algún hecho o problema ocurrido.
c. Escribir la hora en que finaliza el escrutinio.
d. Firmar las actas igual que en su DNI y escribir sus datos en el lugar que corresponda a su cargo.

Los personeros presentes firman las Actas de Escrutinio si lo desean.
i. Llenar y entregar Actas adicionales a los personeros que lo soliciten.
ii. Romper las cédulas utilizadas iii. Entregar al CEUNP el sobre que contienen las
ACTAS ELECTORALES.
iv. El presidente de mesa y el representante del CEUNP firman el CARGO DE ENTREGA DE ACTAS Y
MATERIAL ELECTORAL.

Artículo 55º: Distribución de las Actas Electorales El presidente de la mesa elaborará tres ejemplares del Acta Electoral, con el resultado del escrutinio debidamente lacrado: para el CEUNP, la ONPE y el local de votación.

Además se entregará copias simples a los personeros que lo soliciten.

Finalmente se deberá entregar al CEUNP las actas, el padrón o los padrones electorales, y los materiales utilizados y no utilizados. Este proceso deberá ser realizado con la compañía de algún representante del
CEUNP.

TITULO VI
CAPÍTULO II
CASOS ESPECIALES
Artículo 56º: Durante el sufragio o votación 56.1. Atención Preferente: Los miembros de mesa con apoyo del personal del CEUNP y ONPE garantizan la atención preferente a los electores:
a. Adultos mayores.
b. Mujeres gestantes.
c. Personas con discapacidad.
d. Personas con niños en brazos.

56.2. Recomendación especial: Si se presentan electores con discapacidad o adultos mayores, se invoca a los miembros de mesa a que considerando la condición de dichas personas, se trasladen al MÓDULO TEMPORAL
DE VOTACIÓN, para atender a dicho elector.

56.3. Casos en que el elector NO VOTA
a. Cuando los datos del elector no aparecen en la Lista o Padrón de Electores.
b. Cuando el elector pretende suplantar a otro y votar por él presentando un Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) que no le corresponde.

Artículo 57º: Facultados a impugnar Las impugnaciones de votos pueden ser realizadas únicamente por los personeros de mesa. Estas serán resueltas por los miembros de mesa por mayoría. Los personeros tienen derecho a apelar esta decisión. En este caso, los miembros de mesa elevarán la apelación al CEUNP, que decidirá en segunda y última instancia.

TÍTULO VII
COMPUTO GENERAL DE LOS SUFRAGIO
Y NULIDAD DE ELECCIONES
CAPÍTULO I
COMPUTO GENERAL DE LOS SUFRAGIO
Artículo 58º: Validez del proceso electoral La elección será válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios consignados en el padrón electoral y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados en el semestre correspondiente consignados en el padrón electoral.

Artículo 59º: Actos previos al Cómputo General Previamente al cómputo, el CEUNP deberá verificar el número de mesas de sufragio instaladas y que las mesas cumplan en hacer entrega del ACTA ELECTORAL
en conjunto: acta de instalación, sufragio y escrutinio;
examinará su estado y, de haber dudas, comprobará su autenticidad.

Artículo 60º: Sesión de Cómputo General de los Sufragios por estamento Concluida la entrega de actas electorales por parte de los miembros de mesa al CEUNP. El CEUNP procederá a realizar una sesión de Cómputo General de los sufragios contando con la presencia de los personeros acreditados para este acto, cuya asistencia es facultativa.

La Sesión de Cómputo General de los Sufragios se aplica tanto para el sufragio docente como estudiantil.

Artículo 61 º: Voto ponderado Obtenido los resultados finales del estamento docente así como el de estudiantes, se levanta el ACTA GENERAL
DE SUFRAGIOS, y se procede a la aplicación del voto ponderado contemplado en el Artículo 66.1 y 66.2 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria.

Para la determinación del Voto Ponderado docentes y estudiantes, se aplicará la fórmula siguiente:

Porcentaje de votos obtenidos por Lista Total Voto ponderado Lista x (TVPLx) =
2/3 VVLDx 100 + 1/3 VVLEx 100
TVVD TVVE
Ó:

Total Voto ponderado Lista x (TVPLx) =
2/3 VVLDx + 1/3 VVLEx X 100%
TVVD TVVE
Donde:

TVPLx : Total votos ponderados Lista x VVLDx : Número de votos válidos docente a favor de la Lista x.

TVVD : Número total de votos válidos de docentes.

TVVLE : Número de votos válidos de estudiantes a favor de la Lista x.

TVVE : Número total de votos válidos de estudiantes.

Artículo 62º: Proclamación de los resultados Resueltos los recursos de nulidad o reconsideración, conforme al procedimiento establecido al presente Reglamento y normas conexas; efectuada la calificación de todas las Actas de Cómputo emitidas por las Mesas de Sufragio y luego de haberse pronunciado CEUNP
sobre las observaciones hechas por sus miembros y por los personeros, el Presidente del CEUNP proclama los resultados.

Artículo 63º: Segunda vuelta Si ninguna de las Listas o Fórmulas participantes alcanzara el mínimo legal previsto, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas que hayan alcanzado mayor votación en un plazo no mayor a 15 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales.

En la segunda vuelta, se declarará ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

TÍTULO VII
CAPÍTULO II
NULIDAD DE ELECCIONES
Artículo 64º: De la nulidad parcial - Nulidad de la votación de las Mesas de Sufragio El CEUNP pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos:
a. Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por el presente Reglamento o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio;
a. Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato;
b. Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y, Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de electores que no figuraban en el Padrón de la Mesa o rechazó votos de electores que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección.

Artículo 65º: De la Nulidad Total El CEUNP declara nulidad total de las elecciones realizadas en las mesas de sufragio, de oficio o a pedido de parte de algún personero, en los siguientes casos:
a. Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o actos de violencia comprobados.
b. Se declarará nula la elección cuando no emitan su voto más del 60% de docentes o más del 40% de estudiantes matriculados.

Artículo 66º: La resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato a la SUNEDU, Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, publicada en el Portal Institucional y Diario Oficial El Peruano.

TITULO VIII
INASISTENCIAS
Artículo 67º: Multa miembros de mesa La inasistencia de los miembros de mesa elegidos, genera una multa equivalente al 3% de la UIT vigente.

Artículo 68º: Multa omisión al sufragio docente La inasistencia al acto de sufragio de los docentes, genera una multa equivalente al 2.5% de la UIT vigente.

Artículo 69º: Artículo 54º: Multa omisión al sufragio estudiantil La inasistencia al acto de sufragio de los estudiantes, genera una multa equivalente al 1% de la UIT vigente, que se hará efectiva al momento de la matrícula.

DISPOSICIONES FINALES
Primera: Suspensión de labores Para el desarrollo del proceso en el día del sufragio, oportunamente se solicitará la suspensión de las labores académicas.

Segundo: Todo aquello no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el CEUNP de acuerdo a la base legal contemplada en el mismo.

Tercera: Deróguense las disposiciones y normas reglamentarias que se opongan al presente Reglamento.

Cuarto: De entrar en confl icto entre la Ley Nº 30220 (Ley Universitaria) con el Estatuto de la UNP, se resolverá según la Ley Nº 30220-Ley Universitaria y sistemáticamente con las normas que rigen a la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y normas conexas.

Quinto: Cualquier punto no contemplado en el presente Reglamento lo resuelve el Comité Electoral.

HIPOLITO TUME CHAPA
Presidente Comité Electoral

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCU 0462-CU-2019 Aprueban Reglamento de Elecciones de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
  • Numero : 0462-CU-2019
  • Emitida por : Instituciones Educativas - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-09-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-08

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.