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Situación Grave Deficiencia Sistema Eléctrico RM 276-2019-MINEM/DM Energia y Minas
9/26/2019
Situación Grave Deficiencia Sistema Eléctrico RM 276-2019-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Declaran en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico a la Subestación Independencia RM 276-2019-MINEM/DM Lima, 25 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº 025-2019-MINEM/DGE/DEPE y el Informe Nº 423-2019/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad, la comunicación COES/P-049-del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ("COES"), el Informe Técnico Nº
Declaran en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico a la Subestación Independencia
RM 276-2019-MINEM/DM
Lima, 25 de setiembre de 2019
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 025-2019-MINEM/DGE/DEPE
y el Informe Nº 423-2019/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad, la comunicación COES/P-049-del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ("COES"), el Informe Técnico Nº DSE-16-del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin") y el Informe Nº 890-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas ("MINEM") declara mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN;
Que, asimismo, el numeral 2.2 del referido artículo dispone que en las situaciones a las que se refiere el párrafo anterior el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;
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Que, mediante comunicación COES/P-049-2019, el COES, solicita al MINEM que al amparo del D.S. Nº 044-2014-EM, declare en Situación de Grave Deficiencia del Servicio Eléctrico al Sistema Eléctrico de Independencia, en función del Informe Técnico COES/DP-SNP-009- 2019, remitido el 21 de marzo de 2019. En esta misma solicitud, se indica que el plazo de duración de esta situación concluirá en la fecha que la Subestación Chincha Nueva inicie la puesta en Operación Comercial;
Que, mediante Informe Técnico Nº DSE-16-2019, ingresado al MINEM con el Oficio GSE-35-de Osinergmin, bajo el Registro Nº 2926378, se señalan las acciones de mitigación de la situación de grave deficiencia eléctrica, las cuales corresponden a las siguientes: (i) De corto plazo: El cierre de la LT de 60 kV L-6508 (Tacama - Huarango) que conecta las subestaciones de Independencia e Ica; (ii) De mediano plazo: El traslado de un transformador provisional de 50 MVA, de la Subestación Ica a la Subestación Independencia, el cual forma parte de los bienes de la concesión de la empresa Red de Energía del Perú S.A. ("REP"), a fin de operar en paralelo con los transformadores existentes. Con esta medida se superaría temporalmente los problemas de congestión en el periodo de corto y mediano plazo;
MAS NORMAS LEGALES: Se Comunica Diversas Entidades Públicas Partir 1 RS 185-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de
y, (iii) De largo plazo: La solución definitiva es el ingreso de la Subestación Chincha Nueva, por lo que se requiere que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ("Proinversión") priorice su adjudicación. Sobre esta última acción de largo plazo no se descarta la puesta en operación de otra Subestación que cumpla una función equivalente;
Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico Nº 25-2019-MINEM-DGE-DEPE, de no adoptarse ninguna medida se tendría un déficit de oferta de suministro para la demanda que se atiende desde la Subestación Independencia, que se estima que sería de 7
MW en el año 2020 y llegaría a los 30 MW en el año 2022,
y que esta situación se mantendría hasta que sea puesta en operación comercial la Subestación Chincha Nueva;
Que, de acuerdo con la información remitida por Proinversión, mediante Oficio Nº 10-2019/ PROINVERSIÓN/DPP/EL, la Puesta en Operación Comercial de la Subestación Chincha Nueva se realizaría en diciembre de 2022 y, por lo tanto, el plazo de la situación de grave deficiencia en la zona de infl uencia de la Subestación Independencia concluiría en diciembre de 2022, o en la fecha que la Subestación Chincha Nueva sea puesta en Operación Comercial, si esto ocurriera antes de la citada fecha;
Que, conforme a lo señalado por el COES en su informe COES/DP-SNP-009- 2019, y Osinergmin en su Informe Técnico DSE-16-2019, una alternativa de solución temporal para superar la situación de grave deficiencia consistiría en el traslado de un transformador, de 50 MVA, de la Subestación Ica hacia la Subestación Independencia;
Que, considerando las condiciones particulares de la presente situación, y que la empresa que sea encargada de desarrollar las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia será responsable de ejecutar los procesos de contratación correspondientes; resulta conveniente que sea dicha empresa quien deba evaluar las alternativas disponibles y defina la medida temporal técnica y económicamente más conveniente;
Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, el MINEM debe establecer la empresa pública que adoptará las medidas temporales que permitan superar la situación de emergencia eléctrica o grave deficiencia del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN y en este sentido, ateniéndose a las alternativas disponibles, correspondería a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. implementar las medidas respectivas;
Que, mediante el Informe Nº 423-2019-MINEM-DGE, se concluye que es legalmente viable declarar de manera temporal en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en la zona de la Subestación Independencia por falta de capacidad de producción y/o transporte; así como designar a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. -EGESUR, a fin de adoptar las medidas dispuestas, dado que actualmente de se encuentra operando la Central Térmica Independencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2018-EM, y, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 044-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico correspondiente a la Subestación Independencia, por falta de capacidad de producción y/o transporte, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta la fecha que la Subestación Chincha Nueva u otra equivalente sea puesta en Operación Comercial, si esto ocurriera antes de esta fecha.
Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico de Independencia se encuentra entre los 7 MW
en el 2020 y los 30 MW en el año 2022.
Artículo 3.- Designar a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer que la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR queda obligada de remitir al Ministerio de Energía y Minas el expediente de las contrataciones de obras, servicios o bienes, que al amparo de la presente Resolución Ministerial haya realizado, a efectos de verificar si se encuentran alineados a lo resuelto en la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 276-2019-MINEM/DM Declaran en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico a la Subestación Independencia
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 276-2019-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-09-26
- Fecha de aplicacion : 2019-09-27
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