9/26/2019

Transferencia Financiera Sis Favor Diversas RJ 145-2019/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud RJ 145-2019/SIS Lima, 25 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 003-2019-SIS/GNF-SGGS/ ERPH con Proveído Nº 724-2019-SIS/GNF, el Informe Conjunto Nº 002-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 734-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud
RJ 145-2019/SIS
Lima, 25 de setiembre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 003-2019-SIS/GNF-SGGS/ ERPH con Proveído Nº 724-2019-SIS/GNF, el Informe Conjunto Nº 002-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 734-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 040-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 134-2019-SIS/ OGPPDO, el Informe Nº 061-2019-SIS/OGPPDO-DADZ
con Proveído Nº 189-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 481-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído Nº 499-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";


Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, mediante el Informe Nº 003-2019-SIS/GNF-SGGS/ERPH con Proveído Nº 724-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF concluye que "(...) en el marco de la normativa aplicable y con el objeto de cumplir con los términos establecidos en los Convenios, Adendas y las Actas de Compromiso, así
como de la evaluación para la transferencia del segundo tramo (Transferencia II) aprobada por la Gerencia, se propone la programación de la transferencia financiera por el mecanismo de pago por servicios "II Transferencia"
por el importe que asciende a S/ 12 267,615.00, a favor de las Unidades Ejecutoras listadas en el Anexo Nº 01 (...)", para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;

Que, mediante Informe Nº 040-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 134-2019-SIS/OGPPDO e Informe Nº 061-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 189-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 699 y Nº 947 hasta por la suma de S/ 17, 774,452.00 (Diecisiete millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos y 00/100 soles) y S/ 10,705,296.00 (Diez millones setecientos cinco mil doscientos noventa y seis y 00/100 soles) respectivamente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Metropolitana y Gobiernos Regionales, en mérito a los Convenios y Adendas suscritos para el ejercicio 2019;

Que, según el Informe Conjunto Nº 002-2019-SIS/ GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído Nº 734-2019-SIS/GNF, la GNF concluye " (...) según lo analizado con el Informe Nº 003-2019-SIS/GNF-SGGS/ERPH
se programa una transferencia financiera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los Convenios, Adendas y Actas de Compromisos, por el mecanismo de pago por servicios "segunda transferencia" por el importe que asciende a S/ 12,267,615.00, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de los Gobiernos regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud", con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios;

Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos por el Seguro Integral de Salud, mediante el numeral 7.1 del acápite 7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud"
aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 072-2019/SIS, señala que: "la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente";

Que, mediante Informe Nº 481-2019-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 499-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera propuesta por la GNF, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;
y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de S/ 12 267,615.00 (DOCE MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
QUINCE Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios setiembre 2019, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas de Compromiso suscritos con los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS).

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados.

Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 145-2019/SIS Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 145-2019/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-09-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-27

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