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Apreban Transferencia Financiera Favor Unidades RJ 159-2019/SIS Seguro Integral de Salud
10/24/2019
Apreban Transferencia Financiera Favor Unidades RJ 159-2019/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Apreban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Loreto RJ 159-2019/SIS Lima, 23 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-2019-SIS/GNF/ SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 817-2019-SIS/ GNF , el Memorando Nº 927-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 066-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 211-2019-SIS/
Apreban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Loreto
RJ 159-2019/SIS
Lima, 23 de octubre de 2019
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-2019-SIS/GNF/ SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 817-2019-SIS/ GNF , el Memorando Nº 927-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 066-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 211-2019-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 525-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 544-2019-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
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requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3)
años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados.
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Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados";
Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados;
ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento
de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural Nº 132-2015/SIS, que aprueba la "Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia del Asegurado al SIS", se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva;
éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención;
Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto;
Que, mediante Informe Nº 066-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 211-2019-SIS/OGPPDO, la OGPPDO otorga la ampliación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 438 por la suma de S/ 400,000.00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), la misma que fue solicitada por la Gerencia de Negocios de Financiamiento - GNF mediante Memorando Nº 927-2019-SIS/GNF;
Que, según Informe Conjunto Nº 002-2019-SIS/ GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído Nº 817-2019-SIS/GNF, la GNF señala que"(...) resulta necesario que en la resolución jefatural que apruebe las transferencias financieras por traslados de emergencia prospectiva, se disponga que las unidades ejecutoras que las reciben, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado, así como en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21
"Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio" y 2.3.21.299 "Otros gastos" y 2.3.25.12 "Alquileres de Muebles e Inmuebles de Vehículos (...)";
Que, adicionalmente, se debe señalar que los convenios suscritos con GORES, DIRIS e IPRESS para el año establecen que "Para el caso de las prestaciones administrativas como traslados de emergencia y de asignación por alimentos, las transferencias financieras serán de modalidad prospectiva y bajo el mecanismo que establezcan LAS IAFAS";
Que, en atención a lo señalado en el precitado Informe Conjunto, la GNF realizó la propuesta de transferencia financiera prospectiva por un importe de S/ 400,000.00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles), correspondiente a Traslados de Emergencia por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de los asegurados del SIS;
Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos por el Seguro Integral de Salud, mediante el numeral 7.1 del acápite 7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud"
aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 072-2019/ SIS, modificada mediante la Resolución Jefatural Nº 146-2019/SIS, señala que: "la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente";
Que, mediante Informe Nº 525-2019-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 544-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que resulta jurídicamente viable emitir la Resolución que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el citado Informe Conjunto de la GNF, correspondiente al pago prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas por concepto de Traslado de Emergencia;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General;
y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo
Nº 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL Y
00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Loreto, para financiar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo Nº 01 "Transferencia Financiera Prospectiva por Traslado de Emergencia" que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciben la transferencia financiera prospectiva por concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado, así como en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21 "Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22
"Viáticos y asignaciones por comisión de servicio", y 2.3.21.299 "Otros gastos", y 2.3.25.12 "Alquileres de Muebles e Inmuebles de Vehículos".
Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución corresponden al pago prospectivo por Traslado de Emergencia y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 159-2019/SIS Apreban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Loreto
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 159-2019/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-10-24
- Fecha de aplicacion : 2019-10-25
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