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Definen Fondo Sierra Azul Como Entidad Pública RSG Agricultura y Riego
10/25/2019
Definen Fondo Sierra Azul Como Entidad Pública RSG Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Definen al Fondo Sierra Azul como entidad pública Tipo B del Ministerio para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RSG 0144-2019-MINAGRI-SG Lima, 23 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 319-2018-MINAGRI-DVDIAR/UEFSA-DE-OA de la Oficina de Administración del Fondo Sierra Azul, Informe Legal Nº 0003-2019-MINAGRI-OGGRH-ALA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe
Definen al Fondo Sierra Azul como entidad pública Tipo B del Ministerio para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
RSG 0144-2019-MINAGRI-SG
Lima, 23 de octubre de 2019
VISTOS:
El Informe Nº 319-2018-MINAGRI-DVDIAR/UEFSA-DE-OA de la Oficina de Administración del Fondo Sierra Azul, Informe Legal Nº 0003-2019-MINAGRI-OGGRH-ALA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;
el Informe Nº 067-2019-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 999-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, se dispuso la creación del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra MI RIEGO, el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante MINAGRI)
y está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas en zonas ubicadas en el país por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar;
Que, a través de la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto el Sector Público para el año fiscal 2015, se dispuso que el Fondo MI RIEGO esté orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema del país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1,000 metros sobre el nivel del mar;
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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0369-2015-MINAGRI, se autorizó la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO", adscrita al Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0014-2017-MINAGRI de fecha 19 de enero de 2017, se dispuso que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO", se entenderá efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo Sierra Azul";
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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0471-2017-MINAGRI, se aprobó el documento denominado Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul (en Lineamientos de Gestión del Fondo Sierra Azul), en el cual se regula que el sistema administrativo de recursos humanos, se encuentra a cargo de la Oficina de Administración, a través de un Especialista de Recursos Humanos, el cual dirige las actividades de contratación, capacitación, bienestar y servicio médico de los recursos humanos de la entidad, entre otros;
Que, a través del Informe Nº 319-2018-MINAGRI-DVDIAR/UEFSA-DE-OA, la Oficina de Administración del Fondo Sierra Azul, sustenta la necesidad de que la citada unidad ejecutora sea declarada entidad Tipo B;
Que, sobre el particular, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en su Informe Legal Nº 003-2019-MINAGRI-OGGRH-ALA, señala que el Fondo Sierra Azul, cuenta a la fecha con una Oficina de Administración que hace las veces de Oficina de Recursos Humanos y que cumple con los criterios para ser considerada una entidad pública Tipo B, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM (en adelante Reglamento General);
Que, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su Informe Nº 067-2019-MINAGRI-SG/ OGPP-ODOM, señala que la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul, cumple con los criterios para ser definida entidad pública Tipo B, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, precisa que ésta tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, en el marco de la norma precitada, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General, define sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la entidad pública Tipo B, en los siguientes términos:
"(...) se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios:
a) Tener competencia para contratar, sancionar o despedir.
b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces."
c) Contar con una resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B."
Que, siendo el Fondo Sierra Azul una Unidad Ejecutora del MINAGRI, resulta pertinente citar el Informe Técnico Nº 1800-2016-SERVIR/GPGSC, el cual basado en el numeral 6.21 del artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que las Unidades Ejecutoras reúnen las características propias de un empleador, asumiendo directamente la administración y gestión de los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, lo cual implica la conducción de los procesos de selección de su personal, el pago de remuneraciones, ejercicio del poder disciplinario, así como la finalización de las relaciones laborales;
Que, de acuerdo con el numeral 3.1 de los "Lineamientos de Gestión del Fondo Sierra Azul", la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Fondo Sierra Azul, es la Dirección Ejecutiva, la cual, de definirse al citado Fondo como entidad pública Tipo B, asumirá para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la calidad de Titular de la entidad;
Que, atendiendo a lo señalado precedentemente, resulta legalmente viable definir al Fondo Sierra Azul, como entidad pública Tipo B, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, de acuerdo con el sub literal c) del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General, la resolución que defina como entidad pública Tipo B al Fondo Sierra Azul, debe ser emitida por el titular de la entidad pública a la que pertenece;
Que, al respecto, se detalla que el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General, dispone que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, dispone que el Secretario(a) General es la máxima autoridad administrativa de este Ministerio;
Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definir como entidad pública Tipo B del Ministerio de Agricultura y Riego, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Fondo Sierra Azul.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, la remisión de una copia de la presente resolución tanto a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como al Fondo Sierra Azul.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLA
Secretario General 1
"Para efectos de la presente Ley, se entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que:
a. Determine y recaude ingresos;
b. Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;"
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSG 0144-2019-MINAGRI-SG Definen al Fondo Sierra Azul como entidad pública Tipo B del Ministerio para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
- Numero : 0144-2019-MINAGRI-SG
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-10-25
- Fecha de aplicacion : 2019-10-26
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