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Desaprueban Plan Adecuación Deniegan Licencia RCD 129-2019-SUNEDU/CD Instituto Nacional de
10/03/2019
Desaprueban Plan Adecuación Deniegan Licencia RCD 129-2019-SUNEDU/CD Instituto Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Estadistica e Informatica Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RCD 129-2019-SUNEDU/CD Lima, 1 de octubre de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº
Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RCD 129-2019-SUNEDU/CD
Lima, 1 de octubre de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 11446-2016-SUNEDU-TD del 13 de mayo de 2016 presentada por la Universidad Peruana del Oriente S.A.C.
1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento Nº 032-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2019, el Informe complementario Nº 157-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 26 de septiembre de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe Nº 641-2019-SUNEDU-03-06 del 23 de septiembre de de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes normativos De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
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Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.
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El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.
Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de licenciamiento institucional.
El 3 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas"
2
.
E l 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional", y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 3
16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 4
21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.
El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4
al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.
El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.
Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.
Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.
1
Inscrita en la Partida Registral Nº 11013684 de la Oficina Registral de Iquitos del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp), cuyo nombre comercial es "Universidad Peruana del Oriente".
2
Dichos reglamentos fueron derogados posteriormente con la publicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.
3
Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.
4
Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).
El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.
2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad El 15 de diciembre de 2006, mediante Resolución Nº 405-2006-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento provisional a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C. para desarrollar el servicio educativo de educación superior universitaria en la ciudad de Iquitos 5
.
El 13 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 11446-2016-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento 6
.
El 9 de julio de 2016, luego de la revisión de la SLI
presentada por la Universidad, mediante Oficio Nº 229-2016-SUNEDU/02-12 se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, en el cual se observa que de cuarenta y ocho (48) indicadores analizados, treinta y cuatro (34) presentaron observaciones. En consecuencia, se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles, presente información que subsane dichas observaciones.
El 22 de julio de 2016, mediante Oficio Nº 029-2016-PCO-UPO
7
, la Universidad presentó documentación a fin de subsanar las observaciones notificadas. Posteriormente, la Universidad presentó información adicional los días 17
8
, 24
9
y 26
10 de agosto de 2016, respectivamente.
El 30 de septiembre de 2016, mediante Oficio Nº 376-2016/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 131-2016-SUNEDU/ DILIC-EV con resultado favorable y se dio inicio a la etapa de verificación presencial.
El 3 de octubre de 2016 se llevó a cabo la visita de verificación presencial por parte del equipo designado, suscribiéndose las actas correspondientes. Luego, el 2 de noviembre de 2016 se emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 162-2016-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable.
El 2 de febrero de 2017, mediante Oficio Nº 052-2017/ SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que informe respecto de la inscripción de contratos laborales de cuarenta y tres (43)
personas que fueron declaradas como docentes por parte de la Universidad. Asimismo, si estaban contratadas a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria.
El 3 de febrero de 2017, mediante Oficio Nº 054-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas documentación que sustente la veracidad del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle Nº 009-2016.
El 16 de febrero de 2017, mediante Oficio Nº 078-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad información respecto de los indicadores 2, 33, 40, 41
y 42
11
. Mediante Oficio Nº 01-2017-R/UPO
12 del 3 de marzo de 2017, la Universidad remitió un total de dos mil cincuenta y nueve (2059) folios con la información requerida.
Mediante Oficio Múltiple Nº 007-2017/SUNEDU-02-12 del 30 de marzo de 2017, la Dilic puso en conocimiento de la Universidad la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa" y el Reglamento de Licenciamiento.
El 26 de abril de 2017, la Dilic emitió el Informe complementario Nº 065-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el mismo que concluye de forma preliminar la existencia de indicios de presentación de declaraciones falsas por parte de la Universidad 13
. El 8 de mayo de 2017, mediante Oficio Nº 238-2017-SUNEDU/02-12, se remitió a la Universidad la Resolución Directoral Nº 001-2017-SUNEDU/DILIC del 28 de abril de 2017, mediante la cual se resolvió suspender el cómputo del plazo del presente procedimiento en concordancia con lo dispuesto por el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento 14
.
El 18 de mayo de 2017, mediante Oficio Nº 029-2017-SG-UPO
15
, la Universidad presentó sus descargos respecto de los indicios de presentación de información presuntamente falsa 16
.
Mediante Oficio Nº 477-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de julio de 2017, la Dilic requirió información adicional a la presentada mediante Oficio Nº 029-2017-SG-UPO
17
.
El 21 de julio de 2017, mediante Oficio Nº 030-2017-SG-UPO
18
, la Universidad remitió la información requerida en un total de sesenta y tres (63) folios 19
.
El 29 de agosto de 2017, mediante Oficio Nº 602-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 10 mediante donde se resolvió levantar la suspensión del cómputo del plazo del presente 5
En dicha resolución, se autoriza ofertar los siguientes programas: (i)
Ingeniería de Sistemas; (ii) Derecho y Ciencias Políticas; (iii) Enfermería; (iv) Estomatología; y, (v) Turismo, Hotelería y Gastronomía.
6
Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015
hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.
7
Con Registro de Trámite Documentario Nº 017303-2016-SUNEDU/TD.
8
Con Registro de Trámite Documentario Nº 020360-2016-SUNEDU/TD.
9
Con Registro de Trámite Documentario Nº 021849-2016-SUNEDU/TD.
10
Con Registro de Trámite Documentario Nº 022169-2016-SUNEDU/TD.
11
A través del Indicador 2 se verifican los planes de estudio; en el Indicador 33 se verifica la existencia de líneas de investigación; en el Indicador 40 se verifican los docentes incorporados a la docencia universitaria con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, que se dediquen horas de docencia en pregrado o postgrado, y cuenten al menos con grado de maestro o doctor, según corresponda; en el indicador 41 se verifican los mecanismos y/o procedimientos para la selección, evaluación periódica del desempeño y ratificación de sus docentes; y, en el Indicador 42 se verifica la capacitación de sus docentes.
12
Con Registro de Trámite Documentaria Nº 006141-2017-SUNEDU/TD.
13
La Universidad presentó dos (2) versiones del Formato de Licenciamiento C9 con información diferenciada respecto de un total de cuarenta y tres (43)
docentes.
14
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017.
Art 10.- Suspensión del cómputo del plazo del Procedimiento (...)
f) Cuando se adviertan indicios de la presentación de declaraciones, información y/o documentos falsos o fraudulentos que requieran ser esclarecidos, sin los cuales no pueda ser resuelto el procedimiento de licenciamiento institucional en cualquiera de sus etapas. El plazo de suspensión se extiende hasta que ello se dilucide, sin perjuicio de informar a la Dirección de Supervisión para las acciones correspondientes. En caso de comprobar falsedad o fraude en la declaración, documentación o información presentada por el administrado, la Sunedu considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos y, de ser el caso la nulidad del acto administrativo correspondiente.
15
Con Registro de Trámite Documentario Nº 016935-2017-SUNEDU/TD.
16
Señaló que la segunda versión del Formato de Licenciamiento C9
corresponde al ciclo 2016-I donde eliminó de su registro a cuarenta y tres (43) docentes debido a que dichas personas se habrían desempeñado como jefes de práctica y ayudantes de cátedra; es decir, no eran docentes.
Para acreditar dicha información, adjuntó contratos de locación de servicios y de trabajo a plazo determinado 17
Se requirió información complementaria respecto de dieciséis (16)
personas declaradas como Jefes de Práctica y/o Ayudantes de Cátedra en los Formatos de Licenciamiento C9.
18
Con Registro de Trámite Documentario Nº 025605-2017-SUNEDU/TD.
19
La Universidad indicó que los contratos presentados correspondían a cursos de planes de estudios aprobados en el año 2006, los cuales se venían ofreciendo a los estudiantes que ingresaron antes del ciclo 2016-I; para ello, adjuntaron mallas curriculares de los programas académicos aprobados del 2006 al 2016.
procedimiento y el Informe Nº 103-2017-SUNEDU/DILIC-EV, que la sustenta.
El 3 de noviembre de 2017, mediante Oficio Nº 735-2017/SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información relacionada a las CBC I, IV y V. El 17 de noviembre de 2017, mediante Oficio Nº 090-2017-PCO-UPO
20
, la Universidad remitió la información solicitada en dos mil treinta y seis (2036) folios.
El 25 de abril de 2018, mediante Oficio Nº 321-2018/ SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 12-2018-SUNEDU-DILIC del 20 de abril de 2018, a través de la cual se resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP 2018) los días 3 y 4 de mayo del 2018 en el local de su Sede, ubicado en la Avenida Abelardo Quiñones Nº 2725, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
El 9 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 538-2018/ SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe Complementario Nº 114-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 5 de julio de 2018 con resultado desfavorable respecto de quince (15) de treinta y un (31) indicadores analizados 21
.
Por lo que, se le requirió la presentación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo de veinte (20)
días hábiles.
El 20 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 040-2018-PCO-UPO
22
, la Universidad solicitó ampliación de plazo para la presentación del PDA requerido. El 1 de agosto de 2018, mediante Oficio Nº 592-2018/ SUNEDU-02-12, se denegó la prórroga solicitada debido a que de conformidad con el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, se otorgó a la Universidad el plazo máximo para cumplir con la presentación del PDA
23
.
El 6 de agosto de 2018, mediante Oficio Nº 041-2018-UPO
24
, la Universidad presentó su propuesta de PDA en cincuenta (50) folios, con un cronograma de ejecución hasta diciembre del 2018.
El 10 de julio de 2019, mediante Oficio Nº 252-2019-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información referente a la sostenibilidad financiera. En atención a ello, el 18 de julio de 2019, mediante Carta
Nº 15-2019/GG-UPO
25
, la Universidad presentó la información económico financiera correspondiente al período 2014-2018.
El 2 de agosto de 2019, mediante Carta Nº 10-2019/CO-UPO
26
, la Universidad presentó una versión actualizada de su PDA en un total de ciento seis (106)
folios, con un cronograma de ejecución hasta agosto de 2019.
Mediante Oficio Nº 299-2019/SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 2019
27
, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 15, mediante la cual se dispone la realización de una diligencia de actuación probatoria los días 19, 20, 21 y 22 de agosto de (en adelante, DAP 2019) en los establecimientos declarados por la Universidad ubicados en Av. Abelardo Quiñonez Nº 2725, distrito de San Juan Bautista; y, Av. Guardia Republicana Nº 165, distrito de Belén, ambos en la provincia de Maynas y departamento de Loreto 28
. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles.
Cabe indicar que, durante el desarrollo de la DAP
2019, la Universidad no entregó toda la información solicitada 29
. Luego, el 28 de agosto de 2019, mediante Carta Nº 021-2019-GG-UPO
30
, la Universidad presentó documentación complementaria a la requerida en la referida diligencia, en un total de ochocientos cincuenta y siete (857) folios. Asimismo, el 2 de septiembre de 2019, mediante Carta Nº 022-2019-GG-UPO
31
, la Universidad presentó nuevamente un total de seis mil novecientos veinticuatro (6924) folios de información complementaria a la requerida en la DAP 2019.
El 18 de septiembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 032-2019-SUNEDU-02-12, mediante el cual se concluyó con resultado desfavorable respecto de treinta y siete (37) de cuarenta y cuatro (44)
indicadores aplicables.
El 26 de septiembre de 2019, la Universidad presentó la Carta Nº 025-2019-GG-UPO
32
mediante la cual remitió en total ciento doce (112) folios de información relacionada con la infraestructura de la Universidad.
El 26 de septiembre de 2019, la Dilic emitió el Informe complementario Nº 157-2019-SUNEDU-DILIC-EV, a fin de evaluar la información presentada por la Universidad, y garantizar el pleno ejercicio de su derecho de aportar pruebas y formular alegatos 33
. Al respecto, en este informe se concluyó que ningún indicador presentó cambios en su conclusión respecto al análisis realizado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 032-2019-SUNEDU/02-12
Finalmente, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la actualidad, se sostuvieron siete (7) reuniones con representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional 34
.
3. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento La Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 032-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de (en adelante, ITL), concluyendo con resultado desfavorable respecto de treinta y siete (37) indicadores de un total de cuarenta y cuatro (44) analizados, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.
Asimismo, cabe indicar que el 26 de septiembre de 2019, se emitió el Informe complementario Nº 157- 2019-SUNEDU-DILIC-EV (en adelante, IC), a fin de evaluar la información presentada por la Universidad, donde ningún indicador presentó cambios en su conclusión respecto al análisis realizado en el ITL.
Tras el requerimiento del PDA y, habiéndose evaluado la información presentada por la Universidad a lo largo 20
Con Registro de Trámite Documentario Nº 040737-2017-SUNEDU/TD.
21
Refiere a los indicadores (4, 7, 8, 17, 19, 20, 27, 28, 30 y 32 al 54) respecto de los cuales se recabaron medios probatorios durante la DAP 2018 con el objetivo de verificar su validez, pertinencia y eficacia, para continuar con la evaluación de la SLI.
22
Con Registro de Trámite Documentario Nº 031590-2018-SUNEDU/TD.
23
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017.
Art 10.- Plan de adecuación (...)
11.2 El plan de adecuación es presentado en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde la notificación del informe desfavorable (...).
24
Con Registro de Trámite Documentario Nº 034137-2018-SUNEDU/TD.
25
Con Registro de Trámite Documentario Nº 030631-2019-SUNEDU/TD.
26
Con Registro de Trámite Documentario Nº 032730-2019-SUNEDU/TD.
27
Mediante correo electrónico del 13 de agosto de 2019, la Universidad remitió la Carta Nº 12-2019/R-UPO, dando respuesta al Oficio Nº 299-2019/SUNEDU-02-12 y expresando su conformidad con la programación de la DAP.
28
Si bien, como parte de su SLI, la Universidad presentó el Formato de Licenciamiento A2 declarando dos (2) locales, durante la tramitación del procedimiento se evidenció que solo el local de su Sede es conducente a grado y título profesional, por lo que tanto la visita de verificación presencial como la DAP 2018, se realizaron en el local ubicado en Av.
Abelardo Quiñonez Nº 2725, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Esto fue corroborado durante la DAP
2019, con la presentación del Formato de Licenciamiento A2 actualizado, donde la Universidad declaró como conducente a grado académico y título profesional, únicamente el referido local.
29
El Anexo Nº 1 del Acta de Fin indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad.
30
Con Registro de Trámite Documentario Nº 036956-2019-SUNEDU/TD.
31
Con Registro de Trámite Documentario Nº 037302-2019-SUNEDU/TD.
32
Con Registro de Trámite Documentario Nº 041165-2019-SUNEDU-TD.
33
De acuerdo con los principios del debido procedimiento, impulso de oficio, informalismo y verdad material, regulados en los numerales 1.2, 1.3, 1.6 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
34
Las reuniones antes referidas se realizaron los días 11 y 17 de agosto de 2016, 28 de junio y 10 de noviembre de 2017, 2 de marzo y 17 julio de 2018, y 22 de marzo de 2019.
del procedimiento y lo remitido durante las DAP 2018 y 2019, el ITL y el IC contienen la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar.
Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL
y en el IC, se identificó que la Universidad no cuenta con un proyecto institucional articulado, pertinente y consistente para la adecuada prestación del servicio educativo. Al respecto, ostenta problemas en el diseño de la planificación institucional y desajustes en relación con sus propias necesidades, lo cual repercute en el logro de los objetivos estratégicos institucionales y el desarrollo de un proceso de mejora continua.
Por otra parte, la Universidad no garantiza que las instalaciones existentes en su local conducente a grado académico cumplan con los estándares de seguridad exigibles y brinde la seguridad y salud de la comunidad universitaria que alberga. Adicionalmente, se evidenció el incumplimiento de sus propios estándares de seguridad respecto al manejo de residuos sólidos y a la identificación y evaluación de riesgos en su protocolo de seguridad, asociados a las actividades que se desarrollan para cada uno de los talleres declarados.
La Universidad evidenció falta de implementación efectiva de las políticas y mecanismos orientados al fomento de la investigación, así como falencias en la gestión que no aseguran el desarrollo y la sostenibilidad de la investigación. A esto se le suma que no cuenta con los recursos humanos y presupuestales necesarios para garantizar la producción académica y el cumplimiento de su política de investigación. Por último, no asegura la disponibilidad de los servicios complementarios de forma permanente y con recursos humanos adecuados ni demuestra la efectividad de los mecanismos y acciones orientadas a la mejora de la inserción laboral de sus egresados.
Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que refl ejan lo señalado en el ITL y en el IC, se observa un incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto los referidos informes contienen el análisis del incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, motivan y fundamentan la presente resolución formando parte del presente acto administrativo.
Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudieran contener el ITL y el IC.
4. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento Nº 032-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de e Informe complementario Nº 157-2019-SUNEDU-DILIC-EV, para la evaluación del presente caso consideró la segunda versión del PDA cuya fecha de presentación corresponde al 2 agosto de 2019.
En tal sentido, luego de la evaluación del PDA, se concluye que las actividades y presupuesto no resultan pertinentes ni suficientes para subsanar las observaciones realizadas y logro de los resultados esperados. En particular, no propone actividades específicas y articuladas para la implementación de los mecanismos y políticas internas ni prevé recursos necesarios que aseguren la sostenibilidad de las CBC. Por lo descrito anteriormente, corresponde la desaprobación del mismo.
Al respecto, debe tomarse en consideración que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC, la cual debe realizarse respecto a: (i) los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, al considerar para ello toda la información recabada durante el procedimiento.
Así, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos anteriores, tras el requerimiento del PDA, y luego de realizarse la DAP 2018 y la DAP 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de treinta y siete (37) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad 35
, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento 36
, en la medida que de la evaluación realizada se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el levantamiento de las observaciones advertidas en la etapa de verificación presencial.
Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria 37
, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe.
Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese 38
.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008- 35
Se considera la totalidad de. indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre.
36
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017.
Artículo 12.- Evaluación del Plan de adecuación. (...)
12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las condiciones básicas de calidad.
37
Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p. 31.
38
Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" del 11 de septiembre de 2018.
Artículo 8.- Plazo de Cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2)
años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.
2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión Nº 036-del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana del Oriente S.A.C.
en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.
Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 39
, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 032-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de y en el Informe complementario Nº 157-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 26 de septiembre de 2019, los cuales forman parte de la presente resolución; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 405-2006-CONAFU del 15 de diciembre de 2006, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades - Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.
Tercero. DISPONER que la Universidad Peruana del Oriente S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas académicos conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla en la Tabla Nº 2 del Informe técnico de licenciamiento Nº 032-2019-SUNEDU-02-12; así como respecto de cualquier otro programa académico brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.
Cuarto. DISPONER que la Universidad Peruana del Oriente S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados, y que se computan al día siguiente de la notificación de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes siete (7) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 3, 17, 21, 22, 23, 24, 29 cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento de acuerdo al Informe técnico de licenciamiento Nº 032-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de y el Informe complementario Nº 157-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 26 de septiembre de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu, el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior. (v) Que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que considere relevante. (vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado y título, así como otra información que considere relevante. (vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (viii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos. (ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a)
regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 139-2018-
SUNEDU/CD. (xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento Nº 032-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b)
en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación. (xiii) Que, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.
Quinto. APERCIBIR a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C., respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de 39
Durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró contar con un (1) local conducente a grado académico ubicado en Avenida Abelardo Quiñonez Nº 2725, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto.
Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifique o sustituya.
Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Peruana del Oriente S.A.C., cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.
Séptimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 40
. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.
Octavo. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento Nº 032-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de y el Informe complementario Nº 157-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 26 de septiembre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, socios, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad;
encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Noveno. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Décimo. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 032-2019-SUNEDU-02-12
y el Informe Nº 157-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 40
Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (....)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 129-2019-SUNEDU/CD Desaprueban Plan de Adecuación y deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Peruana del Oriente S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 129-2019-SUNEDU/CD
- Emitida por : Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-10-03
- Fecha de aplicacion : 2019-10-04
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