10/01/2019

Establece Área Conservación Regional Bosques El DS 008-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla DS 008-2019-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala
Poder Ejecutivo, Ambiente
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla
DS 008-2019-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2007-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);


Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la citada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;


Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación;
asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Oficio Nº 324-2015-GR-CAJ/GR, el Gobierno Regional de Cajamarca remite al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla;

Que, el SERNANP brindó asistencia técnica al Gobierno Regional Cajamarca, formulando recomendaciones y aportes al expediente técnico presentado, los mismos que fueron debidamente incorporados;

Que, mediante Oficio Nº 508-2018-GR-CAJ/ GR.RENAMA/SGRNyANP, el Gobierno Regional de Cajamarca remite al SERNANP la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla, teniendo como objetivo general conservar una muestra representativa de la ecorregión Bosques Montanos de la Cordillera Real Oriental, que alberga importante diversidad biológica, en la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca;
contribuyendo a la mitigación del cambio climático y a la continuidad de los procesos ecológicos, promoviendo el uso de recursos naturales con prácticas sostenibles por la población local; la cual abarca una superficie total de veintiún mil ochocientos sesenta y ocho hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (21868.88 ha) y

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 008-2019-MINAM que establece el Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 008-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-02

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