10/12/2019

Establecen Fecha Inicio Ejercicio Funciones RPE 32-2019-ATU/PE Seguro Integral de Salud

Organismos Tecnicos Especializados, Seguro Integral de Salud Establecen fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU RPE 32-2019-ATU/PE Lima, 11 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 008-2019/ATU-GG de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU; y, el Informe
Organismos Tecnicos Especializados, Seguro Integral de Salud
Establecen fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RPE 32-2019-ATU/PE
Lima, 11 de octubre de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 008-2019/ATU-GG de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU; y, el Informe Nº 043-2019/ATU-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la ATU; y

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose, que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la citada Ley dispone que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;


Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, modificada por la Ley Nº 30945 dispone que en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, luego de publicada la Ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfieren a la ATU, el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas; a efectos de lo cual se constituye una comisión encargada de la transferencia integrada por un representante de cada una de las entidades, designados por resolución de sus titulares;


Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, establece que el inicio de actividades y funcionamiento de la ATU se realiza luego de aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y de manera progresiva conforme se vayan culminando los procesos de transferencia y de fusión establecidos en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, con la suscripción de las actas de transferencia por los representantes de la comisión constituida para dicho fin, y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la ATU inicia el ejercicio de sus funciones;

Que, adicionalmente, la disposición mencionada en el considerando precedente, dispone que, en tanto se concluyan los procesos de transferencia y de fusión por absorción, las entidades involucradas en dichos procesos continúan con el ejercicio de sus funciones, observando lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo
Nº 054-2018-PCM;

Que, con Resolución Ministerial Nº 227-2019-MTC/01, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la ATU;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2019-MTC, publicada el 19 de junio de en el Diario Oficial El Peruano, se designa al Presidente y a los miembros del Consejo Directivo de la ATU, procediendo a su instalación el 27 de junio de 2019;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, entre otros, establece que en tanto no se aprueben los Reglamentos de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas y los Servicios Complementarios, la ATU aplica las normas y disposiciones legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Provincial del Callao y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -AATE, que hayan sido emitidos de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Reglamentos Nacionales, que regulen los servicios de transporte terrestre de personas, según corresponda, incluyendo sus respectivos regímenes sancionadores;

Que, por su parte, el artículo primero de la Ordenanza Nº 2162 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 28 de junio del 2019, establece que el Servicio de Administración Tributaria -SAT, mantiene las funciones en materia del procedimiento administrativo sancionador referidas a la evaluación de los descargos, la formulación del informe final de instrucción, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento, de ser el caso, la resolución de los recursos correspondientes y solicitudes no contenciosas derivados de la aplicación de las actas de control e imputación de cargo; así como proveer los formatos de actas de control respectivas, establecidas en las Ordenanzas Nº 1599, 1681 y 1684 o las que hagan sus veces, hasta la aprobación del acto resolutivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -
ATU, en el que se indique el inicio del ejercicio de sus funciones en materia sancionadora;

Que, con Resolución Ministerial Nº 594-MTC/01, publicada con fecha 8 de agosto de 2019, se establece como fecha de inicio de actividades y funciones de la ATU, a partir del 19 de junio de 2019, teniéndose hasta el 25 de setiembre de como fecha límite para la conclusión del proceso de transferencia a que se refiere la Ley
Nº 30900;

Que, dentro del plazo establecido, con fecha 19 de setiembre del se suscribieron las Actas de Transferencia de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao a la ATU, por parte de los representantes de las Municipalidades intervinientes con los integrantes de la Comisión de Transferencia;

Que, el inicio de actividades y funcionamiento de la ATU
es progresivo, por lo que con la finalidad de garantizar un debido procedimiento administrativo sancionador y tutelar el interés público, resulta necesario también precisar la fecha en la cual la ATU iniciará el ejercicio de funciones respecto al procedimiento sancionador en transporte que viene ejerciendo el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone el inicio de las funciones transferidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao;

Con el visado de la Gerente General y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Establecer el 16 de octubre de 2019, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Gerencia de Transporte Urbano), y la Municipalidad Provincial del Callao (Gerencia General de Transporte Urbano), en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30900
y su Reglamento.

Artículo 2.- El ejercicio de las funciones vinculadas a lo procedimientos administrativos sancionadores señalados en el artículo primero de la Ordenanza Nº 2162 de la Municipalidad Metropolitana de Lima es asumido por la ATU a partir del 2 de enero de 2020. Hasta entonces, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima mantiene las funciones, conforme a lo indicado en la norma antes señalada.

Artículo 3.- Notificar Ia presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Provincial del Callao, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ
Presidente Ejecutivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 32-2019-ATU/PE Establecen fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 32-2019-ATU/PE
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-10-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-13

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