10/18/2019
Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Con Objeto RM 363-2019-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de elaborar los Lineamientos de Política para el desarrollo de la Amazonía sostenible RM 363-2019-PCM Lima, 16 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº D000037-2019-PCM-SSDT y Memorando Nº D000050-2019-PCM-SSDT de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial; el Memorando Nº D001088-2019-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización; el Memorando
Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de elaborar los Lineamientos de Política para el desarrollo de la Amazonía sostenible
RM 363-2019-PCM
Lima, 16 de octubre de 2019
VISTOS: El Informe Nº D000037-2019-PCM-SSDT
y Memorando Nº D000050-2019-PCM-SSDT de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial; el Memorando Nº D001088-2019-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización; el Memorando Nº D000511-2019-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; y, el Informe Nº D001624-2019-PCM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30977, Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible, tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía;
Que, para tal efecto, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros elabora un Plan Multisectorial de Promoción de la Amazonía Sostenible, con participación de los gobiernos regionales amazónicos y las comunidades nativas de conformidad con los siguientes cuatro ejes: (i)
Seguridad Alimentaria; (ii) Territorio; (iii) Condiciones para el desarrollo sostenible de la Amazonía; y, (iv) Puesta en valor;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece como una de las funciones del CEPLAN, asesorar a entidades gubernamentales en la formulación, seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
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Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, establece que el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial es la autoridad inmediata a el/la Presidente/a del Consejo de Ministros en materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social y demarcación territorial; articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales;
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Que, mediante Resolución Suprema Nº 154-2018-PCM se conformó la Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el Establecimiento de Acciones Públicas Prioritarias para la Promoción del Desarrollo Sostenible de los Territorios de la Amazonía;
Que, la citada Comisión Multisectorial presentó el Plan de Acción 2019-2020 enmarcado en sus funciones, y que se implementa en el territorio de los departamentos integrantes del Consejo Interregional Amazónico - CIAM;
Que, a través del Informe Nº D000037-2019-PCM-SSDT, la Sub Secretaría de Desarrollo Territorial de la Secretaría de Descentralización señala que el Plan de Acción 2019-2020 emitido por la citada Comisión Multisectorial se implementa en el territorio de los departamentos integrantes del Consejo Interregional Amazónico - CIAM, constituido por los Gobiernos Regionales de Loreto, Ucayali, San Martín, Madre de Dios, Huánuco y Amazonas;
Que, el mencionado Plan de Acción 2019-2020 señala que no existe una articulación entre los instrumentos de planeamiento de los gobiernos regionales pertenecientes a la Amazonía, en tanto el enfoque y el nivel de detalle de cada uno de los objetivos y acciones estratégicos, difieren para cada gobierno regional;
Que, asimismo, precisa que si bien la Comisión Multisectorial abordó parte de la problemática del desarrollo en la Amazonía, se observa la necesidad de crear un Grupo de Trabajo encargado de elaborar los lineamientos de política para el desarrollo de la Amazonía sostenible, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30977, Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que es facultad del Poder Ejecutivo crear grupos de trabajo;
Que, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que lo preside;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar los Lineamientos de Política para el desarrollo de la Amazonía sostenible.
Artículo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan de trabajo para el diseño de los Lineamientos de política para el desarrollo de la Amazonía sostenible.
b) Recopilar y revisar la información disponible sobre políticas, programas, planes e instrumentos de política cuyo ámbito de atención y aplicación se encuentren en los territorios de la Amazonía.
c) Elaborar una propuesta de Lineamientos de política para el desarrollo de la Amazonía sostenible.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) La Presidencia del Consejo de Ministros, representado por el Viceministerio de Gobernanza Territorial, quien lo preside.
b) El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -
CEPLAN.
c) El Consejo Interregional Amazónico - CIAM, representado por su Presidente.
3.2 El Viceministerio de Gobernanza Territorial y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
designan a un miembro titular y alterno/a, pertenecientes a la Alta Dirección, mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco (05)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros desempeña las funciones de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.
Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala con la participación de los miembros titulares, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 6.- Participación de invitados El Grupo de Trabajo puede convocar, en calidad de invitados, a funcionarios y/o servidores públicos especializados/as de los gobiernos regionales y a miembros de organizaciones indígenas representativas, a fin de que brinden información y participen de las coordinaciones que sean necesarias.
La acreditación se realiza mediante carta y/u oficio por parte de los/as titulares de las entidades ante la Secretaría Técnica.
Artículo 7.- Solicitud de Información Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede solicitar a entidades públicas documentación e información relacionada a los ejes establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 30977, Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible. Las entidades públicas proporcionan la documentación e información necesaria de acuerdo al criterio de colaboración establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 8.- Plazo e Informe Final Dentro de un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Grupo de Trabajo presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de Lineamientos de Política para el desarrollo de la Amazonía sostenible.
Artículo 9.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia de Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 363-2019-PCM Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de elaborar los Lineamientos de Política para el desarrollo de la Amazonía sostenible
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 363-2019-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-10-18
- Fecha de aplicacion : 2019-10-19
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