10/19/2019

Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Desarrollar RM 0360-2019/MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, y dictan otras disposiciones RM 0360-2019/MINAGRI Lima, 17 de octubre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 1513-2019-MINAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 1048-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, y dictan otras disposiciones
RM 0360-2019/MINAGRI
Lima, 17 de octubre de 2019
VISTOS:

El Memorando Nº 1513-2019-MINAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 1048-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048, dispone que es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, que tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;


Que, las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo, su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno;

Que, el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobadas hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento a fin de remitir al CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0283- 2019-MINAGRI publicada el 7 de setiembre de en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la lista sectorial de documentos de Política Nacional bajo rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD de fecha 14 de noviembre de 2018 modificó la Guía de Políticas Nacionales aprobada por la Resolución de Presidencia
de Consejo Directivo Nº 00047-2017/CEPLAN/PCD, estableciendo la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;

Que, los ministerios pueden formalizar el proceso a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, al tratarse de una política sectorial; contemplando que alternativamente, se puede conformar un grupo de trabajo que asegure la participación de los órganos del sector o ministerio;

Que, en el Anexo B-1 de la citada Guía, detalla quienes son los responsables de los ministerios y los roles de cada uno de ellos en el proceso de elaboración de una política nacional, señalando como actores al Titular de la entidad, a los Órganos de Línea, los órganos desconcentrados, y a la Oficina encargada de Planeamiento Estratégico;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante la LOPE) dispone que los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas;

Que, la LOPE establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales, las cuales son formuladas considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, y que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades y niveles de gobierno;

Que, el artículo 35 de la LOPE establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento y fiscalización, propuestas o emisiones de informes; y que para funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de organización del Estado, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administrativa propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuestas o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial. Asimismo, señala que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;

Que, en dicho contexto, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de actualizar la Política Nacional del Sector Agricultura y Riego, en un plazo que concluirá el 20 de marzo de 2020;

Con los respectivos visados de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de organización del Estado; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatoria.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Formalización del Proceso Formalizar el proceso para el desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de las Políticas Nacionales del Sector Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, con el objetivo de que se coordine de manera concertada la participación de los actores durante el proceso para el desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de las Políticas Nacionales del Sector Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por:
a) El/La Ministro(a) de Agricultura y Riego o su representante quien ejerce la Presidencia.
b) El/La Viceministro(a) de Políticas Agrarias o su representante.
c) El/La Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego o su representante.
d) El/La Secretario(a) General del Ministerio de Agricultura y Riego o su representante.
e) El/La Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante quien ejerce la Secretaría Técnica.
f) El/La Director(a) de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.
g) El/La Director(a) de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.
h) El/La Director(a) de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.
i) El/La Director(a) de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante quien asumirá la Secretaría Técnica.
j) El/La Director(a) General de la Oficina General de Administración o su representante.
k) El/La Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos o su representante.
l) El/La Director(a) General de la Oficina General de Asesoría Jurídica o su representante.
m) El/La Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias o su representante.
n) El/La Director(a) General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas o su representante.
o) El/La Director(a) General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental o su representante.
p) El/La Director(a) General de la Dirección General Agrícola o su representante.
q) El/La Director(a) General de la Dirección General de Ganadería o su representante.
r) El/La Director(a) General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural o su representante.
s) El/La Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios o su representante.
t) El/La Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego o su representante.

Los miembros integrantes del Grupo de Trabajo acreditarán a su representante mediante comunicación escrita a El/La Secretario/a Técnico/a del Grupo de Trabajo, en un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Dichos representantes pueden participar en las sesiones del grupo de trabajo con su respectivo equipo técnico.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan de Trabajo y desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, en el marco de la Guía de Políticas Nacionales y modificatorias.
b) Coordinar y participar en las reuniones de trabajo con los actores durante el proceso para el desarrollo de las Etapas y pasos de elaboración de las Políticas Nacionales del Sector Agricultura y Riego.
c) Coordinar con el equipo de asesoría técnica y acompañamiento de CEPLAN.
d) Diseñar y formular la propuesta de Políticas Nacionales del Sector Agricultura y Riego, en el marco de las competencias correspondientes a ser propuesto al órgano resolutivo del Ministerio.

Para el desarrollo de sus funciones, el Grupo de Trabajo a través de la Secretaría Técnica podrá solicitar la
participación, colaboración, opinión y aportes de los Órganos de Asesoramiento, de Apoyo, de Línea, los Programas, los Proyectos Especiales, Organismos Públicos Adscritos y las Unidades Ejecutoras del Sector Agricultura y Riego, así como, a los gobiernos regionales y/o locales a través de un representante técnico debidamente acreditado mediante comunicación escrita, a fin de que coadyuven al desarrollo y cumplimiento del objetivo del Grupo de Trabajo; asimismo, podrá solicitar el acompañamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en los casos que se requiera su participación.

Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete (07)
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y aprueba su Plan de Trabajo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación.

El Grupo de Trabajo estará vigente por el periodo comprendido desde su instalación hasta el 20 de marzo del 2020.

Artículo 6.- Financiamiento La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no irrogarán gastos al Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego - Pliego 013 ni al Tesoro Público.

Artículo 7.- Función del Secretario Técnico del Grupo de Trabajo El/La Secretario/a Técnico/a del Grupo de Trabajo, tiene la función de brindar el soporte necesario a los órganos de línea en el marco de la normativa e instrumentos vigentes.

Artículo 8.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo, para los fines pertinentes.

Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. gob.pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0360-2019/MINAGRI Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0360-2019/MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-19
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-20

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