10/15/2019

Nulo Acto Notificación Citación Ceremonia RE 0151-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulo acto de notificación de la citación a la ceremonia de juramentación del Concejo Distrital de Ocobamba para el periodo - 2022 RE 0151-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001753 OCOBAMBA - CHINCHEROS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de octubre de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 0403-2019-AL-MDO y Nº 0490-2019-AL-MDO, recibidos el 2 de agosto y 23 de setiembre
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nulo acto de notificación de la citación a la ceremonia de juramentación del Concejo Distrital de Ocobamba para el periodo - 2022
RE 0151-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019001753
OCOBAMBA - CHINCHEROS - APURÍMAC
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, uno de octubre de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 0403-2019-AL-MDO y Nº 0490-2019-AL-MDO, recibidos el 2 de agosto y 23 de setiembre de 2019, mediante los cuales Gustavo Alejandro Gutiérrez Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, remitió información relacionada con el acto de juramentación de Karim Méndez Torres, regidora electa de la citada comuna; y teniendo a la vista el Expediente
Nº JNE.2019001555.

ANTECEDENTES


El 31 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, en la cual, entre otros, se proclamó a Karim Méndez Torres como regidora de dicha entidad edil.

Mediante los Oficios Nº 0403-2019-AL-MDO y Nº 0490-2019-AL-MDO, recibidos el 2 de agosto y 23 de setiembre de (fojas 3 y 16), Gustavo Alejandro Gutiérrez Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, informó que la regidora electa Karim Méndez Torres no ha cumplido con juramentar en el cargo para el cual fue electa, y remitió la siguiente documentación:

- Informe Nº 064-2019-MCS/R/ADEMUNA/M.D.O., de fecha 27 de agosto de (fojas 8), en el que la responsable del área de DEMUNA señaló que: "en mi condición de secretaria general de la municipalidad distrital de Ocobamba, en el inicio de la primera sesión de concejo que se llevó a cabo el 7 de enero de 2019, se ha realizado la notificación vía verbal con la señora Karim Méndez Torres, donde no quiso participar en la sesión de concejo por motivos personales y no explicó más".
- Acta de Sesión de Instalación y Juramentación del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, de fecha 1 de enero de (fojas 18 y 19), en la que se indicó que: "dejando constancia de la inasistencia de la Sra. Karim Méndez Torres".

- Acta de Sesión de Concejo Ordinario Nº 1, de fecha 7 de enero de (fojas 9 a 11), en la que se dejó constancia de que: "El señor alcalde inicia previo saludo y dando la bienvenida al concejo municipal, e informando la ausencia de la regidora Karim Méndez Torres, quien pese a estar notificada no asistió a la presente sesión de concejo".

Con fecha 27 de setiembre de (fojas 35 del Expediente Nº JNE.2019001555), se remitió el original de la Carta Nº 01-2019-R/MDO, suscrita por la regidora electa Karim Méndez Torres, con firma legalizada ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocobamba - Chincheros, quien señaló no haber sido notificada para asistir a la sesión de juramentación, así dijo: "[...] en ningún momento he sido notificada ni verbal ni en forma escrita a la sesión solemne de juramentación del concejo distrital de Ocobamba".

CONSIDERANDOS


Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23
1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

2. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21
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, del 1
Artículo 23º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL
CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones;
su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

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Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.

3. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

4. Por otro lado, el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que el alcalde y los regidores electos deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos, siendo que dichas autoridades electas asumirán sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección, una vez que hayan sido proclamados y juramentados, previa realización de su debida notificación.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, conforme se ha expuesto en el considerando 1 de este pronunciamiento, antes de convocar al candidato no proclamado y emitir la respectiva credencial, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la regidora electa Karim Méndez Torres fue debidamente notificada para que asista a la sesión de juramentación e instalación del concejo municipal.

6. Al respecto, del Informe Nº 064-2019-MCS/R/ ADEMUNA/M.D.O., de fecha 27 de agosto (fojas 8), emitida por la responsable del Área de DEMUNA, se verifica que la regidora electa Karim Méndez Torres fue notificada, verbalmente, para asistir al acto de juramentación de la nueva gestión municipal - periodo edil 2019-2022. De esta manera, no obra en el expediente documento o notificación física que denote que el concejo municipal haya realizado la notificación personal de la convocatoria a la ceremonia de juramentación a la mencionada regidora electa, por lo que no se ha podido verificar la fecha, hora y el lugar en que se habría efectivizado el diligenciamiento de dicha notificación, vulnerándose las formalidades de la notificación previstas en el artículo 21 de la LPAG.

7. Aunado a lo mencionado en el considerando anterior, se verifica que la regidora electa Karim Méndez Torres:
i) no tomó conocimiento de la sesión de juramentación, conforme se encuentra declarado en la Carta Nº 01-2019-R/MDO, de fecha 27 de setiembre de (fojas 35 del Expediente Nº JNE.2019001555), y ii) no asistió a la ceremonia de juramentación e instalación del concejo municipal para el periodo 2019-2022; así, en el acta de instalación y juramentación, de fecha 1 de enero de (fojas 18 y 19), se consignó: "dejando constancia de la inasistencia de la Sra. Karim Méndez Torres".

8. De lo expuesto, se verifica que la notificación verbal realizada por el concejo municipal para que la regidora electa Karim Méndez Torres asista a la ceremonia de juramentación, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 21 de LPAG, siendo que este órgano colegiado no tiene certeza de la persona, dirección, día y hora en que se diligenció dicha notificación, por lo que dicho acto de notificación deviene en nulo.

9. En este sentido, habiéndose verificado que el concejo municipal de Ocobamba no ha cumplido con diligenciar la notificación personal a la regidora electa Karim Méndez Torres para que asista a la ceremonia de juramentación al cargo para el cual fue electa, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, más el término de la distancia, cumpla con notificar a la regidora electa Karim Méndez Torres para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG.

10. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de notificación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia de la regidora electa o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la citación a la ceremonia de juramentación del Concejo Distrital de Ocobamba para el periodo 2019-2022, realizada de forma verbal por la secretaria general de la citada comuna, dirigida a la regidora electa Karim Méndez Torres, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, más el término de la distancia, cumpla con notificar a la regidora electa Karim Méndez Torres, para que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de 2019.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo anterior, remita, en original o copias certificadas, el cargo de notificación dirigida a la regidora electa Karim Méndez Torres, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0151-2019-JNE Declaran nulo acto de notificación de la citación a la ceremonia de juramentación del Concejo Distrital de Ocobamba para el periodo - 2022
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0151-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-10-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-16

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