10/22/2019

Otorgan Acreditación Hospital Ii Clínica RM 979-2019/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Otorgan acreditación al Hospital II Clínica Geriátrica San Isidro Labrador de EsSalud RM 979-2019/MINSA Lima, 18 de octubre del 2019 Visto, el Expediente Nº 19-102062-001 que contiene la Nota Informativa Nº 292-2019-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud
Poder Ejecutivo, Salud
Otorgan acreditación al Hospital II Clínica Geriátrica San Isidro Labrador de EsSalud
RM 979-2019/MINSA
Lima, 18 de octubre del 2019
Visto, el Expediente Nº 19-102062-001 que contiene la Nota Informativa Nº 292-2019-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

CONSIDERANDO:



Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley antes referida a través de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;


Que, literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud:

formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la finalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma eficiente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, el literal f) del artículo 102 del referido Reglamento, señala como función de la Dirección de Intercambio
Prestacional, Organización y Servicios de Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, diseñar, proponer e implementar en materia de categorización y acreditación en los establecimientos de salud;

Que, la NTS Nº 050-MINSA/DGSP-V.02: "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo", aprobada por Resolución Ministerial Nº 456-2007/MINSA, tiene como finalidad contribuir a garantizar a los usuarios y al sistema de salud que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, según su nivel de complejidad, cuentan con capacidades para brindar prestaciones de calidad sobre la base del cumplimiento de estándares nacionales previamente definidos; y, establece en el numeral 3 del ítem Otorgamiento de la Acreditación, de las Disposiciones Específicas, que: "Para el caso de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo público y privado de Lima y Callao, la Acreditación se otorgará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud";

Que, mediante el documento del visto, ante el requerimiento efectuado por el Hospital II Clínica Geriátrica San Isidro Labrador del Seguro Social del Perú - EsSalud, luego del proceso previo desarrollado para su acreditación, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus competencias y funciones, ha propuesto el acto resolutivo para la Acreditación del Hospital II Clínica Geriátrica San Isidro Labrador del Seguro Social del Perú - EsSalud;

Que, mediante el Informe Nº 671-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Otorgar la ACREDITACIÓN al Hospital II
Clínica Geriátrica San Isidro Labrador del Seguro Social del Perú - EsSalud, con Categoría II-E, ubicado en Avenida Carretera Central 1345, Km 3.5, Distrito de Santa Anita, Lima.

Artículo 2.- La acreditación otorgada en el artículo precedente tiene una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Salud, en el marco de sus competencias, las acciones para las visitas de seguimiento al citado establecimiento de salud, durante la vigencia de la acreditación.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 979-2019/MINSA Otorgan acreditación al Hospital II Clínica Geriátrica San Isidro Labrador de EsSalud
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 979-2019/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-23

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