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Establecen Distancias Mínimas Acercamiento RM 451-2019-PRODUCE Produce
10/22/2019
Establecen Distancias Mínimas Acercamiento RM 451-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Establecen las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos RM 451-2019-PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 783-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe Nº 284-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 880-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Establecen las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos
RM 451-2019-PRODUCE
Lima, 21 de octubre de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 783-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe Nº 284-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe
Nº 880-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;
Que, conforme al artículo 9 de la citada Ley, corresponde al Ministerio de la Producción determinar las normas que se requieran para la preservación de los recursos hidrobiológicos;
Que, según el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, referido al rol del Ministerio de la Producción, le corresponde a este organismo velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico;
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Que, de acuerdo a los literales h) e i) del numeral 76.2 del artículo 76 del precitado Reglamento, corresponde al Ministerio de la Producción promover acciones destinadas a la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos y asumir las acciones requeridas para promover actividades destinadas a la protección del ambiente, eficiencia pesquera y la conservación de los recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción asume la función rectora que le corresponde cuando se trate de asuntos vinculados al ámbito propio de las actividades pesqueras y acuícolas y, en general, de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-97-RE se decretó la adhesión del Perú a la "Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres", en cuyo Apéndice I se incluyen a las especies migratorias amenazadas de extinción, como la "ballena jorobada" (Megaptera novaeangliae), entre otras;
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Que, el IMARPE, a través del oficio del visto remite las "PRECISIONES SOBRE DISTANCIAS MÍNIMAS
PARA LA CONSERVACIÓN DE CETÁCEOS MARINOS"
y recomienda las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos, a fin de garantizar la conservación de los referidos recursos hidrobiológicos;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a través del informe de vistos, señala la necesidad de implementar las recomendaciones dadas por el IMARPE, a fin de garantizar la conservación de los cetáceos marinos;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos, de acuerdo al siguiente detalle:
Distancia mínima de acercamiento a) Cetáceos menores 50 metros b) Cetáceos cuya longitud sea mayor a cinco metros 100 metros c) Cetáceos menores que se encuentren en actividades de alimentación o socialización 150 metros d) Cetáceos cuya longitud sea mayor a cinco metros y se encuentren en actividades de alimentación o socialización 300 metros Las distancias previstas son aplicables a los cetáceos detallados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Queda prohibido dirigirse o acercarse a grupos de cetáceos con crías o a una madre con cría.
Cuando de manera no premeditada se encuentren grupos con crías o madre con cría se deberá abandonar lentamente el área hasta alcanzar una distancia mínima de 300 metros.
Artículo 3.- Son señales que permiten identificar las actividades de alimentación y socialización, las siguientes:
Señales de alimentación Señales de socialización Cetáceos menores - Agrupamientos en forma de U o en círcu-los para rodear a las presas;
- Desplazamientos desordenados hacien-do turnos para alimentarse.
Juego constante, individuos persiguiéndose unos a otros y lanzándose objetos, como algas, esponjas, etc.
Cetáceos cuya longitud sea mayor a cinco metros - Golpes con la cola y aletas pectorales para confundir a sus presas y prevenir que se escapen;
- Desplazamientos desordenados, em-itiendo sonidos que sincronizan sus acciones y la cooperación temporal o de larga duración entre individuos;
- Formación de burbujas;
- Acostarse de lado en la superficie y na-dar en círculos a gran velocidad, mientras azota el mar con la cola y forma un anillo de espuma;
- Sumergirse a corta distancia debajo de la superficie del agua, nadando en círculos mientras realiza soplidos.
- Saltos de vientre, de cola y de giro;
- Golpes repetidos de las aletas pectorales;
- Coletazos, la ballena saca la cola del agua y golpea la su-perficie, o la deja caer; ambos movimientos pueden tratarse de conductas agresivas;
- Persecución y competencia con agresividad (resoplidos, empujones, choques y coli-siones con la cabeza, la cola y el cuerpo, con mucha actividad en la superficie);
- Exposiciones de cabeza que son como actos de vigilancia y respuesta ante perturbaciones.
Artículo 4.- En caso de colisión accidental con un cetáceo o se encuentre a un cetáceo herido o enredado en una red o arte de pesca se debe reportar este hecho al Instituto del Mar del Perú-IMARPE y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, para que adopten las medidas correspondientes, en el ámbito de su competencia.
Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; los Gobiernos Regionales; la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa; así como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
ANEXO
Cetáceos Mayores 1. Ballena minke antártica (Balaenoptera bonaerensis)
2. Ballena sei (Balaenoptera borealis)
3. Ballena bryde (Balaenoptera edeni)
4. Ballena azul (Balaenoptera musculus)
5. Ballena aleta (Balaenoptera physalus)
6. Ballena jorobada (Megaptera novaeangliae)
7. Ballena franca austral (Eubalaena australis)
8. Ballena esperma o Cachalote (Physeter macrocephalus)
Cetáceos Menores 9. Delfín oscuro o Chancho marino (Lagenorhynchus obscurus)
10. T onino o Marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis)
11. Bufeo (Tursiops truncatus)
12. Delfín común de hocico largo (Delphinus capensis)
13. Delfín común de hocico corto (Delphinus delphis)
14. Cachalote pigmeo (Kogia breviceps)
15. Cachalote enano (Kogia sima)
16. Zifio de Cuvier (Ziphius cavirostris)
17. Zifio de Gray (Mesoplodon grayi)
18. Zifio peruano (Mesoplodon peruvianus)
19. Delfín tornillo (Stenella longirostris)
20. Delfín manchado pantropical (Stenella attenuata)
21. Delfín listado (Stenella coeruleoalba)
22. Delfín de dientes rugosos (Steno bredanensis)
23. Delfín liso austral (Lissodelphis peronii)
24. Delfín gris (Grampus griseus)
25. Delfín cabeza de melón (Peponocephala electra)
26. Orca pigmea (Feresa attenuata)
27. Orca (Orcinus orca)
28. Orca falsa (Pseudorca crassidens)
29. Delfín piloto de aleta corta (Globicephala macrorynchus)
30. Delfín piloto de aleta larga (Globicephala melas)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 451-2019-PRODUCE Establecen las distancias mínimas de acercamiento a los cetáceos marinos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 451-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-10-22
- Fecha de aplicacion : 2019-10-23
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