10/20/2019
Patrimonio Cultural Nación Dos Unidades RV 185-2019-VMPCIC-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos unidades documentales relacionadas con la fundación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RV 185-2019-VMPCIC-MC Lima, 17 de octubre de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 203-2019-AGN/JEF de la Jefatura del Archivo General de la Nación; así como el Informe Nº 159-2019-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y el Informe Nº 019-2019-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos unidades documentales relacionadas con la fundación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
RV 185-2019-VMPCIC-MC
Lima, 17 de octubre de 2019
VISTOS, el Oficio Nº 203-2019-AGN/JEF de la Jefatura del Archivo General de la Nación; así como el Informe Nº 159-2019-AGN/DAH de la Dirección de Archivo Histórico y el Informe Nº 019-2019-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;
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Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
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Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; asimismo, los documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación (en adelante, el AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;
Que, dentro de las funciones de la AGN, se encuentran la de proteger y defender el Patrimonio Documental de la Nación de acuerdo con lo regulado en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema
Nacional de Archivos, y según lo establecido en el literal g) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, tiene como función el identificar, inventariar, inscribir, registrar, proteger, conservar, difundir, y promover los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, mediante Oficios Nº 0366-R-y Nº 060-19/ DSBBC-UAH de fecha 25 de marzo y 07 de junio de 2019, respectivamente, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos solicitó y reformuló la propuesta de declaratoria y registro como Patrimonio Cultural de la Nación de los documentos Breve Papal y el Traslado o copia original de 1574 de la Bula Papal Exponi Nobis;
Que, a través del Oficio Nº 203-2019-AGN/JEF de fecha 03 de octubre de 2019, Jefatura del Archivo General de la Nación propone al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar como Patrimonio Cultural de la Nación dos (02) unidades documentales consistentes en el Breve Papal que reproduce la confirmación de fundación de los Estudios Generales o Universidad de Lima dada en la Bula Papal por el Papa Pío V en 1571 y el Traslado o copia original de 1574 de la Bula Papal Exponi Nobis de confirmación de fundación de los Estudios Generales o Universidad de Lima;
Que, mediante Informe Nº 019-2019-AGN/DAH-ARDPDA de fecha 16 de setiembre de 2019, el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación, concluyó que nos encontramos ante dos testimonios escritos auténticos y únicos sobre pergamino, aun cuando uno sea una copia original del mismo periodo, a través de los cuales se puede comprobar la fundación de la Universidad por medio de la autoridad pontificia de Pío V, complementando y reafirmando la voluntad del Rey de España, Carlos V, consignando la igualdad de privilegios como la que ostentaba la Universidad de Salamanca y perpetuándoselos;
Que, por lo expuesto, de acuerdo al sustento técnico y considerando que los documentos Breve Papal que reproduce la confirmación de fundación de los Estudios Generales o Universidad de Lima dada en la Bula Papal por el Papa Pío V en 1571 y del Traslado o copia original de 1574 de la Bula Papal Exponi Nobis de confirmación de fundación de los Estudios Generales o Universidad de Lima, son de gran importancia, se considera viable declararlos como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por tener un valor y significado histórico, político, social, cultural, económico, entre otros, el cual nos permite conocer un aspecto importante de la fundación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la primera Universidad en el Perú y en América;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos (02) unidades documentales relacionados con la fundación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, consistentes en:
• Un (01) Breve Papal que reproduce la conformación de fundación de los Estudios Generales o Universidad de Lima dada en la Bula Papal por el Papa Pío V en 1571.
• Un (01) Traslado o copia original de 1574 de la Bula Papal Exponi Nobis de confirmación de fundación de los Estudios Generales o Universidad de Lima.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 185-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos unidades documentales relacionadas con la fundación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 185-2019-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-10-20
- Fecha de aplicacion : 2019-10-21
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