10/20/2019

Procedimiento General material Uso Aeronáutico RS 202-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban procedimiento general "Material para uso aeronáutico", DESPA-PG.19 (versión 3) RS 202-2019/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL "MATERIAL PARA USO AERONAUTICO", DESPA-PG.19 (VERSIÓN 3) Lima, 17 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010-SUNAT/A se aprobó el procedimiento
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Aprueban procedimiento general "Material para uso aeronáutico", DESPA-PG.19 (versión 3)
RS 202-2019/SUNAT
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL
"MATERIAL PARA USO AERONAUTICO", DESPA-PG.19 (VERSIÓN 3)
Lima, 17 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:



Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010-SUNAT/A
se aprobó el procedimiento general "Material de uso aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2), el cual fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.19 con la denominación de "Material para uso aeronáutico";

Que como parte de la política institucional de mejora continua, el Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST) está optimizando los procesos relacionados al ingreso, salida y movimiento de mercancías al país con la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA), por lo que se ha considerado necesario aprobar un nuevo procedimiento de material para uso aeronáutico;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;


SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación del procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 3)
Apruébase el procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogación del procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 2)
Deróguese el procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 2).

Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 31 de marzo de 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los beneficiarios deben registrar o transmitir, hasta el 30 de marzo de 2020, los materiales para uso aeronáutico del inventario que se encuentran en el stock, conforme a la estructura de datos que se publicará en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).


Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
PROCEDIMIENTO GENERAL "MATERIAL PARA USO
AERONAUTICO", DESPA-PG.19 (VERSIÓN 3)
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el ingreso, salida y permanencia de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que participan en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Catálogo de productos: Al registro de la información de la mercancía del beneficiario que será destinada al régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico.

2. CECA: A la casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual las intendencias de aduanas de la República envían comunicaciones y recepcionan
transmisiones efectuadas por el operador de comercio exterior.

3. CEU: A la casilla electrónica del usuario acreditada ante la autoridad aduanera, a través de la cual el operador de comercio exterior transmite información y recepciona comunicaciones de las intendencias de aduanas de la República.

4. CUP: Al código único de producto. Es la identificación de cada mercancía para su inscripción en el catálogo de productos.

5. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías de material para uso aeronáutico.

6. Declarante: Al beneficiario o al despachador de aduana que este designe.

7. DMUA: Al depósito de material para uso aeronáutico.

8. DT: Al depósito temporal.

9. DTEER: Al depósito temporal de envíos de entrega rápida.

10. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT
designado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera, de acuerdo con su competencia funcional.

11. Inventario: Al registro o transmisión de información del movimiento del MUA hacia y desde el DMUA por cada beneficiario, con la finalidad de realizar un control automatizado de los ingresos, salidas, movimientos y saldos de mercancías en los DMUA.

12. Mercancía AOG (del inglés aircraft on ground, que significa aeronave en tierra en condición no navegable): A la mercancía a la que se le ha designado la prioridad más alta de embarque, a fin de procesar su atención con carácter de urgente y evitar retrasos o cancelaciones de los itinerarios previstos. En la declaración se consigna la condición de mercancía AOG.

En el Anexo I-A del Anexo I se encuentra el listado de los bienes que se acogen a esta condición.

13. MTC: Al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

14. MUA: Al material para uso aeronáutico.

15. Sistema informático: Al portal del funcionario aduanero o al sistema de gestión de riesgo y procesos automáticos de la SUNAT, según corresponda.

16. Terminal: Al terminal portuario, terminal de carga aéreo o terminal terrestre internacional, según corresponda.

V. BASE LEGAL
- Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil realizada en Chicago, ratificada por Resolución Legislativa Nº 10358, publicada el 8.2.1946.
- Normas que permitan dar mayor fl uidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves, Decreto Supremo Extraordinario Nº 159-93-PCM, publicado el 6.10.1993, con fuerza de ley según el Decreto Legislativo Nº 781, publicado el 31.12.1993.
- Norma que establece que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, Ley Nº 26355, publicada el 18.9.1994.
- Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, publicada el 10.5.2000, y modificatorias.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
- Decreto Supremo Nº 429-H, que dicta normas para facilitar el ingreso de materiales de uso aeronáutico, bajo vigilancia y control aduanero, de fecha 2.11.1965, y modificatorias.
- Norma que precisa bienes calificados como material para uso aeronáutico sujeto a los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, Decreto Supremo Nº 074-98-EF, publicado el 21.7.1998, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, publicado el 26.12.2001, y modificatorias.
- Relación de material para uso aeronáutico a que se refiere el D.S. Nº 429-H, la Ley Nº 26355 y el artículo 83 de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 064-2004-EF, publicado el 20.5.2004.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF , publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicado el 24.1.1999, y modificatorias.
- Texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP
145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, Resolución Directoral Nº 415-2018-MTC/12, publicado el 15.6.2018.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El MUA está compuesto por aquellos bienes destinados a la reparación o mantenimiento de aeronaves, la recepción de pasajeros, el manipuleo de carga y las demás acciones necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales, así como para los servicios técnicos en tierra que las aeronaves requieran. En los Anexos I-A, I-B y I-C del Anexo I del presente procedimiento se encuentran los listados de los bienes considerados MUA.

2. El MUA ingresa libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados.

3. Es beneficiario del régimen aduanero especial de
MUA:
a) El explotador aéreo, persona natural o jurídica que utiliza una aeronave legítimamente por cuenta propia, aún sin fines de lucro, conservando su conducción técnica y la dirección de la tripulación;
b) La organización de mantenimiento aprobada, persona natural o jurídica que realiza el mantenimiento, reparación o alteración de estructuras, motores, hélices o accesorios de aeronaves;
c) El operador de servicios especializados aeroportuarios, persona natural o jurídica certificada que presta servicios aeroportuarios especializados;
d) El aeródromo, área definida de tierra o agua que incluye sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en la superficie.

El beneficiario debe contar con la autorización del MTC.

4. El beneficiario debe contar con un DMUA autorizado por la Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados. Puede operar más de un DMUA.

5. El beneficiario es responsable del traslado del MUA
hacia o desde su DMUA.

El MUA que tiene la condición de mercancía AOG
bajo la modalidad anticipada puede ser trasladado directamente al DMUA.

6. El traslado del MUA fuera de los límites de los aeropuertos internacionales debe:
a) Contar con guía de remisión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de comprobantes de pago.
b) Efectuarse en contenedores o vehículos tipo furgón o cisternas debidamente precintados, salvo que la naturaleza de la carga no lo permita.

La adquisición del precinto aduanero se regula conforme al procedimiento específico "Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad",
CONTROL-PE.00.08.

Lo dispuesto en el presente numeral incluye el MUA
que constituye provisiones y suministros que se lleven a bordo de las aeronaves nacionales o internacionales y que sean trasladados desde o hacia un DMUA.

7. Cuando el MTC cancela, revoca, anula o suspende el permiso de operaciones del beneficiario, este comunica a la Administración Aduanera y procede a nacionalizar el MUA que tiene en stock o a solicitar su salida al exterior, dentro del plazo de treinta días hábiles computado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del
MTC.

Cuando no se renueva la autorización de la Administración Aduanera, se procede de la misma forma.

8. Cuando el MUA sufra daño o se encuentre vencido, el beneficiario solicita su destrucción o transmite la declaración de salida del país dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente de producido el hecho.

9. Cuando el beneficiario tenga duda sobre la calificación de determinada mercancía del Anexo I, debe efectuar su consulta al MTC.

10. La información de la declaración puede ser consultada en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

11. Las mercancías restringidas y prohibidas están reguladas por el procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas", DESPA-PE.00.06
y por las normas de las entidades competentes, según corresponda.

12. El legajamiento de la declaración se rige por la Ley General de Aduanas, su reglamento y el procedimiento específico "Legajamiento de la declaración", DESPA-PE.00.07, según corresponda.

13. Para la habilitación de la CEU, el operador de comercio exterior presenta previamente y por única vez, el formato del Anexo II ante la intendencia de aduana respectiva.

La documentación transmitida a través de la CEU
debe contar con el acuse de recibo de la intendencia de aduana respectiva mediante la CECA.

La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas, conforme a la normativa vigente.

14. Las intendencias de aduana de la República y la Intendencia Nacional de Control Aduanero efectúan los controles y verificaciones de ingreso, salida y movimientos del MUA, conforme a lo dispuesto en los procedimientos respectivos.

La intendencia de aduana de la circunscripción por donde ingresa o sale el MUA al país es competente para conocer el despacho del régimen aduanero especial de
MUA.

La intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra el DMUA es competente para conocer los inventarios y movimientos que se realizan con el MUA.

VII. DESCRIPCIÓN
A. Ingreso de la mercancía A.1 Información del catálogo y del manifiesto de carga 1. El declarante transmite o registra la información de la mercancía que será destinada al régimen aduanero especial de MUA, con la cual se conforma el catálogo de productos.

El declarante puede adicionar la mercancía al catálogo de productos en cualquier momento, y modificar o eliminar la información de la mercancía siempre que no haya tenido alguna destinación aduanera.

La transmisión de la información de la mercancía se realiza conforme a las estructuras de datos publicadas en el portal de la SUNAT.

2. Para la identificación de la mercancía como MUA en las vías marítima o aérea, el transportista o el agente de carga internacional transmite como dato del manifiesto de carga por cada documento de transporte:
a) El código 13, en el campo condición de carga y b) El número del RUC del beneficiario.

A.2 Destinación aduanera 3. La destinación de la mercancía al régimen aduanero especial de MUA se puede efectuar bajo la modalidad de despacho anticipado o diferido, dentro de los plazos previstos en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

4. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
a) El documento de transporte.
b) La factura o documento equivalente, según corresponda.
c) El documento de control tratándose de mercancía restringida, cuando corresponda.

5. Para efectuar la destinación aduanera al régimen aduanero especial de MUA, el declarante utiliza la clave electrónica asignada y transmite la información de la declaración, conforme a las estructuras de datos publicadas en el portal de la SUNAT. Esta transmisión incluye el CUP correspondiente al catálogo de productos vigente del beneficiario.

6. El sistema informático valida la información transmitida; de ser conforme numera la declaración. En caso contrario, rechaza la información.

7. Cuando el declarante numera la declaración bajo la modalidad de despacho anticipado sin transmitir el número del manifiesto de carga, el sistema informático vincula automáticamente la información del manifiesto con la declaración.

En caso el sistema informático no vincule la información del manifiesto de carga con la declaración, el declarante registra la información del número del manifiesto de carga en la opción "actualizar MUA anticipado" del portal de la SUNAT, y de corresponder modifica el número del documento de transporte, la cantidad de bultos y el peso.

En ambas situaciones el sistema informático asigna el canal de control.

8. El canal de control puede ser:
a) Verde, con el que se autoriza el levante del MUA
para su traslado al DMUA.

En la modalidad de despacho anticipado, el MUA
puede ser trasladado desde el terminal al DMUA del beneficiario cuando este se encuentre registrado como receptor de la carga, conforme a lo establecido en el procedimiento general "Manifiesto de carga", DESPA-PG.09.
b) Rojo, con el que se determina que el MUA es sometido a reconocimiento físico, conforme a lo previsto en el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03, según corresponda.

A.3 Reconocimiento físico 9. El reconocimiento físico del MUA se puede realizar:
a) En el DT.
b) En el DTEER.
c) En el terminal, cuando se destina bajo la modalidad de despacho anticipado.
d) En el DMUA, cuando la mercancía AOG está sujeta a la modalidad anticipada y no ha salido de la zona primaria.

El reconocimiento físico de la mercancía AOG puede efectuarse las veinticuatro horas del día, incluso sábados, domingos o feriados.

10. El sistema informático, el jefe del área que administra el régimen aduanero especial o el funcionario encargado, según la operatividad de la intendencia de aduana, designa al funcionario aduanero que realizará el reconocimiento físico.

11. El declarante presenta la documentación sustentatoria de la declaración al funcionario aduanero en el reconocimiento físico.

El personal del DT, DTEER, DMUA o terminal, según corresponda, pone el MUA a disposición del funcionario aduanero para que realice el reconocimiento físico.

12. El funcionario aduanero realiza el reconocimiento físico. De ser conforme, registra la diligencia en el sistema informático, con lo cual se concede el levante. De no ser conforme, registra las observaciones en el sistema informático.

En ambos casos se devuelve la documentación sustentatoria al declarante.

El estado de la declaración se visualiza en la opción "consulta de levante de regímenes especiales" en el portal de la SUNAT.

13. Cuando existan observaciones en el reconocimiento físico, el declarante puede enviar la información y la documentación sustentatoria de su CEU
a la CECA, o presentar el expediente respectivo.

14. El jefe del área que administra el régimen aduanero especial o el funcionario encargado deriva la comunicación al funcionario aduanero para su evaluación.

Una vez subsanada las observaciones, el funcionario aduanero registra la diligencia en el sistema informático, con lo cual se concede el levante. Ello se puede consultar a través del portal de la SUNAT.

15. Cuando el declarante no subsana las observaciones, el jefe del área que administra el régimen aduanero especial o el funcionario encargado determina las acciones que correspondan.

A.4 Traslado e ingreso al DMUA
16. El personal del DT, DTEER o terminal consulta en el portal de la SUNAT si la declaración cuenta con levante autorizado para permitir el traslado de la carga.

17. Cuando el MUA haya ingresado al DMUA y la declaración cuente con levante, de corresponder, el declarante registra los siguientes datos en la opción "control de ingreso al DMUA" del portal de la SUNAT:
régimen, número y año de la declaración, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes de producido el ingreso.

Con esta información el sistema informático actualiza el inventario.

B. Salida de la mercancía B.1 Numeración de la declaración y reconocimiento físico 1. El declarante utiliza la clave electrónica asignada y transmite la información de la declaración de salida, conforme a las estructuras de datos publicadas en el portal de la SUNAT. Esta transmisión incluye el CUP
correspondiente al catálogo de productos vigente del beneficiario.

2. El sistema informático valida la información transmitida; de ser conforme numera la declaración. En caso contrario, rechaza la información.

3. Tratándose de la salida de mercancía restringida, el declarante debe contar con el documento de control cuando corresponda.

4. El declarante traslada el MUA del DMUA al DT.

El personal del DT registra en el sistema informático la recepción de la mercancía, con lo que se asigna el canal de control.

5. El canal de control puede ser:
a) Verde, con el que se autoriza el levante del MUA
para su traslado desde el DT al terminal para su embarque.
b) Rojo, con el que se determina que el MUA es sometido a reconocimiento físico en el DT, conforme a lo previsto en el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03, según corresponda.

6. El reconocimiento físico del MUA se efectúa conforme a lo señalado en los numerales 10 al 15 del literal A.3 de la sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda.

7. El embarque se efectúa dentro de los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

Procede el legajamiento de la declaración del MUA no embarcado en el plazo antes señalado, previa verificación de la mercancía.

B.2 Regularización 8. La regularización de la declaración de salida se efectúa dentro de los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

9. El declarante regulariza la declaración con el registro en la opción "regularización MUA salida" del portal de la SUNAT, para lo cual consigna el número del manifiesto de carga, el número del documento de transporte, la cantidad de bultos y el peso, según corresponda.

10. Con la regularización, se actualiza la declaración y el inventario.

C. Rectificación electrónica de la declaración 1. El declarante registra la solicitud electrónica de rectificación de la declaración en la opción "rectificación" del portal de la SUNAT.

La solicitud puede ser de aprobación automática o de evaluación previa.

2. La solicitud de aprobación automática debe cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:
a) La declaración no tenga canal de control, b) El MUA no tenga una acción de control extraordinario pendiente y c) La declaración no se encuentre legajada.

De ser conforme, el sistema informático comunica al buzón SOL del declarante que la declaración ha sido rectificada.

3. En caso no se cumpla una o más de las condiciones señaladas en el numeral anterior, la solicitud es considerada de evaluación previa lo que el sistema informático comunica al correo electrónico y al buzón SOL del declarante.

El declarante envía la información y la documentación sustentatoria a través de su CEU a la CECA o mediante un expediente.

El jefe del área que administra el régimen aduanero especial o el funcionario encargado designa al funcionario aduanero para la atención de la solicitud.

4. El funcionario aduanero evalúa la información presentada y de ser necesario solicita al declarante, a través de la CECA, información complementaria a ser remitida dentro del plazo de tres días hábiles siguientes de recibida la comunicación. De ser conforme se rectifica la declaración.

De no ser conforme, el funcionario aduanero determina la improcedencia de la solicitud y pone en conocimiento del declarante el resultado del acto administrativo correspondiente, mediante las formas de notificación previstas en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

El funcionario aduanero registra en el sistema informático el resultado de la rectificación electrónica.

D. Operaciones especiales 1. El declarante ingresa a la opción "operaciones especiales" del portal de la SUNAT y transmite, registra o anula los movimientos de las siguientes operaciones:
a) Uso de repuestos y equipamiento de aeronaves y servicios de la actividad aeronáutica.
b) Consumo de provisiones de a bordo.
c) Venta a bordo.
d) Recambio.
e) Reparación o mantenimiento.
f) Traslado a otro DMUA.
g) Préstamo y devolución.
h) Transferencia.
i) Desdoblamiento.
j) Retorno.
k) Nacionalización.
l) Destrucción.
m) Pérdida o robo El registro de ingresos y salidas de mercancías del DMUA actualiza el inventario del MUA.
a) Uso de repuestos y equipamiento de aeronaves y servicios de la actividad aeronáutica Comprende la utilización de bienes del listado del Anexo I para el mantenimiento y equipamiento de las aeronaves y servicios de la actividad aeronáutica.

En el caso de mercancía AOG, incluye la atención de la aeronave en el lugar donde se encuentre.

El registro de la operación se realiza hasta el día hábil siguiente a la salida de la mercancía del DMUA.
b) Consumo de provisiones a bordo Comprende la utilización de los bienes del listado del Anexo I para la atención y consumo de la tripulación, de los pasajeros y del servicio de la aeronave.

El registro de la totalidad de las operaciones ejecutadas en un mes se realiza hasta el quinto día hábil del mes siguiente.
c) Venta a bordo Comprende la venta de provisiones y suministros que se lleven a bordo de las aeronaves en vuelos internacionales, destinados a los pasajeros, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento de comprobantes de pago.

El registro de la totalidad de las operaciones de venta ejecutadas en un mes se realiza hasta el quinto día hábil del mes siguiente.
d) Recambio Comprende el retiro o cambio de la pieza de la aeronave en la cual arribó.

La pieza que es retirada o cambiada de la aeronave en la cual arribó debe:
d.1) Salir en la misma aeronave; en este caso, no es necesario registrar la salida de la pieza.
d.2) Salir en otra aeronave; en este caso, se numera una declaración de salida dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de concluida la reparación.
d.3) Ingresar al DMUA; en este caso, el registro se realiza hasta el día hábil siguiente de concluida la reparación.

Cuando el recambio se genere en diferente jurisdicción, primero se registra el ingreso y luego la salida del país del DMUA, de corresponder.
e) Reparación o mantenimiento Comprende la reparación o mantenimiento del MUA.

La reparación o mantenimiento debe realizarse dentro del plazo de sesenta días calendario contado desde la fecha de registro para la salida del MUA hasta la fecha de su retorno.

El registro del retiro se realiza antes de la salida de la mercancía del DMUA; el registro del retorno, hasta el día hábil siguiente del ingreso al DMUA.
f) Traslado a otro DMUA
Comprende el traslado del MUA entre DMUA del mismo beneficiario.

El traslado se debe realizar dentro del plazo de tres días calendario contado desde la salida del DMUA de origen hasta su ingreso al DMUA de destino.

El DMUA de origen registra la operación antes de la salida y el DMUA de destino hasta un día hábil siguiente al ingreso.
g) Préstamo y devolución Comprende el préstamo y la devolución del MUA entre beneficiarios.

La devolución del MUA debe efectuarse dentro del plazo de ciento ochenta días calendario contado desde el registro del préstamo.

El registro del préstamo se realiza antes de la salida del MUA y el registro de la devolución hasta el día hábil siguiente al ingreso al DMUA.
h) Transferencia Comprende la operación de cesión del MUA entre diferentes beneficiarios. La transferencia debe ser acreditada mediante comprobante de pago según corresponda.

El traslado del MUA al DMUA del nuevo beneficiario se realiza dentro del plazo de tres días calendario contado desde la salida del MUA del beneficiario hasta su ingreso al DMUA del nuevo beneficiario.

El registro en el DMUA de origen se realiza antes de la salida del MUA y el registro en el DMUA de destino se realiza hasta el día hábil siguiente al ingreso del MUA.
i) Desdoblamiento Comprende el desdoblamiento de un bien en dos o más unidades, para darles un tratamiento diferenciado.

El registro de la operación se realiza hasta el día hábil siguiente a la fecha del desdoblamiento.
j) Retorno Comprende el retorno del MUA que fue solicitado para una operación especial y no fue utilizado en forma parcial o total.

Cuando la operación especial esté sujeta a un plazo, el retorno debe realizarse dentro de este.

El registro de la operación se realiza hasta el día hábil siguiente al retorno del MUA.
k) Nacionalización Comprende la nacionalización del MUA mediante declaración aduanera de mercancía de importación para el consumo.

El trámite se realiza conforme al procedimiento general "Importación para el consumo", DESPA-PG.01
o al procedimiento específico "Despacho simplificado de importación", DESPA-PE.01.01, según corresponda.

El registro de la operación se realiza hasta el día hábil siguiente al levante de la declaración de importación para el consumo.
l) Destrucción Comprende la destrucción del MUA debidamente justificada y evaluada por la Administración Aduanera.

El beneficiario genera la solicitud de destrucción quince días hábiles antes de la fecha propuesta para la destrucción. El jefe del área que administra el régimen aduanero especial o el funcionario encargado aprueba la solicitud hasta cinco días hábiles antes de la fecha propuesta, coordina a través de la CEU o de la CECA y procede según lo establecido en la "Norma que regula el procedimiento de destrucción de bienes versión 4", aprobada con Resolución de Intendencia Nº 11-2019-SUNAT/8B0000.

El registro de la operación se realiza dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la destrucción.
m) Pérdida o robo Comprende la pérdida o el robo del MUA debidamente justificado y evaluado por la Administración Aduanera.

En todos los casos procede el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

El registro de la operación se realiza dentro del plazo de tres días hábiles contado desde el día siguiente de producida o conocida la pérdida o robo.

VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia el 31 de marzo de 2020.

IX. ANEXOS
Publicados en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob. pe)
Anexo I: Listas de bienes que comprende el material para uso aeronáutico y demás mercancías necesarias para la operatividad de las aeronaves.

Anexo II: Solicitud de uso de la casilla electrónica.

ANEXO I
LISTAS DE BIENES QUE COMPRENDE AL MATERIAL
PARA USO AERONÁUTICO Y DEMÁS MERCANCÍAS
NECESARIAS PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS
AERONAVES
ANEXO I-A
LISTA DE BIENES QUE COMPRENDE AL MATERIAL
PARA USO AERONÁUTICO Y DEMÁS MERCANCÍAS
NECESARIAS PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS
AERONAVES - EXPLOTADORES AÉREOS Y
TALLERES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO
DESCRIPCIÓN
01. Equipo y material de reparación, mantenimiento y servicio:
01.01.01 Combustibles para aeronaves 01.01.02 Aceites y lubricantes para aeronaves 01.01.03
Provisiones y suministros que se lleven a bordo de las aeronaves nacionales o internacionales 01.01.04 Material de reparación y mantenimiento para las estructuras de las aeronaves 01.01.05 Juegos de herramientas especiales para reparación de aeronaves y equipos 01.01.06 Baterías para aeronaves 01.01.07 Plataformas y escaleras de mantenimiento 01.01.08 Equipo de ensayo y prueba para aeronaves 01.01.09 Motores, instrumentos de a bordo y accesorios de aviónica 01.01.10 Refrigerantes de motores de aviación 01.01.11 Equipos de comunicación aeronáutica 01.01.12 Materiales para interiores de aeronaves 01.01.13 Materiales de reparación y mantenimiento para equipos de apoyo terrestre 01.01.14 Plantas eléctricas para aeronaves y sus repuestos 01.01.15 Plantas neumáticas para arranque de motores y sus repuestos 01.01.16 Materiales para equipo de emergencia de las aeronaves 01.01.17 Equipos de suministro de aire acondicionado para aeronaves y sus repuestos 01.01.18
Equipos manuales y automáticos para el diseño y rotulación de placards, letreros, etc.
01.01.19 Conductores eléctricos generales 01.01.20 Vehículos de remolque de aeronaves y sus repuestos Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos.
01.01.21 Carro de agua potable para abastecimiento a las aeronaves y sus repuestos 01.01.22 Equipos de prueba para detección de fallas en los sistemas de la aeronave 01.01.23 Vehículo de aguas negras y sus repuestos Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos 01.01.24
Instrumentos de calibración para equipos tales como osciloscopios frecuencímetros, generadores de señal, analizadores de espectro y similares 01.01.25
Dispositivos electrónicos discretos (transistores, circuitos integrados, diodos y similares)
01.01.26 Barras de remolque para aeronaves 01.01.27 Cargadores de batería de aeronaves 01.01.28 Refl ectores de luces 01.01.29 Equipos para soldar tarjetas eléctricas 01.01.30 Dispositivos antiestáticos y dispositivos para la toma de tierra 01.01.31 Material de limpieza de uso aeronáutico 01.01.32
Productos de aplicación directa para mantenimiento preventivo (anticorrosivos, presentantes, limpia contactos, material de limpieza de uso aeronáutico, etc.)
01.01.33 Accesorios de aeronave 01.01.34 Accesorios de hélice 01.01.35 Accesorios de motor 01.01.36 Ruedas, frenos y trenes de aterrizaje 01.01.37 Planchas de aluminio 01.01.38 Rotores y palas de hélice 01.01.39 Equipos de emergencia para los pasajeros y aeronaves 01.01.40
Equipos de audio o audiovisuales para el uso de los pasajeros y tripulación, diseñados o adaptados para ser usados en aeronaves 01.01.41
Otros materiales consignados en los catálogos del fabricante como partes integrantes de las aeronaves 02. Equipo y material para pasajeros:
02.01.01 Escaleras de embarque y desembarque 02.01.02 Básculas especiales y sus repuestos 02.01.03 Equipo y material especial para el servicio de mesa 02.01.04 Carros para transporte de maletas y carga y sus repuestos 02.01.05 Sillas de ruedas 02.01.06
Equipos específicos para el traslado de pasajeros discapacitados dentro del aeropuerto y sus repuestos 02.01.07 Elevador para discapacitados y sus repuestos 02.01.08
Vehículos debidamente acondicionados, destinados a la recepción de pasajeros en rampa, y sus repuestos que cuenten con la opinión favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 03. Equipo y material para mercancías:
03.01.01 Vehículos para trasladar o cargar equipaje, mercancías, equipo y suministros.

Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados con el color característico de la empresa beneficiaria 03.01.02 Dispositivos especiales para carga y descarga 03.01.03 Básculas especiales y sus repuestos 03.01.04 Fajas de traslado y clasificación de equipaje 03.01.05 Carretas de transporte de equipajes 03.01.06 Dollies porta pallets o contenedor 03.01.07 Contenedores y pallets para transporte de carga y correo 04. Documentación Diversa:
04.01.01 Equipo y material didáctico para instrucción aeronáutica 04.01.02 Libro de a bordo o bitácora de vuelo 04.01.03
Manuales técnicos de aeronaves, motores y partes de aeronaves en formato impreso o digital 04.01.04 Cartas de porte aéreo y manifiesto de carga*
04.01.05 Notas de consignación*
04.01.06
Boletos o billetes de pasaje, sobres de pasajes, pases de abordaje y sus respectivas etiquetas*
04.01.07 Ordenes de cambio*
04.01.08 Billetes de exceso de equipajes 04.01.09 Etiquetas para el equipaje y para las mercancías*
04.01.10 Documentos relativos al peso y centraje Por su propia naturaleza y forma de utilización, estos bienes podrían excepcionalmente salir de las zonas señaladas en el artículo 2º del Decreto Supremo, pero su presentación y consumo final se realiza en dichas zonas.

5. Equipo de Seguridad 05.01.01 Dispositivos detectores de armas, drogas y sus repuestos 05.01.02 Dispositivos detectores de explosivos y sus repuestos 05.01.03 Equipos de circuito cerrado de televisión CCTV y sus repuestos 05.01.04 Dispositivos de seguridad perimetral y sus repuestos 05.01.05 Dispositivos para inspección de pasajeros y sus repuestos
ANEXO I-B
LISTA DE BIENES QUE COMPRENDE AL MATERIAL
PARA USO AERONÁUTICO Y DEMÁS MERCANCÍAS
NECESARIAS PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS
AERONAVES - AERÓDROMOS
DESCRIPCIÓN
01. Equipo y material de reparación, mantenimiento y servicio:
01.01.01 Equipos de comunicación aeronáutica y terrestre 01.01.02 Materiales para equipo de emergencia de las aeronaves 01.01.03 Refl ectores de luces, luces de balizaje, luces de balizaje de emergencia 01.01.04 Dispositivos antiestáticos y dispositivos para la toma a tierra
01.01.05 Equipos de emergencia para los pasajeros y aeronaves 01.01.06
Vehículos y equipo para mantenimiento de las pistas de aterrizaje y sus repuestos Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos.
01.01.07 Ayuda para la navegación y aterrizaje por instrumentos 02. Equipo y material para pasajeros:
02.01.01 Escaleras de embarque y desembarque y sus repuestos 02.01.02 Básculas especiales y sus repuestos 02.01.03 Sillas de ruedas 02.01.04
Equipos específicos para el traslado de pasajeros discapacitados dentro del aeropuerto 02.01.05 Elevador para discapacitados y sus repuestos 02.01.06
Vehículos debidamente acondicionados, destinados a la recepción de pasajeros en rampa, y sus repuestos que cuenten con la opinión favorable de la Dirección General de Aeronáutica civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos 02.01.07 Manga de acceso a la aeronave para pasajeros y sus repuestos 03. Equipo y material de mercancías:
03.01.01 Fajas de traslado, clasificación y recepción de equipaje y sus repuestos 03.01.02
Vehículos y equipos especiales para trasladar o cargar el equipaje, mercancías, equipo y suministros Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos 03.01.03 Vehículos y dispositivos especiales para carga y descarga de mercancías Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos 03.01.04 Básculas especiales y sus repuestos 04. Documentación Diversa:
04.01.01 Equipo y material didáctico para instrucción 05. Equipo y material de Seguridad 05.01.01 Dispositivos detectores de armas, drogas y sus repuestos 05.01.02 Dispositivos detectores de explosivos y sus repuestos 05.01.03 Dispositivos detectores de entrada no autorizada 05.01.04 Equipos, sistemas y dispositivos para el control de acceso y sus repuestos 05.01.05 Equipos de circuito cerrado de televisión CCTV y sus repuestos 05.01.06 Dispositivos de seguridad perimetral 05.01.07 Dispositivos para inspección de pasajeros 05.01.08
Vehículos contraincendios y repuestos y vehículos de primera respuesta para emergencias con mercancías. Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos 05.01.09 Equipo personal para bomberos aeronáuticos 05.01.10 Agente químico para extinción de incendios 05.01.11 Equipos y sistemas para control del peligro aviario contra las aeronaves 05.01.12 Sistemas para estacionamiento de aeronaves y sus repuestos
ANEXO I-C
LISTA DE BIENES QUE COMPRENDE AL MATERIAL
PARA USO AERONÁUTICO Y DEMÁS MERCANCÍAS
NECESARIAS PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS
AERONAVES - SERVICIOS ESPECIALIZADOS
AEROPORTUARIOS
DESCRIPCIÓN
01. Equipo y materiales de reparación, mantenimiento y servicio:
01.01.01 Aceites y lubricantes para aeronaves 01.01.02 Provisiones y suministros que se lleven a bordo de las aeronaves nacionales o internacionales 01.01.04 Equipos de comunicación aeronáutica 01.01.05 Materiales de reparación y mantenimiento para equipos de rampa 01.01.06 Plantas eléctricas para aeronaves y sus repuestos 01.01.07 Plantas neumáticas para arranque de motores y sus repuestos 01.01.08 Equipos de suministro de aire acondicionado para aeronaves y sus repuestos 01.01.09 Vehículos de remolque de aeronaves y sus repuestos Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos 01.01.10 Vehículos de suministros de agua potable para aeronaves y sus repuestos Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos 01.01.11 Vehículos de aguas negras y sus repuestos Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos 01.01.12 Vehículos de suministros de alimentos catering y sus repuestos Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos 01.01.13 Barras de remolque de aeronaves y sus repuestos 01.01.14 Refl ectores de luces 01.01.15 Dispositivos antiestáticos y dispositivos para la toma a tierra 02. Equipo y material para pasajeros:
02.01.01 Escaleras de embarque y desembarque y sus repuestos 02.01.02 Básculas especiales y sus repuestos 02.01.03 Carros para el transporte de maletas y carga 02.01.04 Sillas de ruedas 02.01.05 Vehículos debidamente acondicionados, destinados a la recepción de pasajeros en rampa, y sus repuestos que cuenten con la opinión favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos 02.01.06 Equipos específicos para el traslado de pasajeros discapacitados dentro del aeropuerto 02.01.07 Elevador para discapacitados y sus repuestos 03. Equipo y material para mercancías y combustible:
03.01.01 Vehículos para trasladar o cargar equipaje, mercancías, equipo y suministros.

Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos 03.01.02 Vehículos y dispositivos especiales para carga y descarga de mercancías Entiéndase que estos vehículos en ningún caso deberán tener placa de rodaje y deberán estar identificados de acuerdo al reglamento de plataforma de los aeropuertos 03.01.03 Básculas especiales 03.01.04 Fajas de traslado y clasificación de equipaje 03.01.05 Carretas de transporte de equipajes 03.01.06 Dollies porta pallets o porta contenedor 03.01.07 Contenedores y pallets para transporte de carga y correo 03.01.08 Camión abastecedor de combustible (aircraft refueler) y sus repuestos 03.01.09 Camión hidrante para combustible (hydrant setvicers) y sus repuestos 03.01.10 Mangueras (aircraft refueling hose)
03.01.11 Detectores de agua (water detector)
03.01.12 Equipo para pruebas Millipore (Millipore sampling kit)
03.01.13 Monitores y membranas para pruebas millipore (contamination analysis monitor)
03.01.14 Filtro separador (separator filter)
03.01.15 Filtro monitor (monitor filter)
03.01.16 Filtro de canastilla (strainer)
04. Documentación Diversa:
04.01.01 Equipo y material didáctico para instrucción aeronáutica
04.01.02 Etiquetas para el equipaje y para las mercancías 05. Equipo y material de Seguridad 05.01.01 Dispositivos detectores de armas, drogas y sus repuestos 05.01.02 Dispositivos detectores de explosivos y sus repuestos 05.01.03 Equipos de circuito cerrado de televisión CCTV y sus repuestos
ANEXO II
SOLICITUD DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
Señor intendente de aduana:

Me dirijo a usted con el fin de solicitarle el uso de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) y de la casilla electrónica del usuario (CEU), de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre o razón social del declarante RUC Nº Nombre del representante legal DNI Nº Dirección electrónica Teléfono Nº Asimismo, mi representada:

1. Autoriza a que la presente solicitud sea registrada en el módulo de trámite documentario generando el expediente respectivo.

2. Se compromete a comunicar cualquier modificación de los datos registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que se deriven de la falta de comunicación.

3. Acepta la validez de los actos que se generen como consecuencia del uso de la CECA y de la CEU.

Lugar y fecha, ...........................
....................................................................

Firma y sello del representante legal del declarante

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 202-2019/SUNAT Aprueban procedimiento general "Material para uso aeronáutico", DESPA-PG.19 (versión 3)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 202-2019/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-10-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-21

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

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