10/16/2019
Publicación Portal Institucional Proyecto RM 964-2019/MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Disponen la publicación en el portal institucional de proyecto de Reglamento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, así como su Decreto Supremo aprobatorio y Exposición de Motivos RM 964-2019/MINSA Lima, 14 de octubre del 2019 Visto, el Expediente Nº 19-109552-001 que contiene el Informe Nº 401-2019-DIPOS-DGAIN/MINSA, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; CONSIDERANDO: Que,
Disponen la publicación en el portal institucional de proyecto de Reglamento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, así como su Decreto Supremo aprobatorio y Exposición de Motivos
RM 964-2019/MINSA
Lima, 14 de octubre del 2019
Visto, el Expediente Nº 19-109552-001 que contiene el Informe Nº 401-2019-DIPOS-DGAIN/MINSA, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el articulo 37 de la precitada Ley señala que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
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Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, incorporado por la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
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Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud;
Que, dado los cambios normativos efectuados en el sector salud desde el año 2009 hasta la actualidad, es necesario aprobar el Reglamento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS con el objeto de establecer disposiciones para el inicio de la prestación de servicios de salud; la organización, funcionamiento y cierre de las IPRESS; así como, para las acciones de control y fiscalización, orientadas a que las prestaciones de salud se brinden con accesibilidad, seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;
Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;
Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el portal electrónico del Ministerio de Salud, a fin de recibir los aportes de la ciudadanía;
Que, mediante el Informe Nº 668-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias, del Director General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional, de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, así como de su Decreto Supremo aprobatorio y Exposición de Motivos, en la sección denominada "Informes y Publicaciones" del Portal Institucional del Ministerio de Salud: https://www.gob.pe/informes-publicacionesfiin stitucion=minsa, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días hábiles, a través del correo electrónico:
webmaster@minsa.gob.pe.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 964-2019/MINSA Disponen la publicación en el portal institucional de proyecto de Reglamento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, así como su Decreto Supremo aprobatorio y Exposición de Motivos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 964-2019/MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-10-16
- Fecha de aplicacion : 2019-10-17
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