10/28/2019

Redimensionamiento Zona 3 a1 Bosque Producción RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban el redimensionamiento de la Zona 3-A1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali RDE 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 25 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº 256-2019-MINAGRI-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum Nº 269-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS,
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban el redimensionamiento de la Zona 3-A1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali
RDE 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 25 de octubre de 2019
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 256-2019-MINAGRI-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre;
el Memorándum Nº 269-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, emitido por Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 353-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego);


Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali (BPP Ucayali), creado mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, cuya superficie aprobada fue de 4 089, 926 hectáreas (cuatro millones ochenta y nueve mil novecientos veintiséis hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (377 298 ha.), Zona 2 (443

101 ha.), Zona 3 (3 210 875 ha.), Zona 4 (24 740 ha.) y Zona 5 (33 912 ha.);

Que, el artículo 3 de la mencionada Resolución establece lo siguiente: "Exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente señalados en el Artículo 2º, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competentes";

Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Ucayali, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI de fecha 11 de setiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente"; y, en su artículo 3, delega en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la excepción de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada "Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI";

Que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, el SERFOR, a través de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, ha evaluado los pedidos de exclusión del BPP Ucayali, por superposición con áreas de las comunidades nativas Nueva Amazonia de Tomajao, Santa Elena de Yanayacu - Río Cohengua, Nueva California de Shatañya y San Luis, presentados por el señor Mack Henry Pinchi Ramírez, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ucayali, a través de los Oficios
Nº 243-2019-GRU-DRA, Nº 244-2019-GRU-DRA, Nº 245-2018-GRU-DRA y Nº 330-2019-GRU-DRA;

Que, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, en atención a la función establecida en el literal c) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, mediante Informe Técnico Nº 256-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, ha efectuado la evaluación de las solicitudes de redimensionamiento antes señaladas; y, concluye que estas se encuentran enmarcadas en la causal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", y que además, se ha cumplido con presentar los documentos previstos en su artículo 5;

Que, el citado Informe señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Ucayali, el Cuadro Nº 05:

Superficie actual del BPP de Ucayali, inserto en el Informe Técnico Nº 256-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, describe que la superficie actual del citado BPP
es 3 461 469.93 ha, conforme se muestra a continuación:

Cuadro Nº 05: Superficie actual del BPP Ucayali
ZONAS
ÁREA OFICIAL (ha)
R.M/R.J
ZONA 1A 150175 R.J. Nº 303-2005-INRENA
ZONA 1B 84332 R.J. Nº 303-2005-INRENA
ZONA 2 334171 R.J. Nº 297-2008-INRENA
ZONA 3-A-1 2679334.93 R.M. Nº 147-2015-MINAGRI
ZONA 3-A-2 140917 R.J. Nº 161-2007-INRENA
ZONA 3 B 21369 R.M. Nº 0586-2004-AG
ZONA 3 C 8831 R.M. Nº 0586-2004-AG
ZONA 4 12686 R.M. Nº 0586-2004-AG
ZONA 5 29654 R.M. Nº 0586-2004-AG
TOTAL 3461469.93 ---------------Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Resolución Ministerial Nº 0147-2015-MINAGRI
Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, señala en su Informe Técnico Nº 256-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO que, como resultado del análisis de redimensionamiento por exclusión de las áreas de las comunidades nativas Nueva Amazonia de Tomajao, Santa Elena de Yanayacu - Río Cohengua, Nueva California de Shatañya y San Luis, se ha propuesto el redimensionamiento la Zona 3-A1 del BPP
Ucayali, quedando dicha zona dividida en dos nuevas zonas: i) Zona 3-A1-1, con una superficie de 56.7842 ha, y, ii) Zona 3-A1-2, con una superficie de 2 639 698.3457
ha, habiéndose considerando en dicho análisis la exclusión adicional de 1.5873 ha, conforme a lo propuesto en el citado Informe y sustentado mediante Memorándum Nº 269-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS; quedando, finalmente, el siguiente resultado:

Cuadro Nº 06: Propuesta de Redimensionamiento de la Zona 3-A1 del BPP Ucayali Zona 3-A1 BPP Ucayali Área (ha) de las CC.NN
en el BPP (2)
Área (ha) edi-tada del BPP de Ucayali (3)
Área (ha) Final Resultan-te de la Zona 3-A1 del BPP Ucayali 1-2-3
Superficie oficial (ha)
R.M. Nº 0147-2015-MI-NAGRI
Superficie SIG (ha) (1)
2679334.93 2679334.9338 39578.2167 1.5873
Zona 3-A1-1: 56.7842
Zona 3-A1-2: 2639698.3457
Que, a su vez, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP
Ucayali (3 461 469.93 ha) se modificará a una superficie de (3 421 890.1299 ha), lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia en el siguiente cuadro resumen:

Cuadro Nº 08: Resumen del redimensionamiento del BPP Ucayali
BPP
Ucayali Superficie Total (ha)
oficial R.M
Nº 0147-2015-MINAGRI
Zona 3-A1 BPP Ucayali Área (ha) de las
CCNN
en el BPP (2)
Área (ha)
editada del BPP
de Ucayali (3)
Área (ha) Fi-nal Resultan-te de la Zona 3-A1 del BPP
Ucayali BPP Ucayali Superficie Total Final (ha)
Superficie oficial (ha)
R.M. Nº 0147-2015-MINAGRI
Superficie SIG (ha) (1)
1-2-3
3461469.93 2679334.93 2679334.9338 39578.2167 1.5873
Zona 3-A1-1:

56.7842
Zona 3-A1-2:

2639698.3457
3421890.1299
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente", la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal Nº 353-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Ucayali, el cual contiene los documentos previstos en el mencionado artículo;

Que, asimismo, se debe precisar que, la titularidad sobre el predio rural no otorga derechos sobre los recursos forestales existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio de la Nación, debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes, para el aprovechamiento de los recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Ucayali de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI; y, Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente" y la delegación de competencia al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para aprobar el redimensionamiento del bosque de producción permanente;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 3-A1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali, de una superficie de 2 679
334.93 ha (Dos millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro hectáreas con nueve mil trecientos metros cuadrados), a dos nuevas superficies dividas en las zonas siguientes: Zona 3-A1-1, con una superficie de 56.7842 ha (cincuenta y seis hectáreas con siete mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados), y, Zona 3-A1-2, con una superficie de 2 639 698.3457 ha (Dos millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y ocho hectáreas con tres mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados), de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali con una superficie total de 3 421 890.1299 ha (Tres millones cuatrocientos veinte y un mil ochocientos noventa hectáreas con mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente:

BPP Ucayali Superficie Total (ha)
oficial R.M
Nº 0147-2015-MINAGRI
Zona 3-A1 BPP Ucayali Área (ha) de las
CCNN
en el BPP (2)
Área (ha)
editada del BPP de Ucayali (3)
Área (ha)
Final Resultante de la Zona 3-A1 del BPP
Ucayali BPP Ucayali Superficie Total Final (ha)
Superficie oficial (ha)
R.M. Nº 0147-2015-MINAGRI
Superficie SIG (ha) (1)
1-2-3
3461469.93 2679334.93 2679334.9338 39578.2167 1.5873
Zona 3-A1-1:

56.7842
Zona 3-A1-2:

2639698.3457
3421890.1299
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre - SERFOR proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.

Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban el redimensionamiento de la Zona 3-A1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-29

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