10/27/2019

014 2008/sunat Regula Notificación Actos RS 211-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos RS 211-2019/SUNAT Lima, 24 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias se reguló la notificación de actos administrativos por el medio
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos
RS 211-2019/SUNAT
Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias se reguló la notificación de actos administrativos por el medio electrónico Notificaciones SOL disponiéndose, entre otros, que los actos administrativos que se señalan en el anexo de la citada norma pueden ser notificados a través de dicho medio y que la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo en un archivo de formato de documento portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito;

Que, conforme al numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario, la administración tributaria debe pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de la declaración rectificatoria que determine una menor obligación o un mayor crédito en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación, pues de lo contrario esta surtirá efectos;


Que, de otro lado, el numeral 9.4 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece que se podrá solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados contra la deuda tributaria cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el citado numeral. Agrega que la SUNAT mediante resolución de superintendencia establece los requisitos para que proceda el extorno, así como el procedimiento para realizar el mismo;

Que, asimismo, el numeral 24.4 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT y normas modificatorias establece el procedimiento para la solicitud de distribución de depósitos que debe cumplir el operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente;


Que, el artículo 162 del Código Tributario señala que las solicitudes que inician procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la obligación tributaria se resuelven aplicando el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General salvo en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en el citado código o en otras normas tributarias, como es el caso de las formas de notificación reguladas en el artículo 104 de aquel;

Que, el artículo 163 del Código Tributario establece el mismo tratamiento antes descrito para las impugnaciones de las resoluciones que resuelvan procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la obligación tributaria;

Que, para efecto de optimizar la labor de verificación de las declaraciones rectificatorias, así como la tramitación de los procedimientos mencionados en los considerandos precedentes resulta conveniente modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/ SUNAT y normas modificatorias, a fin de que puedan ser notificados al deudor tributario, a través de Notificaciones SOL, determinados actos administrativos que se emiten en dichos procedimientos;

Que, por su parte, además de resoluciones de intendencia y de oficina zonal, los sistemas de la SUNAT
actualmente permiten que se emitan resoluciones de división o gerencia tratándose de determinados actos que conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, deben ser emitidos por gerencias o divisiones que pertenecen a unidades de organización de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, por lo que se estima conveniente incorporarlos en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT
y normas modificatorias;

Que, asimismo, se requiere modificar el texto de la nota (27) del anexo de la precitada resolución para incluir a aquellas cartas emitidas fuera de un procedimiento de fiscalización; actualizar el texto de la nota (4) de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.º 412-2017-EF y normas modificatorias e incluir la referencia al procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras; y eliminar la nota (11) con la finalidad de que el numeral 41 del anexo antes citado comprenda a todos los resultados de requerimiento que se emiten en un procedimiento de fiscalización;

Que, de igual manera, se considera necesario incorporar al citado anexo las resoluciones coactivas mediante las cuales el ejecutor coactivo dispone -en el procedimiento de cobranza coactiva- la emisión y entrega del cheque del tercero retenedor o la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 22 del reglamento de dicho procedimiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.º 216-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente;

Que, adicionalmente, se considera conveniente señalar de manera expresa que se pueden realizar notificaciones electrónicas de actos no solo relacionados a la calidad de contribuyente o responsable sino también cuando se trata de un tercero que deba cumplir un mandato de la SUNAT;
así como extender el uso de Notificaciones SOL a efecto de hacer de conocimiento de los deudores tributarios determinadas resoluciones coactivas ya notificadas al sujeto que debe dar cumplimiento a lo ordenado en ellas;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Modificación del artículo 1 y del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/ SUNAT y normas modificatorias 1.1 Incorpórese como literal g) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 1.- De las definiciones (...)
g) Deudor tribu-tario : A aquel sujeto al que se le notifica un acto emitido por la SUNAT en su calidad de con-tribuyente, responsable o tercero, y que es usuario de SUNAT Operaciones en Línea por contar con número de RUC o con código de inscripción de empleador a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 191-2005/SUNAT y normas modificatorias.

1.2 Sustitúyase los rubros 4, 16, 44 y 45 y las notas (1) y (4) del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:
"ANEXO
Nº Tipo de documento Procedimiento 4 Resolución de intendencia, oficina zonal, ger-encia o división (1) (a)
Aplazamiento y/o frac-cionamiento de la deuda tributaria del artículo 36 del Código Tributario (...)
16 Resolución de intendencia, oficina zonal, ger-encia o división (3) (a)
Devolución de pagos inde-bidos o en exceso y otros casos de devolución (4) (...)
44 Resolución de intendencia, oficina zonal, ger-encia o división (14) (a)
Reclamación 45 Resolución de intendencia, oficina zonal, ger-encia o división (15) (a)
Apelación (1) Que aprueba o deniega la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, que se pronuncia sobre el desistimiento de la solicitud presentada, así como aquella que declara la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. (...) (4) A que se refieren los procedimientos números 18, 20 al 22, 24 al 34 y 150 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.º 412-2017-EF y normas modificatorias y el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 174-2004-EF."
1.3 Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos y notas:
"ANEXO
Nº Tipo de documento Procedimiento (...)
60 Resolución de intendencia u oficina zonal Extorno de los fondos ingresados como recau-dación conforme a lo dis-puesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Texto Úni-co Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias.

61 Resolución de intendencia u oficina zonal Distribución de depósito de detracciones del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente a que se refiere el numeral 24.4 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

62 Resolución de intendencia u oficina zonal (29) Procedimiento no conten-cioso 63 Resolución de intendencia u oficina zonal (30) De veracidad y exactitud de la declaración rectifica-toria - artículo 88 del Códi-go Tributario 64 Resolución coactiva que suspende el proced-imiento de cobranza coactiva Cobranza Coactiva 65 Resolución coactiva que dispone la emisión y entrega de cheque del tercero retenedor Cobranza Coactiva 66 Resolución de intendencia (31)
67 Resolución de intendencia, oficina zonal, ger-encia o división (32) (a)
Procedimiento contencioso y no contencioso 68 Requerimiento (33) Devolución de pagos in-debidos o en exceso y/o compensaciones de deu-das tributarias aduaneras / Aplazamiento y/o frac-cionamiento de la deuda tributaria del artículo 36 del Código Tributario (...) (29) Que resuelve los recursos administrativos regulados por la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de un procedimiento no contencioso no vinculado a la determinación de la obligación tributaria. (30) Que se pronuncia respecto de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración jurada rectificatoria de conformidad con lo establecido en el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario. (31) Que se emite sobre extinción de deuda por declaración de quiebra. (32) Que da cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial. (33) Solo aquellos que se emiten en un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso y/o compensación de deudas tributarias aduaneras o en el procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aduanera." (a) Las resoluciones de gerencia o división son aquellas que se emiten si de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT corresponde
que este tipo de actos sean emitidos por las gerencias o divisiones que pertenecen a unidades de organización de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

1.2 Elimínese la nota 11 del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.

1.3 Sustitúyase la nota 27 del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"ANEXO (...) (27) Aquellas que se emiten fuera de un procedimiento de fiscalización. (...)"
Artículo 2. Extensión del uso de Notificaciones
SOL
Sustitúyase el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 11.- De la extensión del uso de notificaciones
SOL
Extiéndase el uso de Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios:
a) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan el embargo en forma de retención a las entidades a que se refiere el literal b) del artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 931, la ampliación o el levantamiento del mismo o la entrega del monto retenido en dicho embargo.
b) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan la subrogatoria del depositario.
c) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan el embargo en forma de inscripción a las entidades públicas y privadas titulares del registro de propiedad de bienes muebles e inmuebles, propiedad intelectual y/o acciones.
d) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan la ampliación de un embargo."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación de disposiciones sobre notificación electrónica de actos relacionados a la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras Derógase el numeral 3 del literal E) de la Sección VI del Procedimiento de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º
070-2010-SUNAT/A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 211-2019/SUNAT Modifican la Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 211-2019/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-10-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-28

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