10/31/2019

Reglamento Ley 30957 Autoriza Nombramiento DS 025-2019-SA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693 DS 025-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693
DS 025-2019-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, regula el nombramiento progresivo en el año fiscal como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para cuyo efecto dichas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30957 establece que el reglamento de la citada Ley es propuesto por el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas;

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30957;


DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación.

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, que consta de cinco (5) Capítulos, veintisiete (27) artículos, dieciocho (18) disposiciones complementarias finales y tres (3)
anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del Cronograma del Proceso de Nombramiento y disposiciones complementarias El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprueba el cronograma del proceso de nombramiento autorizado por la Ley Nº 30957, así como las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Publicación El Decreto Supremo y sus Anexos se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.gob. pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30957, LEY QUE
AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO
COMO MINIMO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DE
LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, TÉCNICOS
Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE LA SALUD
QUE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO
LEGISLATIVO 1153 TUVIERON VÍNCULO LABORAL
Y FUERON IDENTIFICADOS EN EL MARCO DE
LA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
NONAGESIMA OCTAVA DE LA LEY 30693
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30957, a fin de establecer los plazos, requisitos y condiciones para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153
tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, y no fueron incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, en concordancia con lo dispuesto en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La aplicación del presente Reglamento comprende a los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del
Decreto Legislativo Nº 1153, es decir al 13 de setiembre de 2013, tuvieron vínculo laboral en las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 o Decreto Legislativo Nº 1057, según corresponda, así como bajo el Decreto Legislativo Nº 728 en las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS; que realizaron labores asistenciales en los servicios de salud individual o pública y no fueron incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

Artículo 3.- Modificaciones presupuestarias En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 30957, se autoriza al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para el financiamiento del nombramiento del personal de la salud al que se hace referencia en el artículo 2 del presente Reglamento; dichas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Asimismo, conforme al artículo 4 de la Ley 30957, el Ministerio de Salud está autorizado para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales para el financiamiento del proceso de nombramiento autorizado en la citada ley. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Salud, a propuesta de este último.

Artículo 4.- Del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico del Personal (PAP).

Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben llevar a cabo el procedimiento de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP- P), según lo dispuesto en el supuesto 1.2 del numeral 1 y demás lineamientos establecidos en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE y modificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, alineando los cargos en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) vigente, debiendo ceñirse única y exclusivamente dicha aprobación, a los criterios del nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales en el presente ejercicio presupuestal.

Una vez efectuadas las actividades correspondientes a la modificación del CAP-P, las Unidades Ejecutoras deberán aprobar el respectivo Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en sujeción a lo establecido en el acápite 5 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.

CAPÍTULO II
CRITERIO DE PRIORIDAD Y DEL PERSONAL
NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE
NOMBRAMIENTO
Artículo 5.- Criterio de prioridad El nombramiento progresivo, en el año fiscal 2019, como mínimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), se realiza de acuerdo con el siguiente criterio de prioridad:

5.1 Primero: El 100% del Personal de la salud contratado bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057, y del Decreto Legislativo Nº 728 de las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, que laboren en los establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM, no incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693.

5.2 Segundo: Personal de la salud que no labore en los establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM, que se encuentren bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057, y del Decreto Legislativo Nº 728 de las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, no incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, hasta completar el 20% establecido en el artículo 1 de la Ley 30957, de acuerdo a la lista final por orden de prelación.

Artículo 6.- Personal no comprendido en el proceso de nombramiento No se encuentran comprendidos en el proceso de nombramiento regulado por el presente Reglamento, el personal que al 13 de setiembre de 2013, se encontraba inmerso en los siguientes casos:

6.1 Los profesionales médicos cirujanos y cirujanos dentistas que se encontraban contratados al 13 de setiembre de 2013 en el Programa de Segunda Especialización en Medicina Humana (Residentado Médico) o Residentado Odontológico.

6.2 Los profesionales de la salud que se encontraban contratados al 13 de Setiembre de 2013 realizando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS).

6.3 Los profesionales contratados al 13 de setiembre de 2013 en una plaza presupuestada perteneciente al Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS).

6.4 El personal de la salud contratado bajo la modalidad de suplencia temporal.

6.5 El personal de la salud contratado a plazo fijo o indeterminado en el Seguro Integral de Salud- SIS y la Superintendencia Nacional de Salud — SUSALUD.

6.6 Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, contratados por proyectos de inversión, consultorías u otras modalidades que impliquen una prestación independiente o autónoma de servicios.

6.7 Personal contratado bajo la modalidad CAS al 13 de setiembre de 2013 que no ingresó por concurso público de méritos, con excepción del personal beneficiado con lo establecido en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.

6.8 Personal que se encontraba ocupando al 13 de setiembre de 2013, cargos o puestos administrativos o de funcionarios.

Asimismo, el personal que hubiere sido beneficiario del nombramiento correspondiente en los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 y que renunció de forma expresa a su derecho a nombramiento, no puede ser nombrado en el presente proceso bajo ninguna circunstancia.

CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO
Artículo 7.- Comisiones de nombramiento Para efectos de la conducción del proceso de nombramiento, se conforman las siguientes Comisiones de Nombramiento:

7.1 Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud.

7.2 Comisión de Nombramiento a nivel de cada Unidad Ejecutora.

7.3 Comisión de Apelación del Nombramiento a nivel de cada Unidad Ejecutora.

7.4 Comisión Central de Apelación del Nombramiento a nivel Nacional.

Artículo 8.- Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud La Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud, es designada por Resolución Ministerial y está conformada de la siguiente manera:

8.1 Un representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, quien la presidirá.

8.2 El/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien actuará como Secretario Técnico.

8.3 El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud.

Los funcionarios mencionados en el presente artículo pueden contar con un representante alterno.

Artículo 9.- La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora es designada por resolución de la máxima autoridad de la misma y está conformada de la siguiente manera:

9.1 En el caso de la Administración Central del Ministerio de Salud: un representante de la Secretaría General, quien la preside.

9.2 En el caso de las Unidades Ejecutoras: un representante de la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, quien la preside.

9.3 Un representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actúa como Secretario técnico.

9.4 Un representante de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces.

Los funcionarios mencionados en el presente pueden podrán contar con un representante alterno.

Artículo 10.- La Comisión de Apelación del Nombramiento de las Unidades Ejecutoras La Comisión de Apelación del Nombramiento de las Unidades Ejecutoras es designada por resolución de la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora y está conformada de la siguiente manera:

10.1 En el caso de la Administración Central del Ministerio de Salud: un representante del Despacho Ministerial, quien la preside.

10.2 En el caso de las Unidades Ejecutoras: la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, quien la preside.

10.3 Un representante de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, quien actúa como Secretario Técnico.

10.4 Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces.

Los funcionarios mencionados en el presente artículo pueden contar con un representante alterno.

Artículo 11.- La Comisión Central de Apelación del Nombramiento a Nivel Nacional La Comisión Central de Nombramiento a Nivel Nacional, es designada por Resolución Ministerial y está conformada de la siguiente manera:

11.1 Un representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presida.

11.2 El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, quien actuará como Secretario Técnico.

11.3 El/la Director/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud.

Los funcionarios mencionados en el presente artículo pueden contar con un representante alterno.

Artículo 12.- Incompatibilidad para integrar comisiones Es incompatible que un mismo funcionario o servidor sea miembro de más de una de las Comisiones señaladas en los artículos precedentes.

Asimismo, es incompatible que el funcionario o servidor designado para integrar una Comisión, en calidad de titular o alterno, postule al proceso de nombramiento regulado en el presente Reglamento.

Artículo 13.- Apoyo técnico a las comisiones Las Comisiones de Nombramiento están facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participación de los profesionales y/o especialistas que estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 14.- Participación de los miembros de las comisiones Los miembros de las Comisiones de Nombramiento participan en todos los actos del proceso de evaluación y su condición de miembros implica la asistencia obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones.

Artículo 15.- Inhibición de los miembros de las comisiones Los miembros de las Comisiones de Nombramiento se inhibirán del proceso de evaluación del personal contratado en los supuestos establecidos por el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 16.- Funciones de la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud Son funciones de la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud:

16.1 Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de nombramiento.

16.2 Requerir a las comisiones de nombramiento la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los presidentes de las Comisiones de Nombramiento están obligados, bajo responsabilidad, a entregar la información solicitada de acuerdo a los plazos que establezca el Ministerio de Salud.

16.3 Solicitar el apoyo técnico necesario a los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funciones.

16.4 Verificar el cumplimiento del cronograma de las actividades de las comisiones de nombramiento.

16.5 De ser el caso, proponer directivas complementarias relativas al proceso de nombramiento.

16.6 Sistematizar el resultado final de manera nominativa, así como la información del personal de la salud a ser nombrado, por unidad ejecutora y pliego presupuestal.

16.7 Consolidar las resoluciones de nombramiento emitidas por las Unidades Ejecutoras a nivel nacional.

16.8 Elaborar el Informe Final del proceso de nombramiento para la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

Artículo 17.- Funciones de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora Son funciones de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora:

17.1 Recibir las solicitudes del personal de la salud que se acoja al proceso de nombramiento.

17.2 Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces los expedientes del personal de la salud contratado.

17.3 Revisar y evaluar el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos.

17.4 Publicar en orden alfabético el listado del personal de la salud que cumple con los requisitos mínimos y complementarios.

17.5 Publicar conforme al orden de prioridad señalado en el artículo 5 del presente Reglamento, el listado
del personal de la salud que cumple con los requisitos mínimos y complementarios.

17.6 Resolver los recursos de reconsideración dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Salud.

17.7 Recibir los recursos de apelación que se interpongan y elevarlos a la Comisión de Apelación de Nombramiento.

17.8 Publicar los resultados finales de acuerdo al orden de prelación (relación de personal de la salud apto para el nombramiento).

17.9 Elaborar el informe final del proceso de nombramiento de la Unidad Ejecutora.

17.10 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

17.11 Para efectos del cumplimiento de las funciones de la comisión de nombramiento se deben elaborar las actas de todas sus sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros.

17.12 Solicitar a la Unidad Ejecutora la actualización de su CAP-P y PAP a efectos de que puedan considerarse los cargos al nombramiento progresivo que determina la Ley Nº 30957.

17.13 Comunicar al servidor y a la Comisión de Apelación de Nombramiento lo resuelto por la Comisión Central de Apelación de Nombramiento a Nivel Nacional, al día hábil siguiente de recibida la comunicación.

Artículo 18.- Funciones de la Comisión de Apelación de Nombramiento Son funciones de la Comisión de Apelación de Nombramiento:

18.1 Resolver los recursos de apelación en el plazo en el plazo establecido por el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25 del presente Reglamento, debiendo notificar al servidor y a la comisión de nombramiento al día hábil siguiente.

18.2 Elaborar y presentar a la Comisión de Nombramiento, un informe respecto de los recursos de apelación resueltos.

18.3 Para efectos del cumplimiento de las funciones de la comisión de apelación se deben elaborar las actas de todas sus sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros.

Artículo 19.- Funciones de la Comisión Central de Apelación de Nombramiento a Nivel Nacional Son funciones de la Comisión Central de Apelación de Nombramiento a Nivel Nacional:

19.1 Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por las comisiones de apelación de nombramiento de las unidades ejecutoras en el plazo determinado por el Ministerio de Salud, debiendo notificar a la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora al día hábil siguiente de resuelta la apelación, tomando en consideración el término de la distancia.

19.2 Elaborar un informe sobre los recursos de apelación resueltos.

19.3 Para efectos del cumplimiento de las funciones de la comisión de apelación se deben elaborar las actas de todas sus sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros.

19.4 La Comisión Central de Apelación de Nombramiento a Nivel Nacional resuelve como última instancia administrativa del procedimiento especial de nombramiento en el marco del presente reglamento.

CAPÍTULO IV
DE LOS VEEDORES DEL PROCESO
Artículo 20.- Veedores del proceso Pueden actuar como veedores del proceso de nombramiento un representante de cada uno de los colegios profesionales de la salud y de los gremios del personal de la salud, debidamente acreditados, de acuerdo a los puestos sujetos a nombramiento. Su inasistencia a las sesiones de las Comisiones de Nombramiento no impide la realización de las mismas.

Son funciones de los veedores las siguientes:

20.1 Velar por el cumplimiento del cronograma establecido para el proceso de nombramiento.

20.2 Solicitar información a las unidades ejecutoras, referida a la lista nominal del personal de la salud apto para el nombramiento una vez concluido el proceso.

Asimismo, puede actuar como veedor del proceso, un representante del Órgano de Control Institucional de cada entidad.

CAPÍTULO V
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO
Artículo 21.- Etapa de convocatoria 21.1 Las Comisiones de Nombramiento publican la convocatoria del proceso de nombramiento en forma simultánea, en un lugar visible de la unidad ejecutora y en su portal institucional, sin perjuicio de poder utilizarse otros medios de difusión existentes en cada unidad ejecutora, en virtud del plazo determinado por el Ministerio de Salud, previo al inicio de la presentación de las solicitudes, según el cronograma que se establezca para tal fin.

21.2 El postulante debe presentar la Solicitud de Nombramiento (Anexo 1), manifestando su voluntad de someterse al proceso de nombramiento, asimismo, debe presentar los documentos señalados en el numeral 21.3 del artículo 21 del presente Reglamento.

La referida solicitud tiene calidad de declaración jurada y será presentada a la Oficina de Recursos Humanos de la unidad ejecutora o la que haga sus veces, dentro del plazo, según cronograma que se establezca para tal fin.

21.3 El postulante debe adjuntar a la Solicitud de Nombramiento la siguiente documentación:
- Ficha del Postulante (Anexo 2)
- Declaración Jurada (Anexo 3).
- Copia simple del Título Profesional, Título técnico o certificado, según corresponda.
- Copia simple de la constancia de SERUMS, según corresponda.

21.4 El postulante puede adjuntar a la solicitud de nombramiento, su currículo vitae actualizado y documentado, que complemente el existente en la Unidad Ejecutora, que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y complementarios del proceso de nombramiento.

Artículo 22.- Etapa de evaluación de los requisitos mínimos 22.1 En esta etapa se revisan los expedientes, verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

22.1.1 Haber tenido vínculo laboral con su Unidad Ejecutora, a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, es decir al 13 de setiembre de 2013.

22.1.2 Tener nacionalidad peruana.

22.1.3 Acreditar con copia simple del título profesional o título técnico o certificado, ser profesional de la salud, técnico o auxiliar asistencial de la salud, según corresponda, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1153.

22.1.4 Haber culminado el SERUMS (equivalente o remunerado), acreditado con copia de la resolución correspondiente, antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153.

22.1.5 No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales, acreditándose con declaración jurada (Anexo 3).

22.1.6 No encontrarse con inhabilitación vigente para ejercer la función pública, acreditándose con declaración jurada (Anexo 3).

22.1.7 No contar con inhabilitación vigente para el ejercicio de la profesión, acreditándose con declaración jurada (Anexo 3).

22.1.8 No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400
y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, acreditándose con declaración jurada (Anexo 3).

22.1.9 No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delito Doloso (REDERECI), acreditándose con declaración jurada (Anexo 3).

22.1.10 No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. (REDAM), o en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos (Anexo 3).

22.1.11 Haber efectuado su ingreso a la Unidad Ejecutora mediante concurso público de méritos, con excepción del personal beneficiado con lo establecido en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057
22.2 La verificación de los requisitos complementarios a que se refiere el artículo siguiente se realiza únicamente respecto de los postulantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos.

Artículo 23.- Verificación de los requisitos complementarios.

El personal de la salud debe reunir los requisitos mínimos descritos en el artículo precedente y cumplir adicionalmente los siguientes requisitos complementarios:

23.1 Habilitación profesional, de ser el caso.

23.2 Experiencia laboral general: El personal de la salud debe demostrar como mínimo:
- Profesionales de la salud: 2 años.
- Técnicos y auxiliares asistenciales: 1 año.

En ambos casos se considera como experiencia laboral general, el tiempo en el ejercicio de la profesión o carrera (indistintamente del régimen laboral o modalidad contractual en el que fue contratado); teniendo como fecha de corte para el cómputo, la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 032-2015/SA.

Para efectos del cómputo de la experiencia laboral general, se contabiliza el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) remunerado y equivalente, así como el Residentado Médico y el Residentado Odontológico en el sector público, en caso corresponda.

Para los casos de discontinuidad de servicio, se suma el tiempo efectivo de trabajo y/o servicios asistenciales prestados en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

Para la acreditación de la experiencia laboral general, esta puede ser realizada mediante la presentación de copia de los contratos, constancias o certificados de trabajo, emitidas por la Oficina de Recursos Humanos y/o la Oficina de Administración de la entidad, según corresponda a la naturaleza del vínculo contractual, con indicación de fecha de inicio y término.

23.3 La presentación de documentación falsa o adulterada para acreditar los requisitos establecidos en el presente Reglamento, corroborada por la unidad ejecutora antes de la publicación de los resultados, autoriza a la misma a retirar al postulante, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan.

Artículo 24.- Publicación de resultados Efectuada la verificación de los requisitos mínimos y complementarios, la Comisión de Nombramiento elabora y publica las listas a que se refieren los numerales 17.4 y 17.5 del artículo 17 del presente Reglamento.

La publicación de la lista se debe realizar en un lugar visible de la unidad ejecutora y en su portal institucional, sin perjuicio se pueden utilizar otros medios de difusión existentes en cada unidad ejecutora, que permitan garantizar la notificación eficaz de los resultados.

El plazo para la presentación de solicitudes así como la publicación de los resultados será determinado por el Ministerio de Salud.

Artículo 25.- Impugnaciones Las impugnaciones se realizan de acuerdo a lo siguiente:

25.1 Recurso de Reconsideración.- Se interpone contra los resultados señalados en el artículo precedente.

El personal de la salud puede presentar de manera opcional y por escrito el recurso de reconsideración ante la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora a la cual postula, debiendo ésta resolver dentro de los plazos determinados por el MINSA, mediante decisión debidamente fundamentada.

25.2 Recurso de Apelación.- Las apelaciones se interponen contra los resultados señalados en el artículo precedente o contra la resolución de la Comisión de Nombramiento que resuelve el recurso de reconsideración. El recurso se interpone ante la Comisión de Nombramiento dentro del plazo establecido por el MINSA, y la cual lo eleva a la Comisión de Apelación con los antecedentes correspondientes. La Comisión de Apelación debe resolver el recurso en virtud del plazo que determine el MINSA.

25.3 Contra lo resuelto por la Comisión de Apelación de la Unidad Ejecutora, procede interponer recurso impugnatorio de apelación, el cual es resuelto por la Comisión Central de Apelación de Nombramiento a Nivel Nacional. El citado recurso se presenta ante la Comisión de Apelación de la Unidad Ejecutora respectiva, la cual lo eleva a la Comisión Central de Apelación de Nombramiento a Nivel Nacional al día hábil siguiente de recibido, con los antecedentes completos, bajo responsabilidad. La Comisión Central de Apelación de Nombramiento a Nivel Nacional debe resolver el recurso establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 del presente Reglamento.

Artículo 26.- Publicación de resultados finales e Informe final de las comisiones Concluida la etapa de impugnación, la Comisión de Nombramiento publica los resultados finales conforme al numeral 17.8 del artículo 17 del presente Reglamento, en estricto orden de prelación de acuerdo a la experiencia laboral general acumulada.

Las Comisiones de Nombramiento una vez publicados los resultados finales, deben elaborar un Informe Final y Acta Final respecto al desarrollo del proceso, el mismo que es elevado al titular de la entidad correspondiente con copia a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, y que debe contener lo siguiente:
- Resolución de Conformación de la Comisión de Nombramiento.
- Acta de Instalación.
- Actas de Reuniones.
- Relación del personal de la salud que cumple con los requisitos.
- Absolución de las reconsideraciones.
- Relación de los recursos de apelación elevados a la Comisión de Apelación.
- Relación de resultados finales.
- Acta Final.

No cabe la posibilidad de efectuar re-evaluaciones posteriores por parte de la Comisión Central del Ministerio de Salud ni cualquier otra instancia u órgano del Ministerio de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Artículo 27.- Resoluciones de nombramiento 27.1 La máxima autoridad de la Unidad Ejecutora emite el respectivo acto resolutivo de nombramiento,
según cronograma que se establezca para tal fin, una vez que se validen previamente que los cargos a nombrarse se encuentran en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIHRSP), cuente con recursos correspondientes y la respectiva Certificación del Crédito Presupuestal, así como el reordenamiento del cargo en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y la consecuente Aprobación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP Modificado), considerando los siguientes aspectos:
a) Nombres y apellidos del personal de la salud.
b) Número de documento de identidad.
c) Nombre del puesto según CAP-P.
d) Nivel remunerativo.
e) Nombre del órgano o establecimiento de salud de nombramiento, según corresponda.

El nombramiento del personal de la salud se efectúa en el primer nivel de carrera de cada grupo ocupacional, y se les otorga las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo 1153, según corresponda.

27.2 Las resoluciones de nombramiento deben estar debidamente sustentadas con las referencias y antecedentes correspondientes e indicar el monto de la valorización principal, plasmadas en la Matriz del Costeo Diferencial.

27.3 El formato denominado Matriz del Costeo Diferencial, señalado en el numeral precedente, será descargado por cada Unidad Ejecutora del portal institucional del Ministerio de Salud, a fin que proceda con su llenado respectivo, de acuerdo a los resultados finales del proceso de nombramiento. Posterior a ello, el citado formato será remitido por la Unidad Ejecutora, vía correo electrónico, al Ministerio de Salud para su validación respectiva.

27.4 Las resoluciones de nombramiento deben ser notificadas al personal de la salud comprendido en el proceso de nombramiento, debiendo proceder consecuentemente la toma de posesión del puesto, conforme a los plazos que establezca el Ministerio de Salud.

27.5 En caso de no tomar posesión del puesto previsto en el numeral anterior se deja sin efecto la resolución de nombramiento.

27.6 La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad del nombramiento, el mismo que es declarado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, según corresponda, conforme al procedimiento establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y da lugar a las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud realiza la verificación del listado del personal apto para el nombramiento; y, de ser necesario, mediante informe puede efectuar ajustes en dicho listado, en los siguientes casos:
a) Cuando la unidad ejecutora respectiva haya determinado que el beneficiario pertenece a un grupo ocupacional distinto al considerado en la PEA determinada.
b) Por fusión, creación o desactivación de unidades ejecutoras de salud a partir del año 2019.
c) Incorporaciones en el listado del personal apto para el nombramiento determinadas por mandatos judiciales en calidad de cosa juzgada, dictados por órganos jurisdiccionales competentes.

Segunda.- El personal de la salud considerado apto al proceso de nombramiento que actualmente se encuentra ocupando un cargo y plaza presupuestada en las entidades, que realiza funciones en salud individual o pública, definidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, se nombrará en el puesto de la Unidad Ejecutora donde viene ocupando dicho cargo y plaza presupuestada, el mismo que debe estar consignado en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la unidad ejecutora respectiva.

Tercera.- El personal de la salud considerado apto al proceso de nombramiento, con vínculo actual vigente bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 1057 y del Decreto Legislativo Nº 728; se nombra en la Unidad Ejecutora donde viene desempeñando las funciones en salud individual o pública, definidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, para lo cual se debe prever los cargos requeridos para el nombramiento en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la unidad ejecutora respectiva.

El personal a que se refiere el párrafo precedente debe formalizar la extinción de su vínculo laboral previo a la emisión de la Resolución de Nombramiento, lo cual conlleva a la respectiva liquidación de beneficios sociales que correspondan.

Cuarta.- El personal de la salud considerado apto al proceso de nombramiento, cuyo vínculo laboral con las diversas unidades ejecutoras de salud o Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS a nivel nacional, hubiere concluido después de emitido el Informe Final de la respectiva comisión de nombramiento, se nombra en el puesto donde realizaban funciones en salud individual o salud pública definidas en el Decreto Legislativo Nº 1153 a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, para lo cual se debe prever la existencia del cargo según el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la unidad ejecutora respectiva.

Quinta.- El personal de la salud considerado apto al proceso de nombramiento, que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento no cuenta con vínculo laboral con alguna unidad ejecutora de salud o Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS a nivel nacional, y se acogió al proceso de nombramiento, se nombra en el puesto donde realizaban funciones en salud individual o salud pública a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, para lo cual se debe prever la existencia del cargo según el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la unidad ejecutora respectiva.

Sexta.- EI nombramiento del personal de la salud se efectúa en el nivel de inicio de carrera de cada grupo ocupacional, correspondiéndole las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus normas reglamentarias y/o modificatorias, según corresponda; de acuerdo al cuadro siguiente:

PERSONAL DE LA SALUD NIVEL
INICIO
MEDICOS 1
ENFERMERAS 10
OBSTETRAS, CIRUJANOS DENTISTAS I
QUIMICO FARMACEUTICO, INGENIERO
SANITARIO, MÉDICO VETERINARIO,
BIÓLOGO, PSICÓLOGO, NUTRICIONISTA,
TRABAJADOR SOCIAL, QUIMICO
IV
TECNOLOGO MEDICO 1
TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD TF
AUXILIARES ASISTENCIALES DE LA
{E}SALUD
AF
Sétima.- Para la aplicación del nombramiento del personal de la salud, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y los pliegos Gobiernos Regionales, deben considerar lo siguiente:
a. Efectuar la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) a fin de consignar los cargos correspondientes al Proceso de Nombramiento en condición de Previstas.
b. Contar con el Informe de Opinión Favorable por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobando la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) referido a los cargos previstos -para el personal de la salud considerado apto al proceso de nombramiento de los no incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, en virtud a lo descrito en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH: "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad" aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE y su posterior modificatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE.
c. Gestionar y hacer operativa la transferencia del costo diferencial necesario para cubrir las plazas a nombrarse, a fin de contar con la Certificación de Crédito Presupuestario.
d. Aprobar la modificación del PAP con sujeción a lo establecido en el acápite 5 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, consignándose las plazas descritas en forma detallada por niveles, montos de la valorización principal, ajustada y priorizada, escolaridad, aguinaldos de julio y diciembre, guardias, Essalud, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y otros conceptos que correspondan, de manera mensual y anual, en función del presupuesto institucional modificado.
e. Para la transferencia de recursos, la totalidad de las plazas se estiman con un tope de 5 guardias, debiendo la unidad ejecutora redistribuir tomando en consideración lo regulado en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153.

Octava.- El Ministerio de Salud gestiona la habilitación en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP del total de las plazas consideradas aptas al proceso de nombramiento, ante la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía Finanzas.

Novena.- La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud supervisa el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos precedentes, para viabilizar el proceso de nombramiento.

Décima.- La Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces en el pliego del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deberán de remitir las copias fedateadas de las Resoluciones de Nombramiento de los servidores beneficiados, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, para lo cual deberán de considerar los plazos determinados por el MINSA para tal fin, debiendo coordinar con sus Unidades Ejecutoras la celeridad del mismo.

Décima Primera.- Para resguardar la atención de salud y cumplir con la finalidad del cierre de brechas de recursos humanos en los establecimientos de salud, queda prohibido que el personal de la salud beneficiado con el proceso de nombramiento, que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otra entidad o establecimiento de salud durante los cinco (5) años siguientes al nombramiento. Excepcionalmente, podrá solicitar permuta con la debida sustentación del caso.

La prohibición antes señalada no es aplicable en los siguientes supuestos:

1. Cuando el desplazamiento se produzca en virtud a una designación que tenga por objeto cumplir funciones de naturaleza administrativa, en la medida que se realice en la unidad ejecutora o entidad en la cual se ubica el establecimiento de salud de origen.

2. Cuando los profesionales de la salud soliciten ser desplazados de su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque para realizar el Residentado, debiendo retornar culminado el proceso de formación a una sede del ámbito de su dependencia que cuente con la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o subespecialidad en la que se formó, hasta completar los cinco años de permanencia obligatoria. A fin de contar con la autorización de desplazamiento correspondiente, suscribe un compromiso de retorno para ejercer la correspondiente especialidad o subespecialidad, bajo responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento.

Décima Segunda.- El presente proceso de nombramiento se encuentra sujeto a las acciones de control previstas en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, a efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la Ley Nº 30957.

Décima Tercera.- El personal apto que resulte beneficiado con el nombramiento establecido en la Ley Nº 30957 y que mantenga de manera paralela en curso un proceso judicial o medida cautelar sobre pretensión de nombramiento, debe desistirse de dicho proceso o medida cautelar, de efectuarse su nombramiento en el correspondiente ejercicio presupuestal.

Décima Cuarta.- Las solicitudes de reevaluación o de postulación, con posterioridad al cronograma establecido, entiéndase una vez culminado el proceso de nombramiento conforme al cronograma, resultan improcedentes y se archivan de oficio.

Décima Quinta.- Queda prohibido que las unidades ejecutoras efectúen nombramientos de personal que no se encuentre dentro del "Listado de personal de la salud apto para el nombramiento" aprobado por cada Comisión de Nombramiento y que es publicado por el Ministerio de Salud en su portal institucional (www.minsa. gob.pe); salvo en el caso previsto en el literal c) de la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Décima Sexta.- Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de cada unidad ejecutora realizar el control posterior de los documentos presentados por los beneficiarios al proceso de nombramiento, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS.

Décima Sétima.- Cualquier aspecto no previsto en el presente Reglamento, es resuelto por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, cuyas consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: nombramiento@minsa.gob.pe.

Décima Octava.- Dentro del ámbito regional, el personal de la salud que se encuentra considerado apto al proceso de nombramiento que actualmente viene ocupando un cargo y plaza presupuestada en el III y II nivel de atención y que no cuente con una especialidad, puede solicitar su nombramiento en un establecimiento de salud del I nivel de atención, con la finalidad de fortalecer la Atención Primaria de Salud.

Dicha solicitud lo efectúa por escrito durante la etapa de convocatoria.

ANEXO Nº 1
SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO
Y o, ........................................................................., identificado con DNI Nº.........................., con vínculo laboral al 13 de setiembre de 2013, con la Unidad Ejecutora.........................................., bajo el régimen del Decreto Legislativo 276/ 1057 / 728 (CLAS), en el grupo ocupacional ............................, solicito acceder al proceso de nombramiento de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral.

Manifiesto mi voluntad de someterme a las evaluaciones dispuestas para el presente proceso de nombramiento.

Asimismo declaro bajo juramento, cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el presente proceso de nombramiento.

Fecha,...........de..................de 2019
___________________________
Nombres y Apellidos:

DNI:

ANEXO Nº 2
FICHA DEL POSTULANTE
Nº DE CONVOCATORIA:

I. DATOS PERSONALES
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:

Lugar día/mes/año
NACIONALIDAD:

ESTADO CIVIL:

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

RUC:

Nº BREVETE: (SI APLICA)
DIRECCIÓN:

Avenida/Calle Nº Dpto.

CIUDAD:

DISTRITO:

TELÉFONO FIJO: CELULAR:

CORREO ELECTRÓNICO:

COLEGIO PROFESIONAL: (SI APLICA)
REGISTRO Nº : HABILITACION: SI NO
LUGAR DEL REGISTRO:

SERUMS (SI APLICA) : SI NO Nº RESOLUCION
Si la respuesta es afirmativa, adjuntar copia simple del acto administrativo, en el cual se acredite haber realizado SERUMS.

II. PERSONA CON DISCAPACIDAD
El postulante es discapacitado:

SI Nº REGISTRO:

NO
Si la respuesta es afirmativa, adjuntar copia simple del documento oficial emitido por CONADIS, en el cual se acredite su condición.

III. LICENCIADO DE LAS FUERZAS ARMADAS
El postulante es licenciado de las fuerzas armadas:

SI NO
Si la respuesta es afirmativa, adjuntar copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de licenciado.

IV. FORMACIÓN ACADÉMICA (En el caso de Doctorados, Maestrías, Especializaciones y/o Postgrado, referir sólo los que estén involucrados con el servicio al cual se postula).

Título (1)
Especialidad Universidad, Instituto o Colegio Ciudad / País Estudios Realizados desde / hasta (mes/año)
Fecha de Extensión del Título(2) (mes/ año)
Doctorado Maestría Titulo Bachillerato Estudios Técnicos Secundaria Nota: (1) Dejar en blanco aquellos que no apliquen. (2) Si no tiene título especificar si está en trámite, es egresado o aún está cursando estudios (OBLIGATORIO)
ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
Concepto Especialidad Institución Ciudad / País Estudios Realizados desde / hasta mes / año (total horas)
Fecha de extensión del título (mes/año)
Segunda Especialización Post-Grado o Especialización Post-Grado o Especialización Post-Grado o Especialización Nota: Se podrá añadir otro cuadro si es necesario.

ESPECIFICAR PROGRAMAS O APLICATIVOS QUE DOMINA:

Marcar con un aspa donde corresponda:

Idioma 1: Idioma 2
Muy Bien Bien Regular Muy Bien Bien Regular Habla Habla Lee Lee Escribe Escribe
V. EXPERIENCIA LABORAL Y/O PROFESIONAL
Detallar en cada uno de los siguientes cuadros, la experiencia laboral y/o profesional en orden cronológico.

Nº (1)
Nombre de la Entidad o Empresa Cargo Fecha de inicio (día/mes/ año)
Fecha de culminación (día/mes/año)
Tiempo en el cargo (años, meses y días)
1
Breve descripción de la función desempeñada:

Marcar con aspa según corresponda:

Pública (__), Privada (__), ONG (__), Organismo Internacional (__), Otro( )___________
Nº Nombre de la Entidad o Empresa Cargo Fecha de inicio (día/mes/ año)
Fecha de culminación (día/mes/ año)
Tiempo en el cargo (años, meses días)
2
Breve descripción de la función desempeñada:

Marcar con aspa según corresponda:

Pública (__), Privada (__), ONG (__), Organismo Internacional (__), Otro( )___________
Nota: Se podrá añadir otro cuadro si es necesario.

VI. REFERENCIAS PERSONALES
Detallar como mínimo las referencias personales correspondientes a las tres últimas instituciones donde estuvo trabajando.

Nº Nombre de la entidad o empresa Cargo de la referencia Nombre de la persona Teléfono actual 1
2
3
Fecha,...........de..................de
Huella Digital ________________________
Firma Nombres y Apellidos:

DNI:

ANEXO Nº 3
DECLARACION JURADA
El que suscribe, ..........................................................., identificado con DNI Nº......................, y con domicilio en ................................
.................., natural del Distrito de ................................, Provincia de................................

Departamento de........................

En pleno uso de mis facultades y en conocimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral, y su Reglamento, declaro bajo juramento lo siguiente:

1. No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales.

2. No contar con inhabilitación vigente para el ejercicio de la función pública o de la profesión.

3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

4. No encontrarme inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delito Doloso (REDERECI).

5. No encontrarme inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). En caso de encontrarse inscrito, el postulante acredita previo a la emisión de la resolución de nombramiento, el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.

Asumo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal por cualquier acción de verificación que compruebe la falsedad o inexactitud de la presente declaración jurada, así como la adulteración de los documentos que se presenten posteriormente a requerimiento de la entidad.

Fecha,...........de..................de Huella Digital
________________________
Firma Nombres y Apellidos:

DNI:

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 025-2019-SA Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 025-2019-SA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-01

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