10/31/2019

Sección Primera Reglamento Organización Funciones DS Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU DS 009-2019-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, la entidad es competente para
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU
DS 009-2019-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 30075;


Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, modifica el artículo 5º de la Ley Nº 30075 -
Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, modificando la estructura orgánica de PROMPERU, estableciendo además, entre otros, que el Presidente Ejecutivo ejerce la titularidad del pliego;

Que, asimismo, el numeral 24.1 del artículo 24 de la mencionada Ley Nº 30970 dispone que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU;


Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44 de dichos Lineamientos; estableciéndose además que la organización interna de los órganos de las entidades del Poder Ejecutivo y el despliegue de sus funciones, que comprende el tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del mencionado artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 de los citados Lineamientos, las entidades del Poder Ejecutivo requieren la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, ante la modificación de su estructura orgánica;

Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP y Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2019-PCM/SGP se aprueba y modifica la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP , Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado referidos a la aprobación o modificación de Reglamentos de Organización y Funciones, entre otros;

Que, en Sesión Nº 03 del 23 de julio de 2019, el Consejo Directivo de PROMPERU aprobó la propuesta del nuevo Reglamentos de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, la cual contiene, entre otros, la nueva estructura orgánica de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU
y la dependencia de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, según la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria y el artículo 24 de la Ley Nº 30970, respectivamente;

Que, la presente propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU
se encuentra en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado; y, cuenta con la opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1446; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado", modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU
Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional, y que consta de tres (3) títulos y cincuenta (50) artículos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación del Reglamento de Organización y Funciones se financia con cargo al presupuesto Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva de PROMPERU
que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU.

Artículo 4.- Publicación y Difusión El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU
es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERU (www.promperu.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU
Facúltese a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU para que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.

Tercera.- Consolidación del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva consolida el texto íntegro de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU
con la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERU PARA
LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO - PROMPERU
SECCIÓN PRIMERA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza Jurídica La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa, y constituye un pliego presupuestal.

La organización y funciones de sus órganos se regulan en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 2.- Adscripción La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU se encuentra adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

Artículo 3.- Jurisdicción PROMPERU ejerce sus competencias a nivel nacional e internacional.

Artículo 4.- Competencias y funciones generales PROMPERU es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales.

PROMPERU tiene las siguientes funciones generales:
a) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y operativos Institucionales de promoción de las exportaciones, el turismo y la imagen país, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales de comercio exterior y turismo.
b) Desarrollar, difundir, posicionar, administrar y supervisar el uso de la Marca País Perú a nivel nacional e internacional.
c) Desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional.
d) Desarrollar y gestionar la red de contactos en el exterior e identificar oportunidades comerciales en materia de turismo, exportaciones e inversión privada buscando generar oportunidades de negocio para las empresas peruanas.
e) Apoyar las actividades de las entidades del sector público y privado que tengan la potencialidad de reportar un retorno promocional de las exportaciones, el turismo y la imagen país, conforme a los planes, estrategias y lineamientos aprobados por la entidad.
f) Coordinar con las distintas entidades del sector público y privado, las acciones necesarias para la consecución de sus objetivos estratégicos en materia de exportaciones, turismo e imagen país, en concordancia con la política del sector comercio exterior y turismo, y en armonía con la política general del Estado, que incluye la política exterior de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el marco legal vigente.
g) Coadyuvar al fomento y fortalecimiento de capacidades en las materias de su competencia.
h) Proponer al titular del sector la designación de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales, previo concurso público de méritos.
i) Coordinar con el MINCETUR la formulación, modificación e implementación del Plan Estratégico Nacional de Exportaciones - PENX y el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR, o los que hagan sus veces, en el ámbito de su competencia.
j) Gestionar recursos de cooperación no reembolsable nacional e internacional para la promoción de las exportaciones y el turismo, conforme a la normativa vigente y a través de las autoridades competentes.
k) Coordinar procesos que conlleven a articular la oferta exportable de productos y servicios de acuerdo a las tendencias del mercado externo. Estas coordinaciones se desarrollan con los ministerios pertinentes y el sector privado.
l) Otras funciones que le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 5.- Base Legal Las normas sustantivas que establecen las competencias y funciones generales de PROMPERU son:
a) Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU.
b) Ley Nº 29408, Ley General de Turismo.
c) Ley 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y ejecución del gasto público y dicta otras medidas, artículo 24 y Segunda Disposición Complementaria Modificatoria.

TÍTULO II. PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL
01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Artículo 6.- Órganos de la Alta Dirección Constituyen órganos de Alta Dirección de PROMPERU
los siguientes:
01.1. Consejo Directivo.
01.2. Presidencia Ejecutiva.
01.3. Gerencia General.

Artículo 7.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de dirección de PROMPERU. Está integrado por veinte (20) miembros y compuesto por:
a) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
b) El Viceministro de Comercio Exterior.
c) El Viceministro de Turismo.
d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
f) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.
g) Un representante del Ministerio de Cultura.
h) Un representante del Ministerio del Ambiente.
i) Un representante del Ministerio de la Producción.
j) Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, designado por su Consejo Directivo.
k) El Presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX) o su representante.
l) El Presidente de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEXPERU) o su representante.
m) El Presidente de la Asociación de Gremios Productores Agroexportadores del Perú (AGAP) o su representante.
n) El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) o su representante.
ñ) Un representante de las Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa, elegido conforme a la Ley 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y su reglamento.
o) El Presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) o su representante.
p) El Presidente de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) o su representante.
q) Un representante gremial de la Zona Turística Nor Amazónica.
r) Un representante gremial de la Zona Turística Centro.
s) Un representante gremial de la Zona Turística Sur.

La designación de los miembros es por un plazo no mayor de cinco (5) años y el ejercicio del cargo de miembro es ad honorem.

El Ministro de Comercio Exterior y Turismo es el Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU.

El Presidente Ejecutivo y el Gerente General participan en las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. El Gerente General actúa como secretario del Consejo Directivo.

Los representantes del sector público y del sector privado son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de los organismos del sector público y de los gremios vinculados al sector exportador y al sector turismo, convocados.

En el caso de las Zonas Turísticas Regionales, los representantes gremiales son propuestos por la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, creada por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINCETUR, y ejercen su representación ante el Consejo Directivo por periodos anuales, en forma rotativa, es decir, asegurando que el representante de cada Zona Turística sea, para cada año, un representante de cada una de las regiones que conforman la Zona Turística.

Artículo 8.- Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública.
d) Sentencia condenatoria firme por delito doloso.
e) Falta grave en el ejercicio de sus funciones.
f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) sesiones no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de seis (6) meses salvo licencia autorizada; o, g) Incapacidad permanente declarada por la autoridad competente.

En caso de vacancia el sector o entidad que corresponda propone al reemplazante para completar el período restante.

Artículo 9.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
a) Aprobar las políticas y lineamientos institucionales de promoción, en concordancia con las políticas sectoriales de comercio exterior y turismo.
b) Aprobar el plan estratégico, plan operativo y presupuesto institucional, y la memoria anual.
c) Aprobar la política y estrategia de la imagen país y Marca País Perú a nivel nacional e internacional, en concordancia con las políticas sectoriales de comercio exterior y turismo.
d) Aprobar la adquisición, construcción o enajenación de inmuebles de la entidad, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
e) Aprobar la instalación, funcionamiento o desactivación de oficinas desconcentradas en cualquier parte del territorio a nivel nacional.
f) Aprobar la creación de proyectos y comités ad hoc para apoyar la gestión de la entidad dentro del ámbito de su competencia.
g) Aprobar el detalle de las actividades del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional a que se refiere la Ley 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento, que se incorpora en el Plan Operativo Institucional, así como su presupuesto, en materia de promoción turística.
h) Aprobar las propuestas de Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad, la Escala Remunerativa, y sus modificaciones, presentadas por la Presidencia Ejecutiva.
i) Aprobar los niveles de autorización que tienen los funcionarios para solicitar ejecución de gasto para la gestión operativa, con cargo al presupuesto institucional aprobado.
j) Delegar sus funciones a la Presidencia Ejecutiva, salvo aquellas que por su naturaleza sean inherentes al Consejo Directivo, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
k) Pronunciarse sobre cualquier asunto referido a la Entidad, que sea sometido a su consideración.
l) Las demás que le sean asignadas por norma expresa.

Artículo 10.- Reglamento Interno del Consejo Directivo El Reglamento Interno del Consejo Directivo de PROMPERU es aprobado por acuerdo del Consejo Directivo y formalizado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo.

Artículo 11.- Presidencia Ejecutiva Es el órgano responsable de la conducción y gestión de la entidad. La Presidencia Ejecutiva depende del Consejo Directivo y está a cargo del Presidente Ejecutivo que es designado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo mediante resolución ministerial. Ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal, siendo su máxima autoridad ejecutiva Artículo 12.- Funciones Sus funciones son las siguientes:
a) Representar a la entidad a nivel nacional e internacional.
b) Formular y proponer al Consejo Directivo las políticas y lineamientos institucionales, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales de comercio exterior y turismo.
c) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las actividades que cumplen los órganos y las unidades orgánicas de la entidad.
d) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación el plan operativo, presupuesto institucional y el plan estratégico institucional formulado en concordancia con las políticas sectoriales de comercio exterior y turismo, así como la Memoria Institucional anual. El plan estratégico debe ser coordinado con los viceministerios de Comercio Exterior y Turismo.
e) Dirigir, aprobar, supervisar y evaluar las actividades necesarias para el fortalecimiento de la imagen institucional, tanto a nivel nacional como internacional, teniendo en cuenta los planes y lineamientos aprobados por el Consejo Directivo.
f) Aprobar las directivas, manuales, políticas internas y procedimientos necesarios para la consecución de los fines institucionales.
g) Aprobar el Programa de Cooperación Técnica No Reembolsable y sus modificaciones, y coadyuvar en la gestión de los recursos y su ejecución.
h) Designar y remover al Gerente General y a los funcionarios de confianza, de acuerdo a la normatividad vigente.
i) Proponer al Consejo Directivo el proyecto de escala remunerativa de los trabajadores de PROMPERU; dentro del marco de los dispositivos legales vigentes.
j) Supervisar y coordinar con la Gerencia General y los órganos de línea, el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo y la ejecución de las actividades establecidas en los planes aprobados.
k) Proponer al Consejo Directivo la instalación y funcionamiento de oficinas desconcentradas a nivel nacional, así como su desactivación, previa coordinación con los órganos de línea en el ámbito de sus funciones.
l) Aprobar el proyecto de T exto Único de Procedimientos Administrativos, y la Carta de Servicios, así como sus modificaciones.
m) Presentar al Consejo Directivo la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad, y sus modificaciones, para su aprobación.
n) Proponer al Comité Especial creado por la Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, las actividades de promoción del turismo a nivel nacional e internacional que formarán parte del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
ñ) Proponer al MINCETUR en concordancia con las políticas de comercio exterior la creación de nuevas Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, así como la desactivación de las existentes, con la propuesta técnica de la Dirección de las OCEX.
o) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones diplomáticas y de representación que sean necesarias para el funcionamiento de las OCEX
en el exterior, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales aplicables.
p) Aprobar las normas y procedimientos que regulen los procesos de concursos públicos de méritos para la selección de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las OCEX.
q) Suscribir convenios, contratos y otros acuerdos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a la normatividad vigente.
r) Emitir resoluciones en el marco de su competencia.
s) Delegar sus funciones en los órganos y unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables.
t) Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo o que se deriven del marco normativo institucional, sectorial o nacional.

Artículo 13.- Gerencia General La Gerencia General depende de la Presidencia Ejecutiva. Es el máximo órgano administrativo de PROMPERU, responsable de la gestión administrativa en la entidad, conforme a los dispositivos legales que los regulan. La Gerencia General actúa como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo a su cargo.

Artículo 14.- Funciones Sus funciones son las siguientes:
a) Asesorar y apoyar a la Alta Dirección en asuntos relacionados a la aplicación de la normatividad de los sistemas administrativos en la entidad.
b) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las actividades de los órganos y unidades orgánicas de apoyo y asesoramiento a su cargo.
c) Proponer a la Presidencia Ejecutiva el Plan Estratégico, Plan Operativo y Presupuesto Institucionales, y sus modificaciones; así como la Memoria Institucional anual.
d) Proponer a la Presidencia Ejecutiva los proyectos de dispositivos necesarios para la gestión administrativa de la entidad.
e) Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y los lineamientos establecidos por la Presidencia Ejecutiva, en el ámbito de su competencia.
f) Diseñar, proponer, ejecutar y monitorear las actividades necesarias para el fortalecimiento de la imagen institucional.
g) Emitir resoluciones en el marco de su competencia.
h) Delegar sus funciones, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables.
i) Proponer a la Presidencia Ejecutiva los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad, Escala Remunerativa, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Carta de Servicios, Manual de Clasificación de Cargos y demás instrumentos de gestión, y sus modificaciones.
j) Aprobar el Manual de Perfiles de Puestos, así como sus modificaciones.
k) Proponer a la Presidencia Ejecutiva el Programa de Cooperación Técnica No Reembolsable y sus modificaciones, para su aprobación.
l) Supervisar la actualización del Portal de Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la entidad.
m) Supervisar y velar por el cumplimiento de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, su Reglamento y normas complementarias y modificatorias.
n) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia Ejecutiva o que se deriven del marco normativo institucional, sectorial o nacional.

Artículo 15.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando, la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior)
y servicios relacionados, con sujeción a los principios enunciados en el artículo 9 de la Ley.

Artículo 16.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes:
a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.
b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente.
c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior, conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República.
d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del Órgano de Control Institucional en todas las etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la Contraloría General de la República.
f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la Contraloría General de la República, para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley;
conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito se encuentra el Órgano de Control Institucional.
i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias otorgándole el trámite que corresponda, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la Contraloría General de la República sobre la materia.
k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el Órgano de Control Institucional, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.

Asimismo, el Jefe y personal de la Órgano de Control Institucional debe prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del Órgano de Control Institucional, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control.
m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.
n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
ñ) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al Reglamento de Organización y Funciones, en lo relativo al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la Contraloría General de la República.
o) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y el desarrollo de competencias, del Jefe y personal del Órgano de Control Institucional a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.
p) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años, los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general, cualquier documento relativo a las funciones del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.
q) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contraloría General de la República.
r) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
s) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad.
t) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.
u) Otras que establezca la Contraloría General de la República.

TÍTULO III. SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL
02. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE
ASESORAMIENTO
Artículo 17.- Órganos de Asesoramiento Constituyen órganos de asesoramiento de PROMPERU los siguientes:
02.1. Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País.
02.2. Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
02.3. Oficina de Asesoría Jurídica.

Artículo 18.- Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País La Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País depende de la Gerencia General. Es el órgano de asesoría responsable de proponer estrategias de marketing para las actividades de promoción que realizan los órganos y unidades orgánicas de línea, y de asesorar en el uso y la difusión de la Marca País y las marcas sectoriales en dichas actividades, de manera que contribuyan al fortalecimiento de la imagen país, así como de supervisar su implementación y evaluar sus resultados.

Artículo 19.- Funciones de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País Son funciones de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País las siguientes:
a) Idear, proponer, supervisar y evaluar estrategias, acciones, programas y proyectos para el posicionamiento y fortalecimiento de la imagen país, la Marca País Perú y las marcas sectoriales, en las actividades de promoción que realicen los órganos y unidades orgánicas de la entidad, velando por el uso y protección de la Marca País Perú y las marcas sectoriales registradas.
b) Impulsar, a través de los órganos y unidades orgánicas de la entidad, se promueva en las diversas instituciones públicas y privadas, la inclusión de la Marca País Perú como estrategia de marketing para la promoción a nivel nacional e internacional de la imagen país, la oferta exportable, los destinos turísticos y las oportunidades de inversión en el país.
c) Proponer, supervisar y evaluar la implementación de las estrategias y acciones de publicidad y comunicación para la promoción de las exportaciones, el turismo, la inversión empresarial y la imagen país, a nivel nacional e internacional, en coordinación con los órganos de línea y órganos desconcentrados.
d) Gestionar y coordinar con las agencias publicitarias, digitales, casas productoras, desarrolladores de contenido, centrales de medios y demás prestadores de servicios, el desarrollo y ejecución de las campañas, sobre la base de los planes publicitarios aprobados para la promoción del turismo, las exportaciones, la inversión empresarial y la imagen país, elaborados en coordinación con los órganos de línea.
e) Gestionar y coordinar con las Direcciones de Promoción las solicitudes y otorgamiento de apoyo a terceros que realicen actividades que representen un retorno promocional en materia de turismo, exportaciones o imagen país, conforme a los planes y estrategias institucionales; así como emitir opinión técnica para el otorgamiento de apoyo a terceros, en el ámbito de su competencia, y efectuar el seguimiento y evaluación de los mismos.
f) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General.

Artículo 20.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto depende de la Gerencia General. Es el órgano de asesoramiento encargado de formular, conducir y evaluar los procesos de planeamiento, presupuesto, desarrollo y modernización de la gestión de la entidad, y de cooperación técnica internacional, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 21.- Funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes:
a) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la entidad, así como emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia, respecto a los asuntos que se sometan a su consideración o cuando expresamente lo establezca alguna disposición legal.
b) Conducir y supervisar los procesos de formulación, modificación y evaluación del plan estratégico institucional, del plan operativo institucional, y del presupuesto institucional, conforme a la normativa vigente, y proponer dichos documentos a la Gerencia General.
c) Controlar la ejecución presupuestaria y otorgar la certificación de crédito presupuestario, de acuerdo a la normativa vigente.
d) Dirigir y supervisar la formulación y actualización del Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Carta de Servicios y demás documentos de gestión institucional, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la entidad, y de conformidad con la normativa vigente; y proponer dichos documentos a la Gerencia General.
e) Dirigir, supervisar y evaluar la gestión de los recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable, y presentar a la Gerencia General el Programa de Cooperación Técnica No Reembolsable de la entidad.
f) Conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional.
g) Proponer a la Gerencia General la Memoria Institucional anual.
h) Identificar, proponer y evaluar acciones de modernización de la gestión institucional, en concordancia con las normas y lineamientos que regulen la materia.
i) Promover y apoyar a los órganos de la entidad en la identificación y desarrollo de iniciativas institucionales de modernización de la gestión.
j) Coordinar y supervisar la implementación, monitoreo y seguimiento de modelos de gestión orientados a mejorar la calidad de los servicios que brinda la entidad.
k) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 22.- Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica depende de la Gerencia General. Es el órgano de asesoramiento encargado de brindar asesoría legal a la Alta Dirección y a los demás órganos y unidades orgánicas de la entidad, en aspectos jurídicos y técnico legales.

Artículo 23.- Funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes:
a) Asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos y unidades orgánicas de la entidad sobre aspectos jurídicos relacionados con las competencias de la entidad, y absolver las consultas que éstas formulen.
b) Formular y/o revisar resoluciones, convenios, contratos, acuerdos y demás documentación con incidencia legal vinculada al ámbito de la competencia de la entidad.
c) Proponer, revisar o participar en la formulación de proyectos de dispositivos legales que se requieran para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección y los demás órganos de la entidad.
d) Emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico o legal que sean requeridos por la Alta Dirección o los demás órganos de la entidad, o cuando expresamente lo establezca alguna disposición legal.
e) Asistir a quien ejerza la representación legal, administrativa o judicial de la entidad, cuando sea requerido.
f) Visar los proyectos de los dispositivos normativos y actos resolutivos que expida la Alta Dirección de la entidad.
g) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.
03. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE
APOYO
Artículo 24.- Órganos de Apoyo Constituyen órganos de apoyo de PROMPERU los siguientes:
03.1. Oficina de Administración.
03.2. Oficina de Recursos Humanos.
03.3. Oficina de Tecnologías de la Información.
03.4. Oficina de Comunicaciones.
03.5. Oficina de Producción.

Artículo 25.- Oficina de Administración La Oficina de Administración depende de la Gerencia General. Es el órgano de apoyo encargado de planificar, implementar, programar, conducir y controlar los procesos de abastecimiento, control patrimonial, contabilidad, tesorería y gestión documental, de acuerdo con la normativa vigente; así como, de la administración de los servicios generales requeridos para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

Artículo 26.- Funciones de la Oficina de Administración Son funciones de la Oficina de Administración las siguientes:
a) Dirigir, controlar y evaluar los procesos de abastecimiento, control patrimonial, contabilidad, tesorería y gestión documental, de acuerdo con la normativa vigente.
b) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de mantenimiento y conservación de la infraestructura, vehículos y demás bienes, así como las de seguridad y vigilancia, y limpieza de las sedes de la entidad.
c) Dirigir, supervisar y evaluar el servicio de mensajería y fl etado, a nivel nacional e internacional.
d) Aprobar las altas y bajas de los bienes patrimoniales de la entidad, así como, su posterior disposición.
e) Conducir, supervisar y evaluar la implementación y difusión de medidas de ecoeficiencia en la entidad, e informar al Ministerio del Ambiente sobre los resultados alcanzados.
f) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 27.- Oficina de Recursos Humanos La Oficina de Recursos Humanos depende de la Gerencia General. Es el órgano de apoyo responsable de gestionar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con la normativa vigente y los objetivos de la entidad.

Artículo 28.- Funciones de la Oficina de Recursos Humanos Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos las siguientes:
a) Conducir el proceso de diseño de perfiles de puestos, así como realizar el estudio cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio de la entidad, de acuerdo a las necesidades institucionales.
b) Conducir los procesos de incorporación y administración del personal en la entidad, de conformidad con la normativa vigente.
c) Conducir y evaluar los procesos de gestión del rendimiento y del desarrollo y capacitación en la entidad, de conformidad con la normativa vigente y en concordancia con los objetivos y metas institucionales.
d) Administrar el otorgamiento de las compensaciones económicas y no económicas del servidor civil como contraprestación de sus servicios a la entidad.
e) Ejecutar los procesos de bienestar social, seguridad y salud en el trabajo, cultura y clima organizacional, relaciones de trabajo y comunicación interna, coordinando con la Oficina de Comunicaciones la elaboración, edición y difusión de los mensajes dirigidos al servidor civil, así como, fomentar un buen clima laboral en la entidad.
f) Proponer y ejecutar actividades de promoción de la integridad y ética institucional, así como, establecer e implementar mecanismos para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción, y medidas de protección para el denunciante, conforme a la normativa vigente en la materia.
g) Brindar asistencia técnica a los órganos y unidades orgánicas de la entidad en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
h) Proponer normas, directivas, lineamientos e instrumentos de gestión necesarios para la adecuada gestión de los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en la entidad, de conformidad con la normativa vigente.
i) Gestionar a través de la Secretaría Técnica, los procedimientos administrativos disciplinarios que corresponda aplicar al servidor civil, de conformidad con la normativa vigente.
j) Actualizar el Registro Nacional de Personas del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, de conformidad con la normativa vigente.
k) Mantener relaciones de coordinación técnica - funcional con la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA; asesorar a la Alta Dirección en temas relativos a la Seguridad y Defensa Nacional; y coordinar el planeamiento y ejecución de la movilización nacional y acciones de defensa civil.
l) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 29.- Oficina de Tecnologías de la Información La Oficina de T ecnologías de la Información depende de la Gerencia General. Es el órgano de apoyo encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar la implementación, uso y aplicación racional de los recursos de tecnologías de la información y de las comunicaciones; así como, conducir la gestión de la seguridad de la información y la ejecución de acciones en materia de gobierno digital, en concordancia con la normativa vigente.

Artículo 30.- Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información las siguientes:
a) Proponer, ejecutar y evaluar el Plan de Gobierno Digital, y demás planes de gestión de tecnologías de la información y de las comunicaciones, en concordancia con los objetivos institucionales y necesidades de los órganos y unidades orgánicas, y las normas en materia de gobierno digital vigentes.
b) Formular, proponer, dirigir y monitorear la implementación de políticas institucionales, directivas, metodologías, procedimientos y normativa necesaria para la adecuada gestión de los recursos de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
c) Administrar la infraestructura tecnológica institucional, gestionando su mantenimiento, actualización continua y renovación periódica.
d) Asesorar a los órganos y unidades orgánicas en la gestión de proyectos que involucren el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
e) Brindar orientación, asistencia y soporte técnico a los órganos y unidades orgánicas de la entidad en el uso de los recursos de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
f) Proponer, implementar, administrar, mantener y monitorear soluciones en tecnologías de la información y de las comunicaciones, que apoyen las actividades operativas y de gestión de los órganos y unidades orgánicas.
g) Promover y coordinar el desarrollo, implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en la entidad.
h) Desarrollar, implementar, mantener y actualizar planes de contingencia y recuperación de la infraestructura tecnológica, que permitan la continuidad operativa institucional ante interrupciones en los servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
i) Realizar actividades de investigación de tecnologías existentes y emergentes, analizando el impacto y beneficio que tendría su implementación en la entidad.
j) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 31.- Oficina de Comunicaciones La Oficina de Comunicaciones depende de la Gerencia General. Es el órgano de apoyo encargado de planificar, programar, ejecutar y evaluar las acciones de comunicación, protocolo y relacionamiento con los medios de comunicación, comunicadores en medios sociales y demás partes interesadas; así como la elaboración de publicaciones especializadas y material audiovisual, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas correspondientes.

Artículo 32.- Funciones de la Oficina de Comunicaciones Son funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes:
a) Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las estrategias y acciones de comunicación y relacionamiento con los medios de comunicación, comunicadores en medios sociales y demás partes interesadas, a nivel institucional, nacional e internacional, para el fortalecimiento de la imagen institucional y comunicación interna, así como para difusión de las actividades de promoción que realiza la entidad.
b) Coordinar y supervisar o ejecutar, según corresponda, el monitoreo, la evaluación de resultados de las campañas de comunicación y la valorización de la comunicación, generadas y/o gestionadas por esta Oficina en las diferentes plataformas de comunicación.
c) Proponer a la Gerencia General el Plan Estratégico de Publicidad anual si fuera necesario, así como sus modificaciones.
d) Proponer y ejecutar estrategias y acciones para la gestión de la comunicación en situaciones de crisis, y evaluar la efectividad de las mismas.
e) Proponer a la Gerencia General la línea editorial, línea gráfica e identidad visual institucional, y el Manual de Identidad Institucional, así como implementar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en él.
f) Revisar y aprobar el material informativo relativo a la institución a difundirse a través de publicaciones, páginas Web, Intranet y redes sociales institucionales.
g) Dirigir y supervisar la elaboración de publicaciones especializadas, gráficas y material audiovisual requeridos por los órganos y unidades orgánicas para las actividades que realizan.
h) Implementar, supervisar y evaluar mecanismos para la distribución y uso de las publicaciones especializadas, gráficas y material audiovisual generados para apoyar las actividades de promoción que realiza la entidad.
i) Administrar y preservar el acervo físico y digital de las publicaciones especializadas, material audiovisual, gráficas, infografías y artículos promocionales de la entidad.
j) Programar, conducir y organizar las actividades protocolares y ceremonias oficiales de la entidad, así como otras actividades orientadas a fortalecer la imagen institucional.
k) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General.

Artículo 33.- Oficina de Producción La Oficina de Producción depende de la Gerencia General. Es el órgano de apoyo encargado de proponer, programar, ejecutar, coordinar y supervisar la producción de eventos y artículos promocionales, así como la captación de auspicios, para el desarrollo de las actividades de promoción de las exportaciones, el turismo, la inversión empresarial y la imagen país, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de línea correspondientes.

Artículo 34.- Funciones de la Oficina de Producción Son funciones de la Oficina de Producción las siguientes:
a) Programar, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de línea, según corresponda, los requerimientos de producción de eventos y artículos promocionales.
b) Proponer a los órganos y unidades orgánicas de línea correspondientes el concepto y diseño de los eventos y artículos promocionales, que requieran para la promoción de las exportaciones, el turismo, la inversión empresarial y la imagen país.
c) Asistir técnicamente a los órganos y unidades orgánicas de línea correspondientes, en la definición de los servicios y bienes necesarios para realizar los eventos o producir los artículos promocionales requeridos, para la ejecución de las actividades de promoción de las exportaciones, el turismo, la inversión empresarial y la imagen país; así como coordinar y supervisar la producción integral de los eventos que organice o en los que participe PROMPERU.
d) Proponer las características técnicas de los bienes y servicios para la producción de eventos y artículos promocionales, a requerimiento de los órganos y unidades orgánicas de línea.
e) Planificar, coordinar y supervisar la realización de actividades o producción de eventos, de promoción país o de interés nacional, cuando le sea requerido.
f) Gestionar y supervisar la captación de auspicios para los eventos de promoción de las exportaciones, el turismo, la inversión empresarial y la imagen país, así como, para los eventos o actividades con alcance mediático internacional o de interés nacional, cuando le sea requerido.
g) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General.
04. ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 35.- Órganos de línea Constituyen órganos de línea de PROMPERU los siguientes:
04.1. Dirección de Promoción de las Exportaciones.
04.2. Dirección de Promoción del Turismo.
04.3. Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales.
04.4. Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales.
04.5. Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior.

Artículo 36.- Dirección de Promoción de las Exportaciones La Dirección de Promoción de las Exportaciones depende de la Presidencia Ejecutiva. Es el órgano de línea responsable de la promoción de las exportaciones de bienes y servicios con valor agregado, a través de la realización de actividades de promoción comercial, de fortalecimiento de capacidades exportadoras de las empresas y de inteligencia comercial, que contribuyan con el desarrollo sostenido y descentralizado del país, en concordancia con las políticas, lineamientos, objetivos y metas sectoriales.

Artículo 37.- Funciones de la Dirección de Promoción de las Exportaciones Son funciones de la Dirección de Promoción de las Exportaciones las siguientes:
a) Formular, proponer, supervisar y evaluar el cumplimiento de los Planes Estratégico y Operativo Institucionales de promoción de las exportaciones, en coordinación con la Dirección de las OCEX y la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales en lo que corresponda, en el ámbito de sus competencias y funciones, y en concordancia con la normativa vigente.
b) Definir las estrategias de marketing para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios, en coordinación con la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, la Dirección de las OCEX y la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales en lo que corresponda, en el marco de sus competencias.
c) Desarrollar estudios de mercado y analizar información de relevancia comercial, a nivel nacional e internacional, que permitan el desarrollo de estrategias para la promoción de las exportaciones.
d) Promover, dirigir y supervisar el desarrollo de proyectos, programas u otras iniciativas de promoción, que contribuyan a impulsar o incrementar las exportaciones de bienes y servicios.
e) Coadyuvar al fomento y fortalecimiento de las capacidades regionales y locales en materia de promoción de las exportaciones, en coordinación con la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales en lo que corresponda, en el marco de sus competencias.
f) Promover la implementación, difusión y uso de plataformas tecnológicas para la promoción internacional de la oferta exportable y el acceso a información estratégica-comercial de exportaciones, a los actores involucrados en la promoción de las exportaciones.
g) Fomentar la colaboración interinstitucional con los sectores público y privado, nacional e internacional, así como la adopción de estándares de servicios de apoyo al desarrollo y facilitación del proceso exportador, para impulsar y lograr el fortalecimiento de la promoción de las exportaciones.
h) Promover, establecer y desarrollar una red de contactos en el país y el exterior, articulada con las Oficinas Regionales y las OCEX, que permita identificar y aprovechar oportunidades en materia de promoción de las exportaciones.
i) Proponer a la Gerencia General, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los programas, proyectos u oportunidades de cooperación para su gestión ante las fuentes cooperantes, dentro del ámbito de su competencia, y supervisar su ejecución a través de sus unidades orgánicas.
j) Apoyar las actividades de los sectores público y privado, alineadas a las estrategias y planes aprobados por el Consejo Directivo, que generen un retorno favorable de la inversión en la promoción de las exportaciones.
k) Difundir la Marca País y marcas sectoriales en las actividades de promoción de exportaciones que realice la entidad y en nuevos segmentos con potencial de desarrollo en materia de exportaciones para el fortalecimiento de la imagen país, en coordinación de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País.
l) Coordinar con la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, la Oficina de Comunicaciones y la Oficina de Producción, la planificación y supervisión de las acciones de mercadeo, publicidad, comunicaciones, desarrollo de material promocional, gestión de apoyo para la promoción y organización de eventos, para la ejecución de las actividades de promoción de las exportaciones.
m) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia Ejecutiva y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 38.- Dirección de Promoción del Turismo La Dirección de Promoción del Turismo depende de la Presidencia Ejecutiva. Es el órgano de línea responsable de la promoción del turismo receptivo e interno, a través de la realización de actividades de promoción del destino Perú, de fortalecimiento de la gestión comercial de las empresas y de inteligencia turística, que contribuyan con el desarrollo sostenido y descentralizado del país, en concordancia con las políticas, lineamientos, objetivos y metas sectoriales.

Artículo 39.- Funciones de la Dirección de Promoción del Turismo Son funciones de la Dirección de Promoción del Turismo las siguientes:
a) Formular, proponer, supervisar y evaluar el cumplimiento de los Planes Estratégico y Operativo Institucionales de promoción del turismo, en coordinación con la Dirección de las OCEX y la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales en lo que corresponda, en el ámbito de sus competencias y funciones, y en concordancia con la normativa vigente.
b) Definir las estrategias de marketing para la promoción del destino Perú a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, la Dirección de las OCEX y la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales en lo que corresponda, en el marco de sus competencias.
c) Desarrollar estudios de mercado y analizar información de relevancia comercial, a nivel nacional e internacional, que permitan el desarrollo de estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo.
d) Promover, dirigir y supervisar el desarrollo de proyectos, programas u otras iniciativas de promoción, que coadyuven a la consolidación de nuevos destinos y/o contribuyan a impulsar o incrementar el turismo receptivo e interno.
e) Coadyuvar al fomento y fortalecimiento de capacidades regionales y locales en materia de promoción turística y marketing a los actores involucrados en la gestión comercial y la promoción del destino, en coordinación con la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales en lo que corresponda, en el marco de sus competencias.
f) Promover la implementación, difusión y uso de plataformas tecnológicas para la promoción nacional e internacional del turismo y el acceso a información estratégica-comercial de turismo, a los actores involucrados en la promoción del turismo.
g) Proponer a la Presidencia Ejecutiva las actividades de promoción del turismo a nivel nacional e internacional que formarán parte del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
h) Promover y establecer alianzas o convenios interinstitucionales con los sectores, público y privado, nacional e internacional, para impulsar y lograr el fortalecimiento de la promoción del turismo.
i) Promover, establecer y desarrollar una red de contactos en el país y el exterior, articulada con las Oficinas Regionales y las OCEX, que permita identificar y aprovechar oportunidades en materia de promoción del turismo.
j) Proponer a la Gerencia General, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los programas, proyectos u oportunidades de cooperación para su gestión ante las fuentes cooperantes, dentro del ámbito de su competencia, y supervisar su ejecución a través de sus unidades orgánicas.
k) Apoyar las actividades del sector público y privado, alineadas a las estrategias y planes aprobados por el Consejo Directivo, que generen un retorno favorable de la inversión en la promoción del turismo.
l) Difundir la Marca País en las actividades de promoción del turismo que realice la entidad y en nuevos segmentos con potencial de desarrollo en materia de turismo, para el fortalecimiento de la imagen país, en coordinación con la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País.
m) Coordinar con la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, la Oficina de Comunicaciones y la Oficina de Producción, la planificación y supervisión de las acciones de mercadeo, publicidad, comunicaciones, desarrollo de material promocional, gestión de apoyo para la promoción y organización de eventos, para la ejecución de las actividades de promoción del turismo.
n) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia Ejecutiva y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 40.- Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales La Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales depende de la Presidencia Ejecutiva. Es el órgano de línea responsable de impulsar la promoción, atracción, retención y expansión de la inversión extranjera directa en emprendimientos destinados a la generación de bienes y servicios, para fines distintos a la infraestructura y servicios públicos, de preferencia que incrementen oferta exportable y el turismo, aprovechando la red de contactos en el país y el exterior, para originar nuevas oportunidades de negocios a las empresas, crecimiento económico y beneficios para el país, sin demandar financiamiento público para su concreción, en concordancia con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y las políticas, lineamientos, objetivos y metas sectoriales.

Artículo 41.- Funciones de la Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales Son funciones de la Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales las siguientes:
a) Formular, proponer, ejecutar y evaluar el cumplimiento de los Planes Estratégico y Operativo Institucionales de promoción de la inversión empresarial en coordinación con los demás órganos de línea en lo que corresponda, en el ámbito de sus competencias y funciones, y en concordancia con la normativa vigente.
b) Investigar e identificar los mercados de inversión, los potenciales inversores y las oportunidades de inversión empresarial, en coordinación con la Dirección de las OCEX, las Direcciones de Promoción de las Exportaciones, y del Turismo, la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales y los representantes de los sectores priorizados del país.
c) Desarrollar y gestionar un portafolio de oportunidades de inversión empresarial, compartirlo con las OCEX, y publicitarlo en el extranjero hacia los mercados e inversores focalizados.
d) Promover activamente al Perú como un destino de la inversión empresarial, con énfasis en el desarrollo de oferta competitiva de los sectores económicos priorizados del país para los mercados internacionales.
e) Proveer información específica sobre condiciones y oportunidades de inversiones y guiar a los potenciales inversores extranjeros que tengan interés en invertir en el país.
f) Gestionar una oferta integrada de servicios de facilitación y asistencia a los inversionistas extranjeros en el proceso de toma de decisiones para materializar la inversión, el establecimiento de la empresa, el inicio de sus operaciones y la continuidad de la inversión en el largo plazo.
g) Coordinar con las entidades peruanas competentes, políticas y acciones encaminadas a facilitar y estimular la expansión de la inversión empresarial en el país, crear un entorno de negocios favorable y atractivo para la inversión extranjera directa, y asegurar su protección y retención en el largo plazo.
h) Desarrollar las acciones necesarias para identificar las necesidades de los inversionistas extranjeros y sugerir las líneas de acción para satisfacerlas, orientadas a mejorar los factores que faciliten la atracción, expansión y retención de la inversión extranjera.
i) Difundir la Marca País y marcas sectoriales en las actividades de promoción de inversiones empresariales que realice la entidad y en nuevos segmentos con potencial de desarrollo en materia de inversión empresarial para el fortalecimiento de la imagen país, en coordinación de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País.
j) Proponer a la Gerencia General a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los programas, proyectos u oportunidades de cooperación para su gestión ante las fuentes cooperantes, dentro del ámbito de su competencia, así como ejecutar y supervisar los programas y proyectos aprobados, según los términos y condiciones acordadas con cada fuente cooperante.
k) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia Ejecutiva y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 42.- Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales La Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales depende de la Presidencia Ejecutiva. Es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, evaluar y supervisar a las Oficinas Regionales, en concordancia con las políticas, lineamientos, objetivos y metas sectoriales.

Artículo 43.- Funciones de la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales Son funciones de la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales las siguientes:
a) Proponer, supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades del Plan Operativo Institucional de promoción de las exportaciones, el turismo, la inversión empresarial y la imagen país, a ejecutarse a través de las Oficinas Regionales, en coordinación con los demás órganos y unidades orgánicas de línea en lo que corresponda, en el ámbito de sus competencias y funciones, y en concordancia con la normativa vigente.
b) Mantener comunicación e intercambiar información con los órganos de línea de la entidad sobre las actividades desarrolladas por las Oficinas Regionales en materia de promoción de las exportaciones, turismo e inversión empresarial; así como sobre la identificación de situaciones de riesgo que afecten o puedan afectar el turismo, la inversión empresarial, o la exportación de bienes y servicios en las Regiones.
c) Promover a través de las Oficinas Regionales, el desarrollo y gestión de la red de contactos -productores, exportadores, operadores locales y prestadores de servicios turísticos, autoridades regionales y locales, gremios y asociaciones- identificados en los espacios regionales.
d) Coordinar con la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País la difusión de la Marca País Perú y marcas sectoriales en las actividades de promoción que realice la entidad a nivel regional en materia de exportaciones, turismo e inversión empresarial, para el fortalecimiento de la imagen país.
e) Brindar apoyo a los órganos y unidades orgánicas de la entidad para la implementación de las actividades previstas en los planes operativos de promoción de las exportaciones, del turismo, la inversión empresarial y la imagen país, a nivel regional en el marco de sus competencias y alcances.
f) Identificar, evaluar y proponer a la Presidencia Ejecutiva la instalación, funcionamiento o desactivación de las Oficinas Regionales, así como la jurisdicción geográfica, el ámbito de competencia y la magnitud de cada una de ellas.
g) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia Ejecutiva y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 44.- Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior La Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior depende de la Presidencia Ejecutiva. Es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, evaluar y supervisar a las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX, en concordancia con las políticas, lineamientos, objetivos y metas sectoriales.

Artículo 45.- Funciones de la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior Son funciones de la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior las siguientes:
a) Proponer, supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades del Plan Operativo Institucional de promoción de las exportaciones, el turismo, la inversión empresarial y la imagen país, a ejecutarse a través de las OCEX, en coordinación con los demás órganos y unidades orgánicas de línea en lo que corresponda, que formen parte de los planes operativos de promoción de las exportaciones, turismo, inversión empresarial e imagen país.
b) Coordinar con la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, la Oficina de Producción y la Oficina de Comunicaciones, la planificación y supervisión de las acciones de mercadeo, publicidad, comunicaciones, gestión de apoyo para la promoción, organización de eventos y desarrollo de material promocional, difusión, promoción y protección de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, necesarias para ejecutar las actividades de competencia de las OCEX, previstas en los planes operativos de promoción de las exportaciones, turismo, inversión empresarial e imagen país.
c) Coordinar con los órganos de línea competentes de la entidad la difusión en los sectores productivos a nivel nacional de la información que generen las OCEX
sobre los mercados internacionales y las oportunidades de negocio para las exportaciones peruanas, el turismo y las inversiones empresariales.
d) Mantener comunicación e intercambiar información con los órganos de línea de la entidad sobre la identificación de nuevos mercados y oportunidades para las exportaciones peruanas, la emisión de turistas y fuentes de inversiones empresariales para el Perú;
sobre las medidas que afecten o puedan afectar estas actividades económicas; así como sobre las actividades de promoción desarrolladas por las OCEX.
e) Promover a través de las OCEX, el desarrollo y gestión de la red de contactos -compradores, operadores turísticos, inversionistas y aliados- en los mercados dentro del ámbito de su circunscripción.
f) Dirigir, supervisar y evaluar permanentemente el desempeño de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales y la gestión de las OCEX.
g) Identificar, evaluar y proponer a la Presidencia Ejecutiva la creación de nuevas OCEX o la desactivación de las existentes, así como las acciones diplomáticas y protocolares que resulten necesarias para su funcionamiento, en coordinación con el sector competente.
h) Proponer a la Presidencia Ejecutiva las normas y procedimientos que regulen los procesos de selección de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las OCEX, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 29890.
i) Derivar a las OCEX las solicitudes de información recibidas por las Direcciones de Promoción de la entidad, de los sectores productivos nacionales, entidades públicas o privadas, incluidos los gremios locales, sobre los mercados internacionales y las oportunidades de negocio para las exportaciones peruanas, el turismo y la inversión empresarial.
j) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia Ejecutiva y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.
05. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 46.- Órganos desconcentrados Constituyen órganos desconcentrados de PROMPERU los siguientes:
05.1. Oficinas Regionales.
05.2. Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior.

Artículo 47.- Oficinas Regionales Las Oficinas Regionales dependen de la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales. Son los órganos desconcentrados encargados de ejecutar actividades de fortalecimiento de la oferta exportable y la cadena comercial turística, brindar asistencia e información turística e identificar oportunidades de inversión empresarial, en el ámbito regional y en coordinación con los órganos de línea competentes.

Las Oficinas Regionales se denominarán "PROMPERU - (nombre de la Localidad, Región y/o Macro Región donde operan)".

Artículo 48.- Funciones de las Oficinas Regionales Son funciones de las Oficinas Regionales las siguientes:
a) Proponer a la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales las actividades a ejecutarse en el ámbito territorial donde operan, que formen parte de los planes operativos de promoción de las exportaciones, turismo, inversión empresarial e imagen país, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de línea correspondientes.
b) Planear, ejecutar y evaluar las actividades de promoción de las exportaciones, turismo e inversión empresarial, establecidas en el Plan Operativo Institucional para el ámbito territorial donde operan, en coordinación con la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales y los órganos de línea competentes.
c) Brindar información, asistencia técnica, desarrollar eventos de sensibilización y capacitación en relación al proceso exportador y la promoción turística; apoyar en la ejecución de planes y programas para el fortalecimiento de la oferta exportable regional y la cadena comercial turística, así como, en la identificación de oportunidades para el desarrollo turístico local y las inversiones empresariales, en coordinación con la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales, los órganos de línea competentes y con los otros niveles de gobierno en el ámbito de su jurisdicción.
d) Brindar asistencia al turista e información turística sobre los destinos y atractivos turísticos a nivel nacional, en el ámbito de su jurisdicción.
e) Supervisar y monitorear las actividades desarrolladas por los módulos de atención al turista ubicados en el ámbito de su jurisdicción.
f) Informar inmediatamente a la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales, las situaciones que afecten o puedan afectar el turismo, las inversiones o la exportación de bienes y servicios en el ámbito de su jurisdicción.
g) Consolidar y emitir información sobre la ejecución de sus actividades de promoción en materia de exportaciones, turismo e inversión empresarial, a los órganos de línea competentes.
h) Desarrollar y gestionar la red de contactos con productores, exportadores, operadores locales y prestadores de servicios turísticos, autoridades regionales y locales, gremios, asociaciones, entre otros; promoviendo alianzas dentro del ámbito de su jurisdicción.
i) Ejecutar y evaluar acciones de difusión, promoción y protección de la Marca País Perú y las marcas sectoriales en las regiones donde operan, en materia de exportaciones, turismo e inversión empresarial, contribuyendo con el posicionamiento de la imagen país, en coordinación con la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País y la Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales.
j) Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección de Coordinación de Oficinas Regionales.

Artículo 49.- Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior Las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior dependen de la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior. Son los órganos desconcentrados responsables del estudio, planeamiento, formulación y ejecución de las actividades que les corresponda, previstas en los planes operativos de promoción de las exportaciones peruanas, turismo al Perú, imagen país e inversión empresarial en el país, en el ámbito de los mercados donde operan, y en concordancia con las políticas emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los sectores competentes sobre la materia.

Las OCEX estarán a cargo de un Consejero o Agregado Económico Comercial designado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR, en condición de funcionario de confianza. Una vez designados, los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales son acreditados en cada sede por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales aplicables.

En el exterior, los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales acreditados dependen jerárquicamente del Jefe de Misión, en los aspectos diplomáticos y de representación.

Las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior se denominarán "PROMPERU - (nombre de la Ciudad y/o País donde estén acreditadas)".

Artículo 50.- Funciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior Son funciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior las siguientes:
a) Proponer a la Dirección de la Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior las actividades a ejecutarse en el mercado donde operan, que formen parte de los planes operativos de promoción de las exportaciones, turismo, inversión empresarial e imagen país, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de línea correspondientes.
b) Planear, ejecutar y evaluar las actividades de promoción de las exportaciones, turismo, inversión empresarial e imagen país, establecidas en el Plan Operativo Institucional para los mercados donde operan, e informar los avances y resultados obtenidos a la Dirección de las OCEX.
c) Facilitar, gestionar y concretar agendas de negocio en el mercado de destino para entidades peruanas públicas o privadas, en coordinación con la Dirección de las OCEX y las unidades orgánicas correspondientes.
d) Coordinar con la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, la Oficina de Comunicaciones y la Oficina de Producción, la organización y ejecución de las acciones de mercadeo, publicidad y comunicaciones, desarrollo de material promocional, gestión de apoyo para la promoción y organización de eventos, para la ejecución de las actividades de promoción en el ámbito de su competencia.
e) Ejecutar y evaluar acciones de difusión, promoción y protección de la Marca País Perú y las marcas sectoriales en los mercados donde operan, en coordinación con la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País y la Dirección de las OCEX.
f) Informar periódicamente a los órganos de línea de la entidad, a través de la Dirección de las OCEX, sobre el comportamiento de los mercados y las oportunidades comerciales, turísticas y de inversión empresarial que se presentan para el Perú, y velar por el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia.
g) Comunicar a la Dirección de las OCEX las oportunidades comerciales identificadas para su difusión en el sector empresarial correspondiente.
h) Facilitar información de inteligencia de mercado y de interés comercial que contribuya con la actualización de la base de datos de la entidad, conforme a lo previsto en la legislación aplicable, y ponerla a disposición del sector empresarial a través de los boletines informativos y de la página web de PROMPERU.
i) Identificar mercados, segmentos, nichos u otras oportunidades, en el exterior para fomentar la exportación de bienes y servicios, incrementar la emisión de turistas, así como las inversiones empresariales en el Perú.
j) Informar inmediatamente a la Dirección de las OCEX, las medidas que afecten o puedan afectar el turismo, las inversiones o el acceso a bienes y servicios del Perú.
k) Informar periódicamente a la Dirección de las OCEX, de todas las actividades en que participa y las gestiones que realiza.
l) Desarrollar y gestionar la red de contactos -compradores, operadores turísticos, inversionistas y aliados- en los mercados donde operan para impulsar y facilitar el fl ujo comercial hacia ellos, así como la emisión de turistas y las inversiones hacia el Perú.
m) Atender las solicitudes de información a través de la Dirección de las OCEX, recibidas por las Direcciones de Promoción de la entidad, de los sectores productivos nacionales, entidades públicas o privadas, incluidos los gremios locales, sobre los mercados internacionales y las oportunidades de negocio para las exportaciones peruanas, el turismo y las inversiones empresariales.
n) Coordinar e informar periódicamente al Jefe de la Misión del Perú en el país correspondiente o quien haga sus veces, de las actividades de promoción de exportaciones, turismo e inversión empresarial.
ñ) Administrar diligentemente los recursos que se les encarga y cumplir las normas internas que regulen el funcionamiento de las OCEX.
o) Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 009-2019-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 009-2019-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-01

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.