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Términos Referencia Elaboración Instrumentos RM 466-2019-PRODUCE Produce
10/31/2019
Términos Referencia Elaboración Instrumentos RM 466-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Aprueban Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno RM 466-2019-PRODUCE Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 1153-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; los Memorandos Nº 1227 y 1298-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; los
Aprueban Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno
RM 466-2019-PRODUCE
Lima, 30 de octubre de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 1153-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; los Memorandos Nº 1227 y 1298-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria;
los Informes Nº 629-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGAAMI-DIGAMI y 0671-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGAAMI de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria;
y, el Informe Nº 877-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; y, tiene entre sus funciones específicas, dictar normas nacionales sobre la promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de la biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, que tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;
Que, el artículo 13 del citado Reglamento, establece, entre otras obligaciones de los titulares de la industria manufacturera y comercio interno, someter a la evaluación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su aprobación que, según las características y etapa de su actividad, pudieran corresponderle; y, cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento, en los plazos y términos establecidos;
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Que, el numeral 2 del artículo 16 del Reglamento en mención, establece a la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) y al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) como instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivos, que corresponden ser presentados por el titular de actividades en curso, para su adecuación ambiental;
Que, el artículo 53 del Reglamento referido dispone que los titulares que vienen ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, deberán solicitar a la autoridad competente, en los
plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental de sus actividades en curso, a través de la DAA
y el PAMA;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2019-PRODUCE, que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, se establecen disposiciones para la adecuación ambiental progresiva de las actividades de la industria manufacturera y comercio interno que no cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado;
Que, el numeral 1 del artículo 55 del mencionado Reglamento señala que los Términos de Referencia de la DAA y el PAMA deben contener como mínimo lo siguiente: (i) la descripción de la actividad y de su área de infl uencia; (ii) la identificación y caracterización de los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales; (iii) Las medidas correctivas y permanentes; (iv) un cronograma de implementación; y, (v) el presupuesto asignado;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, dictará las disposiciones complementarias para facilitar la aplicación del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, considerando lo establecido en el literal c) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, en función a las disposiciones citadas, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha elaborado la propuesta de Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos (DAA y PAMA) aplicables a las actividades en curso de la industria manufacturera y de comercio interno;
Que, mediante los Informes Nº 629-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI y 0671-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGAAMI, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria sustenta la aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, luego del análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa, dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 305-2019-PRODUCE, conforme a la normativa vigente;
Que, mediante Oficio Nº 00514-2019-MINAM-VMGA/ DGPIGA, sustentado en el Informe Nº 0695-2019-MINAM-DGPIGA, el Ministerio del Ambiente remitió su opinión favorable a la propuesta de Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
y, el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno Apruébese los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, que, como Anexos Nº 1, 2, 3 y 4, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales se detallan a continuación:
Anexo Nº 1: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad en curso de la industria manufacturera.
Anexo Nº 2: Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la actividad en curso de la industria manufacturera.
Anexo Nº 3: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad en curso de comercio interno.
Anexo Nº 4: Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la actividad en curso de comercio interno.
Artículo 2.- Presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo en el SEIGA a través de la plataforma PRODUCE VIRTUAL
El titular de la industria manufacturera o de comercio interno debe presentar la DAA o el PAMA en el Sistema de Evaluación Ambiental de Instrumentos de Gestión Ambiental - SEIGA a través de la plataforma PRODUCE
VIRTUAL, en el marco de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE.
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 466-2019-PRODUCE Aprueban Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 466-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-10-31
- Fecha de aplicacion : 2019-11-01
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