10/12/2019

Segunda Transferencia Financiera Recursos Favor RM 303-2019-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Madre de Dios y Puno RM 303-2019-MINEM/DM Lima, 9 de octubre de 2019 VISTO: El Informe Nº 159-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, el Informe Nº 951-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Madre de Dios y Puno
RM 303-2019-MINEM/DM
Lima, 9 de octubre de 2019
VISTO: El Informe Nº 159-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, el Informe Nº 951-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras entre entidades. Asimismo, el inciso i del literal h) de dicho artículo autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por un monto de S/ 5
000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles);

Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central. Así también, las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de un convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;


Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que las transferencias de recursos, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriendo el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la
entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial "El Peruano". De igual manera, el numeral 16.3 del artículo 16 de la norma citada dispone que es responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos;


Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 30879
y a fin de que los Gobiernos Regionales continúen el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, con fechas 15, 18, 22 y 25 de febrero de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Madre de Dios, Apurímac, Ancash y Puno, respectivamente, suscribieron Convenios de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a las Direcciones Regionales de Energía y Minas, como encargadas de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energéticas;

Que, mediante los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos presupuestales a cada gobierno regional, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil con 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, según el detalle establecido en cada convenio.

Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas realiza dos transferencias financieras a los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del año y otra en el segundo semestre de dicho año, siendo que cada transferencia corresponde al 50% del monto antes señalado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2019-MEM/DM del 28 de febrero del 2019, Resolución Ministerial Nº 069-2019-MEM/DM del 08 de marzo del y Resolución Ministerial Nº 085-2019-MEM/DM del 22 de marzo del 2019, se aprobaron las primeras transferencias financieras de recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Madre de Dios, Ancash y Puno, respectivamente;

Que, de acuerdo al numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos, tienen la obligación de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos y a las disposiciones contenidas en los convenios correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, de acuerdo al Informe Nº 159-2019-MINEM-OGPP/ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, verifica que los Gobiernos Regionales indicados han presentado los Informes de Avances y Logros correspondientes al primer semestre 2019, señalados en los respectivos Convenios de Cooperación y Gestión;

Que, según el informe citado en el considerando anterior, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Madre de Dios y Puno, respectivamente, están habilitados para poder recibir la segunda transferencia de recursos financieros y de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los referidos Convenios;

Que, en el Informe Nº 159-2019-MINEM-OGPP/ ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Madre de Dios y Puno, en el marco del inciso i) literal h) numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Madre de Dios y Puno, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Gobierno Regional de Ancash por el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 Soles); (ii) Gobierno Regional de Apurímac por el monto de S/ 26 400,60 (Veinte y seis mil cuatrocientos con 60/100 Soles); (iii) Gobierno Regional de Madre de Dios por el monto de S/ 90 160,00 (Noventa mil ciento sesenta con 00/100 Soles); y, (iv) Gobierno Regional de Puno por el monto de S/ 7 908,00 (Siete mil novecientos ocho con 00/100 Soles); en cumplimiento del literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los Convenios antes señalados;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 159-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Presupuesto ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2019-00398-005, con Registro SIAF 0000000404 por el monto de S/ 4 600 000,00 (Cuatro millones seiscientos mil con 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público;
en el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
en el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorización de la segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Madre de Dios y Puno Autorizar la segunda transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor de (i)
Gobierno Regional de Ancash por el monto de S/ 100
000,00 (Cien mil con 00/100 Soles); (ii) Gobierno Regional de Apurímac por el monto de S/ 26 400,60 (Veinte y seis mil cuatrocientos con 60/100 Soles); (iii) Gobierno Regional de Madre de Dios por el monto de S/ 90 160,00 (Noventa mil ciento sesenta con 00/100 Soles); y, (iv)
Gobierno Regional de Puno por el monto de S/ 7 908,00 (Siete mil novecientos ocho con 00/100 Soles); para ser destinados exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes:

2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1 3.1 2 : A Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 4 600 000,00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

AL: (En Soles)
Pliego 441 : Gobierno Regional de Ancash 100 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Ancash - Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0726
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20530689019
Pliego 442 : Gobierno Regional de Apurímac 26 400,60
Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Apurímac
Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0747
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20527141762
Pliego 454 : Gobierno Regional de Madre de Dios 90 160,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Madre de Dios - Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0875
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20527143200
Pliego 458 : Gobierno Regional de Puno 7 908,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Puno - Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0902
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC : Nº 20406325815
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Madre de Dios y Puno, correspondiente al año 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 303-2019-MINEM/DM Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Madre de Dios y Puno
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 303-2019-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-13

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