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Texto Adenda 4 Contrato Concesión Tramos Viales RM 980-2019-MTC/01 Transportes y Comunicaciones
10/26/2019
Texto Adenda 4 Contrato Concesión Tramos Viales RM 980-2019-MTC/01 Transportes y Comunicaciones
Proyecto, Transportes y Comunicaciones Aprueban texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N RM 980-2019-MTC/01 Lima, 25 de octubre de 2019 VISTO: El Oficio Circular Nº 020-2018-SCD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 2125-648-18-CD-OSITRAN y el Informe Nº 013-18-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte
Aprueban texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N
RM 980-2019-MTC/01
Lima, 25 de octubre de 2019
VISTO: El Oficio Circular Nº 020-2018-SCD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 2125-648-18-CD-OSITRAN
y el Informe Nº 013-18-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN; el Oficio Nº 132-2019-EF/68.03 y el Memorándum Nº 149-2019-EF/68.03 y los Informes Nº 045, 114-2019-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio Nº 000385-2019-CG/GCMEGA de la Contraloría General de la República; el Oficio Nº 5096-2019-MTC/19, el Informe Nº 0403-2019-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, los Informes Nos 1280, 1380-2018-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes y los Informes Nos 0137, 0437, 0850, 1159-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1362), y los numerales 134.1
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y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;
Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el Inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación;
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asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.8 y 138.9 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, quien evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustentó la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado;
ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii)
La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
Que, el 18 de febrero de 2009 el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la empresa Autopista del Norte S.A.C. (en adelante, el Concesionario) celebraron el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, el 09 de mayo de 2016, el Concedente y el Concesionario firmaron la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión;
Que, el 22 de julio de 2016, el Concedente y el Concesionario firmaron la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión;
Que, el 03 de abril de 2017, el Concedente y el Concesionario firmaron la Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión;
Que, la Sección XIX del Contrato de Concesión, referida a las modificaciones al Contrato de Concesión, señala que: "Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. La Parte resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR.
El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. (...) La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. (...) Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. (...)";
Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de Promoción de la Inversión Privada, mediante Asociaciones Publico Privada y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y lo dispuesto en la Sección XIX del Contrato de Concesión, mediante Carta Nº AN-GG-C-18-345, del 26 de marzo de 2018, el Concesionario solicitó al Concedente la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión;
Que, por Oficio Nº 3794-2018-MTC/25, recibido el 03 de setiembre de 2018, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, OSITRAN), en su calidad de organismo regulador, su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1280-2018-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto;
Que, mediante Oficio Circular Nº 020-18-SCD-OSITRAN, recibido el 20 de setiembre de 2018, el OSITRAN
remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 013-18-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo Nº 2125-648-18-CD-OSITRAN, a través del cual emitió opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión;
Que, por Oficio Nº 435-2019-MTC/19, recibido el 21 de marzo de 2019, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) su opinión previa sobre el proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 0137-2019-MTC/19, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto;
Que, con Oficio Nº 132-2019-EF/68.03 del 26 de marzo de 2019, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF remite a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Informe Nº 045-2019-EF/68.03 y solicita información adicional para la emisión de Opinión Previa al proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión;
Que, con Oficio Nº 1301-2019-MTC/19 del 25 de abril de 2019, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remitió a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF el Informe 0437-2019-MTC/19 a través del cual remite la información adicional requerida para la emisión de Opinión Previa al proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, solicitando se reanude el proceso de emisión de la Opinión Previa respectiva;
Que, por Oficio Nº 192-2019-EF/15.01, recibido el 01 de agosto de 2019, el MEF remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Memorando Nº 149-2019-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada remitió el Informe Nº 114-2019-EF/68.03, que consolida la opinión de las áreas técnicas del MEF y mediante el cual el citado Ministerio emite opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión;
Que, con Oficio Nº 4432-2019-MTC/19 recibido el 05 de setiembre de 2019, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes solicitó a la Contraloría General de la República su opinión previa sobre el proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 0113-2019-MTC/19.02, conteniendo el sustento correspondiente;
Que, mediante Oficio Nº 000385-2019-CG/GCMEGA
recibido el 19 de setiembre de 2019, la Contraloría General de la República remite su Informe de Orientación de Oficio Nº 2001-2019-CG/APP-SOO mediante el cual señala que su evaluación contiene recomendaciones al proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión;
Que, con Oficio Nº 5096-2019-MTC/19 recibido el 14 de octubre de 2019, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remitió a la Contraloría General de la República el Informe Nº 0402-2019-MTC/19.02, en el cual se detallan las acciones preventivas que se han desarrollado para la mitigación de los riesgos advertidos por la Contraloría General de la República en su Informe de Orientación de Oficio Nº 2001-2019-CG/APP-SOO;
Que, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante los Informes Nos 1280, 1380-2018-MTC/25 emitidos en el marco de las funciones que le fueron asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de los Informes Nos 0137, 0437, 0850, 1159-2019-MTC/19, y el Informe Nº 0403-2019-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes emitidos en el marco de las funciones asignadas por el entonces Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-MTC/01, han sustentado técnica, económica, financiera y legalmente el proyecto de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, recomendando su aprobación;
Que, en atención a las opiniones emitidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Ministerio de Economía y Finanzas, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Concedente y el Concesionario han convenido en celebrar la Adenda Nº 4
al Contrato de Concesión;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, la Ley Nº 29158), en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;
Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo prevé que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el literal c) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, dispone que es función del Despacho Viceministerial de Transportes, entre otras, coordinar, orientar y supervisar las actividades de los órganos del ministerio y de las entidades bajo el ámbito del sector transportes;
Que, el Despacho Viceministerial de Transportes, a través del Memorándum Nº 932-2019-MTC/02 solicita proceder con el trámite de suscripción referente a la propuesta de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, sustentado en el Informe Nº 0403-2019-MTC/19.02, del 11 de octubre de 2019, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el mismo que cuenta con su conformidad y recomienda la suscripción de la propuesta de Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión;
Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, establece que el Despacho Viceministerial de Transportes tiene entre sus funciones aquellas que le asigne el(la) ministro(a);
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión, así como autorizar al Viceministro de Transportes para que suscriba la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N.
Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo precedente, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 980-2019-MTC/01 Aprueban texto de la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 980-2019-MTC/01
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Proyecto
- Fecha de emision : 2019-10-26
- Fecha de aplicacion : 2019-10-27
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