11/15/2019
Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal RS 011-2019-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC y formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias de carácter multisectorial y sectorial para la atención de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y
Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC y formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias de carácter multisectorial y sectorial para la atención de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros-RTKNN
RS 011-2019-MC
Lima, 14 de noviembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 2 y el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, reconocen el derecho fundamental de todas las personas a la identidad étnica y cultural, así como los deberes del Estado peruano de reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y en particular, a respetar la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas;
Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala como área programática de acción de este organismo del Poder Ejecutivo, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, asimismo, el artículo 15 de la Ley Nº 29565
prescribe que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, siendo parte de sus funciones, promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
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Que, los artículos 1 y 7 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, establecen el Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, con el objeto de garantizar en particular los derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad;
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siendo el Ministerio de Cultura, el encargado de conducir, implementar y supervisar el referido régimen, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y Locales, entre otras entidades de la Administración Pública;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28736, el Estado tiene el deber de garantizar los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, asumiendo diversas obligaciones, entre ellas, proteger su vida y su salud, desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a enfermedades transmisibles;
Que, en concordancia con lo anterior, los artículos 4
y 5 del Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2016-MC, establecen que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, en virtud de lo cual evalúa, planifica y supervisa las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, coordinando para ello con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los sectores Salud, Agricultura y Riego, Interior y Ambiente;
Que, así también, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28736 dispone que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, articula el Régimen Especial Transectorial en coordinación con todos los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-MC
se declaró, entre otros, el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de contacto inicial, identificado como perteneciente al Pueblo Indígena Yora o Nahua, dentro del ámbito de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros-RTKNN;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 038-2016-DIGESA/SA de fecha 14 de marzo de 2016, se declaró en emergencia sanitaria la calidad del agua para consumo humano, en la comunidad Santa Rosa de Serjali del distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya, de la Región de Ucayali por noventa (90) días calendarios;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 017-2016-SA de fecha 7 de abril de 2016, se declaró en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90)
días calendario, al pueblo indígena Nahua de Santa Rosa de Serjali, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, con el objetivo de atender médica y sanitariamente, con actividades de promoción, prevención, atención integral y especializada a la Comunidad de Santa Rosa de Serjali, mediante un programa intensificado que tiende a reducir su vulnerabilidad y riesgos para la salud, recomendando al Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, adoptar las acciones que correspondan;
Que, en ese marco, a través de la Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC de fecha 08 de mayo de 2016, el Ministerio de Cultura creó el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de desarrollar actividades y acciones destinadas a la protección de la integridad y la vida de la población Nahua en contacto inicial de la Reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, diagnosticados con altos niveles de mercurio.
Para ello, el Grupo de Trabajo contó con seis (06) meses a partir de la fecha de su instalación, para entre otras funciones, promover la coordinación articulada entre los sectores para la protección del derecho a la vida y la salud de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, y presentar un informe final sobre los resultados alcanzados; plazo que posteriormente fue prorrogado mediante Resolución Ministerial Nº 494-2017-MC;
Que, en la Sexta sesión del precitado Grupo de Trabajo se acordó la necesidad de realizar un estudio integral para identificar las fuentes y vías de exposición a mercurio en el pueblo indígena Nahua de Santa Rosa de Serjali, que recoja lo actuado hasta la fecha por las entidades del Estado; asimismo, en su Sétima sesión se aprobaron los contenidos técnicos mínimos del referido estudio, a fin que las autoridades competentes cuenten con la información científica específica que les permita sustentar las medidas más efectivas para proteger la vida, salud e integridad de la población Nahua;
Que, mediante el Informe Nº D000046-2019-DACI/MC la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial remite a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el informe final del referido Grupo de Trabajo donde se sustenta la necesidad de desarrollar el precitado estudio;
Que, a través del Informe Nº D000079-2019-DACI/MC la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial propone la creación de una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, que se encargue de realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC, y formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias de carácter multisectorial y sectorial para la atención de la población indígena Nahua en
situación de contacto inicial de la RTKNN, ante la problemática de alta vulnerabilidad y riesgos a la vida, salud e integridad por exposición al mercurio;
Que, mediante el Informe Nº D000077-2019-DGPI/ MC la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas hace suyo el Informe Nº D000079-2019-DACI/MC de la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, y propone al Viceministerio de Interculturalidad la conformación de la precitada Comisión Multisectorial, para cuyo efecto se requiere la participación de los sectores de Agricultura y Riego, Ambiente, Cultura, Desarrollo e Inclusión Social, Producción, Salud y Vivienda, Construcción y Saneamiento, por ser organismos del Poder Ejecutivo vinculados al objeto de la misma;
Que, conforme con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, así también, la creación de la Comisión Multisectorial se enmarca en el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MINAM, el cual establece como parte de los indicadores del cumplimiento de los artículos 16 y 19 del aludido Convenio, que a partir del año se implementan estrategias, programas o actividades para preservar la salud humana frente a los riesgos por mercurio y compuestos de mercurio, tomando en cuenta las necesidades diferenciadas de mujeres, hombres y poblaciones vulnerables, incluyendo a los pueblos indígenas u originarios y población afroperuana; y, que al año 2019, se han efectuado acciones de promoción y difusión de la investigación ambiental, en conjunto con los centros de investigación u otras instituciones que realizan investigaciones relacionadas al mercurio y compuestos de mercurio en el Perú;
Que, en ese sentido, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, ratifica la conformación de la mencionada Comisión;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal se crean mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, con el objeto de realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC, y formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias de carácter multisectorial y sectorial para la atención de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros-RTKNN, ante la problemática de alta vulnerabilidad y riesgos a la vida, salud e integridad por exposición a mercurio.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión 2.1 La Comisión Multisectorial estará conformada por:
a) El/la Director/a General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, quien la preside;
b) El/la Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura y Riego;
c) El/la Director/a General de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente;
d) El/la Director/a General de la Dirección General de Coordinación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
e) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES del Ministerio de la Producción.
f) El/la Director/a General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud - CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud;
g) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
h) El/la Director/a General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud.
i) El/la Director/a de la Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.
j) El/la Director/a de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.
k) El/la Directora/a de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas 2.2 Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial temporal cuentan con un/a representante alterno/a, a efectos de posibilitar su funcionamiento.
2.3 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 3.- Secretaría Técnica La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial del Ministerio de Cultura, la que asumirá las siguientes funciones:
a) Realizar la convocatoria para las reuniones de la Comisión Multisectorial.
b) Llevar a cabo las coordinaciones administrativas para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial.
c) Elaborar las actas de las reuniones de trabajo y remitirlas a los miembros de la Comisión Multisectorial.
d) Sistematizar la información de actividades realizadas por parte de los miembros de la Comisión Multisectorial.
Dicha información será provista trimestralmente por cada uno de los miembros, a la presidencia.
e) Comunicar a las entidades públicas las recomendaciones formuladas por la Comisión Multisectorial para que, en el marco de sus competencias, adopten las acciones que resulten pertinentes.
f) Otras que le encargue el/la presidente/a de la Comisión, a fin de coadyuvar con los fines de la misma.
Artículo 4.- Funciones de la Comisión 4.1. Realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC, en el marco de las competencias de las entidades que la integran.
4.2. Emitir informes técnicos con opinión y/o recomendaciones en el marco del desarrollo del estudio especializado integral que permita determinar las fuentes y vías de exposición al mercurio en el pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial asentado al interior de la RTKNN.
4.3. Formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones para la atención integral al pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial asentado al interior de la RTKNN, que contribuyan a la protección de su vida, salud e integridad, de forma inmediata, en el marco de las competencias de las entidades que la integran.
4.4. Emitir un informe técnico final que contenga lo siguiente:
a) Los resultados del seguimiento del estudio especializado integral que permita determinar las fuentes y vías de exposición al mercurio en el pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial asentado al interior de la RTKNN.
b) Propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones, de manera prioritaria, para la atención del pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial asentado al interior de la RTKNN, ante la problemática de alta vulnerabilidad y riesgos a la vida, salud e integridad, así como otras por su situación de exposición al mercurio.
c) Propuestas que contribuyan a la prestación de servicios de agua y saneamiento básico para el pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial asentado al interior de la RTKNN; con el fin de mejorar sus condiciones sanitarias y disminuir los índices de enfermedades y riesgos asociados a la carencia de dichos servicios.
d) Propuestas que contribuyan en la protección de la seguridad alimentaria de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial asentado al interior de la RTKNN, que presenta altos índices de desnutrición y anemia infantil; así como la implementación de proyectos productivos viables que permitan a dicho pueblo tener acceso a insumos alimentarios y/o generar recursos para la adquisición de estos, contribuyendo a mejorar la seguridad alimentaria.
e) Proponer acciones enmarcadas en el Plan Nacional de aplicación del Convenio de MINAMATA
sobre el Mercurio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-MINAM, para la protección del pueblo indígena Nahua de la RTKNN, vinculadas a los artículos 16 y 19 del Convenio.
Artículo 5.- Designación de representantes Los/las representantes alternos/as de la Comisión Multisectorial son designados/as mediante comunicación escrita de los/las titulares, dirigida a la Secretaría Técnica dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas y privadas 6.1 La Comisión Multisectorial puede invitar a participar a representantes de otros organismos o entidades públicas de todos los niveles de gobierno y a las organizaciones indígenas que representan al pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial de la RTKNN, según corresponda, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones establecidas en la presente Resolución Suprema.
6.2 Asimismo, la Comisión Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, así como de entidades privadas y especialistas, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones establecidas en la presente Resolución Suprema.
Artículo 7.- De la Instalación La Comisión Multisectorial se instala en el plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Del periodo de vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su instalación. Dentro de dicho plazo, la Comisión Multisectorial presenta el informe técnico final al que se hace referencia en el artículo 4.
Artículo 9.- Reglamento Interno 9.1 El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura, a propuesta de la Comisión Multisectorial, que lo presenta en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde su instalación.
9.2 El Reglamento Interno establece la forma en que se realizarán las convocatorias a las sesiones, así como la sede de las sesiones, el quorum necesario para su realización, las reglas de votación e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización, conforme a las reglas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS.
Artículo 10.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de sus integrantes se financia con cargo al presupuesto de las entidades a las cuales pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial.
Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Producción, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
FRANCISCO PETROZZI FRANCO
Ministro de Cultura
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 011-2019-MC Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC y formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias de carácter multisectorial y sectorial para la atención de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros-RTKNN
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 011-2019-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-15
- Fecha de aplicacion : 2019-11-16
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