11/14/2019
Emergencia Gestión Manejo Residuos Sólidos RM 348-2019-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac RM 348-2019-MINAM Lima, 12 de noviembre de 2019 VISTOS; el Informe Nº 00966-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 01041-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00540-2019-MINAM/SG/OGAJ,
Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RM 348-2019-MINAM
Lima, 12 de noviembre de 2019
VISTOS; el Informe Nº 00966-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 01041-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00540-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en dicha Ley;
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Que, el artículo 22 de la citada Ley señala que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos de cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado;
Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;
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Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;
Que, el literal b) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, la afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad de los mismos;
Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;
Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias;
asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia;
Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso;
Que, en el marco de las normas antes señaladas, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2019-MINAM, se declaró en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac; en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, debido a la problemática del "Botadero Quitasol Imponeda", la cual supone la afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad de los mismos;
Que, la Resolución Ministerial antes indicada dispuso, entre otros aspectos, que la Municipalidad Provincial de Abancay, conjuntamente con la Municipalidad Distrital de Tamburco, elabore un Plan de Acción que contemple las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; incluyendo la definición del lugar para la implementación de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos, el cual debe contar con la aceptación por parte de la población ubicada en el área de infl uencia;
Que, con Carta Notarial recibida el 25 de setiembre de y Oficio Nº 1090-2019-MPA-A, el Frente de Defensa de los Intereses de Abancay junto con la Asociación de Propietarios y Productores Agrarios Patrón Santiago de Quitasol, y la Municipalidad Provincial de Abancay, respectivamente, solicitan la ampliación del plazo de la Declaratoria de Emergencia antes señalada, a fin de culminar con las acciones previstas para la atención de la situación del Botadero "Botadero Quitasol Imponeda", descrita en la Resolución Ministerial Nº 226-2019-MINAM;
Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 00966-2019-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos (DGRS), sobre la base de la evaluación de la información contenida en los documentos antes señalados, así como de lo informado por la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de Calidad Ambiental, a través del Memorando Nº 193-2019-MINAM/ VMGA/GICA; señala que, a la fecha, persiste la problemática vinculada a la afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, referida a la Quebrada Derrumbe Huayco, ubicada en el distrito de Abancay, por causa de la operación de disposición final de residuos sólidos que se realiza en el área degradada denominada "Botadero Quitasol Imponeda", ubicada en el sector Quitasol, distrito de Abancay, provincia de Abancay y departamento de Apurímac; la misma que diera lugar a la declaratoria de emergencia dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 226-2019-MINAM;
Que, al respecto, la DGRS señala en el referido informe que la Municipalidad Provincial de Abancay continua realizando la disposición final en el "Botadero Quitasol Imponeda", debido a que se encuentra gestionando los procedimientos técnicos y administrativos para contar con el terreno donde se habilitará la infraestructura de disposición final de residuos sólidos a favor de la Municipalidad Provincial de Abancay; motivo por el cual no se ha solucionado la problemática relacionada a la afectación del cuerpo natural de agua y sus bienes asociados que fuese identificada por la Autoridad Administrativa de Agua APURÍMAC;
Que, si bien el Frente de Defensa de los Intereses de Abancay y la Asociación de Propietarios y Productores Agrarios Patrón Santiago de Quitasol, así como la propia Municipalidad Provincial de Abancay, solicitaron la ampliación de la referida declaratoria de emergencia, teniendo en cuenta que el plazo de esta ha concluido, tal como lo señala la DGRS en su informe, corresponde disponer una nueva declaratoria de emergencia;
Que, además, el Informe Nº 00966-2019-MINAM/ VMGA/DGRS plantea, entre otros aspectos, la necesidad de que la Municipalidad Provincial de Abancay, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, presente un Plan de Acción actualizado que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para continuar atendiendo la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución;
Que, conforme se indica en la Resolución Ministerial Nº 226-2019-MINAM, el botadero en referencia ha sido identificado como área degradada por residuos sólidos municipales con la denominación "Botadero Quitasol Imponeda", en el cual disponen tanto la Municipalidad Provincial de Abancay y la Municipalidad Distrital de Tamburco; motivo por el cual, tanto el distrito del cercado de Abancay como el distrito de Tamburco, deben estar comprendidos en la declaratoria de la emergencia;
Que, de lo antes señalado se advierte que se configura el supuesto necesario para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad de los mismo; de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 125 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos;
y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de T amburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac; en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Abancay, conjuntamente con la Municipalidades Distrital de Tamburco, elabore un Plan de Acción actualizado que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para continuar atendiendo la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Apurímac y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad de la operación de disposición final de residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278.
Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Apurímac durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.
Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Apurímac y la Municipalidad Distrital de Tamburco.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 348-2019-MINAM Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 348-2019-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-14
- Fecha de aplicacion : 2019-11-15
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