11/26/2019

Grupo Trabajo Multisectorial Encargado Elaborar RM 1838-2019-DE/SG Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República, así como los documentos necesarios para su aprobación RM 1838-2019-DE/SG Jesús María, 22 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la
Poder Ejecutivo, Defensa
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República, así como los documentos necesarios para su aprobación
RM 1838-2019-DE/SG
Jesús María, 22 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República, se autorizó a las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior a realizar vuelos de acción cívica;

Que, la citada norma precisa que los vuelos de acción cívica son de carácter especial y tienen como finalidad el transporte de carga y pasajeros en las zonas del país que no sean atendidas por operadores privados debidamente autorizados o que existiendo, este goce de una posición dominante dada su condición de único operador aéreo.

Estos vuelos se realizarán con aeronaves de ala fija y/o rotatoria;

Que, la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29041, Ley que modifica los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 28328, dispone que el Poder Ejecutivo debe reglamentar el aludido dispositivo mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa y del Interior;


Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crea para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, el referido artículo precisa que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales, así como de naturaleza temporal o permanente. En el caso específico de los grupos de trabajo multisectorial y de naturaleza temporal, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;


De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República, y su modificatoria, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial y de naturaleza temporal, encargado de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República, así como los documentos necesarios para su aprobación, el mismo que dependerá del Ministerio de Defensa.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por los siguientes representantes:
- Un (01) representante de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, quien lo preside.
- Un (01) representante del Ministerio del Interior.
- Un (01) representante de la Fuerza Aérea del Perú, quien se desempeñará como Secretario Técnico.
- Un (01) representante del Ejército del Perú.
- Un (01) representante de la Marina de Guerra del Perú.
- Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú.

2.2. Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución designan a sus representantes mediante comunicación formal del sector o institución a la que pertenecen, dentro de los dos (02) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica sobre el territorio de la República, en función al anteproyecto elaborado por la Fuerza Aérea del Perú.
b) Elaborar un informe que sustente el trabajo encomen-dado, estableciendo conclusiones y recomendaciones.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal puede convocar a profesionales especializados en la materia, así como a representantes de otras instituciones públicas o privadas, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines, que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico.

Artículo 6.- De la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Plazo e Informe Final El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados desde su instalación, plazo dentro del cual deberá presentar el proyecto normativo y los documentos necesarios para su aprobación.

Artículo 8.- Financiamiento Lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto de cada entidad designada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1838-2019-DE/SG Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28328, Ley que autoriza la realización de vuelos de acción cívica en el territorio de la República, así como los documentos necesarios para su aprobación
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1838-2019-DE/SG
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-27

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.