Inicio
Últimas normas legales
Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 148-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de
11/27/2019
Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 148-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ingeniería y T ecnología, y dictan diversas disposiciones RCD 148-2019-SUNEDU/CD Lima, 25 de noviembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 17246-2019-SUNEDU-TD del 16 de abril de 2019,
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ingeniería y T ecnología, y dictan diversas disposiciones
RCD 148-2019-SUNEDU/CD
Lima, 25 de noviembre de 2019
VISTOS:
La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 17246-2019-SUNEDU-TD del 16 de abril de 2019, presentada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia Nº 024-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 015-2016-SUNEDU/CD
1 del 18 de marzo de 2016, publicada el 25 de marzo de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Jr. Medrano Silva 165, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, donde se reconocen dieciocho (18) programas de estudio, de los cuales once (11) conducen a grado académico de bachiller y siete (7) de maestro.
TAMBIEN PUEDES VER: Metas Gestión Fórmula Tarifaria Estructura RCD 042-2019-SUNASS-CD SUNASS
El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional", aprobado mediante
Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos.
Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;
MAS NORMAS LEGALES: Patrimonio Cultural Nación Bien Mueble RV 216-2019-VMPCIC-MC Cultura
mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable 2
.
El 16 de abril de 2019, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro denominados "Maestría de especialización en Computer Science", "Maestría de investigación en Computer Science" y "Maestría de investigación en Ingeniería Civil", a impartirse en su local SL01, en la modalidad presencial.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de licenciamiento, se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional 3
y se consignaron además los requisitos aplicables para cada uno de ellos.
Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio Nº 346-2019-SUNEDU-02-12 del 5 de septiembre de 2019, se efectuaron observaciones a la SMLI y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida.
El 17 de septiembre de 2019, mediante Oficio Nº 026-2019-UTEC-GL, la Universidad solicitó ampliación del plazo para subsanar las observaciones y precisiones realizadas a su SMLI, la misma que fue otorgada mediante Oficio Nº 394-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de septiembre de 2019, por un plazo de siete (7) días hábiles adicionales al otorgado.
En mérito a ello, mediante Oficio Nº 056-2019-UTEC-DGA del 1 de octubre de 2019, la Universidad remitió información y documentación con la finalidad de subsanar las observaciones.
El 17 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 469-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el anexo que contiene requerimientos de información y precisiones adicionales, y se otorgó el plazo de diez (10)
días hábiles para que presente la información requerida.
Posteriormente, mediante Carta Nº 060-2019-UTEC-DGA del 29 de octubre de 2019, la Universidad remitió información complementaria solicitada con el Oficio Nº 469-2019-SUNEDU-02-12.
En tal sentido, el 8 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia Nº 024-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para la emisión de resolución que corresponda.
Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC para la propuesta de modificación de su licencia institucional, referida a la creación de tres (3) programas de estudio conducente a grado académico de maestro, denominados "Maestría de Especialización en Computer Science", "Maestría de Investigación en Computer Science", y "Maestría de Investigación en Ingeniería Civil".
Al respecto, la Universidad presentó información que sustenta la creación de tres (3) programas de estudio de maestría, basándose principalmente en la problemática nacional y en la demanda educativa y laboral de dichos programas. Adicionalmente, presentó la población objetivo delimitada, los actores estratégicos y el perfil de egreso con competencias específicas acorde a la problemática planteada.
Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica, se verificó que se encuentran conforme a lo establecido en los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los programas propuestos tienen modalidad presencial y cuentan con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos académicos.
Asimismo, la Universidad presentó sustento sobre la disponibilidad horaria de aulas, laboratorios, ambientes de especialidad y ambientes para docentes, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo en el local de la sede.
La Universidad cuenta con ciento treinta (130)
docentes para el periodo académico 2019-I, de los cuales seis (6) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudio. Asimismo, la Universidad tiene proyectado contratar cuarenta y cuatro (44) docentes adicionales a partir del 2020.
Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Además, se constató que el 40 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo, de los cuales seis (6) docentes son declarados para los nuevos programas de estudio.
Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con diez (10) docentes que se encuentran en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt, de los cuales uno (1) es considerado para la nueva oferta académica.
Por otro lado, la Universidad ha evidenciado un mejor posicionamiento en el ranking SIR IBER en los últimos dos años (2018
4
-2019
5
). A nivel de Iberoamérica mejoró del puesto 520 al 510 y a nivel de América Latina mejoró del puesto 431 al 413. Asimismo, ocupó a nivel nacional el puesto Nº 15 durante el 2019.
La Universidad cuenta con producción científica en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan a los nuevos programas de estudio.
Con relación a la sostenibilidad financiera, los tres (3)
programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente.
El margen que se obtendrá en un horizonte de cinco (5)
años sería de un de S/ 1 610 202 (un millón seiscientos diez mil doscientos dos y 00/100 soles), de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos generados para cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo.
La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculada a los tres (3) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes.
Por otro lado, el informe técnico de modificación de licencia Nº 024-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo
Nº 096-2019-SUNEDU/CD.
1
Modificada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 085-2018-SUNEDU/CD del 30 de julio de 2018.
2
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2019-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Licenciamiento.
3
Supuestos: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad, y (f) cambio de locación.
4
De-Moya-Anegón, F.; Herrán-Páez, E.; Bustos-González, A.; Corera-Álvarez, E.; Tibaná-Herrera, G. (2018). Ranking Iberoamericano de instituciones de educación superior. SIR Iber 2018. Disponible en: http:// www.elprofesionaldelainformacion.com/documentos/SIR_Iber_2018.pdf.
5
De-Moya-Anegón, F.; Herrán-Páez, E.; Bustos-González, A.; Corera-Álvarez, E.; Tibaná-Herrera, G y Rivadeneyra, F. (2019). Ranking Iberoamericano de instituciones de educación superior. SIR Iber 2019.
Disponible en: http://www.elprofesionaldelainformacion.com/documentos/ SIR_Iber_2019.pdf.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia Nº 024-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 043-2019.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología y RECONOCER la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro, en la modalidad presencial, a impartirse en la sede (SL01) ubicada en Jr. Medrano Silva Nº 165, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Consejo Directivo Nº 015-2016-SUNEDU/CD
6
, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:
Nº
DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN
DEL GRADO
ACADÉMICO
CÓDIGO
DE LOCAL
1
Maestría de Especialización en Computer Science Maestro Maestro en Computer Science
SL01
2
Maestría de Investigación en Computer Science Maestro Maestro en Computer Science
SL01
3
Maestría de Investigación en Ingeniería Civil Maestro Maestro en Ingeniería Civil
SL01
Segundo.- REQUERIR a la Universidad de Ingeniería y Tecnología: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I y 2021-I, los resultados de las acciones ejecutadas para incrementar los docentes en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - Renacyt. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I y 2021-I, informes con el sustento de la evolución de la ratio de estudiantes-docentes, con la finalidad de mantener o disminuir la ratio institucional con la que contaba al momento del otorgamiento de la licencia institucional.
Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 024-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad de Ingeniería y Tecnología, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 024-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 6
Modificada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 085-2018-SUNEDU/CD del 30 de julio de 2018.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 148-2019-SUNEDU/CD Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ingeniería y T ecnología, y dictan diversas disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 148-2019-SUNEDU/CD
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-11-27
- Fecha de aplicacion : 2019-11-28
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)