11/27/2019

Nula Notificación Emita Nuevo Pronunciamiento RE 0199-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nula notificación y disponen se emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash RE 0199-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019002105 BOLOGNESI-PALLASCA-ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 102-2,019-ALC-MDB
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nula notificación y disponen se emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash
RE 0199-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019002105
BOLOGNESI-PALLASCA-ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios Nº 102-2,019-ALC-MDB y Nº 109-2,019-ALC-MDB, recibidos el 27 de setiembre y el 15 de noviembre de 2019, respectivamente, mediante los cuales Andrés Germán Aparicio Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Reyser Jesús Sifuentes Reyes, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


El 27 de setiembre y el 15 de noviembre de (fojas 1 y 17), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi a través de los Oficios Nº 102-2,019-ALC-MDB

y Nº 109-2,019-ALC-MDB, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el citado concejo municipal declaró la vacancia del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos:
a) Solicitud de vacancia en contra del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes, de fecha 18 de agosto de (fojas 18).
b) Cargo de la notificación Nº 001-2,019, de fecha 4 de setiembre de (fojas 2), por la cual se convocó al regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes a la sesión extraordinaria del 9 de setiembre de 2019.

c) Acta de la sesión de concejo Nº 029-2019, de fecha 9 de setiembre de (fojas 13 y 14), por la que se aprueba la vacancia del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes.
d) Acuerdo de Concejo Nº 005-2,019-MDB, de fecha 10 de setiembre de (fojas 23), por el que se formalizó el acuerdo adoptado en la sesión de concejo municipal citada en el numeral anterior.
e) Cargo de la notificación Nº 006-2,019, de fecha 12 de setiembre de (fojas 24), por la cual se comunicó a Reyser Jesús Sifuentes Reyes de la declaratoria de su vacancia.
f) Acuerdo de Concejo Nº 006-2,019-MDB, de fecha 2 de octubre de (fojas 29), que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 005-2,019-MDB.

CONSIDERANDOS


Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

2. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

3. Por otro lado, de conformidad con el artículo 113 de la LPAG y los artículos 16 y 23 de la LOM, el acta de la sesión extraordinaria debe contener la indicación de:
a. El control de la asistencia de los miembros del concejo. La asistencia es obligatoria, de modo que toda inasistencia debe ser justificada con la documentación pertinente.
b. El lugar y tiempo en que se efectuó la sesión extraordinaria.
c. El quorum establecido para la instalación de la sesión extraordinaria, que corresponde a la mitad más uno de los miembros hábiles.
d. Los puntos de deliberación, la forma y el sentido expreso de la votación de cada uno de los miembros del concejo municipal, y el acuerdo adoptado respecto de la solicitud de vacancia (en la que se debe considerar el número legal de votos exigidos).
e. Todos los miembros del concejo municipal deben emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluso el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de vacancia.
f. Sentido de la decisión adoptada y su fundamento.

Siendo que, para la aprobación de la vacancia, se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal.

4. Asimismo, es necesario mencionar que en aplicación del artículo 10, numeral 1, del TUO de la LPAG, se dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los documentos que obran en autos, este Supremo Órgano Electoral advierte que el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes presenta vicios respecto del diligenciamiento de las notificaciones, así como en la elaboración del acta de la sesión extraordinaria. En tal sentido, se observa que la notificación Nº 001-2,019, de fecha 4 de setiembre de (fojas 2), dirigida al referido regidor, fue recibida por un tercero, quien no dejó señalado la relación o vínculo que existe entre quien recibe la notificación y el citado regidor, por lo que no se tiene certeza de que el regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes se haya encontrado en posibilidad de conocer la referida citación y pueda asistir a la sesión extraordinaria.

6. En el mismo sentido, se observa que la Notificación Nº 006-2,019, de fecha 12 de setiembre de 2,019 (fojas 24), dirigida al regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes fue diligenciada de forma personal con el mismo regidor, quien no dejó constancia de su nombre completo ni de la fecha en que se realizó dicha notificación, ello en abierta inobservancia del artículo 21 de la LPAG, lo que imposibilita conocer la fecha de inicio para el cómputo del plazo de impugnación.

7. En este sentido, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi referida a las notificaciones dirigidas al regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes tanto para que asista a la sesión de concejo, de fecha 9 de setiembre de 2019, donde se debatió la vacancia de la citada autoridad, como para que tome conocimiento del Acuerdo de Concejo que declaró su vacancia, realizadas a través de las notificaciones Nº 001-2,019 y Nº 006-2,019, de fechas 4 y 12 de setiembre de (fojas 2 y 24), no cumplen con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar su nulidad y retrotraer los actos hasta el momento donde se produjo el primer vicio, esto es, a partir de la notificación de la citación a sesión extraordinaria.

8. Sin perjuicio de la nulidad de las notificaciones expuestas en los considerandos anteriores, se observa también que el secretario general no ha dejado constancia en el acta de sesión de concejo Nº 029-la forma y el sentido expreso de la votación de cada uno de los miembros del concejo municipal, en tanto se ha limitado a señalar que los miembros del concejo municipal votaron a favor de la vacancia, sin expresar mayor motivación o argumento que fundamente su decisión, en inobservancia de lo dispuesto en el numeral 112.1 del artículo 112 de la LPAG, de aplicación supletoria al presente procedimiento.

9. En tal sentido, al no haberse observado las normas para el diligenciamiento de la notificación así como tampoco las normas para la elaboración de actas, conforme ha sido señalado en los considerados anteriores, corresponde se declare la nulidad de la notificación Nº 001-2,019, de fecha 4 de setiembre de (fojas 2), dirigida al referido regidor, que fue recibida por un tercero, y se ordene al alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi realice las siguientes acciones:
a. El alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efecto de evaluar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes.
b. Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.
c. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
d. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte.
e. Así también, los miembros del concejo provincial deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo.
f. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto para determinar si las inasistencias glosadas en la solicitud de vacancia fueron injustificadas, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.
g. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión;
asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG.
h. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

10. Asimismo, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi deberá remitir, en original o copia certificada, los siguientes documentos:
a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de Reyser Jesús Sifuentes Reyes, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.
b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de Reyser Jesús Sifuentes Reyes.
c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia dirigido al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal.
d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación.
e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido.

11. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Bolognesi.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar NULA la notificación Nº 001-2,019, de fecha 4 de setiembre de 2019, dirigida al regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes, por la que se citó a dicha autoridad para que asista a la sesión extraordinaria de concejo de fecha 9 de setiembre de 2019.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a sesión extraordinaria a efecto de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes, y DISPONER que se emita un pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 10 de la
presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, para que adecúen sus procedimientos de notificación, en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0199-2019-JNE Declaran nula notificación y disponen se emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0199-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-11-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-28

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