11/28/2019

Modificación plan Estrategia Publicitaria RM 308-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban modificación del "Plan de Estrategia Publicitaria del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual" RM 308-2019-MIMP Lima, 27 de noviembre de 2019 Vistos, la Nota Nº 887-2019-MIMP/PNCVFS-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, el Informe Nº D000005-2019-MIMP-OC y la Nota Nº D000156-2019-MIMP-OC de la Oficina de Comunicación, los Informes Nº
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Aprueban modificación del "Plan de Estrategia Publicitaria del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual"
RM 308-2019-MIMP
Lima, 27 de noviembre de 2019
Vistos, la Nota Nº 887-2019-MIMP/PNCVFS-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, el Informe Nº D000005-2019-MIMP-OC y la Nota Nº D000156-2019-MIMP-OC de la Oficina de Comunicación, los Informes Nº D000186-2019-MIMP-OPR y Nº D000193-2019-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe Técnico Nº D000006-2019-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento y los Memorándum Nº D000393-2019-MIMP-OGPP y Nº D000409-2019-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28874, establece que se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;


Que, el literal a) del artículo 3 de la precitada Ley, dispone que para la autorización de la realización de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, en cumplimiento de la citada norma se emite la Resolución Ministerial Nº 242-2019-MIMP publicada en el diario oficial "El Peruano" el 02 de octubre de 2019, que aprueba el "Plan de Estrategia Publicitaria del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual";

Que, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y tiene entre sus objetivos el formular, diseñar, promover y ejecutar planes, proyectos y programas de prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación frente a la violencia familiar y sexual; así como la generación del conocimiento de la problemática y la promoción de relaciones democráticas entre varones y mujeres;

entre sus funciones se encuentra la de ejecutar y evaluar estrategias de fortalecimiento de capacidades, información, educación no formal, comunicación, promoción y difusión a nivel nacional en las materias de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 515-2019-MIMP-PNCVFS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual sustenta la propuesta de modificación del "Plan de Estrategia Publicitaria del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual", a fin de incluir el numeral VI referido a la "Campaña de prevención de la violencia contra la mujer", haciendo referencia que con el Informe Nº 029-2019-MIMP/PNCVFS-UPP-CLT, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, comunicó que la referida campaña se encuentra prevista como parte de las acciones del Producto "Población cuenta con servicios de prevención de la violencia" dentro del Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2019, contando con presupuesto para su ejecución;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que son funciones de la Oficina de Comunicación: (i)
diseñar y proponer la estrategia y política comunicacional y de relaciones públicas del Ministerio, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección y administración interna correspondientes, (ii) elaborar y proponer el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio, así como (iii) emitir opinión sobre las propuestas de Planes de Estrategia Publicitaria de los Programas y Proyectos del Sector;

Que, en virtud de dichas funciones, con Informe Nº D000005-2019-MIMP-OC complementado con la Nota Nº D000156-2019-MIMP-OC, la Oficina de Comunicación emite opinión favorable a la realización de la "Campaña de prevención de la violencia contra la mujer", indicando que coincide con los objetivos estratégicos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en relación a lograr la reducción de la violencia hacia la mujer y cumple con lo requerido por la Ley Nº 28874;

Que, con Memorándum Nº D000393-2019-MIMP-OGPP y Nº D000409-2019-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Técnico Nº D000006-2019-MIMP-OP, por el cual su Oficina de Planeamiento, emite opinión favorable para la inclusión de la "Campaña de prevención de la violencia contra la mujer" en el "Plan de Estrategia Publicitaria del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual", por encontrarse alineada al marco estratégico y operativo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables; así como el Informe Nº D000186-2019-MIMP-OPR complementado con el Informe Nº D000193-2019-MIMP-OPR, a través de los cuales su Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable a la modificación del "Plan de Estrategia Publicitaria del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual" para implementar la "Campaña de prevención de la violencia contra la mujer", toda vez que se encuentra programado en el Plan Operativo Institucional modificado y cuenta con presupuesto para su implementación;

Que, mediante Informe Nº D000157-2019-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la viabilidad de la aprobación de la modificación del "Plan de Estrategia Publicitaria del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual", aprobado por Resolución Ministerial Nº 242-2019-MIMP, a fin de incluir en el mismo el numeral VI
referido a la "Campaña de prevención de la violencia contra la mujer";

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del "Plan de Estrategia Publicitaria del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual"
para incluir el numeral VI referido a la "Campaña de prevención de la violencia contra la mujer";

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la modificación del "Plan de Estrategia Publicitaria del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual", a fin de incluir en el mismo, el numeral VI referido a la "Campaña de prevención de la violencia contra la mujer", correspondiente a la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Oficina de Comunicación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, será responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en el "Plan de Estrategia Publicitaria del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual", aprobado por la Resolución Ministerial Nº 242-2019-MIMP y modificado por la presente Resolución, debiendo informar de ello a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 308-2019-MIMP Aprueban modificación del "Plan de Estrategia Publicitaria del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 308-2019-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-29

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