11/06/2019

Norma Técnica Salud Inspecciones Ambientes 100% RM 1033-2019/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban Norma Técnica de Salud para Inspecciones de Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco RM 1033-2019/MINSA Lima, 5 de noviembre del 2019 Visto, el Expediente Nº 18-005201-001, que contiene los Informes Nºs 2952-2018/DCOVI/DIGESA y 004-2018/DCOVI/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban Norma Técnica de Salud para Inspecciones de Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco
RM 1033-2019/MINSA
Lima, 5 de noviembre del 2019
Visto, el Expediente Nº 18-005201-001, que contiene los Informes Nºs 2952-2018/DCOVI/DIGESA y 004-2018/DCOVI/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

CONSIDERANDO:



Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo. La protección de la salud es de interés público.

Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, modificado por Ley Nº 29517, dispone la prohibición de fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco;

Que, los numerales 1) y 4) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria;


Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;


Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, establecen que está prohibido fumar en la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educación, así como en el interior de los lugares de trabajo y las dependencias públicas, y que se encuentra prohibido fumar en los interiores de todo espacio público cerrado y en todo medio de transporte público;

Que, los numerales 8.1 y 8.3 el artículo 8 del referido Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, disponen que en los ambientes y espacios señalados en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Reglamento se colocarán anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: "ESTÁ PROHIBIDO FUMAR
EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA
LA SALUD" "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE
TABACO"; y, que la visibilidad de los carteles depende de las características propias de cada establecimiento, de forma tal que sean perceptibles al público en general, siendo los parámetros de razonabilidad y perceptibilidad de los avisos establecidos en la Norma Técnica de Inspecciones dispuesta en el numeral 12.3 del artículo 12 de dicho Reglamento;

Que, los literales a), b) y c) del numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, señalan que para inspeccionar los ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco, conforme a la Ley, podrán realizarse las siguientes actividades: reconocimiento físico de la señalización en los lugares referidos en los artículos 5, 8
y 10 de dicho Reglamento; verificación de la inexistencia de personas con cigarrillos u otros productos de tabaco encendidos; y, medición de presencia de humo de tabaco en las zonas señaladas en el artículo 5 del mencionado Reglamento, respectivamente;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento antes señalado dispone que "Corresponde al Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales o los órganos que hagan sus veces, así como a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ámbito de sus competencias, realizar las actividades señaladas en los literales b) y c) del numeral 12.1 del Reglamento.

Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprobará mediante Resolución Ministerial una Norma Técnica de Inspecciones que constituya un documento técnico orientador sobre la materia";

Que, es necesario actualizar la Norma Técnica de Salud para Inspecciones de ambientes 100% libre de humo de tabaco, aprobada por Resolución Ministerial Nº 415-2012/MINSA, en el marco de lo establecido en la normatividad correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº 575-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General; y, del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA
y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 158 -MINSA/2019/ DIGESA Norma Técnica de Salud para Inspecciones de Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 415-2012/MINSA, que aprueba la NTS Nº 094-MINSA/ DIGESA.V.01 Norma Técnica de Salud para Inspecciones de ambientes 100% libre de humo de tabaco.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1033-2019/MINSA Aprueban Norma Técnica de Salud para Inspecciones de Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1033-2019/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-07

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