11/30/2019

Patrimonio Cultural Nación Bien Arqueológico RV 222-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien arqueológico mueble (cuenco de metal) RV 222-2019-VMPCIC-MC Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000267-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº D000154-2019-DRBM/MC y Nº D000028-2019-DRBM-EHT/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien arqueológico mueble (cuenco de metal)
RV 222-2019-VMPCIC-MC
Lima, 27 de noviembre de 2019
VISTOS, el Informe Nº D000267-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº D000154-2019-DRBM/MC y Nº D000028-2019-DRBM-EHT/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;


Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº D000091-2019-DGM/MC de fecha 11 de noviembre de 2019, la Dirección General de Museos resolvió prorrogar la protección provisional otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 900046-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 15 de octubre de 2018 a un (01) recipiente de metal que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, a través del citado documento resolutivo, se encarga a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles el inicio del procedimiento de declaratoria y registro del citado bien;

Que, a través del Informe Nº D000267-2019-DGM/ MC de fecha 18 de noviembre de 2019, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes Nº D000154-2019-DRBM/MC de fecha 15 de noviembre de y Nº D000028-2019-DRBM-EHT/MC de fecha 27 de setiembre de 2019, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un (01) bien mueble (cuenco de metal)
como Patrimonio Cultural de la Nación, cuya protección provisional fue prorrogada con Resolución Directoral Nº
D000091-2019-DGM/MC;

Que, el bien arqueológico mueble en cuestión ha sido identificado como un cuenco de metal que presenta un alto grado de valor, importancia y significado estético, histórico, científico y social, al constituir un bien cultural que conserva rasgos morfológicos y decorativos que permite identificar una serie de aspectos relacionados a la cultura material de los pueblos prehispánicos, como son la materia prima, la técnica de manufactura, la técnica de decoración que son fuente de información y evidencia la producción y tecnología con la que fue elaborado, con potencial para contribuir en publicaciones científicas;

Que, el bien arqueológico mueble es testimonio del quehacer humano en épocas prehispánicas, pudiéndose identificar en un contexto espacial y temporal, atribuible al gran valor histórico, perteneciente al período Intermedio Tardío, de la Costa del Perú; y además, presenta alto valor social, al ser testimonio de nuestra historia, con potencial educativo en museos o salas de exposiciones, contribuyendo al conocimiento y a la identidad local y regional a través de la difusión;

Que, el referido cuenco de metal presenta valor estético, histórico, científico y significado social conforme a lo descrito en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, por consiguiente, se considera un Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un (01) bien arqueológico mueble (cuenco de metal) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un (01) bien arqueológico mueble (cuenco de metal), que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
ANEXO
BIEN CULTURAL MUEBLE
Nº Nº REGISTRO DENOMINACIÓN MATERIAL UBICACIÓN
1 0000323077 Cuenco Metal Ministerio de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 222-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien arqueológico mueble (cuenco de metal)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 222-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-01

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