11/30/2019

Reglamento Ley Ascensos Oficiales Fuerzas Armadas DS 011-2019-DE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE DS 011-2019-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con lo establecido por el artículo 56 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE
DS 011-2019-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con lo establecido por el artículo 56 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2011-DE-SG, Decreto Supremo Nº 012-2016-DE y Decreto Supremo Nº 002-2018-DE, señala que toda propuesta de modificación al reglamento de la Ley, se efectuará previa evaluación de una Junta Revisora integrada por representantes de cada Institución Armada y del Ministerio de Defensa;

Que, la citada Disposición Complementaria prevé, además, que la propuesta sea ratificada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora del siguiente año, y la aprobación definitiva se dará mediante Decreto Supremo que entrará en vigencia al año siguiente de su ratificación;

Que, mediante Acta de Junta Revisora Nº 02-2018/ MINDEF/VRD, de fecha 07 de diciembre del 2018, la Junta Revisora 2018 realizó la evaluación de las propuestas de modificación del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas;


Que, mediante Acta de Ratificación Nº 001-2019/ MINDEF/VRD, de fecha 17 de enero del 2019, la Junta Revisora ratificó en todos sus términos el contenido del Acta de la Junta Revisora 2018, cumpliendo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 56 del Reglamento de la Ley Nº 29108, que literalmente dice:
"La mencionada propuesta será ratificada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora del siguiente año (...)";

Que, por las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde expedir el Decreto Supremo que efectivice la aprobación definitiva de las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 29108, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE;

De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado.


DECRETA:



Artículo 1.- Modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Modifíquense los artículos 8, 12, 20, 23, 25, 31, 32, 33, 34 y 42; el Anexo 1, GLOSARIO DE TÉRMINOS;
y el Anexo 2, CRONOGRAMA DEL PROCESO DE
ASCENSOS; del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de acuerdo al detalle siguiente:
"Artículo 8.- Etapas El proceso de ascenso se desarrolla en diez (10)
etapas, que son las siguientes:
a. Determinación y publicación de los Oficiales candidatos.
b. Declaración y publicación de aptitudes psicosomática, profesional y disciplinaria.
c. Declaratoria y publicación de aptitud y determinación y aprobación del cuadro orgánico.
d. Formulación del cuadro de aptitud y notas de Juntas de Evaluación y comunicación a los interesados para observaciones.
e. Comunicación a las Instituciones Armadas de la fecha en que se reunirán las Juntas de Selección.
f. Determinación y propuesta de las vacantes.
g. Aprobación y publicación de las vacantes.
h. Formulación del cuadro de mérito.
i. Propuesta y otorgamiento del ascenso.
j. Publicación de la lista de ascenso.

Para el proceso de ascenso todos los requisitos resultan exigibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo al Cronograma establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento."
"Artículo 12.- Declaración de aptitud Psicosomática Comprende los requisitos mínimos exigidos sobre la condición médica, incluida la psicológica, y la capacidad física, que permita al Oficial candidato un desempeño óptimo de las actividades y funciones propias de su vida militar.

Los requisitos mínimos son determinados por cada Institución Armada, según los criterios establecidos en los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte del presente Reglamento.

La relación de Oficiales candidatos que cumplan con la aptitud psicosomática será remitida por los órganos competentes de cada Institución Armada a la Dirección General o Comando de Personal. Es publicada en la Intranet de la respectiva Institución Armada y en la Orden General correspondiente, en la segunda quincena del mes de junio del año del proceso de ascenso, excepto para los casos de Oficiales Generales y Almirantes."
"Artículo 20.- Legajo Personal para el Proceso de Ascenso Es un resumen ejecutivo que contiene la información principal referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios, académicos y toda aquella información útil para la evaluación de la aptitud del Oficial. Es elaborado y aprobado por las Juntas de Evaluación. Esta información proviene, única y exclusivamente de la contenida en el Legajo Personal del Oficial.

Las Juntas de Evaluación son responsables de la confidencialidad de los Legajos Personales para el proceso de ascenso.

El Oficial candidato podrá acceder hasta la primera quincena del mes de julio a la revisión de su Legajo Personal para el proceso de ascenso, pudiendo presentar por escrito a la Junta de Evaluación las observaciones que estime pertinentes, las mismas que serán objeto de pronunciamiento en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, más el término de la distancia de ser aplicable. De encontrarse conforme con el contenido del Legajo Personal para el proceso de ascenso, le dará la conformidad.

Vencido el plazo para su revisión y de no haber sido registrada la conformidad sin causa justificada, los antecedentes serán considerados válidos, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.

Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General o Comando de Personal, el Oficial candidato podrá delegar su representación a otro Oficial, con el objeto de revisar su Legajo Personal para el proceso de ascenso, suscribiendo su conformidad o consignando las observaciones que considere pertinentes.

El Legajo personal aludido en el presente artículo, sólo tiene validez durante el proceso de ascenso en curso."
"Artículo 23.- Determinación de vacantes La determinación de vacantes en cada grado, es efectuada observando los criterios siguientes:
a. Cuadro Orgánico de Oficiales aprobado para el año siguiente al proceso de ascensos.
b. Efectivo de Oficiales al mes de julio del año del proceso de ascenso.
c. Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso.
d. Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior.

Las vacantes se determinan por promociones de egreso para los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formación, promociones de ingreso para los Oficiales de procedencia Universitaria; y clasificaciones y especialidades."
"Artículo 25.- Vacantes para Oficiales Generales y Almirantes Las vacantes para los grados de Oficiales Generales de Brigada, Contralmirantes y Mayores Generales, de las clasificaciones de Oficiales de Armas, Oficiales de Comando General, Oficiales de Armas, Comando y Combate; son declarados globalmente y de manera específica para los Oficiales Especialistas, Oficiales de Armas Especialistas y de Servicios.

Para el grado de General de División, Vicealmirante y
Teniente General, sólo se podrán declarar vacantes para Oficiales de las clasificaciones siguientes:
a. Ejército del Perú : Oficiales de Armas.
b. Marina de Guerra del Perú : Oficiales de Comando General.
c. Fuerza Aérea del Perú : Oficiales de Armas, Comando y Combate; y Armas Especialistas."
"Artículo 31.- De los Exámenes de Ascenso Los exámenes de ascenso, sirven para determinar el grado de conocimiento profesional que tiene un Oficial candidato apto para postular al grado inmediato superior.

La Dirección General de Educación, o su equivalente, será la encargada de la programación, elaboración, calificación y comunicación de los resultados de los exámenes de ascenso que cada Institución Armada establecerá de acuerdo a lo indicado en los Anexos 3, 4 y 5 del presente Reglamento.

Las notas obtenidas por los Oficiales candidatos aptos, serán remitidas a la Junta de Evaluación para la determinación del factor Antecedentes Académicos."
"Artículo 32.- De la Evaluación de la Aptitud Disciplinaria Es la resultante de la evaluación de los antecedentes de disciplina del Oficial candidato, durante todos sus años de servicio, en concordancia con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

La evaluación tomará en cuenta las fuentes de información, siguientes:
a. Legajo Personal del Oficial, considerando los aspectos de disciplina, moral y ética.
b. Informes de los órganos disciplinarios para Oficiales, acorde con el artículo 29 de la Ley 29131, Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
c. Sentencia judicial penal consentida o ejecutoriada.

La evaluación de la aptitud disciplinaria se establecerá según los deméritos aplicables por cada Institución Armada, las infracciones y sanciones que tenga el Oficial candidato apto durante toda su carrera militar, comprendiendo:
- Amonestación.
- Arresto simple.
- Arresto de rigor.
- Postergación en el ascenso.
- Pase a la situación militar de disponibilidad por medida disciplinaria.
- Condena penal con carácter de condicional por mandato judicial"
"Artículo 33.- Cuadro de Aptitud y Notas Contiene la información relacionada con los resultados obtenidos de la aplicación de los factores de evaluación de la aptitud profesional y la aptitud disciplinaria del Oficial candidato.

Es formulado y firmado en señal de conformidad por los miembros de la Junta de Evaluación y presentado a la Junta de Selección. Contiene el orden de mérito obtenido por el Oficial candidato, en atención a los valores porcentuales que se indican a continuación:

VALORACIÓN DE APTITUDES PORCENTUAL
Aptitud Profesional 80%
Aptitud Disciplinaria 20%
La Junta de Evaluación a través de la Dirección General o Comando de Personal de cada Institución Armada comunicará individualmente, hasta la primera quincena del mes de setiembre, la nota obtenida por el Oficial candidato. Éstos podrán efectuar observaciones a dicha nota en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, las mismas que serán resueltas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, después de los cuales la nota quedará inalterable.

Las observaciones indicadas en el párrafo anterior, no están sujetas a la interposición de los recursos administrativos señalados en los artículos 20 y 21 de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas.

La Junta de Evaluación remitirá a la Junta de Selección, el Cuadro de Aptitud y Notas, antes del 30 de setiembre del año del proceso de ascenso."
"CAPÍTULO VI
FORMULACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITO
Artículo 34.- Cuadro de Mérito Es elaborado por la Junta de Selección y constituye la propuesta institucional de ascensos, consigna la relación de Oficiales aptos, en estricto orden correlativo de calificación final obtenida, en concordancia con el artículo 23 de la Ley, orden que será para la aplicación del artículo 40 del presente Reglamento, según sea el caso.

La nota final es producto de la sumatoria de la nota del Cuadro de Aptitud y Notas y la nota otorgada por la Junta de Selección, la que se formula en la primera semana de octubre, en atención al ponderado porcentual de la tabla siguiente:

CATEGORIA MILITAR
VALORACIÓN PORCENTUAL
Nota del Cuadro de Aptitud y Notas Nota de la Junta de Selección Oficiales Generales 97% 3%
Oficiales Superiores 98% 2%
Oficiales Subalternos 98% 2%
La Dirección General o Comando de Personal de cada Institución Armada, publica las listas de ascenso, luego de la emisión de las resoluciones respectivas de ascenso y posteriormente comunica por escrito al Oficial candidato, el orden de mérito obtenido en dicho proceso.

Las actas conteniendo el Cuadro de Mérito, deben ser archivadas por la Dirección General o Comando de Personal de cada Institución Armada."
"Artículo 42.- Finalidad y Composición de la Junta de Evaluación La Junta de Evaluación tiene por finalidad realizar la evaluación permanente de los Oficiales candidatos, de conformidad con las prescripciones contenidas en el presente Reglamento. En cada Institución Armada, estará integrada por:
a. Director General o Comandante General de Personal, quien la preside.
b. Director General de Educación o Comandante General de Educación y Doctrina.

En caso sea más antiguo que el Director General o Comandante General de Personal, será reemplazado por otro Oficial General o Almirante de la misma Institución.
c. Director de Administración de Personal o Jefe de Administración de Personal.

La Junta de Evaluación es nombrada por el Comandante General de cada Institución Armada, mediante Resolución de la Comandancia General correspondiente. Ejerce sus funciones durante el año del proceso de ascenso.

Para el desarrollo del trabajo de la Junta de Evaluación, su presidente podrá solicitar al Comandante General, la conformación de Comités de Apoyo para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se regirán de conformidad a lo establecido para tal efecto en cada Institución Armada."
"ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para los efectos del presente Reglamento se consideran las definiciones básicas, siguientes: (...)
2. APRECIACIÓN DEL COMANDO SUPERIOR O
POTENCIAL MILITAR
Calificación que realiza uno o más Oficiales de mayor antigüedad sobre el Oficial candidato apto para el ascenso,
que está referida al conjunto de actitudes, aptitudes, competencias, conocimientos, personalidad e intereses que posee el Oficial en un momento determinado de su carrera militar.

3. COMITÉ DE OFICIALES ASESORES
Grupo de Oficiales de diferentes especialidades, designados por el Comandante General en atención al pedido de la Dirección General o Comando de Personal, con el objeto de brindar información sobre el desempeño profesional, disciplinario y ético del Oficial candidato a solicitud de la Junta de Selección, así como de aquellas que se requiera.

4. COMITÉ DE APOYO
Grupo de Oficiales de diferentes especialidades, designados por la Dirección General o Comando de Personal con el objeto de elaborar y proporcionar información a solicitud de la Junta de Evaluación para el cumplimiento de sus funciones. (...)
7. ESTUDIOS NO MILITARES
Están referidos a la capacitación que realiza el personal militar en Instituciones de Capacitación y Educación Superior del país o del extranjero y que son de interés institucional. (...)
13. LEGAJO PERSONAL PARA EL PROCESO DE
ASCENSO
Es un resumen ejecutivo que contiene la información principal referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios, académicos y toda aquella información útil para la evaluación de la aptitud del Oficial candidato; para efectos de interpretación se entenderá para el Ejército como el Cuadro Básico, para la Marina de Guerra como Legajo Personal del proceso de ascenso y para la Fuerza Aérea como Informe Biográfico.

14. CATEGORÍA MILITAR
Es el nivel, en la escala jerárquica establecida por las leyes de las Instituciones Armadas, que agrupa grados de la carrera militar, para el tratamiento respectivo de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, considerándose únicamente para el proceso de ascenso, las categorías de Oficiales siguientes:

Para Ascenso a Oficiales Generales y Almirantes:
- Ejército para General de Brigada y General de División - Marina para Contralmirante y Vicealmirante - Fuerza Aérea para Mayor General y T eniente General Para Ascenso a Oficiales Superiores:
- Ejército para Mayor, Teniente Coronel y Coronel - Marina para Capitán de Corbeta, Capitán de Fragata y Capitán de Navío - Fuerza Aérea para Mayor, Comandante y Coronel Para Ascenso a Oficiales Subalternos:
- Ejército para Teniente y Capitán - Marina para Teniente Segundo y Teniente Primero - Fuerza Aérea para Teniente y Capitán"
"ANEXO 2
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ASCENSO
El proceso de ascenso se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo al Cronograma siguiente:

ETAPA CONCEPTO
SEMANA, QUINCENA
O MES
PRIMERA
DETERMINACIÓN Y PUBLICACIÓN
DE LOS OFICIALES CANDIDATOS
HASTA 1RA QUINCENA
DE ENERO
ETAPA CONCEPTO
SEMANA, QUINCENA
O MES
SEGUNDA
DECLARACIÓN Y PUBLICACIÓN
DE APTITUDES PSICOSOMÁTICA,
PROFESIONAL Y DISCIPLINARIA
HASTA 2DA QUINCENA
DE JUNIO
TERCERA
DECLARATORIA Y PUBLICACIÓN
DE APTITUD Y DETERMINACIÓN
Y APROBACIÓN DEL CUADRO
ORGÁNICO
HASTA 1RA QUINCENA
DE JULIO
CUARTA
FORMULACIÓN DEL CUADRO DE
APTITUD Y NOTAS DE JUNTAS DE
EVALUACIÓN Y COMUNICACIÓN
A LOS INTERESADOS PARA
OBSERVACIONES
HASTA 1RA QUINCENA
DE SETIEMBRE
QUINTA
COMUNICACIÓN A LAS
INSTITUCIONES ARMADAS DE LA
FECHA EN QUE SE REUNIRÁN LAS
JUNTAS DE SELECCIÓN
HASTA 1RA QUINCENA
DE SETIEMBRE
SEXTA
DETERMINACIÓN Y PROPUESTA DE
LAS VACANTES
HASTA 2DA QUINCENA
DE SETIEMBRE
SÉTIMA
APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE
LAS VACANTES
HASTA 1RA SEMANA DE
OCTUBRE
OCTAVA
FORMULACIÓN DEL CUADRO DE
MÉRITO
HASTA 1RA QUINCENA
DE OCTUBRE
NOVENA
PROPUESTA Y OTORGAMIENTO
DEL ASCENSO
HASTA 1RA QUINCENA
DE OCTUBRE
DÉCIMA
PUBLICACIÓN DE LISTA DE
ASCENSOS
HASTA 1RA QUINCENA
DE OCTUBRE
Artículo 2.- Modificaciones a los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Modifíquense los Anexos 3, 4, y 5 del Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en el Acta de Junta Revisora Nº 02-2018/MINDEF/VRD, de fecha 07 de diciembre del 2018, y ratificada en todos sus términos mediante Acta de Ratificación Nº 001-2019/ MINDEF/VRD, de fecha 17 de enero del 2019, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación de Anexos Las modificaciones al Anexo 1, GLOSARIO DE
TÉRMINOS, y al Anexo 2, CRONOGRAMA DEL
PROCESO DE ASCENSO, serán publicadas en el Diario Oficial "El Peruano".

Las modificaciones a los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas serán publicadas únicamente en las Órdenes Generales de cada Institución Armada, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, que clasifica como Información Reservada a los citados Anexos.

Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo y su Reglamento entra en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente de su publicación.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 011-2019-DE que modifica el Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Nº 011-2008-DE
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 011-2019-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-01

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