11/29/2019

Rd 075/inc Mediante Cual Declaró Patrimonio RV 220-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Modifican la R.D. Nº 075/INC mediante la cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Chankillo y disponen primera inscripción a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Ancash RV 220-2019-VMPCIC-MC Lima, 26 de noviembre de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000025-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Informe Técnico Nº 711-2015-DSFL-DGPA-MC, Informes
Poder Ejecutivo, Cultura
Modifican la R.D. Nº 075/INC mediante la cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Chankillo y disponen primera inscripción a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Ancash
RV 220-2019-VMPCIC-MC
Lima, 26 de noviembre de 2019
VISTOS, el Informe Nº D000025-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Informe Técnico Nº 711-2015-DSFL-DGPA-MC, Informes Nº D000045-2019-DSFL/MC y Nº D000005-2019-DSFL-HHP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;


Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;


Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC (en adelante, RIA) establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 075/ INC de fecha 15 de enero de 2008, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash. Asimismo, en el artículo 2 de la resolución mencionada se aprobó el Plano Perimétrico PP-049-INC_DREPH/DA/SDIC-2007 en formato PSAD
56 y WGS84, y Plano Topográfico PP-034-INC_DREPH/ DA/SDIC-2007 en formato PSAD 56 y WGS84; con un área de 1741.25 ha y un perímetro de 16812.74 m. con
coordenadas de referencia: Este 803760.3647 y Norte 8944834.0649, con sus respectivas fichas técnicas y memoria descriptiva;

Que, mediante Informe Técnico Nº 711-2015-DSFL-DGPA-MC del 20 de marzo de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante, DSFL), recomendó la aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, precisando que las evidencias registradas de actividad social prehispánica en Chankillo presentan un monumento arqueológico multifuncional conformado por un área administrativa, un espacio destinado al observatorio solar, trece torres con fines astrológicos, un templo fortificado, entre otros elementos arqueológicos que forman en conjunto un ambiente sagrado monumental cuya peculiaridad, precisamente radica en la funcionalidad de estos espacios como un antiguo observatorio solar sin antecedentes para su época; por lo tanto, es un conjunto de monumentos arqueológicos, cuya magnitud, complejidad y ordenamiento espacial arquitectónico le da un valor singular y excepcional debido a las relaciones cronológicas, funciones y dependencia jerárquica, y cuenta con edificaciones monumentales cuyo diseño y fisonomía debe conservarse, por lo que le corresponde la clasificación como Zona Arqueológica Monumental de acuerdo al numeral 7.2 del artículo 7 del RIA;

Que, a través del Certificado de Búsqueda Catastral Nº 1245398 de la Oficina Registral de Huaraz, emitido el 14 de marzo de 2018 y el diagnóstico físico legal del ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, se identificó superposición parcial con derechos registrados, procediéndose a notificar a quienes corresponde de conformidad con lo previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS para que de estimarlo pertinente presenten sus alegaciones;

Que, mediante Oficio Nº SS045-2018-DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, dirigido a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; Oficio Nº SS084-2018-DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, dirigido a la Empresa Agrícola Chapi S. A., Oficio Nº SS041-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, dirigido a Lilia Agustina Ortega López; Oficio Nº SS040-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, dirigido a José Manuel Ortega López, Oficio Nº SS039-2018-DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC dirigido a Aurelio Alberto Ortega López, Oficio Nº SS038-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC dirigido a Humberto Sebastián Ortega López; Oficio Nº SS037-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC dirigido a Oscar Armando Ortega López; Oficio Nº SS036-2018-DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC dirigido a Gladys Elisa Ortega López; Oficio Nº SS035-2018-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC dirigido a Doris Renee Ortega López; Oficio Nº SS034-2018-DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC dirigido a Ana Celida Ortega López;
se comunicó el inicio de la actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, otorgándole el plazo de diez (10) días para que de considerarlo pertinente presenten sus alegatos;

Que, asimismo, mediante edicto publicado en el Diario Nuevo Sol el 17 de abril de 2019, se comunicó a: Dora Hortencia T orres Ramirez, Andrea T orres Ramirez, Antonio Miguel Torres Ramirez, Eny Luz Torres Ramirez, Victoria Rosario Torres Ramirez, Felicita Gabriela Torres Ramirez, Fernando Martin Torres Ramirez, Ivy Soraya Torres Ramírez, María Esther Torres Ramirez, Víctor Ceferino Torres Ramírez, Luisa Benito Resurección, Marlene Antonia Ortega López, Miriam Denisse Bravo Otárola y Walter Javier Bravo Otárola. Asimismo, con dicho edicto se notificó a la Concesión Minera ANTIVAL TRES Código 01-02439-08, cuyo titular es Activos Mineros S.A.C.; la Concesión extinguida GUIMITO Código 01-00932-09, cuyo titular es Mirian Hakeline Felipe Murillo y al petitorio minero ROMEL HUGO Código 52-00056-11, cuyo titular es Romel Hugo Peralta Paredes, quién se encuentra en condición de fallecido, el inicio de la actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo;

Que, mediante Oficio Nº D000354 y D000356-2019-DSFL/MC ambos del 12 de julio de 2019, la DSFL notificó a la Concesión Minera ANTIVAL TRES y a la Concesión extinguida GUIMITO, el inicio de la actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo;

Que, a través del edicto publicado el 16 de octubre de 2019, en el Diario La Razón, y a través del portal web del Ministerio de Cultura, la DSFL notificó a la sucesión de Romel Hugo Peralta Paredes, el inicio de la actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo;

Que, asimismo, por Oficio Nº 1732-2019-GRA/DREM, sustentado en el Informe Legal Nº 082-2019-GRA/ DREM/AC, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Áncash, informó que dicho petitorio se encuentra incurso en causal de caducidad conforme lo prevé el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Que, mediante Expediente Nº 17503-2016, Agrícola Chapi S.A. presentó oposición a la actualización de información catastral, alegando tener autorización otorgada por el Instituto Nacional de Cultura - INC para desarrollar actividades agrícolas sobre el ámbito de la actualización referida, manifestando contar con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos de fecha 12 de febrero de 2010; en mérito al alegato presentado, la Dirección Desconcentrada de Cultura Áncash, a través del Memorando Nº 900371-2018/ DDC ANC/MC del 11 de setiembre de 2018, comunicó que "no obran en la base de datos de la Sub Dirección registros solicitudes de CIRAs aprobados para el ámbito del área de la ZAM Chankillo"; a mayor abundamiento, la opositora no ha cumplido con presentar documento alguno que acredite la existencia del CIRA mencionado, consecuentemente no se ha desvirtuado las razones técnicas que impidan la actualización catastral del ámbito arqueológico;

Que, mediante Expediente Nº 2019-0036678, presentado por el representante de Activos Mineros S.A.C., solicitó que la DSFL aclare y amplíe lo indicado en el Oficio Nº D000354-2019-DSFL/MC indicando que se respete la delimitación de su Concesión Minera establecida por la Autoridad Minera de 400 hectáreas, adjuntando para el efecto la Resolución de Presidencia Nº 0681-2010-INGEMMET/PCD/PM, que resuelve en el artículo segundo que los derechos que confiere el título de concesión minera no son aplicables en área que ocupa la Zona Arqueológica Monumental Chankillo.

El concesionario no puede ejercer actividad minera en el área superpuesta identificada con las coordenadas consignadas;

Que, las restricciones al ejercicio de derechos son totalmente justificables debido a que las mismas responden a la necesidad de proteger otros derechos y principalmente, el interés general, tal es el caso de la condición de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, declarado integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 075/INC desde el 15 de enero de 2008;

Que, por Oficios Nº SS043, SS044 y SS046-2018/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, todos de fecha 26 de marzo de 2018, dirigidos a la Municipalidad Provincial de Casma, Dirección de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash y a la Oficina Zonal de Áncash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, respectivamente; se comunicó el inicio de la actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, a efectos de determinar las superposiciones adicionales de derechos sobre el área sin antecedentes registrales, resultando las siguientes áreas según las medidas: 9 957 242.01 m 2
con perímetro 17 432.15 m, 28 847.96 m 2
con perímetro 3 855.80 m,
y 285.33 m 2
con perímetro 186.18 m.;

Que, mediante Oficio Nº 2654-2018/SBN-DNR-SDRC del 08 de mayo de 2018, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, confirmó la superposición con las Partidas Nº 1106059, Nº 11006060, Nº 11006061 y Nº 1 1028160. Asimismo, mediante Oficio Nº 009-2018-GGUR-MPC del 15 de marzo de 2018, la Municipalidad Provincial de Casma remitió copia del Plan de Acondicionamiento
Territorial de la Provincia de Casma, por su importancia en el desarrollo de la provincia que hace referencia al área intangible de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, sin formular observaciones;

Que, por Oficio Nº 0604-2018-COFOPRI/OZANCH del 23 de mayo de 2018, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, comunicó que identifica de forma referencial, superposición con el Asentamiento Humano "Puquio Grande"; sin embargo, cabe precisar que de acuerdo al informe Técnico Nº 711-2015-DSFL-DGPA-MC, se precisó el retiro de 50 metros hacia el oeste, con el fin de evitar dicha superposición;

Que, mediante Memorando Nº 900901-2018/PP/DM/ MC, la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura confirmó que no existe proceso judicial que cuestione la titularidad del bien inmueble prehispánico Chankillo;

Que, en virtud a las acciones descritas en los considerandos precedentes, se concluye que el ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo se superpone gráficamente a ocho (08) predios inscritos y cuenta con tres áreas sin antecedentes registrales que pudieran discutir la titularidad del bien inmueble, cumpliendo con lo establecido en el inciso primero del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico legal y contable de inmuebles de propiedad estatal; por lo que corresponde que el Ministerio de Cultura ejecute el saneamiento físico legal correspondiente;

Que, asimismo, al no haberse presentado otra alegación u oposición respecto al procedimiento de actualización de información catastral del expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, transcurrido el plazo para presentarlos, se continúa con el procedimiento;

Que, mediante Informe Técnico Nº 711-2015-DSFL-DGPA-MC del 20 de marzo de 2015, Informes Nº D000005-2019-DSFL-HHP/MC y Nº D000045-2019-DSFL/MC
ambos del 17 de mayo de 2019, la DSFL en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.1, 62.9 y 62.10 del artículo 62 del ROF, recomendó aprobar el expediente técnico de actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, compuesto por Plano Perimétrico código PP-022-MC_DGPA-DSFL-WGS84, Plano de Ubicación código UB-014-MC_DGPA-DSFL-WGS84, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva, con un área de 21 117 796.81 m 2 (2 111.7797 ha) y perímetro 19 150.07
m; correspondiendo consecuentemente realizar la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura sobre las tres áreas sin antecedentes registrales en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº D000025-2019-DGPA/MC de fecha 20 de mayo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable para la aprobación de la actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo, elevando el expediente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC; y;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Desestimar las alegaciones presentadas por Agrícola Chapi S. A. y Activos Mineros S. A. C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Directoral Nacional Nº 075/INC de fecha 15 de enero de 2008, quedando redactada de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Chankillo ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash de acuerdo a los datos que se detallan en el siguiente cuadro:

Departamento Ancash Provincia Casma Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Distrito Datum WGS84 Zona 17 Sur UTM Este UTM Norte Chankillo Casma 802 253.0779 8 941 167.5095
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de actualización de información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Chankillo ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash, compuesto por sus planos, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica, de acuerdo a los planos, área y perímetro que se consignan a continuación:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Chankillo
PP-022-MC_DGPA/
DSFL-WGS84
21 117 796.81 2 111.7797 19 150.07
UB-014-MC_DGPA-DSFL-WGS84
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la condición de Patrimonio Cultural de la Nación sobre las partidas superpuestas consignadas en los considerandos de la presente Resolución y las tres áreas arqueológicas sin antecedentes registrales consecución de las acciones de saneamiento físico legal del predio, ante los Registros Públicos; de acuerdo a la información del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura."
Artículo 3.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº VII (Sede Huaraz) - Oficina Registral de Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de tres predios de 9 957 242.01 m 2
con perímetro 17
432.15 m, de 28 847.96 m 2
con perímetro 3 855.80 m,
y de 285.33 m 2
con perímetro 186.18 m., ubicados en el distrito y provincia de Casma, departamento Ancash;
según planos y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución y el expediente técnico aprobado a la Municipalidad Distrital de Casma, a la Municipalidad Provincial de Casma, al Gobierno Regional de Áncash, a la Oficina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y a la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial del Ministerio de Cultura, para efectos de que Zona Arqueológica Monumental Chankillo sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen y otorgamiento de derechos.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), conjuntamente con el expediente técnico que sustenta la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese
MARIA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 220-2019-VMPCIC-MC Modifican la R.D. Nº 075/INC mediante la cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Chankillo y disponen primera inscripción a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Ancash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 220-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-30

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