Inicio
Últimas normas legales
Temporalmente Hasta Agotamiento Reserva Existente RPE 60-2019-ATU/PE SUNASS
11/29/2019
Temporalmente Hasta Agotamiento Reserva Existente RPE 60-2019-ATU/PE SUNASS
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Autorizan temporalmente, y hasta el agotamiento de la reserva existente, el uso del formato de la Tarjeta Única de Circulación para las funciones de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios y la Subdirección de Servicios de Transporte Regular RPE 60-2019-ATU/PE Lima, 27 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO Que, mediante la Ley Nº 30900 se
Autorizan temporalmente, y hasta el agotamiento de la reserva existente, el uso del formato de la Tarjeta Única de Circulación para las funciones de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios y la Subdirección de Servicios de Transporte Regular
RPE 60-2019-ATU/PE
Lima, 27 de noviembre de 2019
CONSIDERANDO
Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 en su numeral 5.1
señala que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros;
Que, conforme a lo señalado en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, las funciones vinculadas al proceso de transferencia de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao respectivamente, en adelante se entenderán efectuadas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao;
TAMBIEN PUEDES VER: Plan Operativo Institucional (poi) Anual RM 289-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Que, con fecha 19 de setiembre de se suscribieron las actas de entrega y recepción correspondientes a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, respectivamente;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 34-2019-ATU/PE, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao asumió las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, el pasado 23 de octubre de 2019;
MAS NORMAS LEGALES: Pasan Situación Retiro Diversos Funcionarios RS 166-2019-RE Relaciones Exteriores
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30900 señala que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades que le transfieren funciones en lo que corresponda;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, en tanto la ATU no haya aprobado los reglamentos del Servicio de Transporte Regular, Servicio de Transporte Especial y Servicios Complementarios; la entidad debe aplicar las normas legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Provincial del Callao y Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), siempre que se hubieren emitido de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus reglamentos nacionales, incluyendo los respectivos regímenes sancionadores;
Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la norma antes citada, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, esta entidad aplica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el de la Municipalidad Provincial del Callao en relación a los procedimientos, requisitos y plazos para otorgar las autorizaciones previstas en los literales g), h) e i) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, según corresponda;
Que, en concordancia con lo señalado en los considerandos anteriores, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 39-2019-ATU/PE se definieron los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el de la Municipalidad Provincial del Callao que serán aplicados transitoriamente por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao;
Que, conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 39-2019-ATU/PE, se advierte que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ha previsto aplicar transitoriamente el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima para los procedimientos administrativos de habilitación vehicular relacionados a los servicios de transporte regular y especial, en sus diversas modalidades. En ese sentido, para tales procedimientos, transitoriamente, son aplicables las Ordenanzas Municipales Nº 104, Nº 1599, Nº 1681 y Nº1684 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el numeral 59 del artículo 5 de la Ordenanza Nº 1599, que regula el Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana; el numeral 5.21 del artículo 5 de la Ordenanza Nº1681, que regula la prestación del Servicio de Transporte de Estudiantes Escolares en Lima Metropolitana y el numeral 27 del artículo 5 de la Ordenanza Nº 1684, que regula la prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana, definen la Tarjeta Única de Circulación como el título habilitante otorgado a la persona natural o persona jurídica autorizada que acredita, según corresponda, la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte especial, según su modalidad;
Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, en tanto no se hayan aprobado los reglamentos previstos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, las ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima se mantienen plenamente vigentes y, por ende, las disposiciones que norman la Tarjeta Única de Circulación y sus respectivos formatos;
Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 04-2019-ATU/DO-SSTE y el Memorando Nº 21-2019-ATU/DO, existen reservas de formatos pre-impresos de Tarjetas Únicas de Circulación que se encuentran en custodia de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, luego de haber la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao asumido las funciones de transporte correspondientes a las gerencias de transporte urbano; por lo que, a fin de evitar el dispendio de recursos, resulta necesario contemplar la viabilidad y continuidad de su uso para la atención de los procedimientos administrativos de competencia de dichas unidades orgánicas, así como para el canje de las constancias de registro de habilitación vehicular que vienen siendo expedidas por la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios en reemplazo de las Tarjetas Únicas de Circulación;
Que, el artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, en ese sentido, considerando que las ordenanzas municipales que norman la emisión de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte especial y de los servicios complementarios, exigen contar con la Tarjeta Única de Circulación, corresponde otorgar eficacia anticipada al 23 de octubre del 2019, fecha en que se dio inicio a las funciones asumidas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao respecto de las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao, a los actos en virtud de los cuales se hicieron uso de los formatos pre impresos de las Tarjetas Únicas de Circulación, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Operaciones;
Con la visación de la Gerencia General, de la Dirección de Operaciones; de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y sus modificatorias; su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; los literales j), k) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y la Resolución Suprema Nº 004-2019-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar temporalmente, y hasta el agotamiento de la reserva existente, el uso del formato de la Tarjeta Única de Circulación emitido de conformidad con las Ordenanzas Nº 1599, Nº 1681 y Nº 1684, sus modificatorias y normas complementarias, para las funciones de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios y la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, que conforman la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
Articulo 2.- Otorgar eficacia anticipada al 23 de octubre del 2019, fecha en que se dio inicio a las funciones asumidas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao respecto de las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao, a los actos en virtud de los cuales se hicieron uso de los formatos pre impresos de las Tarjetas Únicas de Circulación, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Operaciones.
Artículo 3.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios y la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, respectivamente, agregan el sello y mecanismo de seguridad indicado en los Anexos Nº 01 y 02 de la presente resolución al formato de Tarjeta Única de Circulación, sin que ello constituya una enmendadura. Las modificaciones al sello y/o mecanismo de seguridad podrán efectuarse vía resolución de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
Artículo 4.- La Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, previo a la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, debe remitir a la Presidencia Ejecutiva la numeración de las Tarjetas Únicas de Circulación comprendidas en el alcance del artículo 1.
Artículo 5.- Disponer el canje de las constancias de registro de habilitación vehicular que vienen siendo expedidas por la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios por las Tarjetas Únicas de Circulación comprendidas en el alcance del artículo 1, a solicitud del administrado.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).
Regístrese, publíquese y comuníquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
ANEXO Nº 01
HABILITADO
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao Dirección de Operaciones Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios Res. Nº......-2019/ATU-PE
ANEXO Nº 02
HABILITADO
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao Dirección de Operaciones Subdirección de Servicios de Transporte Regular Res. Nº......-2019/ATU-PE
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 60-2019-ATU/PE Autorizan temporalmente, y hasta el agotamiento de la reserva existente, el uso del formato de la Tarjeta Única de Circulación para las funciones de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios y la Subdirección de Servicios de Transporte Regular
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 60-2019-ATU/PE
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-11-29
- Fecha de aplicacion : 2019-11-30
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)