11/11/2019
Tarifario Servicios Tecnológicos Centro RE 287-2019-ITP/DE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RE 287-2019-ITP/DE Lima, 7 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 18-2019-ITP/CITE Textil Camélidos Arequipa de fecha 5 de agosto de 2019, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos
Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RE 287-2019-ITP/DE
Lima, 7 de noviembre de 2019
VISTO:
El Informe Nº 18-2019-ITP/CITE Textil Camélidos Arequipa de fecha 5 de agosto de 2019, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa; el Informe Nº 1313-2019-ITP/ OGRRHH de fecha 5 de septiembre de 2019, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 645-2019-ITP/OA-CONT de fecha 9 de agosto de e Informe Nº 1508-2019-ITP-OA/ ABAST de fecha 18 de setiembre de 2018, ambos emitidos por la Oficina de Administrativa; el Informe Nº 411-2019-ITP/OPPM de fecha 10 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 789-2019-ITP/OAJ de fecha 2 de octubre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;
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Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan,
las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
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Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP
encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información;
interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i)
Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii)
Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 248-2016-ITP/DE, se aprobó el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa, creado mediante Resolución Ministerial n.º 425-2015-PRODUCE;
Que, mediante el Informe Nº 18-2019-ITP/CITE Textil Camélidos Arequipa de fecha 5 de agosto de 2019, el referido CITE remite la propuesta de nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos, el mismo que está conformado por catorce (14) servicios (tecnológicos, de capacitación, transferencia tecnológica e investigación desarrollo e innovación) y solicita se deje sin efecto el tarifario aprobado con Resolución Ejecutiva Nº 248-2016-ITP/DE;
Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante el Informe Nº 1313-2019-ITP/OGRRHH de fecha 5 de septiembre de 2019, valida la información del "Costo de Mano de Obra por Minuto" del personal del CITEtextil Camélidos Arequipa los cuales se encuentran conformes;
Que, mediante Informe Nº 645-2019-ITP/OA-CONT del Responsable de Contabilidad e Informe Nº 1508-2019-ITP-OA/ABAST del Responsable de Abastecimiento, la Oficina de Administración del ITP ha validado y dado su conformidad al "Costo de los Materiales Fungibles" y "Costo de los Materiales no Fungibles" que han sido presentados por Informe Nº 18-2019-ITP/CITE
Textil Camélidos Arequipa de fecha 5 de agosto de 2019;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, por el Informe Nº 411-2019-ITP/OPPM de fecha 10 de enero de 2019, emite opinión favorable para aprobar el Tarifario de Servicios Tecnológicos propuesto por el CITEtextil Camélidos Arequipa, conformado por catorce (14)
servicios tecnológicos;
Que, por el Informe Nº 789-2019-ITP/OAJ de fecha 2 de octubre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos que se propone y dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 248-2016-ITP/DE;
Que, con la aprobación de la propuesta se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios, así como una nueva unidad de medida - que a su vez permite un cálculo más preciso de los costos de estos para el ciudadano - lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley n.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley n.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo
Nº 005-2016-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa" que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 248-2016-ITP/DE del 30 de diciembre de 2016.
Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp)
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
ANEXO
Tarifario de servicios tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa
Nº Denominación del Servicio Tecnológico Requisitos Unidad de Medida Precio de venta Incluye IGV (Soles)
% UIT
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
1
GESTIÓN
001 Gestión Empresarial Solicitud dirigida al Director/a del Órgano con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001
Hora 3.10 0.0738
PRODUCCIÓN
002
Diseño de productos textiles en máquina de tejer electrónica Hora 8.10 0.1929
003
Operatividad de máquina de tejer electrónica Hora 7.40 0.1762
004
Programación de máquina de tejer electrónica Hora 8.10 0.1929
005
Acabados manuales, zurcidos, arreglos Hora 3.70 0.0881
006
Elaboración de productos con fieltros, no tejidos Hora 4.20 0.1000
007 Patronaje textil Hora 4.10 0.0976
008
Confección de productos en tela plana Hora 5.20 0.1238
009 Remallado de plato Hora 3.60 0.0857
010 Técnicas de teñido Hora 4.50 0.1071
SERVICIOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
ASISTENCIA TÉCNICA
1
011
Mejora en la gestión empresarial Solicitud dirigida al Director/a del Órgano con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001
Hora 30.40 0.7238
012
Mejora de procesos productivos Hora 23.80 0.5667
013
Programación de máquinas electrónicas Hora 38.90 0.9262
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i)
INVESTIGACIÓN PARA NUEVOS PLANTEAMIENTOS Y SOLUCIONES
1
014
Formulación de proyectos.
Solicitud dirigida al Director/a del Órgano con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001
Hora 34.20 0.8143
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 287-2019-ITP/DE Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 287-2019-ITP/DE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-11-11
- Fecha de aplicacion : 2019-11-12
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