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Transferencia Financiera Favor Contraloría RPCDI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
11/30/2019
Transferencia Financiera Favor Contraloría RPCDI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a la contratación de sociedad auditora externa que realizará labores de control posterior del Indecopi del ejercicio 2019 RPCDI 179-2019-INDECOPI/COD Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 278-2019/GPG que adjunta el Informe
Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a la contratación de sociedad auditora externa que realizará labores de control posterior del Indecopi del ejercicio 2019
RPCDI 179-2019-INDECOPI/COD
Lima, 27 de noviembre de 2019
VISTOS:
El Memorándum Nº 278-2019/GPG que adjunta el Informe Nº 049-2019/GPG-App de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, el Memorándum Nº 2198-2019/GAF-Sgf de la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad, el Memorándum Nº 762-2019-/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 869-2019/GEL emitido por la Gerencia Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República;
Que, el citado artículo señala además que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;
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Que, asimismo, de acuerdo al artículo antes citado, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, publicada el 23 de octubre de en el Diario Oficial El Peruano, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoria, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la Republica;
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Que, con Oficio Nº00942-2019-CG/VCSC, recibido el 12 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República solicitó al Indecopi que efectúe la transferencia financiera por el 50% de la retribución económica que incluye IGV, por el importe de S/ 54 048.50, y el 6% del importe total según tarifario por derecho de designación o supervisión, por el importe de S/ 10 992.92, para el financiamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría para el período auditado 2019;
Que, a través del Informe Nº 049-2019/GPG-App, presentado con Memorándum Nº 278-2019/GPG, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional otorga opinión favorable para efectuar la transferencia financiera a la Contraloría General de la República, para la contratación de la Sociedad Auditora que se encargará de realizar las labores de control posterior externo de la Entidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, adjuntando el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 2286-por el monto de S/ 65 041.42 (Sesenta y cinco mil cuarenta y uno con 42/100 soles) y la Previsión de Crédito Presupuestario Nº 175-para el pago de la retribución económica del ejercicio y 2020.
Que, a través del Informe Nº 869-2019-GEL, del 25 de noviembre de 2019, la Gerencia Legal manifiesta que resulta legalmente posible que se autorice la transferencia financiera con cargo al presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República, para el financiamiento total de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior del INDECOPI;
Que, asimismo, la Gerencia Legal manifiesta en el citado informe, que en virtud al artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y los artículos 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, en su calidad de Titular del Pliego, se encuentra facultado para aprobar las transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República;
Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, Gerencia Legal y la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, y el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019, del Pliego 0183:
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi, Unidad Ejecutora 0163: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi hasta por la suma de S/ 65 041.42 (Sesenta y cinco mil cuarenta y uno con 42/100 soles)
en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad auditora externa que realizaría la auditoría correspondiente al ejercicio 2019.
Artículo 2º.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 0183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi, Unidad Ejecutora 0163: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi, Categoría Presupuestal 9001:
Acciones Centrales, Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub Genérica del gasto: 2.4.1
Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Indecopi y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPCDI 179-2019-INDECOPI/COD Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a la contratación de sociedad auditora externa que realizará labores de control posterior del Indecopi del ejercicio 2019
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
- Numero : 179-2019-INDECOPI/COD
- Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-11-30
- Fecha de aplicacion : 2019-12-01
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