11/29/2019

Establecen Porcentaje Fondos Públicos Destinados DS 005-2019-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social

Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Establecen el porcentaje de los Fondos Públicos destinados a los gastos de gestión del Programa de Complementación Alimentaria, que podrá disponer la Municipalidad Metropolitana de Lima DS 005-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EF se aprobaron los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social
Establecen el porcentaje de los Fondos Públicos destinados a los gastos de gestión del Programa de Complementación Alimentaria, que podrá disponer la Municipalidad Metropolitana de Lima
DS 005-2019-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EF
se aprobaron los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios", orientados entre otros conceptos, a los programas y proyectos sociales de Lucha contra la Pobreza en el ámbito de los Gobiernos Locales, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios" señala que los fondos públicos a ser transferidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público a las Municipalidades verificadas, a propuesta, entre otros, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituyen transferencias programáticas destinadas exclusivamente al financiamiento de los Programas y Proyectos Sociales, en el marco de las Políticas Nacionales para la Superación de la Pobreza, Estrategia Nacional de Desarrollo Rural y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria. Estas transferencias están conformadas, entre otras, por transferencias para el Programa de Complementación Alimentaria (Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues, Actas de Compromiso, Convenios, Fundación por los Niños del Perú y PEBAL; así como el Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia - PANTBC);


Que, el numeral 7.4 de los citados Lineamientos establece que los Gobiernos Locales verificados podrán disponer hasta el 10% de los fondos públicos transferidos a que se refiere el numeral 7.2 antes mencionado, para ser destinados a financiar los gastos de gestión, entendiéndose como tales a los gastos necesarios para su eficiente y eficaz ejecución de los programas transferidos; en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los gastos de gestión para el Programa de Complementación Alimentaria, se definirán en coordinación entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Economía y Finanzas. El porcentaje de los fondos públicos que se destine a los indicados gastos será aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por los(as) Ministros(as) de Economía y Finanzas, y de la Mujer y Desarrollo Social;


Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MIDIS
se declara concluido el Proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), a la Municipalidad Metropolitana de Lima que ejerce jurisdicción en el Distrito de Cercado de Lima;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 163-2012-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco
de sus competencias, establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA);

Que, asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponden al gobierno nacional, gobiernos locales y organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria (PCA), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función establecer lineamientos de gestión y medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Complementación Alimentaria (PCA);

Que, mediante Oficios Nº 237-2015-MML/GDS, Nº 065-2015-MML/GDS-SPA, Nº 027-2016-MML/GDS-SPA, Nº 057-2017-MML/GDS-SPA y Nº 05-2019-MML/ GDS-SPA la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la disponibilidad del monto correspondiente de 10% de los fondos transferidos del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) para los gastos de gestión, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7 de los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios";

Que, mediante Oficio Nº 881-2018-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite copia del Informe Nº 030-2018-EF/50.04, emitido por la Dirección General de Presupuesto Público, en el cual se señala, en base a lo indicado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Ministerio, que la exigencia prevista en los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios", respecto al Ministerio de Economía y Finanzas, resulta actualmente inaplicable en la medida que el referido Ministerio carece de competencias sobre la materia de la citada norma;
asimismo, no corresponde al indicado Ministerio refrendar el presente Decreto Supremo que establece el porcentaje de los fondos públicos destinados a los gastos de gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA)
que dispondrá la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29792, el Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 163-2012-MIDIS y a lo señalado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el Informe Nº 030-2018-EF/50.04, corresponde al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establecer el porcentaje de los fondos públicos destinados a los gastos de gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) que dispondrá la Municipalidad Metropolitana de Lima, en aplicación del numeral 7.4 del artículo 7 de los citados Lineamientos;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer el porcentaje de los fondos públicos transferidos que la Municipalidad Metropolitana de Lima puede disponer, para ser destinados a financiar los gastos de gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), tal como el resto de Gobiernos Locales;

De conformidad con lo dispuesto en los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios", aprobados por el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF;

DECRETA:



Artículo 1.- Porcentaje del Gasto de Gestión Establecer que la Municipalidad Metropolitana de Lima puede disponer hasta el 10% de los fondos públicos transferidos a que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7 de los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios", aprobados por el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, para ser destinados a financiar los gastos de gestión, entendidos como aquellos gastos necesarios para la eficiente y eficaz ejecución del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), siendo prioritarios los gastos que sean necesarios para el almacenaje, transporte, distribución de los alimentos, así como para la supervisión de los Centros de Atención del Programa.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 005-2019-MIDIS Establecen el porcentaje de los Fondos Públicos destinados a los gastos de gestión del Programa de Complementación Alimentaria, que podrá disponer la Municipalidad Metropolitana de Lima
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 005-2019-MIDIS
  • Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-30

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