11/14/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 335-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y de diversos Gobiernos Locales y dictan otras disposiciones DS 335-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y de diversos Gobiernos Locales y dictan otras disposiciones
DS 335-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM
se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556;

Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS

CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES
Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES
CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ
Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;

Que, el numeral 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del numeral 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;


Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 1121, 1129, 1130, 1131, 1132, 1133, 1134, 1135, 1136, 1138, 1139, 1140, 1141, 1142, 1143, 1146 y 1147-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y de dieciséis (16) Gobiernos Locales, para financiar treinta (30)
intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a veintinueve (29)
Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y una (01) Intervención de Reconstrucción mediante Actividades (IRA);

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI
no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones;
contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos Nºs 850 y 855-2019-EF/63.04;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de
S/ 24 766 279,00 (VEINTICUATRO MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y de dieciséis (16) Gobiernos Locales, para financiar treinta (30)
intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 1144 y 1179-2019-RCC/DE, solicita la modificación del Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional" del Decreto Supremo Nº 294-2019-EF y del Anexo Nº 2: "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales" del Decreto Supremo Nº 257-2019-EF;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 46.1 y el numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 24 766 279,00 (VEINTICUATRO
MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y de dieciséis (16) Gobiernos Locales, para financiar treinta (30) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 24 766 279,00
———————- TOTAL EGRESOS 24 766 279,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación - PSI
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario PROYECTO 2454657 : Rehabilitación del servicio de agua para riego del Canal El Puquio, en los Distritos de Chocope, Paijan y Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 469 512,00
——————- Sub Total Gobierno Nacional 1 469 512,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 153 769,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 23 142 998,00
———————
Sub Total Gobiernos Locales 23 296 767,00
——————- TOTAL EGRESOS 24 766 279,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera. Modificación del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 294-2019-EF
Modifícase el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional" del Decreto Supremo Nº 294-2019-EF, a fin de reemplazar la Unidad Ejecutora del producto "3000735. Desarrollo de medidas de intervención para la protección física frente a peligros", por la Unidad Ejecutora 002. Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, del pliego 164. Autoridad Nacional del Agua - ANA, conforme al Anexo Nº 2: "Modificación del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 294-2019-EF", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Resulta aplicable el procedimiento para la aprobación institucional del pliego 164. Autoridad Nacional del Agua - ANA, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 294-2019-EF, a partir de la vigencia del presente dispositivo legal.

Segunda. Modificación del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 257-2019-EF
Modifícase el Anexo Nº 2: "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales" del Decreto Supremo Nº 257-2019-EF, a fin de reemplazar la Unidad Ejecutora de la intervención denominada "2089754. Expedientes técnicos, estudios de preinversion y otros estudios-
Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios", por la Unidad Ejecutora 001. Sede Piura, del pliego 457.

Gobierno Regional del Departamento de Piura, conforme al Anexo Nº 3: "Modificación del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 257-2019-EF", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Resulta aplicable el procedimiento para la aprobación institucional del pliego 457. Gobierno Regional del Departamento de Piura, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 257-2019-EF, a partir de la vigencia del presente dispositivo legal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 335-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y de diversos Gobiernos Locales y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 335-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-15

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