12/24/2019
Declara Estado Emergencia Desastre Consecuencia DS 198-2019-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín DS 198-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, debido a las intensas precipitaciones pluviales, que ha ocasionado el incremento del caudal de los ríos, así como inundaciones,
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín
DS 198-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, debido a las intensas precipitaciones pluviales, que ha ocasionado el incremento del caudal de los ríos, así como inundaciones, deslizamientos, erosión fl uvial;
se vienen registrando daños a la salud, viviendas, vías de comunicación, servicios básicos, locales públicos, instituciones educativas, entre otros, en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencias Financieras Favor Entidades RP 254-2019-CONCYTEC-P Consejo Nacional de Ciencia
Que, mediante los Oficios Nº 6034-2019-INDECI/5.0 de fecha 20 de diciembre de 2019, Nº 6035-2019-INDECI/5.0 de fecha 20 de diciembre de 2019, Nº 6040-2019-INDECI/5.0 de fecha 21 de diciembre de y Nº 6041-2019-INDECI/5.0 de fecha 21 de diciembre de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo los Informes Situacionales Nº 00040-2019-INDECI/11.0, de fecha 20 de diciembre de 2019, Nº 00041-2019-INDECI/11.0, de fecha 20 de diciembre de 2019, Nº 00042-2019-INDECI/11.0, de fecha 20 de diciembre de y Nº 00043-2019-INDECI/11.0, de fecha 20 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidos por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señalan que las intensas precipitaciones pluviales, han causado daños a la salud, viviendas, vías de comunicación, áreas de cultivo, servicios básicos, locales públicos, instituciones educativas, entre otros, en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, resultando necesario la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;
MAS NORMAS LEGALES: Prepublicación Proyecto lineamientos Desarrollo RM 389-2019-MINAM Ambiente
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00040-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, respecto de las zonas afectadas en el departamento de Huánuco, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Reporte Complementario Nº 3100-14/12/2019/COEN-INDECI/23:30 horas (Reporte Nº 1), (ii) el Reporte Complementario Nº 3138-18/12/2019/ COEN-INDECI/15:40 horas (Reporte Nº 1); (iii) el Reporte Complementario Nº 3145-18/12/2019/COEN-INDECI/17:20 horas; (Reporte Nº 1); (iv) el Reporte Preliminar Nº 1457-19/12/2019/COEN-INDECI/12:30
horas; y (v) el Reporte Complementario Nº 3161-20/12/2019/COEN-INDECI/05:20 horas (Reporte Nº 1), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (vi) el Aviso Nº 176-SENAMHI-PERU del 10 de diciembre de 2019; y (vii) el Aviso Nº 180-SENAMHI-PERU del 15 de diciembre de 2019, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00041-2019- INDECI/11.0 y sus conclusiones, respecto de las zonas afectadas en el departamento de La Libertad, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Reporte Complementario Nº 3112 - 16/12// COEN
- INDECI / 15:00 horas (Reporte Nº 1); (ii) el Reporte Complementario Nº 3120 - 16/12// COEN - INDECI
/ 23:00 horas (Reporte Nº 1); (iii) el Reporte Preliminar Nº 1462 - 19/12// COEN - INDECI / 13:40 horas; (iv) el Reporte Complementario Nº 3167 - 20/12// COEN - INDECI / 16:40 horas (Reporte Nº 1); y (v) el Reporte Complementario Nº 3166 - 20/12// COEN
- INDECI / 15:55 horas (Reporte Nº 1), emitidos por el
Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN)
administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y (vi) el Aviso Nº 181-SENAMHI-PERU del 16 de diciembre de 2019, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00042-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, respecto de las zonas afectadas en los departamentos de Junín y Pasco, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Reporte Complementario Nº 3176-20/12/2019/COEN-INDECI/18:00 Horas (Reporte Nº 2); (ii) el Reporte Complementario Nº 3169-20/12/2019/ COEN-INDECI/16:50 Horas (Reporte Nº 1); (iii)
el Reporte Complementario Nº 3178-20/12/2019/ COEN-INDECI/18:15 Horas (Reporte Nº 1); (iv)
el Reporte Complementario Nº 3179-20/12/2019/ COEN-INDECI/18:20 Horas (Reporte Nº 1); (v) el Reporte Complementario Nº 3168-20/12/2019/COEN-INDECI/16:40 Horas (Reporte Nº 2) emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN)
administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y (vi) el Aviso Nº 180-SENAMHI-PERU de 15/12/2019, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú;
Que, asimismo, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00043-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, respecto de zonas afectadas en el departamento de San Martín, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Reporte Complementario Nº 3164-20/12/2019/COEN-INDECI/15:40 Horas (Reporte Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y (ii) el Aviso Nº 180-SENAMHI-PERU de 15/12/2019, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú;
Que, en los citados Informes Situacionales, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes, indicando que a consecuencia de los daños producidos a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín, y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS Y PROVINCIAS DE LOS
DEPARTAMENTOS DE HUÁNUCO, JUNÍN,
LA LIBERTAD, PASCO Y SAN MARTÍN,
DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA
POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE INTENSAS
PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOS
HUÁNUCO MARAÑÓN
JUNÌN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO
PICHANAQUI
SAN LUIS DE SHUARO
LA LIBERTAD PATAZ PATAZ
HUAYLILLAS
ONGÓN
TAYABAMBA
HUANCASPATA
PASCO OXAPAMPA POZUZO
CHONTABAMBA
SAN MARTÍN TOCACHE SHUNTE
5 DEPARTAMENTOS 5 PROVINCIAS 11 DISTRITOS
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 198-2019-PCM que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, Junín, La Libertad, Pasco y San Martín
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 198-2019-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-24
- Fecha de aplicacion : 2019-12-25
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