12/24/2019

Alícuota Aporte Regulación Osinergmin Sector DS 200-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban Alícuota del Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Minero DS 200-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Aprueban Alícuota del Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Minero
DS 200-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, establece que el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin);

Que, la referida norma también establece que el aporte a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el Osinergmin financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito; y será fijado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 099-2016-PCM
se aprobó el aporte por regulación al que están obligadas las entidades bajo supervisión del Osinergmin en el sector minero, para los años 2017, 2018 y 2019;

Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo Nº 099-2016-8 NORMAS LEGALES

Martes 24 de diciembre de / El Peruano PCM, corresponde aprobar la alícuota del aporte por regulación aplicable a las entidades bajo supervisión de Osinergmin en el sector minero para los años 2020, 2021
y 2022;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la Ley 29901, Ley que Precisa Competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Alícuota del Aporte por Regulación del Sector Minero La alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación del Sector Minero, que alcanza a todos los titulares de las actividades mineras bajo supervisión y fiscalización del Osinergmin, es calculada sobre el valor de la facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, que corresponda a las actividades directamente relacionadas al ámbito de su competencia supervisora y fiscalizadora, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes para los años 2020, 2021 y 2022:

Porcentajes 2020 2021 2022
0.14% 0.14% 0.14%
Artículo 2.- Procedimiento de Pago 2.1. Osinergmin dicta, mediante Resolución de Consejo Directivo, las disposiciones pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes por Regulación de su competencia.

2.2. La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación dará lugar a la aplicación de intereses previstos en el Código Tributario.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 200-2019-PCM Aprueban Alícuota del Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Minero
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 200-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-25

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