12/18/2019

Delegan Diversas Facultades Materia Contratación RJ Produce

Poder Ejecutivo, Produce Delegan diversas facultades en materia de contratación pública FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RJ 169-2019-FONDEPES/J Lima, 17 de diciembre de 2019 VISTOS: Memorando Nº 402-2019-FONDEPES/ GG y Memorando Interno Nº 2024-2019-FONDEPES/ GG de la Gerencia General, así como los Informes Nº 450-2019-FONDEPES/OGAJ y Nº 515-2019-FONDEPES/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Produce
Delegan diversas facultades en materia de contratación pública FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES
RJ 169-2019-FONDEPES/J
Lima, 17 de diciembre de 2019
VISTOS: Memorando Nº 402-2019-FONDEPES/ GG y Memorando Interno Nº 2024-2019-FONDEPES/ GG de la Gerencia General, así como los Informes Nº 450-2019-FONDEPES/OGAJ y Nº 515-2019-FONDEPES/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con el artículo 58 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente, el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros;

Que, el 1 de febrero de 2009 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, el 9 de enero de 2016 entró en vigencia la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;


Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30225 dispuso que a partir de la entrada en vigencia de dicha norma se derogaba el Decreto Legislativo Nº 1017 y sus modificatorias.

Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 30225 dispuso que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha norma se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, el 17 de febrero de 2016, mediante Resolución Nº 069-2016-FONDEPES, el Jefe del FONDEPES delegó a favor del Secretario General, actualmente Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Administración y del Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola determinadas facultades en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017 y de la Ley Nº 30225;


Que, el 3 de abril de 2017 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1341, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;

Que, el 30 de enero de entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el Reglamento del TUO de la LCE), cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria señala que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del mismo, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria, regla que aplica igualmente para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados procedimientos de selección;

Que, el 13 de marzo de se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el TUO de la LCE), teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a la norma señalada;

Que, el artículo 8 del TUO de la LCE establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización. Asimismo, dicho artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en la Ley y su Reglamento;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), señala que: «El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley»;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado cuerpo normativo establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, dispone que la Jefatura constituye la autoridad de más alto nivel jerárquico que ejerce la representación institucional de la Entidad y conduce la dirección de la misma, asumiendo la titularidad del pliego;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa la Oficina General de Administración es el órgano encargado de programar, conducir y controlar los sistemas administrativos de tesorería, contabilidad, abastecimiento y la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola es el órgano responsable de los proyectos de inversión pública y/o proyectos integrales de acuerdo a los fines de la institución;

Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa de FONDEPES para el cumplimiento de los objetivos institucionales, resulta conveniente delegar en los órganos antes mencionados determinadas funciones no privativas del Titular del Pliego del FONDEPES en materia de contratación pública;

Que, al ejercer las facultades antes mencionadas, los referidos órganos deberán considerar las normas aplicables a cada caso particular, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del TUO de la LCE y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del TUO de la LCE;

Que, mediante los Informes Nº 450-2019-FONDEPES/ OGAJ y Nº 515-2019-FONDEPES/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable respecto de la delegación de facultades no privativas del Titular de la Entidad en materia de contrataciones del Estado;

Finalmente, es preciso indicar que a fin de ejercer determinadas facultades delegadas, los órganos antes mencionados deberán emitir resoluciones. No obstante, el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES no prevé dicha competencia para la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, por lo que resulta necesario facultar a su director a emitir resoluciones directorales, en concordancia con el numeral 85.3 del artículo 85 del TUO de la LPAG que establece la posibilidad de transferir a los órganos jerárquicamente dependientes la competencia para emitir resoluciones;

Con los visados de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar en la Gerencia General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero en materia de contrataciones, las siguientes facultades:
a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada derivada de una Licitación Pública o Concurso Público declarado desierto, para la contratación de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras.
c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), y l) del artículo 27 del TUO de la LCE.
d) Designar, remover y reincorporar, cuando corresponda, a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada derivada de la Licitación Pública y Concurso Público declarado desierto, para la contratación de bienes, servicios, consultoría en general, consultorías de obras y ejecución de obras, así como recomponer dichos Comités.
e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada derivada de los mismos.
f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
g) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios, para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección para contratar bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras y ejecución de obras, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.
h) Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar y/o remover al interventor de obra, cuando sea necesario.
i) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando los criterios establecidos en el Reglamento aplicable.
j) Autorizar en las bases la constitución de un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados para la ejecución de obra, así como tramitar su constitución.
k) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, cuando el contratista lo solicite en caso de incumplimiento por parte de la Entidad de las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de obra.

Artículo 2.- Delegar en la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero en materia de Contrataciones, las siguientes facultades:
a) Aprobar los expedientes de contratación, las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales y las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda, de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica.
b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales k) y m) del artículo 27 del TUO de la LCE.
c) Aprobar los procedimientos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.
d) Designar, remover y reincorporar, cuando corresponda, a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como reconformar dichos Comités.
e) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección, cuando corresponda.
f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección con excepción de las Licitaciones Públicas, los Concurso Públicos y las Adjudicaciones Simplificadas derivadas de los mismos.
g) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial del procedimiento de selección convocado, previa certificación del crédito presupuestario y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento.
h) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad al numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco" o norma que la derogue y sustituya.
i) Suscribir los contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultoría de obra y ejecución de obra; y cualquier otra documentación relacionada con la ejecución de dichos contratos o su suspensión, salvo las que se encuentren expresamente prohibidas por la normativa aplicable o hubieran sido delegadas a otros órganos en la presente resolución.
j) Suscribir contratos complementarios para la contratación de bienes y servicios.
k) Resolver los contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obra y ejecución de obras.
l) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de las contrataciones de bienes, servicios y consultorías en general, distintas de consultorías de obra.
m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y disponer la reducción de prestaciones, respecto de la contratación de bienes, servicios y consultorías en general.
n) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones de la Entidad.
o) Otorgar la garantía a cargo de la Entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
p) Aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, salvo en la selección de consultores individuales.
q) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.
r) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones vinculadas a las solicitudes y/o declaraciones de nulidad de los procedimientos de selección o contratos suscritos por la entidad.
s) Suscribir, modificar, penalizar y resolver contratos, órdenes de compras y órdenes de servicio para contrataciones cuyos montos sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias - UIT vigentes al momento de la transacción, salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco.

Artículo 3.- Delegar en el Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en materia de contrataciones, las siguientes facultades:
a) Aprobar los expedientes técnicos correspondientes a la ejecución de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada.
b) Designar o sustituir a los inspectores de obra.
c) Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra.
d) Aprobar u observar el informe del supervisor respecto del: i) programa de ejecución de obra, ii)
calendario de adquisición de materiales o insumos, iii)
calendario de avance de obra valorizado y iv) calendario de utilización de equipo presentados por el contratista para la suscripción del contrato de ejecución de obra, así como respecto del calendario de avance de obra valorizado actualizado presentado por el contratista en
caso de ampliaciones de plazo de contratos de ejecución de obra.
e) Autorizar la sustitución del personal propuesto por el contratista en los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra.
f) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra.
g) Suscribir el acta de pactación de precios, cuando corresponda, en caso de prestaciones adicionales de obra.
h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de consultorías de obra y prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, así como aprobar las prestaciones adicionales de obra mayores al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, dentro del marco legal correspondiente.
i) Autorizar el pago correspondiente a las prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
j) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados en los contratos de ejecución de obra.
k) Disponer la reducción de prestaciones de consultorías de obras y de ejecución obra.
l) Ordenar al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación del contrato de ejecución de obra, en caso el contratista no la presente en el plazo previsto en el Reglamento y notificarla al contratista para su pronunciamiento.
m) Aprobar u observar la liquidación de los contratos de ejecución de obra y consultoría de obras, así como elaborar una nueva liquidación cuando corresponda.
n) Designar a los miembros del Comité de Recepción de Obra.
o) Acreditar a los representantes de la entidad que participaran en el acto de constatación de obra e inventario resultante de la resolución del contrato de obra.
p) Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.

Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo aplicable a los procedimientos que se encuentren en trámite. Asimismo, la presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto.

Artículo 5.- Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes, al ejercer las facultades delegadas en la presente resolución, deberán considerar las normas aplicables a cada caso particular teniendo en cuenta lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del TUO de la LCE y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del TUO de la LCE.

Artículo 6.- Facultar al Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola a emitir resoluciones directorales para el ejercicio de las facultades delegadas en los literales a), f), h), i), j), k), m) y n) del artículo 3 de la presente Resolución. Para los casos establecidos en los literales f), h), j), k) y m) del artículo 3 el Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola deberá solicitar opinión legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica, previa emisión de la resolución directoral correspondiente, con una anticipación de 5 días hábiles a la fecha de vencimiento del plazo para emitir pronunciamiento por parte de la Entidad, bajo responsabilidad.

Artículo 7.- El Gerente General, el Jefe de la Oficina General de Administración y el Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola citados deberán informar trimestralmente al Jefe del FONDEPES, sobre el ejercicio de las facultades delegadas en la presente Resolución.

Artículo 8.- El Gerente General designará, en la fecha de emisión de la presente Resolución, a un servidor de su despacho que se encargará de realizar el seguimiento operativo y control del ejercicio de las facultades delegadas a través de la presente Resolución.

Artículo 9.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 069-2016-FONDEPES/J, publicada el 19 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola y al Órgano de Control Institucional para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 11.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del FONDEPES y en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 169-2019-FONDEPES/J Delegan diversas facultades en materia de contratación pública FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 169-2019-FONDEPES/J
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-19

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