12/31/2019

Formato Actualizado libro Operaciones Títulos RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban el Formato actualizado del "Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" RDE 264-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 30 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº 153-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban el Formato actualizado del "Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable"
RDE 264-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 30 de diciembre de 2019
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 153-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 426-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, por otro lado, el artículo 127 de la Ley establece que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, proce samiento y exportación;


Que, el literal a) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal a) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, disponen, entre otros, que el Libro de operaciones de los títulos habilitantes es el documento en el que el titular o el re gente, de corresponder, registran obligato riamente la información sobre la ejecución del plan de manejo, siendo requisito indispensable para la emisión de la guía de transporte forestal que la información de los productos a movilizar se encuentre consignada en el libro de opera ciones;


Que, en virtud de la normativa señalada, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 262-2017-SERFOR/ DE de fecha 18 de octubre de 2017, se aprobó el formato de "Libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", estableciéndose un periodo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, para que los titulares de los títulos habilitantes se adecuen a las disposiciones previstas;

Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE de fecha 01 de enero de 2018, se aprobó el formato actualizado del "Libro de operaciones de los títulos habilitantes para el aprovechamiento forestal maderable", siendo exigible su uso a partir del 01 de enero de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 120-2019-MINAGRI-SERFOR/DE;

Que, durante el periodo de acompañamiento para el llenado de los libros de operaciones se obtuvieron aportes de los actores públicos y privados del sector forestal, evidenciándose que: i) los formatos correspondientes a las secciones "tala", "trozado" y "despacho" no cuentan con una numeración, a diferencia de las instrucciones para el registro de información; ii) el nombre de la sección "despacho" debe ser modificado con la finalidad de adecuarse al despacho en trozas del área de aprovechamiento; iii) la medición de los diámetros del fuste en la sección tala es opcional, mientras la medición de la longitud del fuste (largo de la troza) debe registrarse en todos los casos; y, iv) es necesario contar con formatos para el registro de información para cuando se realiza el aserrío en el área de aprovechamiento, lo que se materializa con la incorporación de tres nuevas secciones (Consumo de trozas, Producto terminado y Despacho de producto terminado);

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y
la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre a través del Informe Técnico
Nº 153-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR
proponen la actualización de los formatos del "Libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", el cual consta de seis (6) secciones (Tala, Trozado, Despacho de trozas, Consumo de trozas, Producto terminado y Despacho de producto terminado)
y las instrucciones para su uso y registro de información;

Que, asimismo, el mencionado Informe Técnico señala que es necesario brindar orientación a los administrados en el registro de información en las secciones 4, 5 y 6 del "Libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", así como realizar las coordinaciones con las autoridades competentes, por lo que recomiendan que el Formato actualizado sea exigible a partir del 02 de marzo de 2020;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario aprobar el Formato actualizado del "Libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", disponiendo que a partir del 02 de marzo de 2020, su uso es obligatorio para todos los titulares de los títulos habilitantes que cuenten con planes de manejo forestal (PMFI, PO y DEMA) aprobados a partir de esa fecha, y para el caso de los titulares de títulos habilitantes que cuenten con planes de manejo forestal (PMFI, PO y DEMA)
vigente, y que al 02 de marzo de 2020 se encuentren en proceso de ejecución, el registro de información será obligatorio desde las actividades trozado y despacho;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias;
el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI;
y, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Formato actualizado del "Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", el cual consta de seis secciones (Tala, Trozado, Despacho de trozas, Consumo de trozas, Producto terminado y Despacho de producto terminado) y las instrucciones para su uso y registro de información que como Anexo 01 y 02, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Formato actualizado del "Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" será exigible a partir del 02 de marzo de 2020 para los titulares de títulos habilitantes con planes de manejo forestal (PMFI, PO y DEMA) aprobados a partir de la fecha señalada, y para los titulares de títulos habitantes que cuenten con planes de manejo forestal (PMFI, PO y DEMA) aprobados y que al 02 de marzo del 2020 se encuentren en ejecución, el registro de información será obligatorio desde las actividades de trozado y despacho.

Artículo 3.- Disponer que desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 01 de marzo de 2020
opera un periodo de adecuación en el que los titulares de los títulos habilitantes deberán:
- Acondicionar sus formatos, libretas de campo u otros medios que utilizan para el registro de información en las áreas de aprovechamiento.
- Adaptar el software o herramientas informáticas, en caso las tuvieran, al Formato actualizado de Libro de Operaciones.
- Recibir orientación y asistencia por parte del SERFOR y de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente.

Artículo 4.- Disponer que los titulares de los títulos habilitantes, cuando despachen trozas del área de aprovechamiento, para el registro de información utilizarán la "Sección 1: Tala", "Sección 2: Trozado" y "Sección 3: Despacho de Trozas"; y cuando realicen el aserrío en el área de aprovechamiento, para el registro de información utilizarán la "Sección 1: Tala", "Sección 2:

Trozado", "Sección 4: Consumo de Trozas", "Sección 5:

Producto Terminado" y "Sección 6: Despacho de Producto Terminado".

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -
SERFOR (http:/www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.

Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 264-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban el Formato actualizado del "Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 264-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-01

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