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Grupo Trabajo Transferencia Entrega RM 417-2019-MINEM/DM Energia y Minas
12/30/2019
Grupo Trabajo Transferencia Entrega RM 417-2019-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Crean Grupo de Trabajo de transferencia y entrega de la Administración del FISE al MINEM RM 417-2019-MINEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 187-2019/MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº 335-2019-OS-PRES, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); y el Informe Nº 1222-2019-MINEM/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica
Crean Grupo de Trabajo de transferencia y entrega de la Administración del FISE al MINEM
RM 417-2019-MINEM/DM
Lima, 27 de diciembre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 187-2019/MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº 335-2019-OS-PRES, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); y el Informe Nº 1222-2019-MINEM/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29852, y sus modificatorias, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29852, modificado por Decreto Legislativo Nº 1331, establece que el FISE
tiene como fines: i) la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales, iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia, y, v) la implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos.
TAMBIEN PUEDES VER: Rs 186 de/ep Con Respecto Asignación Empleo 196-2019-DE/EP Defensa
Así también, el artículo 6 de dicha norma, dispone que el FISE tiene carácter intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente a los fines a que se refiere su ley de creación;
Que, mediante la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, se encargó al OSINERGMIN, en adición a sus funciones, las labores de Administrador del FISE.
Dicho encargo fue ampliado de acuerdo a lo señalado en la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el artículo 12 de la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 399-2019-EF Economia y Finanzas
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2019, Decreto de Urgencia que modifica la vigencia del encargo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2020 la vigencia del encargo efectuado en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético;
Que, la Ley Nº 29852 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, establecen que el Ministerio de Energía y Minas aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía; así como, disponen que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia. Es así que, a través de la Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022;
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que la preside;
Que, conforme a lo indicado en los documentos de Vistos y en el Decreto de Urgencia Nº 035-2019, Decreto de Urgencia que modifica la vigencia del encargo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, resulta pertinente la conformación de un grupo de trabajo con el objeto de conducir el proceso de transferencia y entrega de la Administración del FISE al MINEM, así como realizar las coordinaciones necesarias con el OSINERGMIN para el cumplimiento de dicho objeto;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia Nº 035-2019, Decreto de Urgencia que modifica la vigencia del encargo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, así como la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de
Inclusión Social Energético (FISE), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo de transferencia y entrega de la Administración del FISE al MINEM, el cual está conformado por los siguientes integrantes:
Del MINEM:
- El/la Secretario/a General, o su representante, quien lo preside.
- El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretaría Técnica.
- El/la Jefe/a de la Oficina General de Administración.
- El/la Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
- El/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos.
- El/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información.
Del OSINERGMIN:
- El/la Coordinador/a de los programas a cargo del FISE, o su representante.
- Un/a representante, responsable del soporte en tecnología del FISE.
- Un/a representante, responsable del soporte financiero del FISE.
- Un/a representante, responsable del soporte legal del FISE.
Para efectos de la designación de representantes, esta se efectúa mediante comunicación escrita del titular en el caso de los integrantes del MINEM, y del Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN, en el caso de los integrantes del OSINERGMIN, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Conducir y coordinar la implementación de la transferencia y entrega de la Administración del FISE al MINEM que garantice la operatividad y continuidad de los programas y proyectos a cargo del FISE.
La Gerencia General de OSINERGMIN y la Secretaría General del MINEM al interior de sus entidades, velan por el cumplimiento del objeto antes señalado.
Artículo 3.- Secretaría Técnica La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINEM actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, se encarga de la asistencia técnica orientada a apoyar el trabajo del mismo, referidos a la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos, entre otros.
Artículo 4.- De las Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial tiene las siguientes funciones:
- Elaborar un Plan de Trabajo que identifique las actividades necesarias para la implementación de la transferencia y entrega de la administración del FISE al MINEM. Este Plan de Trabajo se elabora en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la instalación del Grupo de Trabajo.
- Coordinar con los órganos de línea, asesoramiento y apoyo del Ministerio de Energía y Minas y del OSINERGMIN, la implementación de los distintos aspectos relacionados al ámbito de competencias del FISE, a fin de cumplir con el objeto del Grupo de Trabajo.
- Elaborar un Informe Final de Actividades, el cual es puesto en conocimiento del Ministro de Energía y Minas y del Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN.
Artículo 5.- De la Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo mantiene su vigencia hasta el cumplimiento de su objeto, según el cronograma establecido para tal efecto en el Plan de Trabajo.
Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano"; así como la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 417-2019-MINEM/DM Crean Grupo de Trabajo de transferencia y entrega de la Administración del FISE al MINEM
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 417-2019-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-30
- Fecha de aplicacion : 2019-12-31
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