Inicio
Últimas normas legales
Informe Multianual Inversiones Asociaciones RM 621-2019-MINEDU Educacion
12/27/2019
Informe Multianual Inversiones Asociaciones RM 621-2019-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Aprueban el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Educación - 2021 RM 621-2019-MINEDU Lima, 26 de diciembre de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 2019-0206087, el Oficio Nº 221-2019-EF/15.01, el Memorando Nº 211-2019-EF/68.03 y el Informe Nº 157-2019-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas, los Informes Nºs 00716 y 00808-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación
Aprueban el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Educación - 2021
RM 621-2019-MINEDU
Lima, 26 de diciembre de 2019
VISTOS, el Expediente Nº 2019-0206087, el Oficio Nº 221-2019-EF/15.01, el Memorando Nº 211-2019-EF/68.03 y el Informe Nº 157-2019-EF/68.03 del Ministerio de Economía y Finanzas, los Informes Nºs 00716 y 00808-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones, los Oficios Nºs 02927 y 03227-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nº 0299-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, los Oficios Nºs 00839 y 00928-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 1606-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1362), tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0483-2019-JNE Organismos Autonomos
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1362 establece que la fase de Planeamiento
y Programación comprende la planificación de los proyectos y de los compromisos, firmes o contingentes, correspondientes a Asociaciones Público Privadas, estableciendo que dicha planificación se articula con la Programación Multianual de Inversiones y se materializa con el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, el cual incluye los proyectos a ejecutarse mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos;
Que el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), señala que la fase de Programación culmina con la opinión de relevancia de las entidades públicas competentes identificadas por el OPIP en la admisión a trámite;
MAS NORMAS LEGALES: Siete Fichas T Écnicas Rubro Medicamentos RJ 150-2019-PERU COMPRAS Vivienda Construccion y
Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1362 establece que la fase de Formulación comprende el diseño y/o evaluación del proyecto.
Está a cargo de la entidad pública titular del proyecto o de Proinversión, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que de manera previa a la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de Asociación Público Privada o Proyecto en Activos propuesta, y sobre la programación presupuestal multianual para asumir dichos proyectos;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establece que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, a fin de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración;
Que, los numerales 40.3 y 40.4 del artículo 40 del Reglamento establecen que la propuesta del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es realizada por el órgano encargado del planeamiento de la entidad pública titular del proyecto, y que el Comité de Promoción de la Inversión Privada es responsable de dar su conformidad a la propuesta presentada por dicho órgano;
Que, el numeral 40.7 del artículo 40 del Reglamento prevé que, dentro de los tres (03) años de su vigencia, la entidad pública titular del proyecto puede modificar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, a efectos de incluir o excluir proyectos;
asimismo, puede actualizar la información de los proyectos ya incluidos en el referido informe, debiendo seguir en ambos casos el procedimiento establecido en el citado artículo, en lo que corresponda;
Que, para el presente caso, el numeral 40.5 del artículo 40 del Reglamento establece que el IMIAPP sea aprobado mediante Resolución Ministerial del sector;
Que, asimismo, el numeral 82.1 del artículo 82 del Reglamento, respecto a la inclusión en el IMIAPP de proyectos que cuenten con opinión de relevancia, señala lo siguiente: "Emitida la opinión de relevancia de la IP, el OPIP incluye de manera informativa el proyecto en el IMIAPP, indicando la información referida en el inciso 2 y el literal c) del inciso 3 del párrafo 44.2 del artículo 44, así como el CTP referencial o el CTI referencial presentado por el proponente, sin requerir la opinión a la que se refiere el artículo 41. Para el caso de las IPC, adicionalmente se debe incluir la información referida en el inciso 2 del párrafo 77.3 del artículo 77. (...)"
Que, mediante Informe Nº 00716-2019-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN, la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) elaboró la propuesta del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Educación - 2021;
dando cuenta que mediante con Oficios Nºs 439, 440, 459, 478 y 479-2014-MINEDU y 001-2016-MINEDU, se emitió la opinión de relevancia de las seis (06) iniciativas privadas cofinanciadas (IPC), objeto del IMIAPP;
Que, mediante Informe Nº 00808-2019-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN de DIPLAN, la DIPLAN remite las Acta y Acuerdo de fecha 28.10.del Comité de Promoción de la Inversión Privada que da conformidad a la referida propuesta de IMIAPP;
Que, mediante Oficio Nº 00928-2019-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP del Ministerio de Educación remite el Informe Nº 0299-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, en la cual se indica que de conformidad con la estructura orgánica del Ministerio de Educación, el IMIAPP es elaborado y propuesto por la DIPLAN de la DIGEIE y debe contener la opinión favorable de la OPEP;
Que, mediante Oficio Nº 00839-2019-MINEDU/SPE-OPEP , la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) del Ministerio de Educación emitió opinión favorable respecto a la propuesta del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Educación - 2021. Asimismo, remite el Informe Nº 01014-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) y el Informe Nº 01062-2019-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP);
Que, la UPI, respecto a las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en el PMI, concluye lo siguiente:
"(...) La Cartera de Inversiones (06 IPC) de la propuesta de IMIAPP es consistente con las prioridades definidas en los planes nacionales, sectoriales, y para el caso de APP cofinanciadas, las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación";
Que, la UPP, respecto a la capacidad presupuestal correspondiente a las seis (06) Iniciativas Privadas Cofinanciadas (IPC), señala que "La opinión emitida (...)
se basó en el análisis sobre la capacidad presupuestal del MINEDU, para afrontar los Compromisos Firmes del proyecto COAR Centro producto del cofinanciamiento, incluyendo en dicho análisis, la proyección estimada del cofinanciamiento de los otros cinco (05) IPC, que conforma la cartera de proyectos APP del Sector educación";
Que, con Oficio Nº 221-2019-EF/15.01, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) remite al Ministerio de Educación el Memorando Nº 211-2019-EF/68.03 a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada remite a su vez el Informe Nº 157- 2019-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, el cual señala que el IMIAPP presentado por MINEDU considera 06 IPC que se encuentran en fase de formulación, por lo que le resulta aplicable el numeral 82.1 del artículo 82 del Reglamento, no correspondiendo en dicha fase presentar el análisis de valor por dinero mediante la aplicación de criterios de elegibilidad ni la evaluación de capacidad presupuestal de la entidad; y, concluyendo que el MINEDU ha cumplido con solicitar opinión de del MEF, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1362, y que ha verificado que el IMIAPP cumple con la información exigida por el párrafo 82.1 del artículo 82 del Reglamento;
Que, en ese mismo sentido, el Informe Nº 157- 2019-EF/68.03 recoge la opinión de la Dirección General de Presupuesto Público, la cual indica que de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, en el sentido que las 06 IPC se encuentran en fase de formulación, no correspondiendo que su IMIAPP incluya el análisis de capacidad presupuestal para la incorporación al proceso de promoción; concluye que desde el ámbito estrictamente presupuestal, no corresponde a dicha Dirección General emitir opinión;
Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección de Planificación de Inversiones; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la de Unidad de Programación e Inversiones, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Educación - 2021, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y su Anexo en formato digital y en físico a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 621-2019-MINEDU Aprueban el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Educación - 2021
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 621-2019-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-27
- Fecha de aplicacion : 2019-12-28
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)