12/08/2019
Metas Gestión Deberá Cumplir Eps Emusap Abancay RCD SUNASS
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. en el quinquenio regulatorio - 2024 y establecen otras disposiciones RCD 046-2019-SUNASS-CD EXP.: 011-2019-SUNASS-GRT-FT Lima, 5 de diciembre de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 127-2019-SUNASS-DRT mediante el cual la Dirección de Regulación Tarifaria presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta
Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. en el quinquenio regulatorio - 2024 y establecen otras disposiciones
RCD 046-2019-SUNASS-CD
EXP.: 011-2019-SUNASS-GRT-FT
Lima, 5 de diciembre de 2019
VISTO:
El Memorándum Nº 127-2019-SUNASS-DRT
mediante el cual la Dirección de Regulación Tarifaria presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2024; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C.
1 (en adelante, EMUSAP ABANCAY) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 016-2019-SUNASS-GRT se inició de oficio el procedimiento de aprobación de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2019-2024.
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2
TAMBIEN PUEDES VER: Licencia Con Goce Haber Docente Universidad RCU 683-2019-UNSCH-CU Organismos Autonomos
se ha cumplido con:
i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 27 de setiembre de 2019.
Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo VI del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMUSAP ABANCAY durante el quinquenio regulatorio 2019-2024.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0261-2019-JNE JNE
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMUSAP ABANCAY y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la actualización del plan de control de calidad, para la elaboración del programa de adecuación sanitaria e implementación de valores máximos admisibles.
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres y considerando el efecto del cambio climático, se ha previsto en la fórmula tarifaria la generación de recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma.
Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4
y su reglamento 5
, se ha previsto en la fórmula tarifaria la generación de recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 28 de noviembre de 2019.
HA RESUELTO:
Artículo 1º. - Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. en el quinquenio regulatorio 2019-2024, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Artículo 2º. - Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. durante el quinquenio regulatorio 2019-2024, de acuerdo con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.
Artículo 3º. - Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2024 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS EMUSAP
ABANCAY S.A.C., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.
Artículo 4º.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora; así como las reservas para: 1)
elaboración y actualización del plan de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; 2) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos y 3) actualización del plan de control de calidad, elaboración del programa de adecuación sanitaria e implementación de los valores máximos admisibles.
Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, EPS EMUSAP ABANCAY
S.A.C. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2019-2024, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el impuesto general a las ventas ni el impuesto de promoción municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción de las EPS
6
, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. y a la Contraloría General de la República.
Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C.
El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C.
para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 7
.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS
EMUSAP ABANCAY S.A.C. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
8
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
9
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco 10
, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.
Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EPS
EMUSAP ABANCAY S.A.C. contempla el uso de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017", elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se
beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
1
Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay S.A.C.
2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.
4
Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario oficial El Peruano.
5
Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.
6
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-SUNASS-CD.
7
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
8
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
9
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
10
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.
ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN DE EPS EMUSAP ABANCAY
S.A.C. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa, así como con los recursos transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Localidad de Abancay Metas de gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento anual de nuevos medidores 1/ Número - 850
1/ 955
1/ 44 50 55
Reposición y renovación anual de medidores 2/ Número - 2 420
2/ 2 420
2/ 1 253 1 253 1 253
Presión Mínima Promedio m.c.a. - 10 10 10 10 10
Presión Máxima Promedio m.c.a. - 50 50 50 50 50
Continuidad promedio horas/día 21
21 21 21 21 21
Agua no facturada 3/ % - - ANF ANF ANF ANF-1
Conexiones activas de agua potable % - 90,0 90,5 91,0 91,5 92,0
Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado % - 100 100 100 100 100
Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado % - 100 100 100 100 100
Relación Trabajo 4/ % - 62,4 60,4 60,4 60,4 60,4
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.
La meta de gestión considera la instalación de 850 nuevos medidores en el año 1 y 850 nuevos medidores en el año 2
financiados por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Los 105 medidores restantes que se instalarán en el año 2, así como los medidores que se instalarán en los años 3, 4 y 5 serán financiados con recursos internamente generados por la empresa.
2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, por superar el volumen de registro del medidor recomendado por el proveedor o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobrerregistre). La meta de gestión considera la renovación de 1 167 medidores en el año 1 y 1 167 medidores en el año 2 financiados por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
Los 1253 medidores restantes que se renovarán en los años 1
y 2, así como los medidores que se renovarán en los años 3, 4 y 5 serán financiados con recursos internamente generados por la empresa.
3/ Al finalizar el segundo año regulatorio, la Dirección de Fiscalización de la SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Agua No Facturada (ANF).
4/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa. Asimismo, no incluye los costos financiados con transferencias de OTASS ni los costos asociados a la actualización del plan de control de calidad, elaboración del programa de adecuación sanitaria, implementación de los valores máximos admisibles, elaboración y actualización del plan de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, ni la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo).
B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS EMUSAP ABANCAY
S.A.C. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.
El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.
Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión "Incremento anual de nuevos medidores" y "Reposición y renovación anual de medidores":
ܫܥܫ ൌቆ σ ܸܱ
ୀଵ σ ܸܯ ୀଵ ቇൈͳͲͲ
Donde:
݅ : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
ܽ : son los años hasta llegar a "݅ ".
• Para las Metas de Gestión "Presión mínima promedio", "Continuidad promedio", "Conexiones
activas de agua potable", "Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado" y "Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado":
ܫܥܫ ൌ ܸ݈ܽݎܱܾݐ݁݊݅݀
ܸ݈ܽݎܯ݁ݐܽ ൈͳͲͲ
Donde:
݅ : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Para las mencionadas metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.
• Para la Meta de Gestión "Agua no facturada", "Relación de trabajo" y "Presión máxima promedio":
ܫܥܫ ൌ ܸ݈ܽݎܯ݁ݐܽ
ܸ݈ܽݎܱܾݐ݁݊݅݀ ൈͳͲͲ
Donde:
݅ : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Para la presente Meta de Gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.
Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio.
Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:
ܫܥܩ ൌ
ܫܥܫ ܰ ே ୀଵ
Donde:
ܰ : es el número total de metas de gestión.
݅ : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.
Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.
Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.
II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN
Para efecto de las acciones de fiscalización y sanción la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C.
haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.
ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS EMUSAP ABANCAY
S.A.C. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO
2019-2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN
DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS
A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASE
Localidad de Abancay 1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado
T
1
= T
0 (1 + 0,026) (1 + Φ)T
1
= T
0 (1 + 0,026) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0,066) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0,066) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0,000) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0,000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0,000) (1 + Φ)
Donde
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor En el quinquenio regulatorio 2019-2024 se tiene previsto un incremento tarifario en el primer año y otro en el segundo año regulatorio para la localidad de Abancay, en lo que respecta a los servicios de agua potable y alcantarillado.
El incremento tarifario de 2,6% del primer año regulatorio en los servicios de agua potable y alcantarillado en la localidad de Abancay corresponde a la aplicación de la nueva estructura tarifaria la cual contempla la implementación del sistema de subsidios cruzados focalizados en base a los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017" (Planos Estratificados), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
El incremento tarifario de 6,6% del segundo año regulatorio en los servicios de agua potable y alcantarillado en la localidad de Abancay permitirá financiar lo siguiente:
i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados tales como la renovación de líneas de conducción, mejoramiento de reservorios, ampliación, mejoramiento y renovación de redes secundarias de agua potable, renovación y reposición de medidores; iii) actualización del catastro técnico y comercial; iv) costos para la actualización del plan de control de calidad, elaboración del programa de adecuación sanitaria e implementación de los valores máximos admisibles; v) elaboración y actualización del plan de gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático;
vi) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos y vii) la implementación del plan de fortalecimiento de capacidades, entre otros.
B. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO
La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados está sujeta a la entrada en operación del sistema de tratamiento de agua potable y del sistema de tratamiento de aguas residuales del Proyecto Integral "Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Abancay" (Código SNIP Nº 90700), ejecutado y financiado por el Gobierno Regional de Apurímac con recursos no reembolsables.
Dichos incrementos tarifarios condicionados son
referenciales y permitirán financiar los costos de operación y mantenimiento de dicha inversión.
Concepto Agua Potable Alcantarillado Puesta en operación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Puruchaca (Código SNIP Nº 90700)
11,0% -Puesta en operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Illanya (Código SNIP Nº 90700)
- 28,8%
Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo. La SUNASS establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el numeral 2 del literal C del presente anexo.
C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS DE EPS EMUSAP
ABANCAY S.A.C.
1. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base.
El incremento tarifario base previsto para el segundo año regulatorio en agua potable y alcantarillado de 6,6% para la localidad de Abancay se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio.
EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.
La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año.
2. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
Los incrementos tarifarios condicionados se aplicarán una vez que la SUNASS verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo 3 del estudio tarifario relacionadas a la puesta en operación de los siguientes componentes del proyecto integral "Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Abancay", con código SNIP Nº 90700:
1. Planta de Tratamiento de Agua Potable Puruchaca:
Incremento tarifario de 11,0% en agua potable 2. Planta de Tratamiento de Agua Residuales Illanya:
incremento tarifario de 28,8% en alcantarillado En caso EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C no cumpla con los rangos de caudal de operación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable o de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, bajo los cuales se establecieron los incrementos tarifarios condicionados, estos se determinarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 3 del Estudio Tarifario.
La EPS deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los referidos incrementos tarifarios ante la Dirección de Fiscalización de la SUNASS.
ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C.
I. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EPS EMUSAP
ABANCAY S.A.C.
Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
I.1 Cargo fijo (S//Mes): 1,800 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:
I.2.1 Para la localidad de Abancay:
Clase Categoría Rango Tarifa Agua Potable (S/ / m³)
Tarifa Alcantarillado (S/ / m³)
Residencial Social 0 a más 0,630 0,201
Doméstico 0 a 8 0,630 0,201
8 a 20 0,855 0,299
20 a más 1,719 0,601
No Residencial Comercial y otros 0 a 20 1,533 0,536
20 a más 2,850 0,997
Industrial 0 a 25 2,850 0,997
25 a más 3,231 1,129
Estatal 0 a más 2,855 0,997
Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 20 20 25 25 50
Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.
I.3 Factor de ajuste Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:
Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Categoría Rango Factor de ajuste Doméstico 0 a 8 0,91
I.4 Determinación del importe a facturar a la localidad de la empresa prestadora EPS EMUSAP
ABANCAY S.A.C.
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de la categoría social y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
b.1. No Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b.2. Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m 3
), se le aplicará:
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se le aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m 3
), se le aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 25 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 25 m 3
), se le aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 25 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 25 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Sin embargo, para aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría.
La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). Según lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas.
II. CONSIDERACIONES P ARA LA IMPLEMENT ACIÓN
DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS
EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al beneficio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el acápite I.3 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado beneficio según lo referido en el acápite II.1 del presente anexo.
II.1. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES
DE EXCLUSIÓN
A fin de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratificados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios.
Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C.
para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.
Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.
De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C.
deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE
por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.
II.2. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES
DE INCLUSIÓN
En caso EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. considere que algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EPS
EMUSAP ABANCAY S.A.C. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la referida consulta.
En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE
o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EPS EMUSAP ABANCAY S.A. no podrá retirar el beneficio.
De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados.
De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS
EMUSAP ABANCAY S.A.C. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido.
II.3. SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN
DE USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA CATEGORÍA
DOMÉSTICO
La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C., los cuales accederán al beneficio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS EMUSAP ABANCAY S.A. que pierden el beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratificados.
EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3
meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al beneficio, la cual será remitida a EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C.
ANEXO Nº 4
FONDOS Y RESERVAS DE EPS EMUSAP ABANCAY
S.A.C. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO
2019-2024
Fondo de Inversión Período Porcentaje de los Ingresos 1/ Año 1 27,08%
Año 2 21,24%
Año 3 20,70%
Año 4 20,70%
Año 5 20,60%
1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo. No considera el impuesto general a las ventas (IGV) ni el impuesto de promoción municipal.
Reserva para la elaboración y actualización del plan de gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático Período Porcentajes de los Ingresos 1
Año 1 0,0 %
Año 2 6,67%
Período Porcentajes de los Ingresos 1
Año 3 5,48%
Año 4 7,96%
Año 5 0,26%
1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el impuesto general a las ventas (IGV)
ni el impuesto de promoción municipal.
Reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 2,90%
Año 2 4,50%
Año 3 5,09%
Año 4 4,52%
Año 5 5,60%
1/Ingresos generados por los servicios de agua potable y alcantarillado incluyendo el cargo fijo. No considera impuesto general a las ventas (IGV) ni el impuesto de promoción municipal.
La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario de EPS EMUSAP ABANCAY
S.A.C. El aporte promedio mensual por conexión de EPS
EMUSAP ABANCAY S.A.C. es de S/ 1,8 para el primer año, S/ 2,1 para el segundo año, S/ 2,2 para tercer año, de S/ 2,1 para el cuarto año y de S/ 2,2 para el quinto año. La empresa prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.
Reserva para la actualización del plan de control de calidad, elaboración del programa de adecuación sanitaria e implementación de valores máximos admisibles Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 4,38%
Año 2 4,13%
Año 3 3,86%
Año 4 3,80%
Año 5 3,75%
1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el impuesto general a las ventas (IGV)
ni el impuesto de promoción municipal.
ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER
LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMUSAP ABANCAY S.A.C. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2019-2024
ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN COSTO
s/ 01 Corte y rotura 01.01 Corte y rotura de pavimento rígido (concreto) m 2
Para 1.00 m 2 de superficie, pavimento concreto de espesor entre 0.15m a 0.18m.
24.45
01.02 Corte y rotura de pavimento rígido (emboquillado de piedra) m 2
Para 1.00 m 2 de superficie, pavimento concreto de espesor entre 0.15m a 0.18m.
26.51
01.03 Corte y rotura de pavimento fl exible m 2
Para 1.00 m 2 de superficie, pavimento fl exible y 0.10 m (4") de espesor 21.24
01.04 Corte y rotura de vereda m 2
Para 1.00 m 2 de superficie, vereda de concreto y 0.10 m (4") de espesor 26.55
ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN COSTO
s/ 02 Excavación 02.01 Excavación manual de zanja en vereda para cierre o reapertura de medio metro Und Para una dimensión de 1.00 m de largo, 0.50 m de ancho y 0.40
m de profundidad.
6.97
02.02 Excavación manual de zanja en vereda para cierre o reapertura en tubería matriz Und Para una dimensión de 1.00 m de largo, 1.00 m de ancho y 1.20
m de profundidad 20.92
02.03 Excavación manual de zanja en vereda para instalación de caja de medidor Und Para 1.00 m 2 de superficie y 0.5 m de profundidad. 16.74
02.04 Excavación y refine de zanja en terreno normal para conexión de agua potable m Para una dimensión de 1.00 m de largo, 0.60 m de ancho y 1.00
m de profundidad.
16.74
02.05 Excavación y refine de zanja en terreno semirocoso para conexión de agua potable.
m Para una dimensión de 1.00 m de largo, 0.60 m de ancho y 1.00
m de profundidad.
25.13
02.06 Excavación y refine de zanja terreno rocoso para conexión de agua potable m Para una dimensión de 1.00 m de largo, 0.60 m de ancho y 1.00
m de profundidad.
38.21
02.07 Excavación y refine de zanja terreno normal para conexión de alcantarillado m Para una dimensión de 1.00 m de largo, 0.80 m de ancho y 1.20
m de profundidad.
17.58
02.08 Excavación y refine de zanja terreno normal para conexión de alcantarillado m Para una dimensión de 1.00 m de largo, 0.80 m de ancho y 1.50
m de profundidad.
29.26
02.09 Excavación y refine de zanja terreno normal para conexión de alcantarillado m Para una dimensión de 1.00 m de largo, 0.80 m de ancho y 2.50
m de profundidad.
48.94
02.10 Excavación y refine de zanja terreno semirocoso para conexión de alcantarillado m Para una dimensión de 1.00 m de largo, 0.80 m de ancho y 1.20
m de profundidad.
35.16
02.11 Excavación y refine de zanja terreno semirocoso para conexión de alcantarillado m Para una dimensión de 1.00 m de largo, 0.80 m de ancho y 1.50
m de profundidad.
44.05
02.12 Excavación y refine de zanja terreno semirocoso para conexión de alcantarillado m Para una dimensión de 1.00 m de largo, 0.80 m de ancho y 2.50
m de profundidad.
76.08
02.13 Excavación y ref. de zanja terreno rocoso para conexión de alcantarillado m Para una dimensión de 1.00 m de largo, 0.80 m de ancho y 1.20
m de profundidad.
81.01
02.14 Excavación y refine de zanja terreno rocoso para conexión de alcantarillado m Para una dimensión de 1.00 m de largo, 0.80 m de ancho y 1.50
m de profundidad.
108.01
02.15 Excavación y refine de zanja terreno rocoso para conexión de alcantarillado m Para una dimensión de 1.00 m de largo, 0.80 m de ancho y 2.50
m de profundidad.
164.98
03 Instalación de tubería 03.01 Instalación de tubería PVC-SP NTP 399.002 DN 1/2" (15 mm). m Para tubería de DN 1/2"(15 mm) y 1.00 m de longitud. 10.51
03.02 Instalación de tubería PVC-SP NTP 399.002 DN 3/4" (20 mm). m Para tubería de DN 3/4" (20 mm) y 1.00 m de longitud. 11.94
03.03 Instalación de tubería PVC-SP NTP 399.002 DN 1" (25 mm). m Para tubería de DN 1" (25 mm) y 1.00 m de longitud.0 13.66
03.04 Instalación de tubería PVC-SP NTP 399.002 DN 1 1/2" (40
mm)
m Para tubería de 1 1/2" (40 mm) x 1.00 m. 18.18
03.05 Instalación de tubería PVC-SP NTP 399.002 DN 2" (50 mm) m Para tubería de DN 2" (50 mm) y longitud de 1.00 m. 31.21
03.06 Instalación de tubería PVC ISO 4435 DN 110 mm (4") m Para tubería de DN 110 m (4") y longitud de 1.00 m. 15.54
03.07 Instalación de tubería PVC ISO 4435 DN 160 mm (6") m Para tubería de DN 160 m (6") y longitud de 1.00 m. 21.71
03.08 Instalación de tubería PVC ISO 4435 DN 200 mm (8") m Para tubería de DN 200 m (8") y longitud de 1.00 m. 38.55
04 Retiro de conexión domiciliaria 04.01 Retiro de accesorios en caja de medidor Und Para conexiones desde 15 mm (1/2") hasta 25 mm (1") de diámetro 4.94
04.02 Retiro de conexión de agua potable m Para conexiones desde 15 mm (1/2") hasta 25 mm (1") de diámetro 28.13
04.03 Retiro de conexión de alcantarillado I m Para conexiones desde 110 mm (4") hasta 160 mm (6") de diámetro 16.41
04.04 Retiro de conexión de alcantarillado II m Para conexiones desde 160 mm (6") hasta 200 mm (8") de diámetro 16.41
04.05 Retiro de caja de medidor I Und Para conexiones desde 15 mm (1/2") hasta 25 mm (1") de diámetro 11.75
04.06 Retiro de caja de registro I Und Para conexiones desde 110 mm (4") hasta 160 mm (6") de diámetro 11.75
04.07 Retiro de caja de registro II Und Para conexiones desde 160 mm (6") hasta 200 mm (8") de diámetro 11.75
05 Instalación de tubería de reemplazo 05.01 Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de DN
1/2" (15 mm).
Und Para conexiones de DN 1/2" (15 mm) 6.96
ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN COSTO
s/ 05.02 Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de DN
3/4" (20 mm).
Und Para conexiones de DN 3/4" (20 mm) 7.79
05.03 Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de DN 1" (25 mm).
Und Para conexiones de DN 1" (25 mm) 9.87
05.04 Instalación de tubería de reemplazo conexión de alcantarillado de DN 110 mm (4")
Und Para conexiones de DN 110 mm (4") 20.92
05.05 Instalación de tubería de reemplazo conexión de alcantarillado de DN 160 mm (6").
Und Para conexiones de DN 160 mm (6") 28.18
05.06 Instalación de tubería de reemplazo conexión de alcantarillado DN 200 mm (8").
Und Para conexiones de DN 200 mm (8") 40.47
06 Instalación de caja portamedidor y de registro 06.01 Instalación de caja de medidor - conexión de agua potable de DN 1/2" (15 mm).
Und Para conexiones de DN 1/2" (15 mm) de diámetro. 111.81
06.02 Instalación de caja de medidor - conexión de agua potable de DN 3/4" (20 mm).
Und Para conexiones de DN 3/4" (20 mm) de diámetro. 149.05
06.03 Instalación de caja de medidor - conexión de agua potable de DN 1" (25 mm).
Und Para conexiones de DN 1" (25 mm) de diámetro. 185.94
06.04 Instalación de caja de medidor - conexión de agua potable de DN 1 1/2" (40 mm).
Und Para conexiones de DN 1 1/2" (40 mm) de diámetro. 525.72
06.05 Instalación de caja de medidor - conexión de agua potable de DN 2" (50 mm).
Und Para conexiones de DN 2" (50 mm) de diámetro. 718.98
06.06 Instalación de caja de registro - conexión de alcantarillado de DN 110 mm (4")
Und Para conexiones de DN 110 mm (4") de diámetro. 131.76
06.07 Instalación de caja de registro - conexión de alcantarillado de DN 160 mm (6").
Und Para conexiones de DN 160 mm (6") de diámetro. 131.76
06.08 Instalación de caja de registro - conexión de alcantarillado de DN 200 mm (8").
Und Para conexiones de DN 200 mm (8") de diámetro. 131.76
07 Empalmes 07.01 Empalme a la red de distribución de agua potable DN 1/2" (15
mm) x 110 mm (4")
Und Para una conexión de agua potable DN 15 mm a la red matriz de DN 110 mm 68.22
07.02 Empalme a la red de distribución de agua potable DN 3/4" (20
mm) x 110 mm (4")
Und Para una conexión de agua potable DN 20 mm a la red matriz de DN 110 mm 75.73
07.03 Empalme a la red de distribución de agua potable DN 1" (25
mm) x 110 mm (4")
Und Para una conexión de agua potable DN 25 mm a la red matriz de DN 110 mm 85.92
07.04 Empalme a la red de distribución de agua potable DN 1 1/2" (40 mm) x 110 mm (4")
Und Para una conexión de agua potable DN 40 mm a la red matriz de DN 110 mm 86.02
07.05 Empalme a la red de distribución de agua potable DN 2" (50
mm) x 110 mm (4")
Und Para una conexión de agua potable DN 50 mm a la red matriz de DN 110 mm 85.92
07.06 Empalme a red colectora de alcantarillado - 110 mm (4") x 160 mm (6")
Und Para una conexión de alcantarillado DN 110 mm (4") a la red matriz de DN 160 mm (6")
56.53
07.07 Empalme a red colectora de alcantarillado - 160 mm (6") x 200 mm (8")
Und Para una conexión de alcantarillado DN 160 (6") mm a la red colectora de DN 200 mm (8")
66.12
07.08 Empalme a red colectora de alcantarillado - 200 mm (8") x 250 mm (10")
Und Para una conexión de alcantarillado DN 200 mm (8") a la red colectora de DN 250 mm (10")
89.27
08 Relleno de zanja 08.01 Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura de medio metro.
Und Para 1.00 m de longitud, 0.60 m de ancho y 0.20 m de profundidad.
7.80
08.02 Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura en tubería matriz Und Para 1.00 m de longitud, 1.00 m de ancho y 1.20 m de profundidad.
24.58
08.03 Relleno y compactación de zanja por retiro de caja m Para 1.00 m de longitud, 1.00 m de ancho y 0.50 m de profundidad.
10.32
08.04 Relleno y compactación de zanja de 1.00 m de profundidad, conexión de agua potable.
m Para 1.00 m de longitud, 0.60 m de ancho y 1.00 m de profundidad.
19.49
08.05 Relleno y compactación de zanja de 1.00 m de profundidad, conexión de alcantarillado.
m Para 1.00 m de longitud, 0.80 m de ancho y 1.20 m de profundidad.
19.49
08.06 Relleno y compactación de zanja de 1.50 m de profundidad, conexión de alcantarillado m Para 1.00 m de longitud, 0.80 m de ancho y 1.50 m de profundidad.
27.27
09 Reposición de pavimento y vereda 09.01 Reposición de pavimento de concreto m 2
Para 1.00 m 2 de superficie, espesor entre 0.15 m hasta 0.18 m. 72.19
09.02 Reposición de vereda de concreto m2 Para 1.00 m 2 de superficie, e = 0.10 m; f´c =140 kg/cm2 47.69
ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN COSTO
s/ 09.03 Eliminación de material excedente m3 Eliminación material mediante carguío manual 20.05
10 Corte del servicio 10.01 Corte simple de conexión domiciliaria de agua potable de DN
1/2" (15 mm)
Und Para conexiones de DN 1/2" (15 mm) 11.82
10.02 corte simple de conexión domiciliaria de agua potable de DN
3/4" (20 mm)
Und Para conexiones de DN 3/4" (20 mm) 12.34
10.03 corte simple de conexión domiciliaria de agua potable de DN
1" (25 mm)
Und Para conexiones de DN 1" (25 mm) 13.68
10.04 corte con retiro de 1/2 m de tubería de DN 1/2" (15 mm) Und Antes de la caja de control para conexiones de 15 mm 13.88
10.05 corte con retiro de 1/2 m de tubería de DN 3/4" (20 mm) Und Antes de la caja de control para conexiones de 20 mm 13.88
10.06 Corte con retiro de 1/2 m de tubería de DN 1" (25 mm) Und Antes de la caja de control para conexiones de 25 mm 13.88
10.07 Corte en tubería matriz Und Para conexiones de DN 1/2" (15 mm) hasta a 1" (25 mm) 10.72
10.08 Obturación de desagüe en la caja de registro Und Para conexiones de 110 mm (4") a 160 mm (6") de diámetro 57.98
11 Reapertura 11.01 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable DN 1/2" (15 mm)
Und Para conexiones de DN 1/2" (15 mm) 9.54
11.02 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable DN 3/4" (20 mm)
Und Para conexiones de DN 3/4" (20 mm) 10.06
11.03 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable DN 1" (25 mm)
Und Para conexiones de DN 1" (25 mm) 11.08
11.04 Reapertura con reposición de medio metro de tubería Und Antes de la caja de control para conexiones de 15 mm 14.43
11.05 Reapertura con reposición de medio metro de tubería Und Antes de la caja de control para conexiones de 20 mm 16.79
11.06 Reapertura con reposición de medio metro de tubería Und Antes de la caja de control para conexiones de 25 mm 16.83
11.07 Reapertura en tubería matriz de DN 1/2" (15 mm) hasta a 1" (25 mm)
Und Para conexiones de DN 1/2" (15 mm) hasta a 1" (25 mm) 10.83
11.08 Reapertura de desagüe en caja de registro Und Para conexiones de 150 mm (6") a 200 mm (8") de diámetro 32.52
12 Supervisión 12.01 Nivelación m La unidad corresponde a un tramo de red de agua potable 0.65
12.02 Prueba hidráulica zanja abierta matriz-agua potable. Und Prueba hidráulica a zanja abierta matriz sin conexiones-agua potable 142.95
12.03 Prueba hidráulica zanja abierta en tubería matriz con conexiones de agua potable Und Prueba hidráulica a zanja abierta matriz con conexiones-agua potable 171.55
12.04 Prueba hidráulica zanja abierta matriz de alcantarillado Und Prueba hidráulica a zanja abierta matriz sin conexiones-alcantarillado 103.41
12.05 Prueba hidráulica zanja tapada, conexión de agua potable. Und Prueba hidráulica a zanja tapada, conexión de agua potable. 142.95
12.06 Prueba hidráulica zanja tapada, conexión de alcantarillado Und Prueba hidráulica para conexión de alcantarillado. 103.41
12.07 Prueba de calidad de materiales Und Evaluación de todo tipo de materiales relacionados a los servicios de agua potable y alcantarillado.
62.04
13 Factibilidad de servicio 13.01 Factibilidad de servicios I Und Para predios 61.45
13.02 Factibilidad de servicios II Und Para subdivisiones de lotes, quintas y predios 151.64
13.03 Factibilidad de servicios III ha Para nuevas Habilitaciones Urbanas 373.78
14 Revisión y aprobación de proyectos 14.01 Revisión y aprobación de proyectos I h/h Para nuevas habilitaciones, hasta un máximo de 8 horas efectivas.
70.78
14.02 Revisión y aprobación de proyectos II h/h Para red complementaria o plan quinta, hasta un máximo de 8
horas efectivas.
70.78
Nota:
1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.
2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e impuesto general a las ventas (IGV).
3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los gastos generales y la utilidad (15%).
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 046-2019-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS EMUSAP ABANCAY S.A.C. en el quinquenio regulatorio - 2024 y establecen otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 046-2019-SUNASS-CD
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-12-08
- Fecha de aplicacion : 2019-12-09
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