12/27/2019
Modificación Texto Único Servicios No Exclusivos RPE Produce
Proyecto, Produce Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad RPE 122-2019-INACAL/PE Lima, 26 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 044-2019-INACAL/DM y el Memorando Nº 522-2019-INACAL/DM de la Dirección de Metrología; el Informe Nº 0255-2019-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 427-2019-INACAL/OA de la Oficina de Administración; la Nota
Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad
RPE 122-2019-INACAL/PE
Lima, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
El Informe Nº 044-2019-INACAL/DM y el Memorando Nº 522-2019-INACAL/DM de la Dirección de Metrología;
el Informe Nº 0255-2019-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 427-2019-INACAL/OA de la Oficina de Administración; la Nota Nº 291-2019-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad; y el Informe Nº 241-2019-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa, en tanto que el artículo 2 del citado dispositivo señala que el Titular de la entidad, mediante resolución que deberá ser publicada, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; precisando que toda modificación a dicha resolución deberá aprobarse por resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";
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Que, el artículo 35 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, establecen que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realiza el INACAL constituyen tasas y tarifas, según corresponda, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución;
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Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad (INACAL);
Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva
Nº 040-2016-INACAL/PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE, Nº 053-2018-INACAL/PE y Nº 144-2018-INACAL/PE, se modifica el TUSNE del INACAL;
Que, a través del Informe Nº 044-2019-INACAL/DM
y Memorando Nº 522-2019-INACAL/DM, la Dirección de Metrología propone la modificación del TUSNE del INACAL con el propósito de: a) precisar el código y/o denominación de los servicios (i) Código DM 020 "Ensayo de aptitud 13 a 15 parámetros (6 participantes)", (ii) Código
LPE 001 "Servicio de verificación inicial de medidores de energía eléctrica monofásicos (hasta 05 uu del mismo modelo)" y (iii) Código LPE 002 "Servicio de verificación inicial de medidores de energía eléctrica trifásicos (hasta 05 uu del mismo modelo)"; y, b) incorporar nueve (9)
servicios, precisando la denominación, requisitos y costos respectivos;
Que, con Memorando Nº 427-2019-INACAL/OA de la Oficina de Administración y Nota Nº 291-2019-INACAL/ OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad de la citada Oficina, se señala que la estimación de costos de los nueve (9) servicios a incorporar, ha sido elaborada de conformidad con la metodología de determinación de costos aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM;
Que, mediante Informe Nº 0255-2019-INACAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión en el sentido que los servicios metrológicos propuestos para incorporar en el TUSNE del INACAL
están orientados al cumplimiento de las funciones de la Dirección de Metrología, previstas en el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, así como al cumplimiento de la acción estratégica "servicios metrológicos oportunos y orientados a la demanda para las entidades públicas y privadas", contenida en el Plan Estratégico Institucional 2019-2022. Asimismo, en el citado Informe se menciona que la modificación de los tres servicios metrológicos antes descritos se considera viable puesto que se trata de modificaciones de forma; por lo que se emite opinión favorable sobre la modificación propuesta del TUSNE institucional;
Que, a través del Informe Nº 241-2019-INACAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la modificación del TUSNE del INACAL;
Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Metrología, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;
y, el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE y modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva
Nº 040-2016-INACAL/PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE, Nº 053-2018-INACAL/PE y Nº 144-2018-INACAL/PE; a fin de modificar los servicios "Ensayo de aptitud 13 a 15 parámetros (6 participantes)", "Servicio de verificación inicial de medidores de energía eléctrica monofásicos (hasta 05 uu del mismo modelo)", y "Servicio de verificación inicial de medidores de energía eléctrica trifásicos (hasta 05 uu del mismo modelo)", e incorporar nueve (9) servicios, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto proceda a la publicación de una versión consolidada del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), que incluya los servicios previstos en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, Nº 040-2016-INACAL/
PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE, Nº 053-2018-INACAL/PE, Nº 144-2018-INACAL/PE y en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO
Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 122-2019-INACAL/PE Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 122-2019-INACAL/PE
- Emitida por : Produce - Proyecto
- Fecha de emision : 2019-12-27
- Fecha de aplicacion : 2019-12-28
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